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Instrucciones para la Forma 940-PR (Revised 2002) 2002 Tax Year

Planilla Para La Declaracion Anual Del Patrono La Contribcion Federal Para El Desempleo (FUTA)

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Multas e Interés

Evite multas e interés haciendo depósitos de contribución a su debido tiempo, radicando una planilla correcta dentro del plazo para la radicación y pagando la contribución en su totalidad a tiempo. Hay multas por depósitos insuficientes, por depositar la contribución fuera de plazo, por no usar el sistema EFTPS (cuando hay que hacerlo) y por radicar la planilla después de vencer el plazo, a menos que pueda probar que tuvo una causa razonable por la demora. Si no radica la planilla a tiempo, adjunte una explicación escrita. También se imponen multas cuando, intencionalmente, no se radica la planilla, no se paga la contribución, o se radica una planilla falsa o fraudulenta.

INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS

Nombre, dirección, año contributivo natural (calendario) y número de identificación patronal (EIN).   Use la Forma 940-PR, con su dirección impresa, que recibió por correo. Si tiene que usar una planilla sin la dirección impresa, escriba a maquinilla o con letra de molde su nombre, nombre comercial, dirección, año contributivo natural (calendario) y EIN. Si no tiene tal número, solicítelo en la Forma SS-4PR, Solicitud de Número de Identificación Patronal (EIN).

Si usted no ha recibido su EIN para la fecha de vencimiento del plazo para radicar la planilla, escriba Solicitado y la fecha en que usted solicitó el número.

Preguntas de la A a la C.   Todos los contribuyentes deberán contestar las preguntas A y B. Marque el encasillado de la línea C sólo si usted pagó cualquier cantidad de salarios sujetos a la contribución FUTA que no están sujetos a la contribución para el desempleo de Puerto Rico.

Línea D - Planilla final.   Si cree que no tendrá que radicar la Forma 940-PR en el futuro, marque la línea D, complete y firme la planilla. Si usted comienza a pagar nuevamente salarios sujetos a la contribución FUTA, radique la Forma 940-PR.

Línea E - Planilla enmendada.   Use otra Forma 940-PR para enmendar una Forma 940-PR radicada anteriormente, usando las cantidades que debieran haber estado correctas en la planilla original. Incluya una explicación en la que declare por qué radica una planilla enmendada. Asegúrese de usar una Forma 940-PR que corresponda al año contributivo que usted está enmendando y no olvide marcar el encasillado que se encuentra donde dice Si ésta es una planilla enmendada, el cual está en la línea E.

Cómo completar la forma.   Complete sólo las Partes I, II y IV (si le corresponde) y firme la planilla si usted:

  • Pagó todas las contribuciones adeudadas al fondo para el desempleo de Puerto Rico para la fecha de vencimiento del plazo para radicar la Forma 940-PR;
  • No está sujeto(a) al pago de contribución a ningún otro fondo estatal para el desempleo; y
  • Pagó sólo salarios sujetos a la contribución FUTA que están también sujetos en su totalidad a la contribución al Fondo para el Desempleo de Puerto Rico.

De lo contrario, complete las Partes I, III y IV (si le corresponde), y firme la planilla.

Los patronos de las Islas Vírgenes de los Estados Unidos deberán completar las Partes I, III y IV.

Parte I. Cómputo de salarios sujetos a la contribución

Línea 1 - Total de remuneraciones.   Anote en la línea 1 la cantidad total pagada a sus empleados (sin incluir cualesquier deducciones) por servicios prestados durante el año natural (calendario), aunque la misma no esté sujeta a la contribución FUTA. Incluya salarios, jornales, comisiones, honorarios, bonos, vacaciones pagadas, cantidades pagadas a empleados temporeros o de tiempo parcial, el valor de mercancías, alojamiento, comidas, ropa, beneficios marginales en especie, aportaciones a un plan 401(k), cantidades pagadas a una cuenta Archer MSA, aportaciones a una cuenta de retiro SIMPLE (incluyendo las aportaciones electivas para reducir el salario), beneficios proporcionados mediante un plan de acuerdo a la sección 125 del Código (plan cafetería) y pagos por enfermedad (incluyendo terceros pagadores de la compensación por enfermedad si la obligación ha sido transferida al patrono).

