Publicación 596SP, Crédito por Ingreso del Trabajo |
2005 Tax Year |
Publicación 596SP - Introductory Material
Introducción -Comience Aquí
¿Qué es el Crédito por Ingreso del Trabajo?
El Crédito por Ingreso del Trabajo es un crédito tributario para ciertas personas que trabajan y reciben menos de $37,263.
Un
crédito tributario significa normalmente más dinero para usted y reduce la cantidad de impuesto que usted tiene que pagar.
El
crédito por ingreso del trabajo puede también proporcionarle un reembolso.
¿Puedo Reclamar el Crédito por Ingreso del Trabajo?
Para reclamar el crédito por ingreso del trabajo, usted deberá satisfacer ciertas reglas. Estas reglas están resumidas en
la
Tabla 1.
Tabla 1. Tabla 1. El Crédito por Ingreso del Trabajo en Pocas Palabras
Primero, usted deberá satisfacer todas las reglas en esta columna. |
Segundo, usted deberá satisfacer todas las reglas en una de estas columnas,
según corresponda. |
Tercero, usted deberá satisfacer la regla en esta
columna. |
Capítulo 1.
Reglas para Todos |
Capítulo 2.
Reglas si Usted Tiene un(a) Hijo(a) Calificado(a) |
Capítulo 3.
Reglas si Usted No Tiene un(a) Hijo(a) Calificado(a) |
Capítulo 4.
Calculando y Reclamando el Crédito por Ingreso del Trabajo |
1. Su
ingreso bruto ajustado deberá ser menos de:
•$35,263 ($37,263 si son casados que presentan la declaración conjunta) si tiene más de un(a) hijo(a) calificado(a),
•$31,030 ($33,030 si son casados que presentan la declaración conjunta) si usted tiene un(a) hijo(a) calificado(a) o
•$11,750 ($13,750 si son casados que presentan la declaración conjunta) si usted no tiene un(a) hijo(a) calificado(a). (Vea
la
página 8.)
|
2. Usted deberá tener un número de seguro social válido. (Vea la página
8.)
3. Su estado civil para efectos de la declaración no puede ser “casado(a) que presenta la declaración por separado”.
(Vea la página 10.)
4. Usted deberá ser ciudadano(a) de los Estados Unidos o extranjero(a) residente durante todo el año. (Vea la
página 10.)
5. Usted no puede presentar la Forma 2555 ni la Forma 2555-EZ (relacionada con el ingreso del trabajo en el extranjero). (Vea
la
página 11.)
6. Su ingreso de inversiones deberá ascender a $2,700 ó menos. (Vea la página 11.)
7. Usted deberá haber recibido ingreso del trabajo. (Vea la página 13.)
|
8. Su hijo(a) deberá cumplir con las pruebas de parentesco, edad y residencia. (Vea la
página 17.)
9. Su hijo(a) calificado(a) no puede ser usado(a) por más de una persona para reclamar el crédito. (Vea la página
21.)
10. Usted no puede ser el(la) hijo(a) calificado(a) de otra persona. (Vea la página 26.)
|
11. Usted deberá tener por lo menos 25 años de edad, pero menos de 65 años de edad.
(Vea la página 27.)
12. Usted no puede ser el(la) dependiente de otra persona. (Vea la página 27.)
13. Usted no puede ser el(la) hijo(a) calificado(a) de otra persona. (Vea la página 28.)
14. Usted deberá haber vivido en los Estados Unidos durante más de la mitad del año. (Vea la página
29.)
|
15. Su ingreso del trabajo deberá ser menos de:
•$35,263
($37,263 si son casados que presentan la declaración conjunta) si tiene más de un(a) hijo(a) calificado(a),
•$31,030 ($33,030 si son casados que presentan la declaración conjunta) si usted tiene un(a) hijo(a) calificado(a) o
•$11,750 ($13,750 si son casados que presentan la declaración conjunta) si usted no tiene un(a) hijo(a) calificado(a). (Vea
la
página 30.)
|
¿Necesito esta publicación?
Ciertas personas que presentan la Forma 1040 deberán usar la Hoja de Trabajo 1 en esta publicación, en vez del Paso 2 de
las instrucciones para la Forma 1040, cuando están determinando si pueden reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Usted
es una de
estas personas si cualesquiera de las siguientes situaciones le aplica para el 2005:
-
Usted está presentando el Anexo E (Forma 1040).
-
Usted está informando ingresos o pérdidas provenientes del alquiler de bienes muebles que no son utilizados en un oficio o
negocio.
-
Usted está declarando ingresos en la línea 21 de la Forma 1040 que provienen de la Forma 8814 (relacionados con la
elección de informar los intereses y dividendos recibidos por un(a) hijo(a)).
-
Usted está informando una cantidad en la línea 13 (de la Forma 1040) que incluye una cantidad de la Forma
4797.
