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Tabla de contenidos
Prueba de mantener un hogar ha sido eliminada. Generalmente, usted ya no necesita pagar más de la mitad del costo del sostenimiento de un hogar para una persona calificada (persona que le da derecho al crédito). Sin embargo, la persona calificada debe vivir con usted por más de la mitad del año 2005. Vea Prueba de la Persona Calificada, bajo, Pruebas Para Reclamar el Crédito para más información.
Persona calificada. Para ser su persona calificada, un(a) hijo(a) por lo general debe ser su “hijo(a) calificado(a).” Vea, Prueba de la Persona Calificada, más adelante.
Ley de Alivio Tributario para Desastres Causados por Katrina del 2005. Esta Ley provee alivio tributario para personas afectadas por el huracán Katrina. Bajo dicha Ley, la regla especial para un(a) cónyuge que es un(a) estudiante con dedicación completa aún pudiera corresponderle si él o ella no pudo asistir a clases debido al huracán Katrina. Vea la Publicación 4492, en inglés.
Se necesita número de identificación del contribuyente (TIN) para cada persona calificada. Usted debe incluir el nombre y el número de identificación del contribuyente (el cual suele ser el número de seguro social) de cada persona calificada en la línea 2 de la Forma 2441, Child and Dependent Care Expenses (Gastos de Cuidado de Menores y Dependientes), en inglés, ó del Anexo 2 (Forma 1040A). Vea, Número de identificación del contribuyente, bajo, Prueba de la Persona Calificada, más adelante.
Usted pudiera estar sujeto(a) a pagar los impuestos sobre la nómina. Si usted le paga a alguien para que venga a cuidar de su dependiente o de su cónyuge en su casa, usted pudiera ser patrono(a) o empleador(a) de empleados domésticos que deba pagar impuestos sobre nómina. Por lo general, usted no es patrono(a) o empleador(a) de empleados domésticos si la persona que cuida de su dependiente o de su cónyuge lleva a cabo este servicio en su propio domicilio o lugar de negocios. Vea, Impuestos sobre la Nómina para Patronos o Empleadores de Empleados Domésticos, más adelante.
Este capítulo trata del crédito por gastos de cuidado de menores y dependientes y abarca los temas siguientes.
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Los requisitos que usted debe reunir para reclamar el crédito.
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Cómo calcular el crédito.
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Cómo reclamar el crédito.
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Impuestos sobre la nómina que usted pudiera estar obligado(a) a pagar como patrono(a) o empleador(a) de empleados domésticos.
Usted pudiera reclamar el crédito por gastos de cuidado de menores y dependientes si le paga a alguien para que le cuide a un(a) dependiente que tiene menos de 13 años de edad, o a su dependiente o cónyuge incapacitado(a) que no puede cuidar de sí mismo(a). El crédito pudiera ascender hasta el 35% de sus gastos. Para tener derecho a reclamar el crédito, usted tiene que pagar estos gastos para poder trabajar o buscar trabajo.
Este crédito no lo deberá usted confundir con el crédito tributario por hijos , el cual se describe en el capítulo 17.
Publicación
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501 Exemptions, Standard Deduction, and Filing Information (Exenciones, Deducción Estándar, e Información para la Presentación de la Declaración), en inglés
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503 Child and Dependent Care Expenses (Gastos de Cuidado de Menores y Dependientes), en inglés
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926 Household Employer's Tax Guide (Guía de Impuestos para Patronos o Empleadores de Empleados Domésticos), en inglés
Formas (y Instrucciones)
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2441
Child and Dependent Care Expenses (Gastos de Cuidado de Menores y Dependientes), en inglés -
Anexo 2 (Forma 1040A)
Child and Dependent Care Expenses for Form 1040A Filers (Gastos de Cuidado de Menores y Dependientes para los Declarantes de la Forma 1040A), en inglés -
Anexo H (Forma 1040)
Household Employment Taxes (Contribuciones sobre el Empleo de Empleados Domésticos), en inglés -
W-7(SP), en español (o W-7)
Application for IRS Individual Taxpayer Identification Number (Solicitud para Número de Identificación del Contribuyente (TIN) del IRS) -
W-10
Dependent Care Provider's Identification and Certification (Identificación y Certificación del(de la) Proveedor(a) del Cuidado de Dependientes), en inglés
Para poder reclamar el crédito por gastos de cuidado de menores y dependientes, usted deberá presentar la Forma 1040 ó la Forma 1040A, no la Forma 1040EZ y, además, cumplir con todos los requisitos siguientes.
