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Tabla de contenidos
“Cabeza de familia” como estado civil para efectos de la declaración. A partir del 2005, usted usará nuevas reglas para determinar si agluien es su persona calificada para que pueda reclamar cabeza de familia como su estado civil para efectos de la declaración. Para ser su persona calificada, un(a) hijo(a) generalmente debe ser su “hijo(a) calificado(a)”. Vea Cabeza de Familia.
Acta de alivio tributario para desastres causados por Katrina del 2005. Esta Ley provee alivio tributario para personas afectadas por el huracán Katrina. Bajo dicha Ley, usted pudiera mantener su estado civil para efectos de la declaración de cabeza de familia . Vea la Publicación 4492, en inglés.
Este capítulo le ayuda a determinar cuál estado civil para efectos de la declaración usted puede usar. Hay cinco estados civiles para efectos de la declaración:
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Soltero(a),
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Casado(a) que presenta una declaración conjunta,
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Casado(a) que presenta una declaración por separado,
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Cabeza de familia y
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Viudo(a) calificado(a) con hijo(a) calificado(a).
Si usted llena los requisitos de más de un estado civil, elija el que le permita pagar menos impuestos.
Usted debe determinar su estado civil para efectos de la declaración antes de que pueda determinar sus requisitos para la presentación (vea el capítulo 1), su deducción estándar (vea el capítulo 20 de la Publicación 17, en inglés) y su impuesto correcto (vea el capítulo 30 de la Publicación 17, en inglés). También usted utilizará su estado civil para determinar si es elegible o no para reclamar ciertas deducciones y créditos.
Publicación
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501 Exemptions, Standard Deduction, and Filing Information (Exenciones, Deducción Estándar e Información para la Presentación de la Declaración), en inglés
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519 U.S. Tax Guide for Aliens (Guía Tributaria sobre los Impuestos Estadounidenses para Extranjeros), en inglés
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555 Community Property (Comunidad de Bienes Matrimoniales), en inglés
Por lo general, su estado civil para efectos de la declaración depende de si a usted se le considera casado(a) o no casado(a). Un matrimonio significa sólo una unión legal entre un hombre y una mujer como marido y esposa.
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Usted y su cónyuge están casados y viven juntos como marido y esposa.
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Ustedes viven juntos bajo un matrimonio consensual o matrimonio de hecho que es reconocido en el estado en que usted vive o en el estado en que el matrimonio consensual o de hecho comenzó.
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Usted y su cónyuge están casados y viven aparte, pero no están legalmente separados mediante una sentencia de divorcio o de manutención por separación judicial.
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Usted y su cónyuge están separados mediante una sentencia interlocutoria (no final) de divorcio. Para propósitos de una declaración conjunta, a usted no se le considera estar divorciado(a).
Su estado civil es soltero(a) si, el último día del año, usted no está casado(a) o está legalmente separado(a) de su cónyuge mediante una sentencia de divorcio o de manutención por separación judicial y usted no reúne los requisitos exigidos para otro estado civil. Para determinar su estado civil en el último día del año, vea, Estado Civil, anteriormente.
Usted pudiera reclamar el estado civil de soltero(a) si antes del 1 de enero del año 2005 enviudó y no se volvió a casar en el 2005. Sin embargo, usted pudiera utilizar otro estado civil que le permitiría pagar menos impuesto. Vea, Cabeza de Familia y Viudo(a) Calificado(a) con Hijo(a) Dependiente, para determinar si reúne los requisitos.
Usted puede elegir el estado civil de casado(a) que presenta una declaración conjunta si está casado(a) y tanto usted como su cónyuge acuerdan presentar una declaración conjunta. En dicha declaración, usted incluye su ingreso combinado y deduce sus gastos combinados permisibles. Usted puede presentar una declaración conjunta aunque uno de ustedes no tuviera ningún ingreso o deducciones.
Si usted y su cónyuge deciden presentar una declaración conjunta, su impuesto pudiera ser menor que el impuesto combinado de los otros estados civiles. Además, su deducción estándar (si no detalla sus deducciones) pudiera ser mayor y usted pudiera llenar los requisitos para recibir los beneficios tributables que no corresponden a otros estados civiles.
Si tanto usted como su cónyuge tienen ingreso, quizá le(s) convendría calcular el impuesto en una declaración conjunta y en declaraciones separadas (usando el estado civil para la declaración de casado(a) que presenta por separado). Seleccione el método que le permita a cada uno de ustedes pagar la menor cantidad de impuesto combinada.
