Los patronos en Puerto Rico están sujetos al Acta de Contribuciones
al Seguro Federal, o impuesto al Seguro Social (FICA) y al Desempleo Federal
(FUTA). Un patrono es una persona u organización a la que una persona
presta servicios en calidad de empleado. Si usted es un patrono, se le requiere
que retenga, declare y pague los impuestos patronales.
Para presentar las distintas planillas usted necesita un número
de identificación patronal. Para obtener un número de identificación
patronal tiene que completar la Forma SS–4PR.
Los impuestos al Seguro Social se usan para financiar el sistema del Seguro
Social. Usted retiene una porción del salario del empleado y aporta
la otra porción. Los impuestos al Seguro Social consisten en impuestos
al Seguro Social e impuestos al Medicare. Para salarios pagados en 2004, el
porcentaje del impuesto de Seguro Social es de 6.2 para ambos; el patrono
y el empleado. El impuesto de Seguro Social se aplica a los primeros $87,900
de salarios pagados durante el año. Para Medicare, el porcentaje de
impuesto es de 1.45 para ambos y se aplica a todos los salarios pagados durante
el año. Los patronos tienen que reportar por separado las retenciones
de Seguro Social y Medicare en la Forma 941-PR(PDF).
Las tres Formas usadas para reportar los impuestos de Seguro Social y Medicare
para patronos en Puerto Rico son las Formas 941PR, Forma 943-PR(PDF), y las Instrucciones para la Forma 1040-PR (Anejo H-PR).
Si usted es un patrono de negocio que no es agrícola y todos sus empleados
son residentes bona fide de Puerto Rico, llene la Forma 941-PR(PDF) para informar los salarios que pagó, propinas que sus
empleados le informaron e impuestos de Seguro Social y Medicare que les retuvo.
Esta planilla se presenta trimestralmente y vence el último día
del mes siguiente al mes en que termina el trimestre. Por ejemplo, los salarios
que usted pagó durante enero, febrero y marzo (el primer trimestre
del año), serán informados en la Forma 941-PR(PDF) que vence el 30 de abril.
Muchos patronos tienen que depositar sus impuestos patronales antes de
que presenten la Forma 941-PR(PDF). Para información
adicional acerca de la Forma 941-PR(PDF) consulte
el Tema 758 en inglés. El Tema 757, en inglés,
contiene las reglas para hacer los depósitos.
Si usted paga salarios en efectivo de $1,400 o más a empleados domésticos
en el año, esta obligado a pagar y retener los impuestos de Seguro
Social y Medicare de los salarios de su empleado. Presente el Anexo H–PR
para informar y pagar los impuestos correspondientes al patrono y empleado
de Seguro Social y Medicare para empleados domésticos.
Empleados domésticos incluyen amas de llave, sirvientes, niñeras,
jardineros y otros que trabajaron en y alrededor de su residencia.
Los individuos que trabajan por cuenta propia como reparadores, plomeros
o contratistas, que tienen sus propios equipos, normalmente no se consideran
empleados domésticos.
Si usted es un patrono agrícola en Puerto Rico, tiene que presentar
la Forma 943-PR(PDF) para informar las porciones
tributables al patrono y al empleado de los impuestos de Seguro Social y Medicare
a trabajadores agrícolas. Está obligado a pagar y retener los
impuestos de Seguro Social y Medicare a cada empleado a quien usted pagó
$150 o más en efectivo en salarios en un año calendario por
trabajo agrícola o a todos los empleados, si usted pagó $2,500
o más efectivo en salarios por toda labor agrícola durante el
año. La Forma 943-PR(PDF) es una planilla
anual que se presenta al finalizar cada año calendario y vence el 31
de enero. Muchos patronos están obligados a depositar los impuestos
patronales antes de vencer el plazo de la Forma 943PR.
Las Publicaciónes 15 y 179 (versión en español) explican
los requisitos del depósito.
Si usted es un patrono en Puerto Rico, es posible que tenga que presentar
la planilla federal para Impuestos por Desempleo. Usted estaría obligado
a presentar para otros que no sean empleados agrícolas o domésticos
si durante este año o el anterior usted:
Pagó $1,500 o más en salarios durante cualquier trimestre
calendario, o
Contrató por lo menos un empleado que trabajó en cualquier
parte de un día durante (20) veinte semanas distintas en un año
calendario.
Usted estará obligado a hacer esto con los empleados domésticos
si les pago salarios de $1,000 o más por servicios domésticos
en cualquier trimestre calendario durante este año o el año
anterior. Usted reportará anualmente la contribución federal
para desempleo de empleados domésticos mediante el Anexo H–PR,
contribuciones sobre el empleo domestico.
Usted estará obligado a hacer esto para empleados agrícolas
si durante este año o el año anterior usted:
Pago $20,000 o más en salarios por trabajo agrícola en cualquier
trimestre calendario durante este año o el año anterior, o
Tuvo 10 o más empleados agrícolas durante cualquier parte
de un día, por lo menos un día durante 20 o más semanas
diferentes.
Los Patronos en Puerto Rico, excepto los que utilizan el Anejo H–PR
para empleados domésticos, están obligados a presentar la
Forma 940-PR(PDF) para pagar e informar impuestos por desempleo.
Esta Forma (940PR) generalmente vence el 31 de enero.
Muchos patronos están obligados a depositar los impuestos por desempleo.
Estos no pueden ser deducidos de los salarios de los empleados. Para el 2004
el porcentaje del impuesto es de 6.2 de los salarios pagados durante el año.
El impuesto se aplica a los primeros $7,000 que usted paga a cada empleado
en salarios durante el año calendario.
Generalmente, usted puede tomar un crédito de hasta un 5.4 por ciento
contra su impuesto por desempleo por cantidades pagadas a los fondos de desempleo
estatales. El porcentaje del impuesto después del crédito es
de .8 por ciento.