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El cuidado deberá ser provisto a una, o más de una, persona calificada, la cual deberá estar identificada en la forma que usted usa para reclamar el crédito. (Vea más adelante Prueba de la Persona Calificada.)
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Usted (y su cónyuge si está casado(a)) deberá haber recibido ingreso del trabajo durante el año. (Sin embargo, vea más adelante, Regla para su cónyuge-estudiante o su cónyuge que está incapacitado(a) para cuidar de sí mismo(a)), bajo, Prueba del Ingreso del Trabajo).
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Usted deberá pagar por gastos de cuidado de menores y dependientes para poder (y su cónyuge si está casado(a)) trabajar o buscar trabajo. (Vea más adelante, Prueba de los Gastos Relacionados con el Trabajo.)
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Deberá hacer los pagos por gastos de cuidado de menores y dependientes a alguien que ni usted ni su cónyuge pueda reclamar como dependiente. Si usted le hace pagos a su hijo(a), usted no podrá reclamarlo(a) como su dependiente y éste(a) deberá tener 19 años de edad o más al finalizar el año. Los pagos no se le pueden hacer a su cónyuge o al(la) padre (madre) de su hijo(a) que es una persona calificada y tiene menos de 13 años de edad. (Vea más adelante, Pagos a Parientes o Dependientes, bajo, Prueba de los Gastos Relacionados con el Trabajo.)
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Su estado civil para la declaración deberá ser soltero(a), cabeza de familia, viudo(a) calificado(a) con un(a) hijo(a) dependiente o casado(a) que presenta una declaración conjunta. Usted deberá presentar una declaración conjunta si es casado(a), a menos que una excepción aplique a usted. (Vea, Prueba de la Declaración Conjunta, más adelante.)
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Usted deberá incluir en su declaración información identificando a la persona o institución que le proporciona el servicio de cuidado. (Vea más adelante, Prueba de Identificación del(la) Proveedor(a) del Cuidado.)
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Si excluye o deduce beneficios para el cuidado de dependientes provistos por un plan de beneficios para el cuidado de dependientes, la cantidad total que usted excluya o deduzca deberá ser menos de la cantidad límite de dólares por gastos calificados (por lo general, $3,000 si se trata de una persona calificada que recibió el cuidado o $6,000 si el cuidado fue para dos o más personas calificadas). (Si el cuidado fue para dos o más personas calificadas, la cantidad que excluya o deduzca siempre será menos del límite de dólares, ya que la cantidad que usted puede excluir o deducir está limitada a $5,000. Vea, Límite de Dólares Reducido, bajo, Cómo Calcular el Crédito, más adelante.)
Estas pruebas se presentan en la Tabla 16-A y también se explican en detalle en este capítulo.
Sus gastos de cuidado de menores y dependientes deberán ser para el cuidado de una o más personas calificadas.
Una persona calificada (que dé derecho al crédito) es:
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Su hijo(a) calificado(a) que es su dependiente y que tenía menos de 13 años de edad cuando se le prestó el cuidado,
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Su cónyuge que estaba física o mentalmente incapacitado(a) y no podía cuidar de sí mismo(a) y quien vivió con usted en el mismo hogar por más de la mitad del año, ó
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Una persona que estaba física o mentalmente incapacitado(a) y no podía cuidar de sí mismo(a), vivió con usted por más de la mitad del año, y:
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Era su dependiente, o
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Hubiese sido su dependiente excepto que (i) él o ella recibió $3,200 ó más de ingreso bruto, (ii) él o ella presentó conjuntamente, o (iii) usted, o su cónyuge si presentando conjuntamente, pudiera ser reclamado(a) como dependiente en la declaración de impuestos del 2005 de otra persona.
