Pub. 179, Circular PR |
2006 Tax Year |
Publicación 179 - Introductory Material
This is archived information that pertains only to the 2006 Tax Year. If you are looking for information for the current tax year, go to the Tax Prep Help Area.
Aviso: Las Formas W-3PR para el 2007 están disponibles en la oficina del Servicio Federal de Rentas Internas en Guaynabo.
Radicación anual de la contribución sobre el empleo para ciertos patronos. Ciertos patronos pudieran tener que radicar la nueva Forma 944-PR, Planilla para la declaración federal ANUAL del patrono,
en lugar de la
Forma 941-PR, Planilla para la declaración federal TRIMESTRAL del patrono, para reportar sus contribuciones sobre el empleo.
Por lo general, la
Forma 944-PR debe radicarse a más tardar el 31 de enero que sigue inmediatamente al año al que corresponde la planilla. El
IRS le enviará a los patronos elegibles una notificación (aviso) para radicar la Forma 944-PR si su obligación
contributiva anual del seguro social y del Medicare será de $1,000 o menos.
La Forma 940-PR ha sido rediseñada. Para el 2006, hemos rediseñado por completo la Forma 940-PR, Planilla para la declaración federal ANUAL del patrono de la
contribución federal para el desempleo (FUTA). Usted encontrará que la forma y las instrucciones rediseñadas son
más fáciles de leer y completar. Además, el IRS ahora puede escanear de manera óptica la forma y podrá
captar datos de una manera más veraz y eficiente que antes. La Forma 940-EZ ya no está disponible. Si usted anteriormente
había
radicado la Forma 940-EZ, ahora debe usar la Forma 940-PR rediseñada.
Contribuciones del seguro social y del Medicare para el 2007. No retenga contribuciones del seguro social una vez que los salarios de un empleado lleguen a $97,500. (No hay límite sobre
la cantidad de
salarios sujetos a la contribución del seguro Medicare.) Las contribuciones del seguro social y del Medicare se aplican a
los salarios de empleados domésticos a quienes usted les paga $1,500 o más en efectivo. Las contribuciones del seguro social
y del
Medicare se aplican a los trabajadores electorales a quienes se les paga $1,300 o más.
Cambio de dirección. Si usted cambió la dirección postal de su negocio o la ubicación del mismo, notifique al Servicio Federal de Rentas Internas
(IRS) del cambio, radicando la Forma 8822, Change of Address (Cambio de Dirección), en inglés.
Cómo corregir la Forma 941-PR. Si usted descubre un error en una Forma 941-PR que ha radicado previamente, haga la corrección usando la Forma 941-PR para
el trimestre en
que usted descubrió el error (o la Forma 944-PR para el año en que usted descubrió el error, si le indicaron que radique la
Forma
944-PR) y adjunte la Forma 941cPR, Planilla para la corrección de información facilitada anteriormente en cumplimiento con
la Ley del
Seguro Social y del Seguro Medicare. Por ejemplo, en marzo del 2007 usted descubre que declaró de menos $10,000 de contribuciones en
concepto de salarios para propósitos del seguro social y del Medicare en su Forma 941-PR del cuarto trimestre del 2006. Corrija el
error al anotar $1,530 (15.3% x $10,000) en la línea 7e de su Forma 941-PR del primer trimestre del 2006 y adjuntando una Forma
941cPR previamente cumplimentada. Para más información, vea, Ajustes a las Formas 941-PR, 944-PR y 943-PR, en el apartado
12.
Pagos con tarjeta de crédito. Usted puede usar su tarjeta de crédito American Express®, Discover®, MasterCard® o
Visa® para pagar el saldo adeudado que se muestra en la Forma 940-PR, Forma 941-PR o Forma 944-PR. Para pagar con su tarjeta de
crédito, llame gratis o visite el cibersitio de cualesquiera de los proveedores de servicio listados más abajo y siga las
instrucciones.
Un cargo por conveniencia del servicio será cobrado por los proveedores de servicio basado en la cantidad que usted está pagando.
Los
cargos varían entre los proveedores. Durante la transacción, le informarán a usted el monto del cargo y tendrá la
opción para continuar o cancelar la transacción. Puede también obtener el monto del cargo llamando al número de
teléfono automatizado de servicio al cliente del proveedor de servicio o visitando el cibersitio que aparece más abajo. Si
usted paga
con su tarjeta de crédito antes de radicar su planilla, anote el número de confirmación que recibió al finalizar la
transacción y la cantidad que usted cargó (sin incluir el cargo por conveniencia de servicio) en la esquina superior del márgen
del lado izquierdo de la página 1 de la forma. No se puede usar una tarjeta de crédito para pagar contribuciones
que se requieren ser depositadas.