Tanto usted como su cónyuge deben incluir todos sus ingresos, exenciones y deducciones en su declaración conjunta.
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Alivio del(la) cónyuge inocente, el cual aplica a todas las personas que presentan una declaración conjunta.
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Separación de obligación, la cual aplica a las personas que presentan una declaración conjunta y que son divorciadas, viudas, legalmente separadas o que no han vivido juntas durante los últimos 12 meses que finalizan en la fecha en que se presenta la solicitud de este alivio.
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Alivio equitativo, el cual aplica a todos los que presentan declaraciones conjuntas y no califican para el alivio del cónyuge inocente o de separación de obligación, así como a los matrimonios que presentan declaraciones por separado en los estados donde rigen las leyes de la comunidad de bienes matrimoniales.
Usted puede elegir el estado civil de casados que presentan declaraciones separadas si está casado(a). Puede beneficiarse de este método si desea ser responsable solamente de su propio impuesto o si este método resulta en menos impuesto que una declaración conjunta.
Si usted y su cónyuge no están de acuerdo en presentar la declaración conjunta, es posible que usted tenga que presentar su declaración por separado a menos que reúna los requisitos para el estado civil de cabeza de familia que se discute a continuación.
Usted pudiera elegir el estado civil de cabeza de familia si vive aparte de su cónyuge, reúne ciertos requisitos, y se le considera soltero(a) (explicado más adelante bajo, Cabeza de Familia). Esto se le puede aplicar a usted aunque no esté divorciado(a) o legalmente separado(a). Si usted califica para presentar como cabeza de familia, en vez de casados que presentan declaraciones separadas, a lo mejor pagará menos impuesto. También pudiera reclamar el crédito por ingreso del trabajo y ciertos otros créditos, y su deducción estándar será mayor. El estado civil de cabeza de familia le permite escoger la deducción estándar aunque su cónyuge elija detallar sus deducciones. Vea, Cabeza de Familia, más adelante, para información adicional.
A menos que usted y su cónyuge tengan que presentar declaraciones separadas, deberían calcular su impuesto de las dos maneras (en una declaración conjunta y en declaraciones separadas). De esta manera usted puede asegurarse de que utilizan el método mediante el cual pagarán el menor impuesto entre los dos. Sin embargo, por lo general, pagarán mayor impuesto combinado en declaraciones separadas que el que debieran pagar en una declaración conjunta por las razones que se encuentran bajo, Reglas Especiales , más adelante.
Si usted elige el estado civil de casado(a) que presenta por separado, las reglas especiales siguientes aplican. Debido a estas reglas especiales, usualmente usted pagará más impuesto en una declaración por separado de lo que pagaría si usted utilizara otro estado civil para el cual califica.
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Su tasa de impuesto generalmente será mayor que la de una declaración conjunta.
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La cantidad de la exención para calcular el impuesto mínimo alternativo será la mitad de la cantidad permitida para un(a) declarante que presenta una declaración conjunta.
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Usted no podrá tomar el crédito por gastos de cuidado de hijos y dependientes en la mayoría de los casos y la cantidad que usted puede excluir del ingreso bajo un programa de ayuda del patrono o empleador para el cuidado de dependientes es limitada a $2,500 (en vez de $5,000 si presentara una declaración conjunta). Para más información sobre estos gastos, el crédito y la exclusión, vea el capítulo 16.
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Usted no puede tomar el crédito por ingreso del trabajo.
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Usted no puede tomar la exclusión o crédito por gastos de adopción en la mayoría de los casos.
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Usted no puede tomar los créditos tributarios por enseñanza superior (el crédito Hope y el crédito perpetuo por aprendizaje), la deducción por intereses sobre un préstamo estudiantil o una deducción por gastos de matrícula y cargos escolares.
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Usted no puede excluir cualesquier intereses del ingreso procedentes de un bono de ahorros de los Estados Unidos calificado que usted utilizó para sus gastos de educación superior.
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Si usted vivió con su cónyuge durante cualquier momento durante el año tributario:
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Usted no puede reclamar el crédito para ancianos o para personas incapacitadas.
