2002 Tax Help Archives  

Publication 179 2002 Tax Year

Circular PR
(Revised 1/2003)

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Cómo hacer los depósitos

Se detallan a continuación los dos métodos para depositar las contribuciones por razón del empleo. Vea la Excepción de los $2,500, más arriba, para unas excepciones que explican cuándo se permite pagar las contribuciones al radicar la planilla de contribución en lugar de depositarlas.

Depósitos por medios electrónicos (sistema EFTPS).   Mediante el sistema EFTPS, usted tiene que hacer depósitos electrónicos de todas las obligaciones contributivas por depositar (tales como las contribuciones por razón del empleo, sobre los artículos de uso y consumo o la contribución federal sobre el ingreso correspondiente a corporaciones) que surjan durante 2002, si:

  • El total de dichas contribuciones durante 2000 excedió de $200,000 ó
  • Estuvo obligado a usar el sistema EFTPS en 2001.

Si se le obliga a hacer sus depósitos mediante el sistema EFTPS y no lo hace, usted pudiera estar sujeto a una multa del 10%. Si no tiene que hacer depósitos electrónicos mediante el sistema EFTPS, usted puede hacerlo voluntariamente. Para tener acceso al sistema EFTPS o para obtener más información sobre él, llame al 1-800-555-4477 ó al 1-800-945-8400, o visite el sitio del sistema EFTPS en la red internet en el www.eftps.gov.

Depósitos hechos a tiempo.   Para que los depósitos hechos mediante el sistema EFTPS lleguen a su debido tiempo, usted debe iniciar el trámite al menos un día comercial antes de la fecha de vencimiento para hacer tales depósitos.

Cómo depositar usando un cupón para depósito de la contribución federal (FTD).   Use la Forma 8109, Cupón para depósito de la contribución federal (Federal Tax Deposit Coupon), para hacer depósitos de contribuciones en una institución financiera autorizada, si usted no hace dichos depósitos mediante el sistema EFTPS (explicado anteriormente).

Para patronos nuevos, el IRS le enviará un talonario de cupones para hacer los depósitos 5 ó 6 semanas después de que usted haya recibido un EIN. (Solicite un EIN llenando la Forma SS-4PR.) El IRS prestará atención al número de cupones que usted use y automáticamente le enviará cupones adicionales para que los tenga cuando necesite usarlos. Si no recibe cupones adicionales, póngase en contacto con la oficina del IRS en Guaynabo o llame al 1-800-829-1040. Usted puede recibir los cupones en una sucursal de su negocio, en la oficina de su preparador de planillas de contribuciones o en la empresa de servicios que se dedique a hacer sus depósitos, escribiendo la dirección de cualquiera de éstos en la Forma 8109C, Cambio de Dirección para el FTD (FTD Address Change), la cual encontrará en el talonario de cupones. (Al radicar la Forma 8109C no cambiaremos su dirección en nuestros registros; el cambio sólo lo haremos a la dirección a la cual enviaremos los cupones de depósito.) Los cupones tendrán impresos su nombre, dirección y EIN. Los mismos tienen encasillados para que usted indique el período contributivo al que corresponde el depósito.

Importante: Es de suma importancia que marque claramente en cada cupón la clase correcta de contribución que está depositando y el período contributivo al que corresponde. Esta información es usada por el IRS para acreditar el depósito a su cuenta.

Si usted tiene sucursales que hacen depósitos de contribuciones, entrégueles a las mismas los cupones de depósito e instrucciones completas para que puedan hacer los depósitos a su debido tiempo.

Por favor, use solamente los cupones de depósito suyos. Si usted usa los cupones de otro contribuyente podría estar sujeto a una multa por dejar de depositar. Esto es así porque su cuenta aparecerá con un pago de menos, ascendente el mismo a la cantidad del depósito que fue acreditada al otro contribuyente. Para más detalles, vea la sección titulada Multas relacionadas con los depósitos, más adelante.