-
Link2Gov Corporation
1-888-PAY-1040
sm (1-888-729-1040)
1-888-658-5465 (Servicio al Cliente)
www.PAY1040.com
-
Official Payments Corporation
1-800-2PAY-TAX
sm (1-800-272-9829)
1-877-754-4413 (Servicio al Cliente)
www.officialpayments.com
Radicación y pago por medios electrónicos. El uso de las opciones electrónicas puede hacer más fácil la radicación de una planilla y el pago de la
contribución federal. Use el Electronic Federal Tax Payment System (Sistema Electrónico de Pagos de Impuestos Federales,
conocido por sus siglas en inglés, EFTPS) para hacer depósitos o hacer pagos de las contribuciones en su totalidad,
independiente si un profesional de las contribuciones o usted prepara sus propias planillas de contribución. Usted puede usar
el sistema
electrónico e-file del IRS para radicar una planilla. Si hay una suma por pagar en la planilla, puede radicar con el
sistema e-file y pagar electrónicamente (e-pay) en un solo paso al autorizar un retiro electrónico de fondos de su
cuenta bancaria mientras está radicando electrónicamente.
-
Para el sistema electrónico e-file, visite el cibersitio
www.irs.gov para más información.
-
Para el EFTPS, visite la ciberpágina
www.eftps.gov o llame al Servicio de Ayuda para Clientes del EFTPS al 1-800-555-4477.
Para la radicación electrónica de las Formas 499R-2/W-2PR, W-3PR y 499R-2/W-2cPR,
visite la ciberpágina
www.socialsecurity.gov/employer.
Contratación de nuevos empleados. Mantenga un registro con el nombre y número de cada uno de sus empleados nuevos según aparece en su tarjeta del seguro social.
Todo
empleado que no tenga una tarjeta de seguro social deberá solicitarla usando la Forma SS-5-SP, Solicitud para una tarjeta
de seguro social, en
español. Vea el apartado 4.
Servicios de entregas privados. Usted puede usar ciertos servicios de entregas privados designados por el IRS para radicar sus planillas o enviar sus pagos de la
contribución. Si usa alguno de estos servicios para enviar su planilla, se considerará que usted ha satisfecho el requisito
de radicar a
tiempo. Esta lista incluye sólo los servicios siguientes:
-
DHL Express (DHL): DHL Same Day Service, DHL Next Day 10:30 am, DHL Next Day 12:00 pm, DHL Next Day
3:00 pm y DHL 2nd Day Service;
-
Federal Express (FedEx): FedEx Priority Overnight, FedEx Standard Overnight, FedEx 2Day, FedEx International Priority y
FedEx International First; y
-
United Parcel Service (UPS): UPS Next Day Air, UPS Next Day Air Saver, UPS 2nd Day Air, UPS 2nd Day Air A.M., UPS Worldwide
Express
Plus y UPS Worldwide Express.
El servicio de entregas privado que usted elige puede informarle cómo se obtiene verificación por escrito de la fecha de envío
de su declaración o pago.
Los servicios de entregas privados no pueden entregar artículos de correo a los apartados postales. Usted debe utilizar el
Servicio Postal
de los EE.UU. para enviar todo artículo de correo a una dirección que incluya un apartado postal del IRS .
Libros y récords. Conserve todos los libros y récords de sus contribuciones por razón del empleo durante cuatro años. Los mismos deben estar
disponibles para ser inspeccionados por funcionarios del IRS.
No se ha establecido ninguna manera especial de llevar estos libros y récords. Sin embargo, los mismos deberán incluir su
EIN, las cantidades y fechas de todos los pagos de salarios (incluyendo beneficios marginales) u otras remuneraciones sujetas
a
contribuciones, así como los nombres, direcciones y ocupaciones de todos los empleados que reciban tales pagos, además de
los
números de seguro social y los duplicados de las planillas de contribución radicadas anteriormente, incluyendo las fechas
y cantidades
de depósitos hechos según se explica en el apartado 11.
Líderes de cuadrillas agrícolas. Usted deberá llevar un registro en el cual consten el nombre, dirección
permanente y EIN de cada líder de cuadrilla que procura trabajadores para prestar servicios agrícolas para usted. Si el
líder de cuadrilla no tiene dirección postal permanente, usted debe tomar nota de su dirección actual. Vea la definición
de líder de cuadrilla en el apartado 1.
Fotografías de niños desaparecidos. El Servicio de Rentas Internas siente orgullo en colaborar con el National Center for Missing and Exploited Children (Centro Nacional de
Niños Desaparecidos y Explotados). Fotografías de niños desaparecidos que han sido seleccionadas por el Centro pudieran aparecer
en esta publicación en páginas que de otra manera estarían en blanco. Usted pudiera ayudar a que estos niños regresen a
sus hogares si al mirar sus fotografías los puede identificar y entonces llame sin cobro al 1-800-THE-LOST
(1-800-843-5678).