Para más detalles sobre pagos por enfermedad, vea la Publicación 15-A, Employer's Supplemental Tax Guide, en inglés. Reporte las cantidades diferidas de acuerdo con un plan de compensación no calificada (a) cuando se prestan los servicios o (b) cuando no corre el riesgo de perder los derechos a tales cantidades diferidas, lo que ocurra por último. Para más detalles, vea la sección de la Reglamentación 31.3306(r)(2)-1. También incluya los pagos hechos por un patrono anterior si usted incluye dichos pagos en la base salarial de $7,000, tal como se explica en Patrono sucesor, más adelante. Además, incluya las propinas que sus empleados le informaron por escrito. Anote la cantidad bruta, sin deducciones.

La manera de pagar la remuneración no se tiene en cuenta al determinar si la remuneración constituye paga por servicio. Es decir, se le puede pagar por hora, día, semana, mes o año. No importa si se le remunera al empleado a destajo, por trabajo hecho o si se le concede un porcentaje de las ganancias. Tampoco importa si se le paga en efectivo o en especie (mercancías, alojamiento, comidas o ropa). Compute la remuneración que no sea en efectivo a base de su precio normal en el mercado cuando se le pagó.

Línea 2 - Remuneraciones exentas.   Las cantidades informadas en la línea 2 están exentas del pago de la contribución FUTA. Los términos salarios y empleo, para los fines de la contribución federal para el desempleo, no incluyen toda remuneración hecha a un empleado, ni toda clase de servicio que un empleado pueda prestar. Por lo general, todos los pagos excluidos de la remuneración de un empleado y los pagos por servicios no considerados empleo no están sujetos a la contribución FUTA. No incluya los pagos en exceso de $7,000 para cada empleado que anotó en la línea 3.

Usted puede deducir los pagos exentos de remuneración de los pagos totales únicamente si los explica en la línea 2. Las cantidades que se eximen de la contribución al fondo para el desempleo estatal quizás no puedan eximirse de la contribución FUTA. Por ejemplo, las remuneraciones de un ejecutivo de una corporación o sociedad no están exentas de la contribución FUTA aunque las mismas puedan estar exentas de la contribución al fondo para el desempleo de Puerto Rico.

En la línea 2, enumere las siguientes clases de remuneración. Se deben incluir en la cantidad total reportada en la línea 1.

  1. Trabajo agrícola, si usted no reunió ninguna de las dos condiciones que aparecen bajo Patronos agrícolas en la página 2 y toda remuneración pagada a los trabajadores con Visa H-2(A).
  2. Pagos de beneficios por enfermedad o accidente del trabajo de acuerdo con las leyes de compensación del seguro obrero.
  3. Servicio doméstico, si pagó el total de los salarios o jornales en efectivo de $1,000 ó más en cualquier trimestre natural (calendario) del 2001 ó del 2002.
  4. Empleo de ciertos miembros de la familia (vea el apartado 8 de la Circular PR).
  5. Ciertas actividades pesqueras (vea la Publicación 595, Tax Highlights for Commercial Fishermen, en inglés).
  6. Pagos por servicios agrícolas o domésticos no hechos en efectivo, efectuados en una residencia privada. (Sólo los pagos hechos en efectivo a estos trabajadores son tributables.)
  7. El valor de ciertos alimentos y alojamiento (vea el apartado 5 de la Circular PR (Pub. 179)).
  8. El costo de seguro de vida a término grupal.
  9. Los pagos atribuibles a las aportaciones de los empleados a un plan de compensación por enfermedad.
  10. Contribuciones a una cuenta de retiro SIMPLE correspondientes al patrono (que no sean contribuciones electivas para reducir el salario) y las aportaciones a un plan 401(k) correspondientes al patrono (si las mismas están incluidas en la línea 1).
  11. Pagos a una cuenta de ahorros para propósitos médicos (Archer MSA) correspondientes al patrono.
  12. Beneficios que son excluidos bajo un plan de la sección 125 (planes cafetería).
  13. Ciertos empleados estatutarios (vea la Circular PR (Pub. 179)).
  14. Servicios prestados por un presidiario en una institución penal.
  15. Reembolsos por gastos calificados de mudanza pagados por el patrono, hasta el punto en que dichos gastos sean deducibles por el empleado (vea la Publicación 521, Moving Expenses, en inglés).
  16. Cualquier otro servicio o compensación exenta de la contribución.

Para más información, vea la Circular PR (Pub. 179).