Cómo depositar usando cupones.   Envíe o entregue cada cupón de depósito, junto con un pago por la cantidad de contribución, a una depositaria autorizada. Una depositaria autorizada es una institución financiera (p.e., banco comercial) que está autorizada a recibir depósitos de contribución federal. Siga las instrucciones en el talonario de cupones para depósitos. Haga el cheque o giro a la orden de la depositaria donde usted hace los depósitos. Para asegurar que su depósito es acreditado correctamente a su cuenta, escriba en el cheque o giro su EIN, la clase de contribución (p.e., Forma 941-PR) y el período contributivo al que corresponde el depósito.

Las depositarias autorizadas a recibir depósitos de contribuciones deberán aceptar dinero en efectivo o un giro postal, un cheque o una libranza (como un cheque de gerente) a la orden de la depositaria. Usted puede depositar contribuciones con un cheque girado contra otra institución financiera solamente si la depositaria en la cual usted va a depositar las contribuciones acepta esa forma de pago. Asegúrese de depositar la contribución en una institución financiera autorizada a recibir depósitos de contribuciones federales. Los depósitos hechos en una institución financiera no autorizada a recibir depósitos de contribuciones pudieran estar sujetos a una multa por no depositar la contribución.

Si así lo prefiere, usted puede enviar su pago y cupón de depósito al: Financial Agent, Federal Tax Deposit Processing, P.O. Box 970030, St. Louis, MO 63197. Por favor, haga su cheque o giro a la orden del Financial Agent.

Depósitos hechos a tiempo.   El IRS determina si los depósitos están hechos a tiempo usando la fecha en que los mismos son recibidos por una institución financiera autorizada. Para que un depósito se considere hecho a tiempo, los fondos que cubren el mismo deberán estar a la disposición de la depositaria el día en que vence el plazo para depositar, antes de la hora de cierre de las operaciones del día de la depositaria. Comuníquese con la depositaria para más información sobre sus procedimientos de compensar cheques y su horario para las fechas de vencimiento para depositar. Sin embargo, un depósito que recibe una depositaria autorizada después de que caducó la fecha para hacer el depósito se considerará hecho a su debido tiempo si el contribuyente establece que lo envió por correo dentro de los EE.UU. (incluyendo las posesiones y territorios del país) al menos 2 días antes de la fecha de vencimiento.

Si usted entrega el depósito a la depositaria en persona para la fecha de vencimiento de hacer el depósito, asegúrese de entregárselo antes de que la depositaria cierre su día de trabajo.

Importante:   Si a usted se le obliga a hacer depósitos de contribución más de una vez al mes, cualquier depósito de $20,000 ó más deberá efectuarse en la, o antes de la, fecha de vencimiento para que se le considere un depósito hecho a tiempo.

Depósitos hechos sin un EIN.   Si usted solicitó un EIN pero no lo ha recibido y tiene que hacer un depósito, envíe el depósito al Centro de Servicio del IRS. No haga el depósito en una institución financiera autorizada. Haga el pago a la orden del United States Treasury y anote en el mismo su nombre (como aparece en la Forma SS-4PR), dirección, clase de contribución depositada, período que cubre y la fecha en que usted solicitó el EIN. Incluya una explicación con el depósito. No use la Forma 8109-B, Federal Tax Deposit Coupon (Cupón de depósito de contribuciones federales), en este caso.

Depósitos hechos sin una Forma 8109.   Si no tiene una Forma 8109 preimpresa, usted puede usar la Forma 8109-B para hacer los depósitos. La Forma 8109-B es un cupón para depositar que no tiene información de identificación preimpresa. Usted puede obtener esta forma en las oficinas del IRS, o mediante una llamada al 1-800-829-1040. Asegúrese de tener a mano su EIN cuando usted se comunique con nuestra oficina. No podrá recibir un ejemplar de esta planilla llamando al 1-800-TAX-FORM.

Use la Forma 8109-B para hacer depósitos solamente si:

  • Se trata de un negocio nuevo y usted ya tiene un EIN asignado, pero aún no ha recibido por primera vez las Formas 8109 preimpresas para hacer depósitos, o
  • Usted no ha recibido Formas 8109 preimpresas adicionales.

