Los patronos en Puerto Rico están sujetos al Acta de Contribuciones al Seguro Federal, o impuesto al Seguro Social (FICA) y al Desempleo Federal (FUTA). Un patrono es una persona u organización a la que una persona presta servicios en calidad de empleado. Si usted es un patrono, se le requiere que retenga, declare y pague los impuestos patronales.
Para radicar las distintas planillas usted necesita un numero de identificación patronal. Para obtener un numero de identificación patronal tiene que completar la Forma SS–4PR.
Los impuestos al Seguro Social se usan para financiar el sistema del Seguro Social. Usted retiene una porción del salario del empleado y aporta la otra porción. Los impuestos al Seguro Social consisten en impuestos al Seguro Social e impuestos al Medicare. Para salarios pagados en 2003, el porcentaje del impuesto de Seguro Social es de 6.2 para ambos; el patrono y el empleado. El impuesto de Seguro Social se aplica a los primeros $87,000 de salarios pagados durante el año. Para Medicare, el porcentaje de impuesto es de 1.45 para ambos y se aplica a todos los salarios pagados durante el año. Los patronos tienen que reportar por separado las retenciones de Seguro Social y Medicare en la Form 941-PR (PDF).
Las tres Formas usadas para reportar los impuestos de Seguro Social y Medicare para patronos en Puerto Rico son las Formas 941PR,, Form 943-PR (PDF) y el Instructions for Form 1040-PR . Si usted es un patrono de negocio que no es agrícola y todos sus empleados
son residentes bona fide de Puerto Rico, llene la Forma 941PR para
informar los salarios que pago, propinas que sus empleados le informaron e
impuestos de Seguro Social y Medicare que les retuvo. Esta planilla se radica
trimestralmente y vence el ultimo día del mes siguiente al mes en que
termina el trimestre. Por ejemplo, los salarios que usted pago durante enero,
febrero y marzo (el primer trimestre del ano), serán informado en la Forma 941PR que vence el 30 de abril.
Muchos patronos tienen que depositar sus impuestos patronales antes de
que radiquen la Forma 941PR. Para información adicional acerca
de la Forma 941PR consulte el Topic 758 en ingles. Topic 757, en ingles, contiene las reglas para hacer los depósitos.
Si usted paga salarios en efectivo de $1,400.00 o más a empleados domésticos en el año, esta obligado a pagar y retener los impuestos de Seguro Social y Medicare de los salarios de su empleado. Radique el Anexo H–PR para informar y pagar los impuestos correspondientes al patrono y empleado de Seguro Social y Medicare para empleados domésticos.
Empleados domésticos incluyen amas de llave, sirvientes, niñeras, jardineros y otros que trabajaron en y alrededor de su residencia.
Los individuos que trabajan por cuenta propia como reparadores, plomeros
o contratistas, que tienen sus propios equipos, normalmente no se consideran
empleados domésticos.
Si usted es un patrono agrícola en Puerto Rico, tiene que radicar
la Forma 943PR para informar las porciones tributables al patrono
y empleado de los impuestos de Seguro Social y Medicare a trabajadores agrícolas. Esta obligado a pagar y retener los impuestos de Seguro Social y Medicare a cada empleado a quien usted pago $150.00 o más en efectivo en salarios en un año calendario por trabajo agrícola o a todos los empleados, si usted pago $2,500.00 o más efectivo en salarios por toda labor agrícola durante el año. La Forma 943PR es una planilla anual que se radica al finalizar cada año calendario y vence el 31 de enero. Muchos patronos están obligados a depositar los impuestos patronales antes de vencer el plazo de la Forma 943PR.
Las Publication 15 (PDF) y 179SP (versión en español) explican los requisitos de deposito.
Si usted es un patrono en Puerto Rico, es posible que tenga que radicar
la planilla federal para Impuestos por Desempleo. Usted estaría obligado a radicar para otros que no sean empleados agrícolas o domésticos si durante este año o el anterior usted:
- Pago $1,500.00 o más en salarios durante cualquier trimestre calendario, o
- Contrató por lo menos un empleado que trabajó en cualquierparte de un diá durante (20) veinte semanas distintos en un año calendario.
Usted estará obligado a hacer esto con los empleados domésticos si les pago salarios de $1,000.00 o más por servicios domésticos en cualquier trimestre calendario durante este año o el año anterior. Usted reportara anualmente la contribución federal para desempleo de empleados domésticos mediante el Anexo H–PR, contribuciones sobre el empleo domestico.
Usted estará obligado a hacer esto para empleados agrícolas si durante este año o el año anterior usted:
- Pago $20,000.00 o más en salarios por trabajo agrícola en
cualquier trimestre calendario durante este año o el año anterior,
o
- Tuvo 10 o más empleados agrícolas durante cualquier parte
de un día, por lo menos un día durante 20 o más semanas diferentes.
Los Patronos en Puerto Rico, excepto los que utilizan el Anejo H–PR
para empleados domésticos, están obligados a radicar la
Form 940-PR (PDF) para pagar e informar impuestos por desempleo.
Esta Forma (940PR) generalmente vence el 31 de enero.
Muchos patronos están obligados a depositar los impuestos por desempleo.
Estos no pueden ser deducidos de los salarios de los empleados. Para el 2003
el porcentaje del impuesto es de 6.2 de los salarios pagados durante el año.
El impuesto se aplica a los primeros $7,000.00 que usted paga a cada empleado
en salarios durante el año calendario.
Generalmente, usted puede tomar un crédito de hasta un 5.4 por ciento
contra su impuesto por desempleo por cantidades pagadas a los fondos de desempleo
estatales. El porcentaje del impuesto después del crédito es
de .8 por ciento.
Tax Topics & FAQs | 2003 Tax Year Archives | Tax Help Archives | Home