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Deberá incluir en el ingreso más (hasta el 85%) de sus beneficios del seguro social o beneficios equivalentes de la jubilación ferroviaria que usted recibió y
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Usted no puede traspasar cantidades de una cuenta de ahorros para la jubilación tradicional (IRA) para individuos a una cuenta Roth de ahorros para la jubilación para individuos.
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Las siguientes deducciones y créditos son reducidas a niveles de ingreso que son la mitad de aquellos para una declaración conjunta:
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El crédito tributario por hijos,
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El crédito por contribuciones a ahorros para la jubilación,
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Deducciones detalladas y
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La deducción por exenciones personales.
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Su deducción por pérdida de capital se limita a $1,500 (en vez de $3,000 si usted presentara una declaración conjunta).
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Si su cónyuge detalla sus deducciones, usted no puede reclamar la deducción estándar. Si usted puede reclamar la deducción estándar, la cantidad básica de su deducción estándar es la mitad de la cantidad permitida en una declaración conjunta.
Usted puede cambiar su estado civil para los efectos de la declaración presentando una declaración enmendada, para lo cual deberá usar la Forma 1040X.
Si usted o su cónyuge (o ambos) presenta una declaración separada, generalmente usted puede cambiar a una declaración conjunta en cualquier momento dentro de un plazo de 3 años contados a partir de la fecha de vencimiento para presentar la declaración o declaraciones separadas. Este plazo no incluye ninguna prórroga. Una declaración separada incluye una declaración que usted o su cónyuge presentó reclamando uno de los tres estados civiles siguientes: casado(a) que presenta la declaración separada, soltero(a) o cabeza de familia.
Una vez que usted haya presentado una declaración conjunta, no podrá optar por presentar declaraciones separadas para ese año después de la fecha de vencimiento para la presentación de la misma.
Usted pudiera presentar la declaración como cabeza de familia si cumple con todos los requisitos siguientes:
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Usted es soltero(a) o “se le consideraba soltero(a)” el último día del año.
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Pagó más de la mitad del costo de mantener un hogar durante el año.
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Una “persona calificada” vivió con usted en el hogar suyo durante más de la mitad del año (excepto por ausencias temporales, tal como asistencia a la escuela). Sin embargo, si la “persona calificada” es su padre dependiente, él o ella no tiene que vivir con usted. Vea, Regla especial para los padres, más adelante bajo, Persona Calificada.
Si usted llena los requisitos para presentar la declaración como cabeza de familia, su tasa de impuesto será, por lo general, menor que las tasas para solteros o casados que presentan declaraciones separadas. Usted recibirá, además, una deducción estándar mayor de la que recibe cuando usa el estado civil de soltero(a) o de casados que presentan declaraciones separadas.
Para calificar para el estado civil de cabeza de familia, usted debe ser o soltero(a) o considerado(a) soltero(a) en el último día del año. A usted se le considera soltero(a) para el último día del año tributario si reúne todos los requisitos siguientes:
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Presenta una declaración separada, definida anteriormente bajo, Declaración Conjunta Después de Presentar Declaraciones Separadas.
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Pagó más de la mitad de los costos de sostenimiento de su hogar durante el año tributario.
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Su cónyuge no vivió en el hogar de usted durante los últimos 6 meses del año tributario. Se considera que su cónyuge ha vivido en el hogar de usted aun si él o ella se ausenta temporalmente debido a circunstancias especiales. Vea más adelante Ausencias temporales bajo, Persona Calificada.
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Su hogar fue la residencia principal de su hijo(a), hijastro(a) o hijo(a) de crianza elegible durante más de la mitad del año. Vea, Hogar de una persona calificada, bajo, Persona Calificada, más adelante, para las reglas que son aplicables al nacimiento o al fallecimiento de un(a) hijo(a), o a la ausencia temporal del(la) mismo(a) durante el año.
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Usted debe tener derecho a reclamar una exención por el(la) hijo(a). Sin embargo, usted cumple con este requisito si no puede reclamar una exención por su hijo(a) solamente porque el padre que no tiene la custodia puede reclamar el(la) hijo(a) usando las reglas que se describen en Hijos de padres divorciados o separados, bajo, Hijo(a) Calificado(a) en el capítulo 3 , o en Prueba de Sostenimiento para Hijos de Padres Divorciados o Separados, bajo, Pariente Calificado en el capítulo 3 . Las reglas generales para reclamar una exención por un(a) dependiente se explican en el capítulo 3 , bajo, Exenciones por Dependientes.
