Si usted tiene que radicar la planilla de contribución sobre ingreso
federal no puede reclamar deducciones y/o créditos que sean tributables
al ingreso de fuentes de Puerto Rico ya que el ingreso no esta sujeto a impuestos
federales.
Las deducciones que no se pueden atribuir específicamente a un ingreso
en particular tienen que ser prorrateadas entre el ingreso bruto sujeto a
impuesto de Estados Unidos y el ingreso bruto de todas las fuentes (incluyendo
ingreso de P.R.). Ejemplos de deducciones que no son tributables a ningún
tipo de ingreso en particular son; pensiones alimenticias, deducción
fija y algunas deducciones detalladas como gastos médicos, donativos
de caridad, impuestos de bienes raíces e intereses hipotecarios de
su residencia principal. Sin embargo, las exenciones personales son permitidas
en su totalidad.
A usted no se le permite reclamar créditos tributables a ingresos
de fuentes de Puerto Rico no sujetos a impuesto federal. Por lo tanto, para
computar el crédito por impuesto extranjero pagado, tiene que reducir
sus impuestos extranjeros, pagados o acumulados en P.R., por la cantidad que
se le atribuye al ingreso exento de P.R.
Residentes de P.R. no pueden reclamar el crédito por ingreso devengado.
Para reclamar este crédito usted debe mantener su residencia principal
en los Estados Unidos por mas de la mitad de un año contributivo.