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Instrucciones para la Forma 1040-PR (Revised 2002) 2002 Tax Year

Contribuciones Sobre El Empleo De Empleados Domesticos

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Más de un Negocio u Ocupación

Si usted tenía por lo menos dos negocios u ocupaciones o si era agricultor y tenía por lo menos algún otro negocio u ocupación, su ingreso neto del trabajo por cuenta propia se obtiene combinando todas las ganancias netas de todos sus negocios u ocupaciones. Si sufrió una pérdida en la operación de uno de sus negocios, dicha pérdida reducirá la ganancia de otro. Llene y radique una sola Forma 1040-PR para cada año en cuestión. Junte a la planilla un estado de ganancias y pérdidas de cada negocio u ocupación y anote la ganancia neta en la Parte V.

Planillas conjuntas.   Si tanto usted como su cónyuge tienen ingreso del trabajo por cuenta propia de un negocio agropecuario o no agropecuario, cada uno de ustedes debe completar y radicar una Parte III o Parte IV por separado. Asegúrese de anotar en la parte superior de cada Parte III o Parte IV el nombre y número de seguro social del cónyuge que es propietario del negocio. Cada uno de ustedes tiene que llenar una Parte V por separado.

Ingreso de la Comunidad de Bienes (Community Income)

Si en la mayoría de los casos cualquier ingreso de un negocio, incluyendo un negocio agropecuario, es ingreso de la comunidad de bienes, al computar el ingreso neto del trabajo por cuenta propia se considerará que todo el ingreso del negocio es ingreso del cónyuge que operó el negocio u ocupación. Se determinará quién operó el negocio de acuerdo a los hechos y circunstancias de cada caso. Si usted y su cónyuge son socios en la misma sociedad (partnership), vea Ganancia o Pérdida de una Sociedad en la página 6.

Los que Radican a Base de un Año Fiscal

Si su año contributivo es un año fiscal, por favor, use la tasa de contribución y la base nominal que correspondan al comienzo de su año fiscal. No prorratee ni la contribución ni la base nominal de un año fiscal que caiga en la fecha en que ocurra un cambio a su base nominal o a la tasa de contribución.

Instrucciones Específicas

El método de contabilidad que usted empleó para llevar los libros de su negocio agropecuario determinará si debe completar la Sección A o C de la Parte III.

Método de contabilidad a base de efectivo.   Incluya todo el ingreso en el año en que realmente lo recibió. Generalmente, usted deduce los gastos cuando los paga.

Método de contabilidad a base de lo devengado.   Incluya el ingreso en el año en que lo ganó o devengó. No importa cuando lo haya recibido. Generalmente, usted deduce los gastos cuando incurre en ellos.

Parte I - Contribución y créditos totales

Línea 1.

Marque el estado civil que le corresponde.

Soltero(a).   Su estado civil es el de soltero(a) si:

  • En el último día del año, usted no está casado(a) o está legalmente separado(a) de su cónyuge de acuerdo con una sentencia de divorcio o de manutención por separación judicial o
  • Usted satisface todas las cinco condiciones a continuación:
    1. No vivió con su cónyuge durante los seis últimos meses del 2002. Las ausencias de carácter temporero debidas a ciertas circunstancias, tales como las por motivos comerciales, médicos, educativos o de servicio militar, se consideran parte del tiempo que usted vivió en su hogar.
    2. Radica una planilla por separado y su cónyuge también radica por separado.
    3. Proporcionó más de la mitad del costo de mantener su hogar durante el 2002.
    4. Su hogar fue la residencia principal de su hijo(a), hijo(a) adoptivo(a), hijastro(a) o hijo(a) de crianza durante más de la mitad del 2002.
    5. Podría reclamar una exención de dependencia por este(a) hijo(a) (vea la Publicación 579SP, Cómo Preparar la Declaración del Impuesto Federal).