Récord de depósitos.   Cada talonario de cupones para depositar la contribución trae con cada cupón un comprobante (matriz) para que lo conserve para sus récords. El cupón de depósito no le será devuelto a usted, pues el mismo es usado para acreditar el depósito a su cuenta. Su cheque, recibo del banco o giro será su recibo.

Reclamación de créditos por pagos excesivos.   Si depositó más de la cantidad que tenía que depositar, usted puede optar porque se le devuelva la cantidad depositada en exceso o porque la misma se acredite a su Forma 941-PR para ese trimestre. No le pida ni a la institución financiera ni al sistema EFTPS que soliciten al IRS un reembolso para usted.

Multas relacionadas con los depósitos.   Es posible que se le impongan multas si usted no hace a tiempo los depósitos que está obligado a efectuar. Las multas no aplican si los depósitos no se hacen correctamente y a tiempo debido a una causa razonable y no a causa de negligencia intencional. Las tasas de multa que se imponen por no depositar las contribuciones correctamente o a tiempo son las siguientes:

  • 2% - depósitos hechos entre 1 y 5 días después de vencer el plazo para depositar.
  • 5% - depósitos hechos entre 6 y 15 días después de vencer el plazo para depositar.
  • 10% - depósitos hechos 16 ó más días después de vencer el plazo para depositar. También se aplica a los pagos efectuados dentro de 10 días contados a partir de la fecha de la primera notificación que el IRS le envió a usted solicitando el pago de las contribuciones vencidas.
  • 10% - depósitos hechos en instituciones financieras no autorizadas a aceptar depósitos de contribuciones federales, pagados directamente al IRS o pagados con su planilla de contribución (sin embargo, vea anteriormente Depósitos hechos sin un EIN, para unas excepciones).
  • 10% - cantidades de contribución sujetas a las reglas de depósito electrónico pero no depositadas usando el sistema EFTPS.
  • 15% - cantidades de contribución que aún siguen sin pagarse por más de 10 días después de la fecha de la primera notificación que el IRS le envió a usted solicitando el pago de las contribuciones adeudadas o el día en que usted recibe notificación y demanda de pago inmediato, de estas dos fechas, la primera que ocurra.

Orden en la que se aplican los depósitos.   A partir de 2002, se aplican los depósitos de contribución primero al adeudo contributivo más reciente dentro del período contributivo en cuestión (trimestre o año). Antes de 2002, se aplicaban los depósitos generalmente al adeudo contributivo más antiguo dentro del periódo contributivo en cuestión. Sin embargo, si recibe una notificación de multa por no depositar suficiente contribución, usted puede designar cómo se aplicará el pago a fin de reducir la cantidad de la multa. Por favor, siga las instrucciones contenidas en la notificación que reciba. Para más detalles al respecto, vea el Procedimiento Administrativo 99-10 (99-1, C.B. 272). Usted puede hallar dicho Procedimiento Administrativo en la página 11 del Internal Revenue Bulletin en el www.irs.gov.

Ejemplo.   La sociedad Cedro está obligada a hacer un depósito de $1,000 el 15 de abril y otros $1,500 el 15 de mayo. La sociedad Cedro no hace el depósito del 15 de abril. Dicha sociedad deposita $2,000 el 15 de mayo. De acuerdo con el requisito nuevo, que dice que se aplican los depósitos primero al adeudo contributivo más reciente, se aplican los primeros $1,500 al depósito que se adeuda para el 15 de mayo y los $500 restantes se aplican al depósito correspondiente al 15 de abril. Por lo tanto, $500 de la obligación contributiva para el 15 de abril queda sin depositarse. Las multas y penalidades se aplicarán a este depósito insuficiente tal como se explicó más arriba.

Agentes de reportación.   El hecho de emplear a un agente de reportación u otro tercero que proporciona servicios semejantes no le exonera al patrono de su responsabilidad de asegurar de que se radiquen las planillas de contribución a su debido tiempo y de que se paguen o depositen las contribuciones debidas correctamente y a tiempo.

