Si usted tiene que radicar la planilla de contribuci�n sobre ingresos federales no puede
reclamar deducciones y/o cr�ditos que sean atribuibles al ingreso de fuentes de Puerto Rico,
ya que El ingreso no esta sujeto a impuestos federales.
Deducciones que no se pueden atribuir especificamente a un ingreso en particular tienen
que ser prorrateadas entre el ingreso bruto sujeto a impuesto de Estados Unidos y el ingreso
bruto de todas las fuentes (incluyendo ingreso de P.R.). Ejemplos de deducciones que no son
atribuibles a ning�n tipo de ingreso en particular son: pensiones alimenticias, deducci�n fija
y algunas deducciones detalladas como gastos m�dicos, donativos de caridad, impuestos de bienes
raices e intereses hipotecarios en su residencia principal. Sin embargo, las exenciones
personales son permitidas en su totalidad.
A usted no se le permite reclamar cr�ditos atribuibles a ingresos de fuentes de Puerto Rico
no sujetos a impuesto federal. Por lo tanto, para computar el cr�dito por impuesto pagado al
extranjero, tiene que reducir sus impuestos extranjeros, pagados o acumulados en P.R., por
la cantidad que se le atribuye al ingreso exento de P.R.
Residentes de P.R. no pueden reclamar el cr�dito por ingreso del trabajo.
Para reclamar este cr�dito usted debe mantener su residencia principal en los
Estados Unidos por m�s de la mitad de un a o contributivo.
Para m�s informaci�n sobre como reclamar el cr�dito por ingreso del trajabo,
favor de referirse al T�pico 959SP.
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