Casado(a) que radica una planilla conjunta.   Puede escoger este estado civil si usted y su cónyuge estaban legalmente casados al finalizar el año 2002 y los dos convienen en radicar una planilla conjunta. Si eligen radicar conjuntamente, marque el encasillado para los casados que radican conjuntamente y asegúrese de anotar el nombre y número del seguro social (SSN) de su cónyuge en las líneas que aparecen debajo de las líneas para el nombre y SSN de usted. Si su cónyuge también recibió ingreso del trabajo por cuenta propia, deberá llenar y anexar una Parte V por separado y, si le corresponde, la Parte VI. Si le es necesario, incluya una Parte III o Parte IV por separado correspondiente al negocio agropecuario o no agropecuario de su cónyuge.

Obligación contributiva tanto mancomunada como solidaria.   Si radican una planilla conjunta, tanto usted como su cónyuge, por regla general, tienen la obligación de pagar cualquier contribución, multas, penalidades, o intereses que adeuden al llenar la planilla. Esto significa que, si uno de los cónyuges no paga la obligación adeudada (balance pendiente de pago), el otro podrá ser responsable de pagarla en su totalidad.

Casado(a) que radica por separado.   Usted puede escoger este estado civil si estaba casado(a) al finalizar el año. Dicho estado civil puede serle beneficioso si usted desea ser responsable únicamente de su propia contribución.

Línea 4

Si cualquiera de las dos condiciones siguientes le corresponde, vea el Anejo H-PR (Forma 1040-PR), Contribuciones Sobre el Empleo de Empleados Domésticos, y sus instrucciones para determinar si usted debe pagar dichas contribuciones:

  1. Pagó a cualquiera de sus empleados domésticos salarios en efectivo de $1,300 ó más en el 2002.
  2. Pagó $1,000 ó más en total por concepto de salarios en efectivo durante cualquier trimestre calendario (natural) del 2001 ó 2002 a sus empleados domésticos.

Línea 5

Contribución al seguro social y contribución Medicare sobre las propinas recibidas por el empleado y que no fueron informadas al patrono. Llene la Forma 4137, Social Security and Medicare Tax on Unreported Tip Income, en inglés, si usted recibió $20 ó más en propinas, en efectivo o cargadas a la cuenta de los clientes, durante cualquier mes y no se las informó todas a su patrono.

En la línea de puntos junto a la línea 5, escriba Tax on tips y la cantidad de contribución adeudada (obtenida de la línea 12 de la Forma 4137). Asegúrese de incluir la cantidad debida en el total de la línea 12. Junte la Forma 4137 a la Forma 1040-PR. Asegúrese de completar el Anejo U (Form 1040), en inglés, que se halla en la parte inferior de la Forma 4137.

Contribución al seguro social y contribución Medicare sobre las propinas, correspondientes al empleado, pero no pagadas por su patrono.   Si usted no tuvo suficientes salarios para que le retuvieran la contribución al seguro social y la contribución Medicare que se deben imponer sobre las propinas que haya informado a su patrono, la cantidad de la contribución adeudada tiene que identificarse en los encasillados 23 y 24 de su Forma 499 R-2/W-2 PR (o mediante los códigos A y B en el encasillado 12 de su Forma W-2). Incluya esta contribución en el total informado en la línea 5. Al anotar la cantidad de esta contribución, escriba Uncollected tax en la línea de puntos de la línea 5.

Contribución al seguro social y contribución Medicare sobre los seguros de vida grupales a término.   Si usted obtuvo un seguro de vida grupal a término de su antiguo patrono, quizás tenga que pagar la contribución al seguro social y la contribución Medicare sobre una porción del costo del seguro de vida. La cantidad de la contribución adeudada tiene que identificarse en su Forma 499 R-2/W-2 PR (o mediante los códigos M y N en el encasillado 12 de su Forma W-2). Incluya esta contribución en el total informado en la línea 5. Al anotar la cantidad de esta contribución, escriba Uncollected tax en la línea de puntos junto a la línea 5.