Línea 3 - Remuneraciones por servicios que excedieron de $7,000.   Anote sólo las remuneraciones que excedieron de $7,000 por cada empleado suyo, después de restar cualesquier pagos exentos incluidos en la línea 2. Por ejemplo, supongamos que usted tuvo 10 empleados y que les pagó $9,000 a cada uno durante el año, incluyendo $500 por concepto de pagos exentos hechos a cada empleado. Anote $15,000 en la línea 3, computados tal como se muestra a continuación: Total de pagos en la línea 1 (10 x $9,000) ó $90,000 menos los pagos exentos de la línea 2 (10 x $500) ó $5,000. De esta cantidad ($85,000), hay que restar la base salarial (10 x $7,000) ó $70,000. El remanente es la cantidad que se debe anotar en la línea 3, o sea, $15,000.

Sólo los primeros $7,000 pagados a cada empleado están sujetos a la contribución FUTA. Estos $7,000 son la base salarial federal. Por favor, no use la base salarial estatal (Puerto Rico) para computar la cantidad que se debe anotar en la línea 3. La base salarial estatal pudiera ser diferente de la base salarial federal de $7,000. No incluya ningún pago exento de la línea 2 al computar los $7,000.

Patrono sucesor.   Si usted adquirió un negocio de un dueño anterior que tuvo que radicar la Forma 940-PR, pudiera contar los salarios que dicho patrono pagó a los empleados que continuaron trabajando para usted cuando compute el límite de $7,000 de remuneración pagada. Incluya en la línea 3 los pagos hechos por el patrono anterior que usted incluyó en la línea 1.

Si el patrono anterior pagó $7,000 ó más al (a la) empleado(a), incluya en la línea 3 también todos los salarios que usted haya pagado a dicho(a) empleado(a). Si el patrono anterior no pagó al menos $7,000 al (a la) empleado, reste de los $7,000 lo que le pagó el patrono anterior. Luego reste tal resultado de los salarios que usted pagó al (a la) empleado(a) e incluya cualquier remanente en la línea 3. Vea la sección 3306(b)(1) y la sección de la Reglamentación 31.3306(b)(1)-1(b).

Línea 5 - Total de salarios sujetos a la contribución federal para el desempleo.   Este es el total que está sujeto a la contribución FUTA. Use esta cantidad para computar la contribución FUTA en la Parte II o la Parte III.

Parte II. Contribución adeudada o reembolso

Vea, Cómo completar la forma, en la página 3 para ver si usted debe llenar la Parte II.

Línea 3 - Balance adeudado.   Si esta cantidad es de $100 ó más, vea, Cómo Depositar la Contribución FUTA, en la página 2. Si la cantidad de la línea 3 es menos de $1, usted no tiene que pagarla. Escriba en el cheque o giro su número de identificación patronal (EIN), Forma 940-PR y 2002. Haga su cheque o giro a la orden del United States Treasury e inclúyalo (pero no lo adhiera) en el sobre con la Forma 940-V(PR), Pago-Comprobante, al final de su Forma 940-PR, cuando radique esta planilla. Si la información acerca del patrono no está impresa en el pago-comprobante, anote tal información directamente en el pago-comprobante. (Asegúrese de que se haya anotado toda la información sobre la entidad por encima de la sección A de la Forma 940-PR.)

Línea 4 - Cantidad pagada de más.   Si la cantidad de la línea 4 es menos de $1, se la mandaremos a usted o se la aplicaremos a su próxima planilla de contribución únicamente si así lo solicita por escrito.

Parte III. Contribución adeudada o reembolso

Llene esta parte solamente si no tiene que completar la Parte II. Vea, Cómo completar la forma, en la página 3.

Línea 3 - Cómputo del crédito provisional.   Si un estado le asignó un por ciento de experiencia del cero por ciento o más, pero menos del 5.4% por todo el año contributivo o por una parte del mismo, use las columnas de la (a) a la (i) de la línea 3. Si usted no tiene asignado un por ciento de experiencia, use solamente las columnas (a), (b), (c) e (i). Si a usted se le asignó un por ciento de experiencia del 5.4% o más, use solamente las columnas (a), (b), (c), (d), (e) e (i).

Si se le asignó un por ciento de experiencia sólo por parte del año o si el por ciento de experiencia fue modificado durante el año, complete una línea distinta para el período al que corresponde el por ciento de experiencia. Si necesita más líneas, prepare una hoja con el mismo formato de la planilla, incluya la información en dicha hoja y júntela a la planilla. Además, si usted es un patrono sucesor, vea, Crédito Especial para un Patrono Sucesor, en la página 2.