Si se le considera casado(a) por parte del año y usted vivió en un estado donde rige la ley de los bienes gananciales (indicados anteriormente bajo la sección titulada, Casados que Presentan Declaraciones Separadas ), se pudieran aplicar reglas especiales para determinar su ingreso y sus gastos. Vea la Publicación 555, en inglés, para más información.
Para tener derecho a reclamar el estado civil para la declaración de cabeza de familia, usted debe pagar más de la mitad de los gastos de sostener un hogar durante el año. Para determinar si usted pagó más de la mitad del costo de mantener un hogar, use la hoja de computaciones que aparece en la página que sigue.
Tabla Costo de mantener la unidad familiar. Costo de mantener la vivienda
Cantidad que usted pagó | Costo total | ||
Impuestos sobre la propiedad | $ | $ | |
Intereses hipotecarios | |||
Alquiler | |||
Gastos de servicios públicos | |||
Mantenimiento y reparaciones | |||
Seguro de la vivienda | |||
Alimentos consumidos en el hogar | |||
Otros gastos del hogar | |||
Totales | $ | $ | |
Menos: La cantidad total que usted pagó | ($ ) | ||
Cantidad que otras personas pagaron | $ | ||
Si el total de lo que usted pagó es más de lo que otros pagaron, usted reúne los requisitos de pagar más de la mitad del sostenimiento de la vivienda. |
Vea la Tabla 2-1 para determinar quién es una persona calificada.
Cualquier persona no descrita en la Tabla 2-1 no es una persona calificada.
Ejemplo 2. .1. Ejemplo.
Usted es soltero(a). Su madre, por la cual usted puede reclamar una exención, vivió en un apartamento sola. Ella falleció el 2 de septiembre. El costo de mantener su apartamento durante el año hasta su muerte fue de $6,000. Usted pagó $4,000 y su hermano pagó $2,000. Su hermano no hizo ningún otro pago hacia el sostenimiento de su madre. Su madre no tuvo ingresos. Debido a que usted pagó más de la mitad del costo de mantener el apartamento de su madre desde el primero de enero hasta su muerte, y puede reclamar una exención por ella, usted puede presentar como cabeza de familia.
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El(La) hijo(a) es su hijo(a) calificado(a) (como se define bajo Exenciones por Dependientes), en el capítulo 3.
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El(La) hijo(a) no presenta una declaración conjunta, a menos que dicha declaración sea presentada solamente como solicitud de reembolso y ningún cónyuge tuviera impuesto adeudado si cada cónyuge hubiese presentado una declaración por separado.
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El(La) hijo(a) es un(a) ciudadano(a) o residente estadounidense, o un residente de Canadá o de México. (Se reúne este requisito si usted es ciudadano(a) estadounidense y el(la) hijo(a) es un(a) hijo(a) adoptado(a) quien vivió con usted durante todo el año como miembro de su unidad familiar.
Si su cónyuge falleció en el 2005, usted puede utilizar el estado civil de casado(a) que presenta una declaración conjunta para el año 2005 si usted satisface los otros requisitos. El año del fallecimiento es el último año en el que usted puede presentar una declaración conjunta con su cónyuge fallecido(a). Vea anteriormente, Casados que Presentan una Declaración Conjunta.
Es posible que usted pueda presentar su declaración como viudo(a) calificado(a) con hijo(a) dependiente durante los dos años siguientes al año del fallecimiento de su cónyuge. Por ejemplo, si su cónyuge falleció en el 2004 y usted no se ha vuelto a casar, puede reclamar éste como su estado civil en los años 2005 y 2006.
Este estado civil le da derecho a usar las tasas para la declaración conjunta y la deducción estándar máxima (si no detalla sus deducciones). Sin embargo, dicho estado civil no le da a usted derecho a presentar una declaración conjunta.
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Tenía derecho a presentar una declaración conjunta con su cónyuge para el año en que éste(a) falleció. No importa si usted llegó realmente a presentar una declaración conjunta.
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Su cónyuge falleció en el 2003 ó en el 2004 y usted no se volvió a casar antes de terminar el año 2005.
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Tiene un(a) hijo(a) o hijastro(a) por el(la) cual usted puede reclamar una exención (esto no incluye a un(a) hijo(a) de crianza).