Línea 6

Anote aquí cualesquier pagos de la contribución estimada que usted haya hecho para el 2002, incluyendo cualquier cantidad pagada de más que aplicó a su contribución estimada para el 2002 al radicar su planilla del 2001. Si usted y su cónyuge pagaron la contribución estimada por separado pero deciden radicar una planilla conjunta, sume las cantidades que pagaron los dos y anote el total en la línea 6. Si usted y su cónyuge pagaron la contribución estimada conjuntamente pero ahora deciden radicar por separado, pueden los dos dividir la cantidad pagada como quieran y reportarla en sus planillas respectivas. Si no pueden ponerse de acuerdo en cómo dividir los pagos, deberán dividirlos en proporción con la contribución realmente pagada por cada cónyuge en su planilla separada del 2002. Para un ejemplo de cómo se hace esto, vea la Publicación 505, Tax Withholding and Estimated Tax, en inglés.

Línea 7

Si usted (o su cónyuge, si radican una planilla conjunta) tenía más de un patrono durante el 2002 y el total de las remuneraciones recibidas es más de $84,900, se le pudiera haber retenido demasiada contribución al seguro social. Puede reclamar como crédito en la línea 7 la cantidad retenida que exceda de $5,263.80. Sin embargo, si solamente un patrono le retuvo más de $5,263.80, usted deberá pedirle al patrono que le reembolse a usted la cantidad del exceso. No podrá reclamarla en su Forma 1040-PR. Hay que computar la cantidad del exceso por separado si esta situación les corresponde a ambos cónyuges. Debe incluir la(s) Forma(s) 499 R-2/W-2 PR pertinente(s).

Parte II - Residentes Bonafides de Puerto Rico que Reclaman el Crédito Tributario Adicional por Hijos(as)

Si usted era residente bonafide de Puerto Rico en el 2002 y califica para reclamar el crédito tributario adicional por hijos(as), complete la línea 2 de la Parte I; la Parte II; y también la hoja de cómputo en la página 5 de estas instrucciones, para determinar la cantidad de su crédito.

Aviso:   Usted debe tener al menos tres hijos(as) calificados(as) para poder reclamar el crédito tributario adicional por hijos(as).

Cómo Calificar para el Crédito

Usted puede reclamar el crédito tributario por hijos(as) si todas las tres condiciones a continuación le corresponden:

  1. Usted era un(a) residente bonafide de Puerto Rico en el 2002.
  2. Se le retuvieron a usted las contribuciones al seguro social y al Medicare o pagó la contribución sobre el ingreso del trabajo por cuenta propia.
  3. Usted tiene al menos tres hijos(as) calificados(as), término que se define más abajo.

Hijo(a) calificado(a).   Para propósitos del crédito tributario adicional por hijos(as), un(a) hijo(a) calificado(a) es un(a) hijo(a) que:

  • Podría calificar para ser su dependiente (tal como se explica en esta página) y
  • Tenía menos de 17 años al finalizar el año 2002 y
  • Es (a) su hijo(a), hijo(a) adoptivo(a), hijastro(a) o nieto(a); (b) su hermano(a), hermanastro(a) o descendiente de su hermano(a) o de su hermanastro(a) (por ejemplo, su sobrino(a)), a quien usted cuidaba como si hubiera sido el (la) suyo(a); o (c) un(a) hijo(a) de crianza (es decir, un(a) niño(a) puesto(a) bajo su custodia por una agencia de adopción autorizada que usted cuidaba como si hubiera sido suyo(a)); y
  • Es ciudadano(a) o extranjero(a) residente de los EE.UU.

Un(a) hijo(a) puesto(a) a cargo de usted por una agencia autorizada para colocar hijos(as) es un(a) hijo(a) adoptivo(a), aunque la adopción no sea final. Una agencia autorizada para colocar hijos(as) incluye cualquier individuo autorizado por una ley estatal para colocar hijos(as) adoptivos(as).

Un(a) nieto(a) es cualquier descendiente de su hijo(a), hijo(a) adoptivo(a) o hijastro(a). Incluye también su biznieto(a).