Columna (a).   Anote PR o las dos letras de la abreviatura del nombre del estado (incluyendo las Islas Vírgenes de los Estados Unidos) a los que usted estaba obligado(a) a pagar las contribuciones.

Columna (b).   Anote el número que le fue asignado por el Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico. Si usted tuvo empleados en más de un estado, anote el número asignado a usted por cada estado. Asegúrese de anotar el número correcto. Si no lo hace así, podría resultar en correspondencia innecesaria.

Columna (c).   Anote la nómina por la que tiene que pagar la contribución al Fondo para el Desempleo de Puerto Rico o del estado indicado en la columna (a). Si ha recibido un por ciento de experiencia igual al cero por ciento, anote la cantidad de salarios que habría estado sujeta a la contribución para el desempleo de Puerto Rico o estatal si no se le hubiera concedido la tasa del cero por ciento.

Columna (d).   Anote las fechas de comienzo y fin del por ciento de experiencia que aparece en la columna (e).

Columna (e).   Anote el por ciento de experiencia que Puerto Rico o el estado le asignó a usted para propósitos de pagar la contribución estatal para el fondo para el desempleo estatal o de Puerto Rico. Si usted no sabe su por ciento de experiencia, póngase en contacto con el Negociado de Seguridad de Empleo. El por ciento de experiencia se puede expresar tanto en porcentaje como en número decimal (p.e., 2.7% ó .027).

Columna (h).   Reste la cantidad de la columna (g) de la que aparece en la columna (f). Si el resultado es cero o menos, anote -0-. Este crédito adicional es la diferencia entre la tasa del 5.4% y su por ciento de experiencia estatal o de Puerto Rico.

Columna (i).   Anote la cantidad que usted realmente pagó al fondo para el desempleo de Puerto Rico o estatal para la fecha de vencimiento para radicar la Forma 940-PR. No incluya las cantidades que debe pagar pero que aún no ha pagado las, o antes de las, fechas de vencimiento para radicar la Forma 940-PR: el 31 de enero o el 10 de febrero del 2003. Si usted radica su Forma 940-PR fuera de plazo, incluya sólo los pagos hechos en la fecha (o antes) y vea las instrucciones para la línea 6 y la hoja de cómputo, más adelante. Si usted reclama créditos en exceso como pago de las contribuciones del desempleo de Puerto Rico o estatal, adjunte una copia de la carta recibida de su estado o de Puerto Rico. No incluya penalidades, intereses o contribuciones administrativas especiales (tales como recargos, contribuciones sobre el empleo y adiestramiento, contribuciones sobre artículos de uso y consumo, y tasaciones que, por lo general, se detallan como partidas separadas en el informe estatal de Puerto Rico o trimestral de salarios) no incluidas en la tasa de experiencia asignada.

Línea 3b - Total del crédito provisional.   Anote en la línea 3a la suma de las cantidades en las columnas (h) e (i). En la columna (i), se incluyen únicamente las aportaciones al fondo para el desempleo de Puerto Rico o estatal que usted hizo para la fecha de vencimiento para radicar la Forma 940-PR. Las aportaciones efectuadas después de esta fecha califican para un crédito reducido y aparecerán en la línea 6 tal como se describe abajo.

Línea 6 - Crédito permitido.   Este es el crédito permisible por sus pagos hechos al Negociado de Seguridad de Empleo por la contribución al desempleo estatal. Si usted hizo a su debido tiempo contribuciones al Fondo para el Desempleo de Puerto Rico o estatales, anote la menor de las cantidades siguientes: La cantidad de la línea 3b, Parte III o la cantidad que aparece en la línea 2, Parte III. Si usted no hizo pagos de contribución al desempleo de Puerto Rico o estatal, anote cero (-0-) en esta línea.

Importante:   Si usted hizo contribuciones de Puerto Rico o estatales después de la fecha para radicar la Forma 940-PR (el 31 de enero del 2003 ó el 10 de febrero del 2003, tal como se explica en Cuándo Se Debe Radicar, en la página 1), su crédito permisible por contribuciones hechas fuera de plazo estará limitado al 90% de la cantidad que le hubiera sido permisible como crédito si dichas contribuciones hubieran sido pagadas en la fecha de vencimiento para radicar la Forma 940-PR, o antes.

Unicamente los contribuyentes que hicieron contribuciones fuera de plazo deberán completar la hoja de cómputo a continuación.