Multa por recuperación del fondo fiduciario.   Si las contribuciones al seguro social y al Medicare que el patrono debe retener no son retenidas o no son pagadas al United States Treasury, la multa por recuperación del fondo fiduciario pudiera imponerse. La multa asciende al importe total de dichas contribuciones no pagadas. Esta multa se le podría imponer a usted si esas contribuciones no pagadas no se le pueden cobrar inmediatamente al patrono o al negocio.

La multa por recuperación del fondo fiduciario se le podría imponer a las personas que el IRS determine que son responsables del cobro, dar razón y pagar estas contribuciones y que intencionalmente no lo hacen.

Una persona responsable puede ser un oficial o empleado de una corporación, un socio o empleado de una sociedad, un contable, un director/fiduciario voluntario o un empleado de un negocio individual. Se considera también responsable a la persona que firma los cheques del negocio o la que posee la autoridad para hacer uso de los fondos del negocio.

Intencionalmente significa de forma voluntaria, a sabiendas y deliberadamente. Una persona actúa intencionalmente si la misma sabe que no se está cumpliendo con las acciones requeridas.

12. Planillas para patronos

Instrucciones generales.   Radique la Forma 941-PR, para informar salarios de empleados no agrícolas y la Forma 943-PR para informar salarios de empleados agrícolas.

El IRS le envía a cada patrono una planilla con el nombre, la dirección y el EIN ya impresos. Si usted usa una planilla sin esa información impresa, anote su nombre y EIN exactamente como aparecen en sus planillas anteriores.

Patronos que no son patronos agrícolas.   Radique la Forma 941-PR a partir del primer trimestre calendario en que usted pague salarios a sus trabajadores no agrícolas.

El plazo para radicar la planilla y pagar las contribuciones adeudadas vence en las siguientes fechas:

Trimestre: Terminado: Vence el:
Ener., feb., mar. 31 de mar. 30 de abr.
Abr., mayo, jun. 30 de jun. 31 de jul.
Jul., ago., sept. 30 de sept. 31 de oct.
Oct., nov., dic. 31 de dic. 31 de ener.
10 días adicionales a partir de las fechas de vencimiento indicadas arriba para hacer el pago final.

Si usted liquida su negocio o deja de pagar remuneraciones, marque el encasillado para la planilla final e indique la fecha en que hizo el último pago de las remuneraciones en la parte superior de la Forma 941-PR.

Patronos de empleados domésticos que reportan las contribuciones al seguro social y al Medicare.   Si usted es empresario por cuenta propia y radica la Forma 941-PR para sus empleados del negocio que opera, puede incluir en la Forma 941-PR también las contribuciones correspondientes a sus empleados domésticos. De lo contrario, reporte las contribuciones al seguro social y al Medicare en el Anejo H-PR (Forma 1040-PR), Contribuciones Sobre el Empleo de Empleados Domésticos. Vea la Publicación 926, Household Employer's Tax Guide, en inglés, para más información.

Patronos de trabajadores agrícolas.   Todo patrono que emplea a trabajadores agrícolas deberá radicar la Forma 943-PR para cada año natural (calendario) durante el cual empieza a pagar al menos $2,500 por trabajo agrícola o emplea a un trabajador agrícola que reúne el requisito de los $150 en el apartado 7.

Radique la Forma 943-PR para cada año en el que pagó sueldos y salarios por labor agrícola. Usted puede reportar en la Forma 943-PR los sueldos y salarios de sus empleados domésticos que trabajan en la residencia privada de una finca operada con fines de lucro. No reporte en la Forma 941-PR los sueldos y salarios pagados a sus trabajadores agrícolas.

Radique la Forma 943-PR ante el IRS el, o antes del, 31 de enero que sigue inmediatamente al año al que corresponde la planilla. Al radicarla, usted deberá pagar las contribuciones por las cuales no se requiere que haga un depósito. Si usted depositó todas las contribuciones en el plazo requerido, entonces tendrá hasta 10 días adicionales para radicar la Forma 943-PR.

