EL Cr�dito por Ingreso del Trabajo es un cr�dito reembolsable, el cual es posible que
ciertos trabajadores tengan derecho a reclamar si recibieron "ingreso del trabajo",
tal como salarios, y que adem�s, cumplen con ciertos requisitos para poder tener derecho
a obtenerlo. Tanto las personas que tienen hijos o hijas calificados, como las que no
los tienen, pudieran calificar para obtener este cr�dito. Sin embargo, usted no puede
reclamar este cr�dito si recibi� ingreso de inversiones ascendentes a m�s de $2,300.
De igual manera, usted no puede reclamar el Cr�dito por Ingreso del Trabajo si usted es
un extranjero que no es residente, no est� casado con un ciudadano o residente de los
Estados Unidos y no est� sujeto a tributaci�n como lo est� un residente.
Las personas que no tienen un hijo calificado, pero que cumplen con los requisitos
siguientes, pueden reclamar hasta $341 de Cr�dito por Ingreso del Trabajo:
- Deber�n haber recibido "ingreso del trabajo" durante el a�o,
- Tanto su ingreso del trabajo como su ingreso bruto ajustado modificado deber�n ser cada
uno menos de $10,030,
- Ellas, o sus c�nyuges (si presentan una declaraci�n conjunta), deber�n tener por lo
menos 25 a�os de edad, pero menos de 65 a�os, antes de terminar el a�o tributario,
- Ellas o sus c�nyuges, si est�n casadas y presentan una declaraci�n conjunta, no califican
para ser reclamadas como dependientes en la declaraci�n de impuestos de otra persona,
- No podr�n presentar la declaraci�n de impuestos como "casado que presenta la declaraci�n
por separado", aunque est�n casadas.
- Ellas o sus c�nyuges, si est�n casadas y presentan una declaraci�n conjunta, no podr�n ser
hijos calificados de otra persona; y
- Su residencia principal (y la residencia principal de su c�nyuge, si presentan
una declaraci�n conjunta), deber� estar ubicada en los Estados Unidos durante m�s de la
mitad del a�o.
La otra clase de requisitos es para las personas que tienen uno o m�s
hijos calificados. Si tales personas cumplen con los requisitos siguientes,
pueden reclamar un Cr�dito por Ingreso del Trabajo de hasta $2,271 si tienen
un hijo o hija calificado(a) y de hasta $3,756 si tienen m�s de un hijo(a) calificado:
- Deber�n haber recibido "ingreso del trabajo" durante el a�o,
- Tanto su ingreso del trabajo como su ingreso bruto ajustado modificado deber�n ser cada
uno menos de las cantidades siguientes:
- $26,473 si tiene un hijo(a) calificado(a) y
- $30,095 si tiene m�s de un hijo(a) calificado(a),
- No podr�n ser hijos calificados de otra persona,
- No podr�n presentar la declaraci�n de impuestos como "persona casada
que presenta la declaraci�n por separado", aunque est�n casadas,
- Solamente la persona que tenga el ingreso bruto ajustado m�s alto es
elegible para reclamar el cr�dito, si es que m�s de una persona tiene el mismo hijo(a)
calificado(a),
- Deber�n tener un hijo(a) calificado(a) viviendo con ellas durante m�s de la mitad
del a�o (todo el a�o si se trata de un hijo de crianza elegible).
Usted deber� haber recibido "ingreso del trabajo" para poder reclamar el Cr�dito por
Ingreso del Trabajo. Algunos ejemplos de ingreso del trabajo para prop�sitos del Cr�dito
por Ingreso del Trabajo son los sueldos, salarios, propinas e ingresos netos del trabajo
por cuenta propia. El ingreso del trabajo pudiera incluir tambi�n compensaci�n no tributable
recibida por un empleado, tal como contribuciones a un plan diferido de beneficios (por ejemplo,
un plan 401(k)), pagos por alojamiento y comida b�sicos a los miembros de las fuerzas armadas,
as� como reducciones voluntarias de salario, tal como las de un plan "cafeter�a".
En el ingreso del trabajo no se incluyen los pagos de la Beneficencia Social, compensaci�n
(seguro) por desempleo, pensiones, compensaci�n del seguro obrero ni los beneficios recibidos
del Seguro Social.
Un hijo o hija calificado(a) es su hijo, hija, nieto, nieta, hijastro o
hijastra y tambi�n puede serlo(a) su hijo o hija adoptivo(a) o su hijo o hija
de crianza. El hijo o hija deber� tener menos de 19 a�os, o menos de 24 si
es estudiante a jornada completa, al finalizar el a�o o cualquier edad si esta
incapacitado(a). Por lo general, su hijo o hija deber� haber vivido con
usted durante m�s de la mitad del a�o o durante todo el a�o se se trata de un
hijo o hija de crianza. La residencia deber� estar ubicada en los Estados Unidos.
Miembros de las fuerzas armadas destacados fuera de los Estados Unidos en servicio
activo prolongado se les considera como si vivieran en los Estados Unidos para
efectos del Cr�dito por Ingreso del Trabajo.
Si usted y su hijo o hija calificado(a) conviven en una residencia con los
padres de usted o con alg�n otro adulto durante el a�o, quiz�s no tenga derecho
al Cr�dito por Ingreso del Trabajo. En la
Publicaci�n 596SP,
en espa�ol, usted encontrar� m�s informaci�n relacionada con los requisitos para
poder reclamar el Cr�dito por Ingreso del Trabajo.
Usted puede utilizar tambi�n las instrucciones para preparar las Formas 1040EZ,
1040A � 1040, las cuales le ayudar�n a determinar si tiene derecho a reclamar el
Cr�dito por Ingreso del Trabajo. Dentro de las instrucciones encontrar� una hoja
de c�lculo que le servir� para calcular el cr�dito, o si lo prefiere, el IRS se
lo calcular�. Para que el IRS le pueda calcular el cr�dito, siga cuidadosamente
los pasos que se explican en las instrucciones.
Si usted tiene un, o m�s de un, hijo o hija calificado(a), deber� llenar y
adjuntar el Anejo EIC a su Forma 1040A � 1040. Usted no puede usar la Forma
1040EZ en este caso.
Si cree que va a tener derecho a reclamar el Cr�dito por Ingreso del Trabajo en 1998,
usted pudiera recibir una parte por adelantado durante el a�o, si as� lo desea.
Para saber si tiene derecho a recibir por adelantado el Cr�dito por Ingreso del Trabajo,
escuche el Tema 960 en espa�ol.
Usted puede solicitar gratis formas y publicaciones llamando al 1-800-829-3676.
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