Línea A—Planilla final.
Marque el encasillado y anote en el espacio provisto la fecha en que se pagaron los sueldos y salarios por última
vez, si usted no tiene que
radicar la Forma 941-PR en el futuro. Vea el
Aviso debajo de
Quién debe radicar la planilla en la página
1.
Línea B—Patrono estacional.
Marque este encasillado si usted es un
patrono estacional, tal como se describe en la página
1.
Línea 1—Número de empleados (excepto domésticos) durante el período de nómina en el que cae el 12 de
marzo.
Llene esta línea
solamente para el trimestre que comienza en enero y termina en marzo. No incluya a los trabajadores
domésticos, ni a las personas no remuneradas durante el período de nómina, ni los pensionados, ni a los miembros de las Fuerzas
Armadas. Si tiene solamente empleados domésticos durante el período de nómina, anote cero.
Línea 6a—Salarios pagados sujetos a la contribución al seguro social.
Anote en esta línea la suma de salarios (antes de las deducciones y excluyendo las propinas) sujetos a la contribución
al seguro
social que usted pagó a sus empleados durante el trimestre. Añada a los salarios cualquier contribución al seguro social que
usted pagó por los empleados y que usted no dedujo de los salarios pagados a éstos. Además, añada a los salarios
cualesquier pagos por compensación por enfermedad hechos a los empleados, así como cualesquier beneficios marginales sujetos
a la
contribución. Al informar $87,000 por concepto de salarios (incluyendo propinas) pagados a un(a) empleado(a) durante el 2003,
no informe en la
línea
6a ó
6c ninguna otra cantidad que haya pagado a ese(a) empleado(a) en el mismo año. Vea las
instrucciones de la línea
7a para la contribución al seguro Medicare. Si ninguno de los pagos está sujeto a la
contribución al seguro social, escriba cero.
Línea 6c—Propinas informadas al patrono sujetas a la contribución al seguro social.
Si cualquier empleado(a) suyo(a) recibe $20 ó más de propinas en efectivo durante cualquier mes, deberá informarle
a usted la
cantidad de dichas propinas para el día 10 del mes siguiente. Esta cantidad comprende todas las propinas en efectivo e incluye
las propinas que
usted le entrega a los empleados cuando los clientes usan tarjetas de crédito o cargan a su cuenta las propinas. Anote en
la línea
6c el total de las propinas que sus empleados le informaron en las
Formas 4070-PR, Informe al Patrono de Propinas Recibidas por
el Empleado, durante el trimestre, aunque no haya descontado de ellas la contribución al seguro social correspondiente a los
empleados (el 6.2%
del total). Cuando el total combinado de propinas y salarios sujetos a la contribución al seguro social alcance $87,000 por
empleado, por
favor, deje de reportar en esta línea cualesquier propinas adicionales. Vea la Circular PR (Pub. 179) para más detalles.
Línea 7a—Salarios y propinas sujetos a la contribución al Medicare.
Reporte aquí todos los salarios y propinas sujetos a la parte de Medicare de la contribución al seguro social. Si
ninguno de los
pagos están sujetos a la parte de la contribución sujeta al Medicare, anote cero. Incluya todas las propinas que sus empleados
le hayan
reportado durante el trimestre, aun cuando no haya podido retenerles la porción de la contribución correspondiente a ellos
(1.45%). Sin
embargo, vea las instrucciones para la línea
9 más abajo.
Línea 9—Ajustes a las contribuciones al seguro social y al Medicare.
- Ajustes del período corriente. En algunos casos, las cantidades reportadas como contribuciones al seguro social y al
seguro Medicare en las líneas 6b, 6d y 7b deberán ser ajustadas para poder determinar su obligación
contributiva correcta. En estos ajustes se incluyen las partidas siguientes:
- Ajuste por la porción correspondiente al empleado de las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare no retenidas
sobre las propinas.
- Ajuste por la porción correspondiente al empleado de las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare sobre las
primas para el seguro de vida a término grupal pagadas por sus empleados anteriores.
- Ajuste por la porción correspondiente al empleado de las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare retenidas
por un tercero pagador de compensación por enfermedad.
- Ajuste por fracciones de centavos.