Si el IRS le envía por correo una Forma 943-PR para un año en el que no tiene que radicar, usted deberá indicar tal hecho escribiendo en la planilla la palabra NINGUNO y devuelva la planilla al Centro de Servicio del IRS. Si piensa que en lo sucesivo no tendrá empleados comprendidos en uno de los requisitos explicados en el apartado 7, deberá marcar el encasillado apropiado en la parte superior de la planilla indicando que no piensa radicar esta planilla en el futuro. Si posteriormente usted se encuentra en la situación de que volverá a adeudar cualesquiera de las contribuciones, deberá notificarlo a su representante del IRS.

Planilla anual y pago de la contribución federal para el desempleo (contribución FUTA).   El 31 de enero vence el plazo concedido a usted para radicar la planilla de contribución para el fondo federal para el desempleo (contribución FUTA), Forma 940-PR (o la más sencilla Forma 940-EZ, en inglés), y para depositar o pagar la contribución adeudada.

Usted tendrá hasta 10 días adicionales para radicar la Forma 940-PR, si depositó a tiempo la contribución en su totalidad.

La contribución FUTA deberá depositarse en una institución financiera autorizada a recibir depósitos de la contribución, o por vías electrónicas usando el sistema EFTPS.

Todos los patronos que radicaron la planilla el año pasado recibirán por correo una Forma 940-PR (o Forma 940-EZ). Los demás deberán solicitar dicha Forma 940-PR (o Forma 940-EZ) en la oficina del IRS.

Las reglas para hacer los depósitos de la contribución FUTA exigen que los mismos se hagan trimestralmente (vea el apartado 10). Cualquier balance adeudado se deberá depositar no más tarde del último día del mes siguiente al último mes del trimestre. (Los patronos que no llenan los requisitos de patrono hasta el segundo o tercer trimestre, no tienen la obligación de depositar hasta el final del segundo o tercer trimestre.)

Crédito especial para un patrono sucesor.   Un patrono sucesor es un patrono que recibió toda o la mayoría de la propiedad usada en el negocio o profesión de otro patrono, o en una unidad del negocio o profesión de dicho patrono y que, inmediatamente después de la adquisición del negocio o profesión, emplea a una o más personas que eran empleadas del dueño anterior.

Patrono sucesor.   Si usted adquirió un negocio de otro patrono que estaba obligado a pagar la contribución FUTA, pudiera incluir las remuneraciones pagadas por el patrono anterior a los empleados que siguen trabajando para usted al computar la base salarial de $7,000. Vea las instrucciones para la Forma 940-PR. Para más información, comuníquese con la oficina del IRS en Guaynabo. El teléfono de nuestra oficina aparece en la página 2 de esta circular.

Ajustes

Por regla general, usted puede corregir errores cometidos en una planilla anterior haciendo ajustes en la Forma 941-PR o la Forma 943-PR del período contributivo (trimestre o año) durante el cual se descubrió el error. Por ejemplo, si usted cometió un error al reportar la contribución al seguro social en su Forma 941-PR para el segundo trimestre de 2001 y descubrió el error en enero de 2002, corrija el error haciendo un ajuste en su Forma 941-PR para el primer trimestre de 2002.

El ajuste aumenta o disminuye su obligación contributiva del período en el que se reporta (el trimestre o año en el que se descubre) y no hay que pagar interés sobre el error. Los ajustes netos que se reportan en la Forma 941-PR (o en la Forma 943-PR) pueden incluir cualquier número de correcciones de uno o más trimestres (o años), incluyendo pagos excesivos y pagos insuficientes.

Usted tiene que facilitar los antecedentes y las certificaciones necesarias para apoyar sus ajustes correspondientes a un período contributivo anterior. Radique la Forma 941cPR, PLANILLA PARA LA CORRECCION DE INFORMACION FACILITADA ANTERIORMENTE EN CUMPLIMIENTO CON LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEL SEGURO MEDICARE, o una explicación escrita similar, junto con la Forma 941-PR o la Forma 943-PR, detallando por qué se hizo cada ajuste.

No radique la Forma 941cPR por separado; siempre tiene que acompañar a una Forma 941-PR o una Forma 943-PR. La Forma 941cPR no es una planilla enmendada. Se usa únicamente para toda la información y antecedentes necesarios para los ajustes hechos a una Forma 941-PR o a una Forma 943-PR.