Si ninguna de las situaciones que aparecen arriba le aplican a usted, las instrucciones de su forma de impuestos contiene
toda la
información que necesita para saber si usted puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo y para calcular la cantidad
de su
crédito por ingreso del trabajo. Usted no necesita esta publicación. Pero puede leerla para saber si usted puede tomar el
crédito
por ingreso del trabajo (conocido por sus siglas en inglés, EIC) y para aprender más sobre el crédito por ingreso del
trabajo.
¿Cómo calculo la cantidad del Crédito por Ingreso del Trabajo?
Si usted puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo, tiene la opción de solicitar que el IRS le calcule la cantidad
de su crédito o puede calcularlo usted mismo(a). Para calcularlo usted mismo(a), puede llenar una hoja de trabajo de las instrucciones
de la
forma que usted presenta. Para saber qué tiene que hacer para que el IRS le calcule la cantidad de su crédito, vea el
capítulo 4.
¿Cómo puedo buscar rápidamente información específica?
Usted puede utilizar el índice para buscar información específica. En la mayoría de los casos las entradas del
índice le indicarán los títulos, las tablas o las hojas de trabajo.
¿Hay ayuda disponible en-línea?
Sí. Usted puede utilizar al Asistente EITC en el cibersitio
para saber si
usted es elegible para el crédito. El Asistente EITC está disponible en español además de en inglés.
¿Cómo puedo obtener pagos adelantados del Crédito por Ingreso del Trabajo en mi paga en el año 2006?
Es posible que usted prefiera recibir parte del crédito del próximo año a lo largo del mismo, en vez de esperar a recibirlo
después de presentar su declaración de impuestos. En el capítulo 6 encontrará una explicación acerca de
los pagos adelantados del crédito por ingreso del trabajo y se le indica cómo, si usted tiene un(a) hijo(a) calificado(a),
puede recibir
parte del mismo en su paga en el 2006.
La cantidad del ingreso del trabajo es mayor.
La cantidad máxima de ingresos que usted puede recibir y aún recibir el crédito ha aumentado. Puede tomar el crédito
si:
-
Usted tiene más de un(a) hijo(a) calificado(a) y recibe menos de $35,263 ($37,263 si es casado(a) que presenta
conjuntamente),
-
Usted tiene un(a) hijo(a) calificado(a) y recibe menos de $31,030 ($33,030 si es casado(a) que presenta conjuntamente) o
-
Usted no tiene un(a) hijo(a) calificado(a) y recibe menos de $11,750 ($13,750 si es casado(a) que presenta conjuntamente).
Su ingreso bruto ajustado también deberá ser menor de la cantidad en la lista anterior que le aplica a usted. Para más
detalles, vea las Reglas 1 y 15.
La cantidad del ingreso de inversiones es mayor.
La cantidad del ingreso de inversiones que usted puede recibir y aún recibir el crédito ha aumentado a $2,700. Vea
la Regla
6.
Víctimas del huracán Katrina.
Si usted vivía en el área central del desastre causado por el huracán Katrina el 25 de agosto del 2005 y su ingreso
del
trabajo para el 2005 es menor de su ingreso del trabajo del 2004, usted puede escoger calcular su crédito por ingreso del
trabajo del 2005
usando su ingreso del trabajo del 2004. Esto aplica también si usted vivía en el área del desastre causado por el huracán
Katrina pero fuera del área central del desastre y usted fue desplazado(a) de su hogar principal debido al huracán. Para más
información, vea la Publicación 4492, disponible en inglés.
Hijo(a) calificado(a).
Hay algunos cambios a la definición de hijo(a) calificado(a). Un(a) hijo(a) calificado(a) puede incluir a su hijo(a) de crianza
elegible o a su hermano(a), sin importar si cuida de ellos como si fueran su propio(a) hijo(a) o si no lo hace. Vea la Regla 8.
Si usted y otra persona tienen el(la) mismo(a) hijo(a) calificado(a), sólo uno(a) de ustedes puede usar a ese(a) hijo(a)
calificado(a) para
reclamar los siguientes beneficios tributarios: la exención del(la) hijo(a), el crédito tributario por hijos, estado civil
de “ cabeza
de familia” para efectos de la declaración, el crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes y el crédito por
ingreso del trabajo. La otra persona no puede tomar ninguno de estos cinco beneficios tributarios a menos que él o ella tiene
un(a) hijo(a)
calificado(a) distinto(a). Para detalles, vea la Regla 9.
Forma 8836-SP.
Si usted recibió la Forma 8836-SP, Comprobante de Residencia para los(las) Hijos(as) Calificados(as) (o la Forma 8836,
en inglés), ha
sido escogido(a) para participar en el programa piloto de certificación para el Crédito por Ingreso del Trabajo. Presente
la forma ante
el IRS, siguiendo las instrucciones de la forma, para mostrar que su hijo(a) cumplió con la prueba de residencia descrita en la
Regla 8. Si no recibió la forma, no necesita obtener ni presentarla. Usted tiene que presentar la Forma 8836-SP sólo si le
fue enviada.
Aumento del Crédito por Ingreso del Trabajo en ciertas declaraciones conjuntas.
