Los ciudadanos de los Estados Unidos que son residentes bonafide de Puerto Rico
durante el a o (del 1 de enero al 31 diciembre), generalmentene reportan ingresos
recibidos de fuentes de Puerto Rico en la planilla de contribuci�n federal.
Sin embargo, deben reportar los ingresos recibidos de fuentes fuera de Puerto Rico.
Residentes de Puerto Rico que son empleados del gobierno de los Estados Unidos o los
miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos tambi�n deben reportar en la
planilla de contribuci�n sobre ingreso federal todo el ingreso recibido por servicios
personales prestados al gobierno de los Estados Unidos.
Si usted recibe ingreso de fuentes de Puerto Rico, no sujetos a impuestos en
los Estados Unidos, el nivel de ingreso para determinar el requisito de radicar
la planilla de contribuci�n federal es menor que la cantidad que se indica en las
instrucciones de la planilla. Para mas informaci�n de como llegar al nivel de
ingreso para la radicaci�n de la panilla de contribuci�n sobre ingreso federal,
favor de referirse a las Publicaciones 570 y
1321. Estas publicaciones pueden ser solicitadas a trav�s de nuestro numero libre
de cargos: 1-800-829-3676.
Si usted no tiene que radicar la planilla de contribuci�n sobre ingreso federal,
pero tiene ingreso de trabajo por cuenta propia de $400.00 o m�s al a o, tiene que
radicar la Forma 1040SS
(Islas Virgenes) o 1040PR
para reportar el ingreso por cuenta propia.
Adem�s, si cambia su rasidencia de Puerto Rico a los Estados Unidos, no estar� sujeto
a impuestos federales por aquellos ingresos que recibi� de fuentes de Puerto Rico
durante la parte del a o que residi� en Puerto Rico, provisto que usted haya sido
residente bonafide de Puerto Rico por lo menos dos a os antes de mudarse.
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