Las instrucciones específicas de las Formas 941-PR y 943-PR explican sobre cómo corregir errores cometidos al informar las contribuciones para el seguro social y para el seguro Medicare. Dichas instrucciones también explican cómo usar la Forma 941cPR. Usted además puede hacer un ajuste a las contribuciones al seguro social y al Medicare retenidas de más. Puede reclamar un reembolso de tales contribuciones retenidas en exceso, llenando la Forma 843, Claim for Refund and Request for Abatement (Reclamación de reembolso y solicitud de reducción), en inglés.

Si usted no le retuvo al empleado las contribuciones al seguro social y al Medicare, o si le retuvo menos de la cantidad de contribución que se debiera haber retenido de las remuneraciones del empleado, puede llegar a un acuerdo con el empleado más tarde para corregir el problema en su próximo pago de salarios. Pero usted es responsable de cualquier cantidad pagada de menos. Cualquier reembolso de los fondos propios del contribuyente por cantidades no retenidas tiene que resultar de un acuerdo entre usted y el empleado. (No se aplica esta situación en el caso de propinas. Vea el apartado 6.)

Si usted le retuvo al empleado las contribuciones al seguro social y al Medicare en exceso de la cantidad requerida de sus sueldos y salarios, devuélvale la cantidad excesiva. Asegúrese de guardar en sus récords el recibo por escrito del empleado, indicando la fecha y la cantidad del reembolso o reintegro. Si usted no tiene un recibo, tiene que reportar y pagar cualquier cantidad retenida en exceso al radicar su planilla para el período contributivo durante el cual se le retuvo la cantidad en exceso.

Fracciones de centavos.   Si hay una pequeña diferencia entre las contribuciones netas (la línea 10 de la Forma 941-PR o la línea 9 de la Forma 943-PR) y el total de las contribuciones depositadas durante el año (la línea 14 de la Forma 941-PR o la línea 12 de la Forma 943-PR), la diferencia pudiera haber sido causada por redondear las cifras, parcial o totalmente, cada vez que usted computó la nómina. El redondeo suele ocurrir al computar el total de las contribuciones al seguro social y al Medicare que usted debe retenerle a cada uno de sus empleados. Si paga el saldo debido de contribución al radicar la Forma 941-PR o la Forma 943-PR porque dicha obligación contributiva es menos de $2,500, usted también puede reportar un ajuste por fracciones de centavos en la planilla.

Para determinar si usted tiene un ajuste por fracciones de centavos, multiplique el total de los sueldos, salarios y propinas (para cada trimestre en el caso de la Forma 941-PR y para cada año en el caso de la Forma 943-PR) sujetos a:

  • La contribución al seguro social por el 6.2% (.062).
  • La contribución al seguro Medicare por el 1.45% (.0145).

Compare el resultado (la porción de las contribuciones al seguro social y al Medicare correspondiente al empleado) con el total de las contribuciones al seguro social y al Medicare realmente retenido a sus empleados para el año o trimestre (según consta en sus récords para la nómina). La diferencia, sea positiva o negativa, entre las dos cantidades es su ajuste por fracciones de centavos. Si la cantidad es negativa, anótela entre paréntesis en el espacio que dice Fracciones de centavos en la línea 9 de la Forma 941-PR o en la línea 8 de la Forma 943-PR, escribiendo fracciones solamente en el margen de la planilla. Si el ajuste es un número positivo, anótelo de la misma manera descrita en la oración anterior, sin paréntesis. No es necesario incluir una declaración por escrito explicando este tipo de ajuste.

13. Las Formas 499 R-2/W-2 PR y W-3PR

El, o antes del, día 31 de enero de 2002, usted deberá entregar las Copias B y C de la Forma 499 R-2/W-2 PR a cada empleado que trabajaba para usted durante el año contributivo anterior. Si un empleado suyo deja de trabajar para usted durante el año, entréguele el comprobante en cualquier momento después de que se acabe el empleo pero no más tarde del 31 de enero. Sin embargo, si el empleado le solicita a usted la Forma 499 R-2/W-2 PR, entréguesela dentro de los 30 días después de la petición o de la fecha en que le pagó al empleado su último sueldo, lo que ocurra por último.