Cómo obtener ayuda relacionada con las contribuciones
Cómo comunicarse con el Defensor del Contribuyente. El Taxpayer Advocate Service (Servicio del Defensor del Contribuyente) es una organización independiente dentro del
IRS cuyos empleados ayudan a los contribuyentes con dificultades económicas, a los que buscan ayuda para resolver problemas
relacionados con las contribuciones que no han sido resueltos por las vías normales o aquellos que creen que un sistema o
procedimiento del
IRS no funciona como debería hacerlo.
Usted puede comunicarse con el Servicio del Defensor del Contribuyente llamando gratis al 1-877-777-4778 o, si es usuario
del equipo
TTY/TDD, al 1-800-829-4059 para ver si usted es elegible para recibir ayuda. Usted también puede llamar o escribir a la oficina del
Defensor más cercana y cuyo número de teléfono y dirección aparecen en su guía telefónica local y en la
Publicación 1546SP, El Servicio del Defensor del Contribuyente- Cómo conseguir ayuda para los problemas de impuesto no resueltos,
en español. Puede radicar la Forma 911, Application for Taxpayer Assistance Order (Solicitud para una orden de ayuda al
contribuyente), en inglés, o puede pedirle a un empleado del IRS que la complete por usted. Para más información,
visite el cibersitio
www.irs.gov/espanol.
Cómo obtener ayuda relacionada con las contribuciones. Si tiene alguna duda sobre las contribuciones federales relacionadas con el empleo, visite la oficina del Servicio Federal
de Rentas Internas, 7
Tabonuco Street, Suite 120, San Patricio Office Center, Guaynabo, o puede llamarnos, sin cobro, al 1-800-829-4933. Para información
sobre las
contribuciones patronales, visite el cibersitio
www.irs.gov/espanol y pulse sobre
“Mensajes Telefónicos Pre-Grabados”. Luego pulse sobre el enlace “Tema 900”. Este tema contributivo le proveerá
información sobre las contribuciones patronales y contiene enlaces para las planillas de contribución. También en el cibersitio
www.irs.gov/espanol, los
patronos pueden obtener información detallada en inglés sobre temas relacionados con las contribuciones y sobre las planillas
al pulsar
sobre el enlace “Businesses” (Negocios).
Si necesita ayuda en español para radicar sus formas contributivas ante la SSA (esto incluye la solicitud de un número de
identificación personal (conocido por sus siglas en inglés, PIN)), llame a la SSA al 1-800-772-6270.
A continuación encontrará una lista de las fechas y responsabilidades más importantes para usted. Además, vea la
Publicación 509, Tax Calendars for 2007 (Calendarios contributivos para el 2007), en inglés, para más
información.
El, o antes del, 31 de enero:
-
Entregue a los empleados sus comprobantes de retención. Entréguele a cada empleado una Forma 499R-2/W-2PR, Comprobante de
Retención, debidamente completada. Vea el apartado 13.
-
Radique la Forma 943-PR, Planilla para la declaración ANUAL de la contribución federal del
patrono de empleados agrícolas, ante el IRS. Si depositó a tiempo la contribución en su totalidad, tendrá hasta
10 días del calendario adicionales para radicar su Forma 943-PR.
-
Radique la Forma 940-PR, Planilla para la declaración federal ANUAL del patrono de la
contribución federal para el desempleo (FUTA), ante el IRS. Pague o deposite cualquier saldo debido (si es más de
$500). Si depositó el total de las contribuciones adeudadas a su debido tiempo, tendrá hasta 10 días del calendario adicionales
para radicar la Forma 940-PR.
-
Radique la Forma 944-PR, Planilla para la declaración federal ANUAL del patrono, ante el IRS
si fue notificado por el IRS para que radique la Forma 944-PR en lugar de las Formas 941-PR trimestrales. Si depositó el monto total
de contribuciones cuando vencían, tendrá 10 días del calendario adicionales para radicar.
El, o antes del, 28 de febrero.
Radique los comprobantes de retención ante la Administración del Seguro Social (SSA).
Radique el Original de la Forma 499R-2/W-2PR, junto con la Forma W-3PR, Informe de comprobantes de retención, ante la
SSA. Para las planillas radicadas por vías electrónicas, vea, El, o antes del, 31 de marzo, a continuación.
El, o antes del, 31 de marzo. Radique la Forma 499R-2/W-2PR por vías electrónicas (y no por medios magnéticos o en papel). No podrá radicar
electrónicamente por medio del servicio W-2 Online (W-2 En-línea) de la SSA. Sin embargo, puede transmitir un
archivo electrónico por medio de la red Internet. Vea, Employer W-2 Reporting Instructions & Information (Instrucciones para la
radicación de la Forma W-2 e información para patronos), en inglés, en el cibersitio
www.socialsecurity.gov/employer de la SSA para más información.