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Pagó más de la mitad del costo de mantener un hogar, que es el hogar principal para usted y ese(a) hijo(a) durante todo el año, excepto por ausencias temporales. Vea, Ausencias temporales y Mantenimiento de una Vivienda discutidas anteriormente bajo, Cabeza de Familia.
Tabla Tabla para determinar quién es una Persona Calificada paraPresentar la Declaración como Cabeza de Familia. Tabla 2-1. ¿Quién es una Persona Calificada para Presentar la Declaración como Cabeza de Familia? 1
Aviso: Vea el texto de este capítulo para los demás requisitos que usted debe reunir para reclamar el estado civil para efectos de la declaración de cabeza de familia.
SI la persona es su . . . | Y . . . | ENTONCES esa persona . . . | |
hijo(a) calificado(a) (tal como un(a) hijo(a) o un(a) nieto(a) que vivió con usted durante más de la mitad del año y reúne ciertos otros requisitos) 2 | él o ella está soltero(a) | es una persona calificada, sea que usted pueda o no reclamar una exención por dicha persona. | |
él o ella está casado(a) y usted puede reclamar una exención por él o ella | es una persona calificada. | ||
él o ella está casado(a) y usted no puede reclamar una exención por él o ella | no es una persona calificada. 3 | ||
pariente calificado 4 quien es su padre o madre | usted puede reclamar una exención por él o ella | una persona calificada. 5 | |
usted no puede reclamar una exención por él o ella | no es una persona calificada. | ||
pariente calificado 4 que no sea su padre o madre (tal como un(a) abuelo(a) o hermano(a) que reúne ciertos requisitos 6 | él o ella vivió con usted durante más de la mitad del año y usted puede reclamar una exención por él o ella. 7 | es una persona calificada. | |
él o ella no vivió con usted durante más de la mitad del año | no es una persona calificada. | ||
usted no puede reclamar una exención por él o ella | no es una persona calificada. | ||
1 Una persona no puede calificar a más de un(a) contribuyente para poder usar el estado civil de cabeza de familia para la declaración en el año. | |||
2El término “hijo(a) calificado(a)” se define bajo Exenciones por dependientes, en el capítulo 3. Aviso: Si usted es un padre sin custodia, el término “hijo(a) calificado(a)” para el estado civil de cabeza de familia no incluye a un(a) hijo(a) que es su hijo(a) calificado(a) solamente para propósitos de una exención tributaria debido a las reglas descritas, bajo, Hijos de padres divorciados o separados, bajo, Hijo(a) calificado(a), en el capítulo 3. Si usted es el padre que tiene custodia y estas reglas aplican, el(la) hijo(a) generalmente es su hijo(a) calificado(a) para el estado civil para efectos de la declaración de cabeza de familia aunque el(la) hijo(a) no es un(a) hijo(a) calificado(a) por el(la) cual usted puede reclamar una exención. | |||
3Esta persona es una persona calificada si se reúnen los requisitos descritos bajo, Hijo(a) casado(a), en este capítulo. | |||
4El término “pariente calificado” se define bajo, Exenciones por dependientes en el capítulo 3. | |||
5Vea Regla especial para padre en este capítulo para un requisito adicional. | |||
6Una persona que es su pariente calificado solamente porque él o ella vivió con usted durante todo el año como miembro de su unidad familiar no es una persona calificada. | |||
7Si usted sólo puede reclamar una exención por una persona porque existe un acuerdo de sostenimiento múltiple, esta
persona no es
una persona calificada. Vea la sección titulada, Acuerdo de Sostenimiento Múltiple, en el capítulo 3. |
Como mencionamos anteriormente, este estado civil se puede utilizar solamente durante los dos años siguientes al año del fallecimiento de su cónyuge.
Ejemplo 2. .2. Ejemplo.
La esposa del Sr. Juan Rodríguez falleció en el 2003. El Sr. Rodríguez no se ha vuelto a casar. Durante los años 2004 y 2005, él continuó manteniendo un hogar para él y su hijo dependiente (por el cual puede reclamar una exención). En el año tributario 2003, él tenía derecho a presentar una declaración conjunta con su esposa fallecida. En los años tributarios 2004 y 2005 tiene derecho a presentar una declaración como viudo calificado con hijo dependiente. Después del 2005 él puede reclamar el estado civil de cabeza de familia si reúne los requisitos para dicho estado civil.
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