Hoja de Cómputo del Crédito

Hoja de Cómputo del Crédito

Ejemplo de contribuciones a Puerto Rico pagadas fuera de plazo.   Usted pagó $1,500 en contribuciones de Puerto Rico para la fecha de vencimiento para radicar la Forma 940-PR y $1,000 después de tal fecha. Su crédito máximo en la línea 2 de la Parte III de la Forma 940-PR es de $2,000 y su crédito provisional en la línea 3b es de $1,500. La cantidad del crédito máximo menos la del crédito provisional es de $500. Si hubiera pagado las contribuciones de Puerto Rico de $1,000 a su debido tiempo, se le hubiera permitido a usted un crédito adicional de sólo $500 en vez de los $1,000 íntegros. Entonces, el crédito por contribuciones pagadas fuera de plazo está limitado al 90% de $500. Complete la hoja de cómputo de la siguiente manera:

Ejemplo de Hoja de Cómputo del Crédito

Ejemplo de Hoja de Cómputo del Crédito

Anote $1,950 de la línea H de la hoja de cómputo en la línea 6 de la Parte III de la Forma 940-PR. Este es su crédito permisible por las aportaciones al fondo para el desempleo de Puerto Rico.

Líneas 9 y 10.   Vea las instrucciones para las líneas 3 y 4 de la Parte II en la página 4.

Parte IV. Registro de la obligación trimestral para la contribución federal para el desempleo

Llene esta parte únicamente si su contribución total FUTA de la línea 1, Parte II o la línea 7, Parte III es más de $100. Para computar su contribución FUTA de cada trimestre del 2002, multiplique por .008 la porción de los primeros $7,000 por concepto de las remuneraciones anuales de cada empleado(a) suyo(a) que usted pagó durante el trimestre. Anote el resultado en el espacio para este trimestre. Su Total para el año deberá ser igual a la contribución FUTA que aparece en la línea 3 de la Parte II o la línea 7 de la Parte III.

Anote en el registro su contribución FUTA, basada en la fecha en que paga los sueldos y salarios y no en la fecha en que deposita la contribución. Por ejemplo, si usted paga los sueldos y salarios el 29 de marzo, su contribución FUTA sobre esas remuneraciones monta a $200 y usted deposita los $200 el 30 de abril, usted anotará esa cantidad en el primer trimestre del registro, no en el segundo trimestre.

Ejemplo.   Usted tenía dos empleados y les pagó a cada uno $4,000 durante el primer trimestre del año, $5,000 durante el segundo trimestre, $5,000 durante el tercer trimestre y $5,000 durante el cuarto trimestre. (Ninguno de estos pagos estuvo exento de la contribución FUTA.) Para el primer trimestre, multiplique $8,000 (la cantidad total pagada a ambos empleados) por .008 y anote el resultado, o sea, $64, en el espacio indicado en la Parte IV para el primer trimestre. Para el segundo trimestre, multiplique únicamente $6,000 ($3,000 correspondientes a cada empleado - la cantidad que queda para llegar al máximo sujeto a la contribución FUTA de cada empleado por separado) por .008 y anote el resultado, o sea, $48, en el espacio indicado para el segundo trimestre. Ya que usted le pagó a cada empleado más de $7,000 para el final del segundo trimestre, anote cero (-0-) en los espacios para el tercer y el cuarto trimestre. Luego, anote $112 en el espacio que dice Total para el año.

Tercero Autorizado.   Si usted desea autorizar a un(a) empleado(a) de su negocio o a un(a) preparador(a) profesional para que el (la) mismo(a) discuta su Forma 940-PR del 2002 con el IRS, marque el encasillado en la sección de la planilla que dice Tercero Autorizado. Además, anote el nombre, número de teléfono y los cinco números que el individuo haya indicado como su número de identificación personal (PIN, siglas en inglés). Tal autorización tiene que especificar a un individuo y no puede ser la oficina donde se hace la nómina ni un negocio que se especializa en preparar planillas de contribución.

Al marcar el encasillado , usted le autoriza al IRS para que llame al (a la) empleado(a) designado(a) o al (a la) preparador(a) profesional a fin de solicitarle respuestas a preguntas y dudas que puedan surgir durante la tramitación de su planilla. Además, usted le permite al tercero autorizado que haga lo siguiente:

  • Proveer al IRS con cualquier información que falte de su planilla.
  • Comunicarse con el IRS para obtener información relacionada con la tramitación de su planilla o con el estado del reembolso o pago relativo a su planilla del año en curso.
  • Responder a ciertas notificaciones del IRS sobre errores matemáticos, compensaciones y la preparación de su planilla que usted ha compartido con el tercero autorizado. Dichas notificaciones no serán enviadas al tercero autorizado.

