Los ciudadanos de los Estados Unidos que son residentes bonafide de Puerto
Rico durante el año (del 1 de enero al 31 diciembre), generalmente
no reportan los ingresos recibidos de fuentes de Puerto Rico en la planilla
de contribución federal. Pero, debe reportar los ingresos recibidos
de fuentes fuera de Puerto Rico. Los residentes de Puerto Rico que son empleados
del gobierno de los Estados Unidos o miembros de las Fuerzas Armadas de los
Estados Unidos deben reportar en la planilla de contribución sobre
ingreso federal todo el ingreso recibido por servicios personales prestados
al gobierno de los Estados Unidos.
Si usted recibe ingreso de fuentes de Puerto Rico, no sujetos a impuestos
en los Estados Unidos, el nivel de ingreso para determinar el requisito de
radicar la planilla de contribución federal es menor que la cantidad
que se indica en las instrucciones de la planilla. Para mas información
sobre como llegar al nivel de ingreso para la radicación de la planilla
de contribución sobre ingreso federal, consúltense las
Publication 570 (PDF)Publication 1321 (PDF).
Si usted no tiene que radicar la planilla de contribución sobre
ingreso federal, pero tiene ingreso de trabajo por cuenta propia de $400.00
o más al ano, tiene que radicar la Form 1040SS (PDF) (Islas Vírgenes) o Form 1040PR (PDF)
para reportar el ingreso por cuenta propia.
Además, si cambia su residencia de Puerto Rico a los Estados Unidos,
no estará sujeto a impuestos federales por aquellos ingresos que recibió
de fuentes de Puerto Rico durante la parte del año que residió'
en Puerto Rico, salvo que usted haya sido residente bona fide de Puerto Rico
por lo menos dos anos antes de mudarse.
Tax Topics & FAQs | 2001 Tax Year Archives | Tax Help Archives | Home