Anote los ajustes por compensación por enfermedad y por fracciones de centavos en los espacios apropiados de la línea 9.
Anote la cantidad de todos los demás ajustes en el espacio que dice “Otro”. Luego anote el total de las tres clases de ajustes, incluyendo
los ajustes de períodos anteriores (que se explican más abajo), en el espacio a la derecha extrema de la línea 9. Use
paréntesis (si es posible) para mostrar una disminución neta en las cantidades informadas en las líneas 6b, 6d y
7b. Incluya una declaración que respalda cualesquier ajustes informados en el espacio que dice “Otro”.
- Ajustes de períodos anteriores. Use la línea 9 para corregir errores en la cantidad de las
contribuciones al seguro social y al Medicare informadas en planillas anteriores.
Puesto que la cantidad informada en la línea
9 aumenta o disminuye su obligación contributiva, se debe incluir el ajuste
en la línea
17, Resumen Mensual de la Obligación Contributiva Federal, o en el
Anexo B (Forma 941-PR),
Registro Suplementario de la Obligación Contributiva Federal del Patrono. Los requisitos de depósito determinan cuál de los
informes de su obligación contributiva se ha de usar (vea la Circular PR (Pub. 179) para los detalles).
Explique cualquier cantidad que haya informado en la línea 9 en la Forma 941cPR, PLANILLA PARA LA CORRECCION DE
INFORMACION FACILITADA ANTERIORMENTE EN CUMPLIMIENTO CON LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEL SEGURO MEDICARE. Si usted no tiene
una Forma 941cPR, adjunte
una declaración similar con los detalles pertinentes. Anote en la Forma 941cPR o incluya en una declaración acompañante el
importe total de los salarios y propinas sujetos a la contribución al seguro social y los salarios y propinas sujetos a la
contribución
al seguro Medicare para todo empleado suyo, tal como los informó anteriormente y tal como los corrigió.
Aviso:
Si usted va a ajustar los salarios o propinas de un(a) empleado(a) sujetos a las contribuciones al seguro social o
al seguro Medicare de un
año anterior, deberá radicar además una
Forma 499R-2c/W-2cPR, Estado de Corrección de Ingresos y
Contribuciones, y la
Forma W-3c PR, Transmisión de Comprobantes de Retención Corregidos. Envíe la Copia A de la Forma
499R-2c/W-2cPR, junto con la Forma W-3c PR, a la
Social Security Administration, Data Operations Center, P.O. Box 3333, Wilkes-Barre, PA
18767-3333.
Línea 10—Contribuciones netas al seguro social y al Medicare.
Combine las líneas
8 y
9; anote el resultado en la línea
10.
Línea 15—Balance pendiente de pago. Usted no tiene que pagar si la cantidad de la línea 15 es menos de $1.
Usted debe tener un balance pendiente de pago de contribución únicamente si su obligación contributiva neta para el
trimestre
(línea
10) es menos de $2,500. (Sin embargo, vea el apartado
11 de la Circular PR (Pub. 179) referente a los pagos
efectuados de acuerdo a la
Regla de la exactitud de los depósitos.) Si la línea
10 indica una cantidad de $2,500
ó más y usted ha depositado todas las contribuciones adeudadas, la cantidad indicada en la línea
15 (balance pendiente
de pago) deberá ser cero.
Por favor, pague el saldo debido al “
United States Treasury”. Anote en el pago su
EIN, “
Forma 941-PR” y
el período contributivo en cuestión. Asegúrese de usar la Forma 941-V(PR) cuando envíe un pago de la contribución
adeudada.
Aviso:
Si usted no hace los depósitos requeridos en una institución financiera autorizada y, en vez de eso, incluye esas
cantidades con su
Forma 941-PR, pudiera estar sujeto(a) a una multa o penalidad.
Línea 16—Cantidad pagada en exceso.
Si depositó más de la cantidad correcta en un trimestre, puede optar por que se le reembolse la cantidad pagada de
más o por
que ésta se le acredite a su próxima planilla. Si la cantidad de la línea
16 es menos de $1, le enviaremos un
reembolso o se la aplicaremos a su próxima planilla de contribución únicamente si así lo solicita por escrito.