Para el 28 de febrero de 2002, envíe el original de todas las Formas 499 R-2/W-2 PR y la Forma W-3PR, Informe de Comprobantes de Retención, correspondientes al año 2001 a la:

Social Security Administration
Data Operations Center

1150 E. Mountain Drive
Wilkes-Barre, PA 18769-0001

Aviso:   Si usted usa un servicio de entregas privado para enviar sus comprobantes, por favor, envíelos al Social Security Administration, Data Operations Center, ATTN: W-2 Process, 1150 E. Mountain Drive, Wilkes-Barre, PA 18702-7997.

Para el 1 de abril de 2002, si usa vías electrónicas (que no sean medios magnéticos), radique los originales de las Formas 499 R-2/W-2 PR ante la SSA.

Para el 31 de enero de 2002, envíe la Copia A de todas las Formas 499 R-2/W-2 PR, junto con la Forma 499 R-3, Estado de Conciliación, al Negociado de Contribución Sobre Ingresos de Puerto Rico.

Radicación usando medios magnéticos o electrónicos.   Si usted está obligado a radicar 250 ó más Formas 499 R-2/W-2 PR, deberá hacerlo usando medios electrónicos o magnéticos. Para más información, vea las Instrucciones para la Forma W-3PR, o llame a la oficina local de la SSA al 787-766-5574 ó visite el sitio de la SSA en la red internet en el www.ssa.gov.

14. Retención de la contribución federal sobre ingresos

Usted no tiene que retener la contribución federal sobre ingresos de los pagos que haga a un empleado que es ciudadano o extranjero residente de los Estados Unidos si los servicios son prestados en Puerto Rico y, además, existen las dos condiciones siguientes:

  1. La ley de Puerto Rico exige que usted retenga la contribución estatal sobre ingresos de los pagos que haga al empleado por servicios prestados, y
  2. Usted no es el gobierno de los Estados Unidos o una agencia de éste.

Usted tampoco tiene que retener la contribución federal sobre ingresos de los pagos que haga a un empleado que es ciudadano o extranjero residente de los Estados Unidos si los servicios son prestados en Puerto Rico y, además, existen las dos condiciones siguientes:

  1. Es razonable creer que el empleado será residente de buena fe (bona fide) de Puerto Rico durante todo el año natural (calendario), y
  2. Usted no es el gobierno de los Estados Unidos o una agencia de éste.

Usted tiene que retener la contribución federal sobre ingresos de los pagos que haga a un empleado que es ciudadano o residente extranjero de los Estados Unidos si los servicios son prestados en Puerto Rico y, además, existen las dos condiciones siguientes:

  1. La ley de Puerto Rico no exige que usted retenga la contribución sobre ingresos de los pagos que haga al empleado por servicios prestados, y
  2. El empleado no piensa adquirir residencia de buena fe (bona fide) en Puerto Rico durante el año natural (calendario).

Si desea obtener información adicional sobre retención de la contribución federal sobre ingresos, comuníquese con la oficina del IRS en Guaynabo. El teléfono de nuestra oficina aparece en la página 2 de esta circular.

15. Reglas especiales para varias clases de servicios y de pagos - página 15

15. Reglas especiales para varias clases de servicios y de pagos - página 15

15. Reglas especiales para varias clases de servicios y de pagos (continuación) - página 16

15. Reglas especiales para varias clases de servicios y de pagos (continuación) - página 16

15. Reglas especiales para varias clases de servicios y de pagos (continuación) − página 17

15. Reglas especiales para varias clases de servicios y de pagos (continuación) − página 17

15. Reglas especiales para varias clases de servicios y de pagos (continuación) - página 18

15. Reglas especiales para varias clases de servicios y de pagos (continuación) - página 18

15. Reglas especiales para varias clases de servicios y de pagos (continuación) - página 19

15. Reglas especiales para varias clases de servicios y de pagos (continuación) - página 19

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