1999 Tax Help Archives  

Impuestos Patronales (Federales) en Puerto Rico

This is archived information that pertains only to the 1999 Tax Year. If you
are looking for information for the current tax year, go to the Tax Prep Help Area.

Los patronos en Puerto Rico estan sujetos al Acta de Contribuciones al Seguro Federal, o impuesto al Seguro Social (FICA) y al Desempleo Federal (FUTA). Un patr�n es una persona u organizaci�n para quien una persona presta servicios en calidad de empleado. Si usted es un patr�n, se le requiere que retenga, informe y pague los impuestos patronales.

Para radicar las varias planillas usted necesita un n�mero de indentificaci�n patronal. Para obtener un numero de indentificacion patronal tiene que completar la Forma SS-4PR. Puede obtener esta forma en la mayori� de las oficinas del "Internal Revenue Service" (IRS) o llamando a nuestro n�mero libre de cargo, 1-800-829-3676.>

Los impuestos al Seguro Social son usados para financiar el Sistema del Seguro Social. Usted retiene una porci�n del salario del empleado y aporta la otra porci�n. Impuestos al Seguro Social consisten de impuestos al Seguro Social e impuestos al Medicare. Para salarios pagados en 1998, el porcentaje del impuesto de Seguro Social es de 6.2 para ambos; el patr�n y el empleado. El impuesto de Seguro Social es aplicado a los primeros $68,500 de salarios pagados durante el a o. Para Medicare, el porcentaje de impuesto es de 1.45 para ambos y es aplicado a todos los salarios pagados durante el a o. A los patronos se les requiere que reporten por separado las retenciones de Seguro Social y Medicare en la Forma 941PR.

Las tres Formas usadas para reportar los impuestos de Seguro Social y Medicare para patronos en Puerto Rico son las Formas 941PR, 943PR y Anejo H-PR. Si usted es un patrono de negocio que no es agr�cola y todos sus empleados son residentes bonafide de Puerto Rico, llene la Forma 941PR para informar los salarios que pago, propinas que sus empleados le informaron e impuestos de Seguro Social y Medicare que les retuvo. Esta planilla es radicada trimestralmente y se vence en el �ltimo d�a del mes siguiente al mes en el que se termin� el trimestre. Por ejemplo, los salarios que usted pago durante enero, febrero y marzo (el primer trimestre del a�o), seran informados en la Forma 941PR que vence el 30 de abril.

Muchos patronos tienen que depositar sus impuestos patronales antes de que radiquen la Forma 941PR. Para informaci�n adicional acerca de la Forma 941PR consulte el Tema 758. El Tema 757 contiene las reglas para hacer los depositos.


Empleados Domesticos

Si usted paga salarios en efectivo de $1,100.00 o mas a empleados dom�sticos en el a�o, usted esta obligado a pagar y retener los impuestos de Seguro Social y Medicare de los salarios de su empleado. Radique el Anejo H-PR para informar y pagar los inpuestos correspondientes al patr�n y empleado de Seguro Social y Medicare para empleados dom�sticos.

Empleados dom�sticos incluyen amas de llave, sirvientes, ni�eras, jardineros y otros que trabajen en y alrededor de su residencia.

Individuos que trabajan por cuenta propia como reparadores, plomeros o contratistas, que tienen sus propios equipos, usualmente no se consideran empleados dom�sticos.

El Anejo H-PR se radica anualmente y se vence el di� 15 de abril de 1998.


Empleados Agricolas

Si usted es un patr�n agr�cola en Puerto Rico, radicar� la Forma 943PR para informar las porciones atribuibles al patr�n y empleado de los impuestos de Seguro Social y Medicare a trabajadores ag�colas. Esta obligado a pagar y retener los impuestos de Seguro Social y Medicare a cada empleado a quien usted pag� $150.00 en efectivo o m�s en salarios en un a�o calendario por trabajo agr�cola o a todos los empleados si usted pag� $2,500.00 en efectivo o m�s en salarios por toda labor agr�cola durante el a�o.

La Forma 943PR es una planilla anual que se radica al finalizar cada a�o calendario y se vence el 31 de enero. Muchos patronos estan obligados a depositar los impuestos patronales antes de que la Forma 943PR se venza.

Las Publicaciones 15 y 179S (version en espa�ol) explican los requisitos de dep�sito. Puede obtener estas publicaciones llamando al 1-800-829-3676.


Impuestos de Desempleo (FUTA):

Si usted es un patr�n en Puerto Rico, tal vez tenga que radicar la Planilla Federal para Impuestos por Desempleo. Usted estari� obligado a radicar para otros que no sean empleados agricolas o dom�sticos si durante este a�o o el anterior usted:

  1. Pago $1,500.00 o m�s en salarios durante cualquier trimestre calendario, o
  2. Usted tuvo uno o m�s empleados en cualquieras momento de cada una de cualquieras veinte (20) semanas de calendario distintas.

Usted estara �bligado a hacer esto con los empleados dom�sticos si les pago salarios de $1,100.00 o m�s por servicios dom�sticos en cualquier trimestre calendario durante este a�o o el a�o previo. Usted reportar� anualmente la contribucion federal para desempleo de empleados dom�sticos mediante el Anejo H-PR, contribuciones sobre el empleo dom�stico.

Usted estara obligado a hacer esto para empleados agricolas si durante este a�o o el a�o anterior usted:

  1. Pag� $20,000.00 o m�s en salarios por trabajo agr�cola en cualquier trimestre calendario durante este a�o o el a�o previo, o
  2. Tuvo 10 o m�s empleados agr�colas durante alguna parte de un di�, por lo menos un di� durante cualquieras 20 semanas diferentes.

Los Patronos en Puerto Rico excepto los que utilizan el Anejo H-PR para empleados dom�sticos, estan obligados a radicar la Forma 940PR para pagar e informar impuestos por desempleo. Esta Forma (940PR) generalmente vence el 31 de enero.

Muchos patronos estan obligados a depositar los impuestos por desempleo. Este no puede ser deducido de los salarios de los empleados. Para 1998 el porciento del impuesto es de 6.2 de los salarios pagados durante el a�o. El impuesto aplica a los primeros $7,000.00 que usted le paga a cada empleado en salarios durante el a�o calendario.

Generalmente, usted puede tomar un cr�dito de hasta 5.4 porciento contra su impuesto por desempleo por cantidades pagadas a los fondos de desempleo estatales. El porciento del impuesto despues del cr�dito es de .8 porciento (.8%). El Tema 759 explica el cr�dito en mas detalle.

Tax Topics & FAQs | 1999 Tax Year Archives | Tax Help Archives | Home