Línea 17—Resumen Mensual de la Obligación Contributiva Federal.Aviso:
Este es un récord de los meses en los que usted era responsable de pagar contribuciones, y
no es un récord de los
depósitos que usted haya hecho durante ese período. Si su obligación contributiva neta durante el trimestre (línea
10) es menos de $2,500,
no complete la línea
17 ni el Anexo B de la Forma 941-PR.
Complete la línea
17 únicamente si usted era un
depositante mensual para el trimestre
entero y la cantidad de la línea
10 es de $2,500 ó más (vea el apartado
11 de la Circular PR
(Pub. 179) para más detalles sobre las reglas de depósito). Usted es depositante de itinerario mensual para el año calendario
(natural) si las contribuciones que aparecen en su Forma 941-PR (línea
10) reportadas para el período retroactivo no exceden
de $50,000.
El “
período retroactivo” consta de los 4 trimestres consecutivos que terminan el 30 de junio del año pasado (año
anterior). En el caso del año 2003, el período retroactivo comienza el primero de julio del 2001 y termina el 30 de junio
del 2002. Si
reportó contribuciones ascendentes a más de $50,000 durante el período retroactivo o si acumuló $100,000 ó
más en cualquier día durante un período de depósito, complete y adjunte el Anexo B de la Forma 941-PR, en vez de completar
la línea
17.
Tercero Autorizado.
Si usted desea autorizar a cualquier individuo, corporación, empresa, organización o sociedad colectiva
(partnership) para
que el (la) mismo(a) discuta su Forma 941-PR con el
IRS, marque el encasillado
Sí en la sección de la planilla que
dice
Tercero Autorizado. Además, anote el nombre, número de teléfono y los cinco números que el individuo haya
indicado como su
número de identificación personal (
PIN, siglas en inglés). La autorización se
aplica únicamente a la planilla de contribución en la que se manifiesta.
Al marcar el encasillado
Sí, usted le
autoriza al
IRS para que llame al (a la) tercero(a) designado(a) a
fin de solicitarle respuestas a preguntas y dudas relacionadas con la información reportada en su planilla de contribución.
Además, usted le permite a la persona designada que haga lo siguiente:
- Intercambiar información relacionada con su planilla con el IRS y
- Solicitar y recibir información por escrito relacionada con su planilla, incluyendo fotocopias de notificaciones específicas,
correspondencia y trasuntos (apógrafos) de su cuenta contributiva.
Usted
no le autoriza a la persona designada a recibir cualquier cheque de reembolso a que usted tenga derecho a recibir, ni obligarle a
ningún compromiso (p.e., a pagar una obligación contributiva adicional en nombre de usted), ni representarle a usted ante
el
IRS. Si usted quiere extender la autorización de la persona designada o si desea recibir ejemplares de notificaciones
automáticamente, por favor, vea la
Publicación 947,
Practice Before the IRS and Power of Attorney, en
inglés.
La autorización para un tercero designado
vencerá automáticamente un año a partir de la fecha de vencimiento
(excluyendo prórrogas) para radicar su Forma 941-PR. Si usted o el tercero desea terminar la autorización, deberá someter
al
centro de servicio del
IRS en el cual se procesa su planilla de contribución una declaración por escrito en la que se
estipula su deseo de revocar la autorización.
Quién debe firmar la planilla.
Cualquiera de las personas siguientes puede firmar la Forma 941-PR:
- Empresa de un solo dueño—El individuo que posee el negocio.
- Corporación—El presidente, vice-presidente u otro funcionario principal.
- Sociedad u otra empresa no incorporada—Un oficial u otro funcionario responsable y debidamente autorizado que tiene
conocimiento de todas las operaciones y asuntos de la entidad.
- Fideicomiso o caudal hereditario (relicto)—El fiduciario.
- Socio(a) único(a) de una compañía o sociedad de responsabilidad limitada tratada como entidad no considerada
(disregarded entity)—El dueño de la compañía o de la sociedad de responsabilidad limitada.
También puede firmar la planilla un agente debidamente autorizado a representar al contribuyente si se ha radicado un poder
válido ante el
IRS.