Con tal autorización, usted no permite al tercero autorizado recibir cualquier cheque de reembolso a que usted tenga derecho a recibir, ni obligarle a ningún compromiso (p.e., a pagar una obligación contributiva adicional en nombre de usted), ni representarle a usted ante el IRS. Si usted quiere extender la autorización del tercero autorizado, por favor, vea la Publicación 947, Practice Before the IRS and Power of Attorney, en inglés.

Una vez concedida, no se puede revocar la autorización. Esta terminará, sin embargo, automáticamente en la fecha de vencimiento (excluyendo prórrogas) para radicar la Forma 940-PR para el 2003.

Quién debe firmar la planilla.   Cualquiera de las siguientes personas podrá firmar la Forma 940-PR:

  • Empresa de un solo dueño. El individuo que posee el negocio.
  • Corporación. El presidente, vice-presidente u otro funcionario principal.
  • Sociedad u otra empresa no incorporada. Un oficial u otro funcionario responsable y debidamente autorizado que tiene conocimiento de todas las operaciones y asuntos de la entidad.
  • Fideicomiso o caudal hereditario (relicto). El fiduciario.

También puede firmar la planilla un agente debidamente autorizado a representar al contribuyente si se ha radicado un poder válido ante el IRS.

Aviso sobre la Ley de Confidencialidad de Información y la Ley de Reducción de Trámites

Solicitamos la información requerida en esta planilla para cumplir con las leyes que regulan la recaudación de los impuestos internos de los Estados Unidos. La necesitamos para computar y cobrar la cantidad correcta de contribución. El Capítulo 23 del Subtítulo C, las Contribuciones por Razón del Empleo del Código Federal de Rentas Internas, requiere que los patronos paguen dichas contribuciones a favor de sus empleados. Se usa esta planilla para determinar la cantidad de contribución que usted adeuda. La sección 6011 requiere que usted nos suministre esta información si está obligado(a) a pagar la contribución FUTA de acuerdo con la sección 3301. La sección 6109 requiere que usted provea su número de identificación del patrono (EIN). Si usted no nos provee esta información de una manera oportuna, pudiera estar sujeto(a) al pago de penalidades, multas e intereses.

Por regla general, las planillas de contribución y cualquier información pertinente son confidenciales, como lo requiere la sección 6103. No obstante esto, la sección 6103 permite o requiere que el IRS divulgue o provea tal información a otros, tal como se describe en el Código. Por ejemplo, podemos divulgar información contributiva con el Departamento de Justicia para casos de litigio civil y criminal y con las ciudades, estados, posesiones, estados libres asociados con los EE.UU. y el Distrito de Columbia a fin de ayudarlos en administrar sus leyes contributivas respectivas. Podemos también divulgar la información contenida en esta forma a las agencias del gobierno federal y estatal para ejecutar las leyes criminales que no tienen que ver con la contribución y también para combatir el terrorismo.

Usted no está obligado(a) a facilitar la información solicitada en una forma sujeta a la Ley de Reducción de Trámites a menos que la misma muestre un número de control válido de la OMB (Office of Management and Budget). Los libros o récords relativos a una forma o sus instrucciones deberán ser conservados mientras su contenido pueda ser utilizado en la administración de cualquier ley contributiva federal. Por regla general, las planillas de contribución y cualquier información pertinente son confidenciales, como lo requiere la sección 6103.

El tiempo que se necesita para llenar y radicar esta forma variará, dependiendo de las circunstancias individuales. El promedio de tiempo que se estima para completar esta forma es el siguiente: Mantener los récords - 14 horas y 35 minutos; Aprendiendo acerca de la ley o de esta planilla - 1 hora exacta; Preparar y enviar esta planilla al IRS - 1 hora y 35 minutos.

Si desea hacer cualquier comentario acerca de la exactitud de este tiempo o si desea hacer cualquier sugerencia que ayude a que esta forma sea más sencilla, por favor, envíenos los mismos. Puede enviar sus comentarios y sugerencias al Tax Forms Committee, Western Area Distribution Center, Rancho Córdova, CA 95743-0001. Por favor, no envíe esta planilla a dicha oficina. En vez de eso, vea, Adónde Se Envía la Planilla, en la página 2.

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