Prueba de dependencia.   Por regla general, un hijo(a) podría calificar para ser su dependiente si usted contribuyó con más de la mitad de los gastos totales del sostenimiento para el(la) hijo(a) durante el 2002. Sin embargo, ciertas reglas especiales rigen en el caso de hijo(as) de cónyuges divorciados o separados y en el caso de hijo(as) casados(as). Para más detalles, vea la Publicación 579SP.

Información sobre su hijo(a) calificado(a).   Anote aquí el nombre, SSN y parentesco con usted del hijo(a) calificado(a) en la línea 2 de la Parte I. Si tiene más de cinco hijos(as) calificados(as), adjunte una declaración por escrito a la Forma 1040-PR con todos los detalles pertinentes.

Línea 1

Para efectos del crédito tributario adicional por hijos(as), usted tiene que reportar todo ingreso derivado de fuentes dentro de Puerto Rico que haya excluido de la contribución federal sobre el ingreso por ser residente bonafide de Puerto Rico. En este ingreso, se incluyen sueldos, salarios, intereses, dividendos, pensiones y anualidades sujetas a contribución y beneficios del seguro social sujetos a contribución. Hay que incluir también cualquier ganancia o (pérdida) informada en la línea 36 de la Parte III y en la línea 27 de la Parte IV. Para mayor información sobre los tipos de ingresos que se deben incluir en la línea 1, vea las instrucciones para la Forma 1040, en inglés, o la Publicación 579SP.

Hoja de Cómputo para el Crédito Tributario Adicional por Hijos(as) - Línea 3 de la Parte II Conserve para su archivo
1. ¿Tiene Ud. tres o más hijos(as) calificados(as)?
No. No siga. No puede reclamar el crédito. Sí. Pase a la línea 2.
2. Número de hijos(as) calificados(as):_______× $600. Anote aquí el resultado. 2.
3. Anote aquí la cantidad de la línea 1 de la Parte II. 3.
4. Anote aquí la cantidad indicada abajo que corresponde a su estado civil. 4.
· Casado(a) que radica una planilla conjunta - $110,000 · Soltero(a) - $75,000 · Casado(a) que radica una planilla por separado - $55,000
5. ¿Es la cantidad de la línea 3 mayor que la de la línea 4?
No. Deje la línea 5 en blanco. Anote -0- en la línea 6. Sí. Reste la línea 4 de la línea 3. Si el resultado no es un múltiplo de $1,000, auméntelo al próximo múltiplo de $1,000 (por ejemplo, aumente $425 a $1,000, $1,025 a $2,000, etc.) 5.
6. Multiplique la cantidad de la línea 5 por el 5% (.05). 6.
7. ¿Es la cantidad de la línea 2 más que la de la línea 6?
No. No siga. No puede reclamar el crédito. Sí. Reste la cantidad de la línea 6 de la de la línea 2. 7.
8. Anote aquí la mitad de la cantidad de la línea 12 de la Parte V. 8.
9. Anote aquí el total de cualquier:
  • Cantidad de la línea 2 de la Parte II, más
  • Las contribuciones al seguro social y al Medicare sobre las propinas recibidas de un empleado y no informadas al patrono que se indican en la línea de puntos junto a la línea 5 de la Parte I, más
  • Las contribuciones al seguro social y al Medicare no retenidas indicadas en la línea de puntos junto a la línea 5 de la Parte I.
9.
10. Sume la cantidad de la línea 8 y la de la línea 9. 10.
11. Anote aquí la cantidad, si alguna, de la línea 7 de la Parte I. 11.
12. ¿Es la cantidad de la línea 10 mayor que la de la línea 11?
No. No siga. No puede reclamar el crédito. Sí. Reste la cantidad de la línea 11 de la de la línea 10. 12.
13. Crédito Tributario Adicional por Hijos(as). Anote aquí la menor entre la cantidad de la línea 7 ó la de la línea 12 y también en la línea 3 de la Parte II de la Forma 1040-PR. 13.

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