El, o antes del, 30 de abril, 31 de julio, 31 de octubre y 31 de enero. Radique la Forma 941-PR ante el IRS (a menos que el IRS le haya notificado que debe radicar la Forma 944-PR en vez de esto).
Si depositó el total de las contribuciones adeudadas a su debido tiempo, tendrá hasta 10 días del calendario adicionales para
radicar la Forma 941-PR.
Deposite la contribución FUTA para el trimestre (incluyendo cualquier cantidad trasladada de un trimestre anterior) si la
cantidad debida es más de $500. Si es de $500 o menos, llévela al trimestre siguiente. Vea el apartado 10.
Si cualquier fecha indicada anteriormente cae un sábado, domingo o día festivo legal, la fecha de vencimiento para radicar
la
planilla es el próximo día laborable. Un día festivo legal de Puerto Rico o de un estado posterga una fecha de vencimiento
únicamente si la oficina del IRS donde usted tiene que radicar su planilla de contribución está localizada en tal
estado. Para propósitos de la fecha de vencimiento, usted satisfará los requisitos para radicar su planilla si la misma está
propiamente dirigida, el sobre de envío lleva impresa la marca de “First Class” (Primera Clase) o se envía mediante un
servicio de entregas privado aprobado por el IRS en la fecha de vencimiento o antes de la misma. Vea, Servicios de entregas
privados, anteriormente.
Esta publicación deberá ser usada por patronos cuyo negocio principal está ubicado en Puerto Rico o que tienen empleados cuyos
ingresos están sujetos a retención de la contribución estatal sobre los ingresos de Puerto Rico. Tanto los patronos como los
empleados puertorriqueños están sujetos a las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare, de acuerdo a la Ley de la
Contribución Federal al Seguro Social (conocida por sus siglas en inglés, FICA). Esta publicación resume las
responsabilidades que tiene el patrono en cuanto al cobro, pago y reportación de dichas contribuciones.
Dondequiera que en esta publicación se use el término “Estados Unidos”, el mismo incluye Puerto Rico, las Islas Vírgenes
y los territorios o posesiones de los EE.UU. Las secciones a las cuales se les hace referencia en esta publicación corresponden
al
Código Federal de Rentas Internas, a menos que se indique de otra manera.
Esta publicación proporciona a dichos patronos un resumen de sus responsabilidades en relación con las contribuciones bajo
la Ley
Federal de Contribución para el Desempleo (conocida por sus siglas en inglés, FUTA). Vea los apartados 9 y
10.
Excepto por lo indicado en las tablas que se hallan en el apartado 15, esas contribuciones corresponden a todo patrono que pague
salarios tributables a empleados o que tenga empleados que reportan propinas.
En esta publicación no se incluye información relacionada con las contribuciones del trabajo por cuenta propia (seguro social
y
Medicare para personas que trabajan por cuenta propia). Si necesita información sobre estas contribuciones, comuníquese con
la oficina del IRS en Guaynabo o vea la Publicación 570, Tax Guide for Individuals with Income from U.S. Possessions
(Guía tributaria para individuos con ingresos de fuentes en las posesiones estadounidenses), en inglés.
Ayuda contributiva.
Para obtener información acerca de la contribución sobre ingresos de Puerto Rico, consulte con el Negociado de Contribución
Sobre Ingresos de Puerto Rico. Comenzando en enero del 2007 (comenzando en abril del 2007 para la Forma 941-PR), radique sus
Formas 940-PR, 941-PR,
943-PR y 944-PR ante el Centro del Servicio de Rentas Internas en Ogden, Utah. Vea las instrucciones para su planilla para
los detalles.
Las personas que trabajan amparadas bajo el programa del seguro social establecen un plan de protección para sus familias
y para sí
mismas. Vea la página 24 para más detalles.
Comentarios y sugerencias.
Agradeceremos sus comentarios acerca de esta publicación, así como sus sugerencias para ediciones futuras.
Nos puede escribir a la dirección siguiente:
Contestamos a muchas cartas con llamadas telefónicas. Por lo tanto, sería de gran ayuda si incluyera en la correspondencia
su
número de teléfono, con el código de área, en el cual podremos comunicarnos con usted durante el día.
Nos puede escribir por correspondencia electrónica ( email) a nuestra dirección en la red Internet
*[email protected]. (El asterisco debe ser incluido en la
dirección.) Escriba “ Comentario sobre una publicación” en la línea para el tema (asunto) de su comentario. Aunque no podemos
contestar individualmente cada mensaje electrónico, apreciamos sus comentarios y los consideraremos al editar nuestros productos
contributivos.
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página
www.irs.gov para:
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contribuciones y los servicios del IRS e-file.
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Hacer pesquisas en-línea en las publicaciones por medio de temas que le interesen o mediante el uso de una palabra clave.
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que se han publicado en años recientes.
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