Una persona que presenta una declaración conjunta pudiera recibir un crédito mayor que el que recibe otra persona
que tenga la misma
cantidad de ingreso pero con un estado civil para efectos de la declaración diferente. Como resultado, la Tabla del Crédito
por Ingreso
del Trabajo tiene columnas distintas para las personas que presentan conjuntamente a las que son para las demás personas.
Cuando busque su
crédito por ingreso del trabajo en la Tabla del Crédito por Ingreso del Trabajo, asegúrese de usar la columna correcta para
su
estado civil y el número de hijos que tiene usted.
El crédito por ingreso del trabajo no afecta a ciertos pagos de la beneficencia social.
Cualquier reembolso que usted reciba por el crédito por ingreso del trabajo y cualesquier pagos adelantados del mismo
que usted reciba no se
tomarán en cuenta para determinar si usted es elegible para recibir beneficios de los programas de asistencia social que se
indican a
continuación, ni para determinar la cantidad que usted puede recibir de estos programas. Sin embargo, si las cantidades que
usted recibe no son
usadas dentro de cierto período de tiempo, las mismas pudieran considerarse como un activo (o recurso) y afectar su elegibilidad
para recibir
dichos beneficios.
Los beneficios de asistencia temporal para familias necesitadas (TANF) pueden ser afectados. Por favor consulte con el gobierno de
su estado.
Denegación del crédito por ingreso del trabajo.
Si usted reclama el crédito por ingreso del trabajo y después le es denegado, es posible que tenga que llenar una
forma adicional si
desea reclamarlo en un año posterior. Vea el capítulo 5 para obtener más información.
Si el IRS cuestiona el crédito por ingreso del trabajo.
El IRS puede pedirle que provea documentos para comprobar que usted es elegible para el crédito por ingreso del trabajo. Le
diremos cuáles documentos debe enviarnos. Éstos pudieran incluir actas (certificados) de nacimiento, expedientes escolares,
registros
médicos, etc. También le enviaremos una carta con el nombre, dirección y número telefónico del(la) empleado(a) del
IRS asignado(a) a su caso. El proceso de establecer su elegibilidad demorará su reembolso.
Declarando los pagos por adelantado del Crédito por Ingreso del Trabajo que usted recibió en el 2005.
Si usted recibió pagos por adelantado del crédito por ingreso del trabajo en el 2005, tiene que presentar la Forma
1040 ó la
Forma 1040A para declarar los pagos. El encasillado 9 de la Forma W-2 (como aparece en la Figura 1) le indicará la cantidad que
usted recibió.
Declare la cantidad en la línea 61 (de la Forma
1040) o en la línea 37 (de la Forma 1040A).
Figura 1. Informe de Pagos Adelantados del Crédito por Ingreso del Trabajo
Fotografías de niños desaparecidos.
El IRS siente orgullo en colaborar con el Centro Nacional de Niños Desaparecidos y Explotados (National Center for Missing
and Exploited Children). Fotografías de niños desaparecidos que han sido seleccionadas por el Centro pudieran aparecer en esta
publicación en páginas que de otra manera estarían en blanco. Usted pudiera ayudar a que estos niños regresen a sus
hogares si al mirar sus fotografías los puede identificar y entonces llama gratis al 1-800- THE- LOST (1-800-843-5678).
Comentarios y sugerencias.
Agradeceremos sus comentarios acerca de esta publicación, así como sus sugerencias, los cuales tomaremos en consideración
en
ediciones futuras.
Nos puede escribir a la dirección siguiente:
Internal Revenue Service
TE/GE Specialty Forms and Publications Branch
SE:W:CAR:MP:T:T:SP
1111 Constitution Ave. NW, IR-6406
Washington, DC 20224
Damos contestación a muchas cartas por medio del teléfono. Por lo tanto, sería de gran ayuda si usted incluyera en
la
correspondencia su número de teléfono, con el código de área, durante el día.
Puede enviarnos correo electrónico ( email) a la dirección electrónica
*[email protected]. (El asterisco debe ser incluido en la
dirección.) Por favor, escriba “ Publications Comment” (Comentario sobre Publicaciones) en la línea para el asunto (tema)
del mensaje. Aunque no podemos contestar individualmente a cada mensaje electrónico ( email), apreciamos sus comentarios y
consideraremos sus comentarios al redactar nuestros productos tributarios.
Preguntas sobre los impuestos.
Si usted tiene preguntas sobre los impuestos, visite el cibersitio
www.irs.gov o llame al 1-800-829-1040. No podemos contestar preguntas sobre
los impuestos en ninguna de las direcciones que aparecen arriba.
Solicitando formas y publicaciones.
Visite el cibersitio
www.irs.gov/formspubs
para descargar formas y publicaciones, llame al 1-800-829-3676 ó escriba al National Distribution Center (Centro Nacional de
Reparto) a la dirección que aparece bajo, Cómo obtener ayuda con los impuestos, hacia el final de esta publicación.
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