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Si usted está divorciado(a) o separado(a), vea más adelante, Hijo(a) de padres divorciados o separados, para determinar cuál de los padres puede tratar al(la) hijo como persona calificada.
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El(la) hijo(a) tenía menos de 13 años de edad, o estaba física o mentalmente incapacitado(a) y no podía cuidar de sí mismo(a), y
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Usted era el padre que tuvo custodia (el padre con el que el(la) hijo(a) vivió en el mismo hogar por la mayor parte del 2005),
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El padre que no tiene custodia tiene derecho a reclamar el(la) hijo(a) como dependiente conforme a las reglas especiales para un(a) hijo(a) de padres divorciados o separados.
Para reclamar el crédito, usted (y su cónyuge, si está casado(a)) deberá haber recibido ingreso del trabajo durante el año tributario.
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Sea un(a) estudiante con dedicación completa ó
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Esté física o mentalmente incapacitado(a) para cuidar de sí mismo(a).
Los gastos por el cuidado de menores y dependientes deben ser relacionados con el trabajo para cumplir con los requisitos para reclamar el crédito. Los gastos se consideran relacionados con el trabajo solamente si:
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Le permiten a usted (y a su cónyuge si está casado(a)) trabajar o buscar trabajo.
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Los mismos son para el cuidado de una persona calificada.
Para ser relacionados con el trabajo, sus gastos deberán permitirle a usted trabajar o buscar trabajo. Si usted está casado(a), generalmente tanto usted como su cónyuge deben trabajar o buscar trabajo. A su cónyuge se le considera empleado(a) durante cualquier mes en que él o ella es estudiante con dedicación completa o está física o mentalmente incapacitado(a) para cuidar de sí mismo(a).
Puede trabajar para otra persona o por cuenta propia en un negocio o sociedad colectiva. Su empleo puede ser a tiempo completo o a medio tiempo (tiempo parcial).
A usted también se le considera empleado(a) si está buscando trabajo activamente. Sin embargo, si no encuentra empleo y no tiene ingreso del trabajo para el año, no puede reclamar este crédito. Vea, Prueba de Ingreso del Trabajo, anteriormente.
Son los hechos que determinan si sus gastos le permiten a usted trabajar o buscar trabajo. Por ejemplo, el costo de un(a) niñero(a) mientras usted y su cónyuge han salido a comer no suele ser un gasto relacionado con el trabajo.
Un gasto no es considerado relacionado con el trabajo simplemente porque usted lo tuvo mientras estaba trabajando. El motivo para el gasto debe ser permitirle a usted trabajar.
Para ser relacionados con el trabajo, los gastos de usted deberán ser para proveerle cuidado a una persona calificada. Usted no tiene que escoger la manera más barata para proveer dicho cuidado.
Los gastos son para el cuidado de una persona calificada sólo si el motivo prinicipal para dichos gastos es el bienestar y la protección de esa persona.
Los gastos para servicios domésticos califican si una parte de dichos servicios es para el cuidado de personas calificadas. Vea más adelante, Servicios domésticos.
Ejemplo 16. .1. Ejemplo 1.
Usted lleva a su hijo(a) de 3 años de edad a una guardería infantil que provee almuerzo y actividades educacionales como parte de su servicio de cuidado preescolar para niños. Usted puede incluir el costo total cuando calcule el crédito.
Ejemplo 16. .2. Ejemplo 2.
Usted coloca a su hijo(a) de 10 años de edad en un internado para que usted pueda trabajar a tiempo completo. Sólo la parte del gasto del internado que es para el cuidado de su hijo(a) se considera un gasto relacionado con el trabajo. Usted puede incluir esa parte del gasto al calcular su crédito si la misma se puede separar del costo de educación. Usted no puede incluir cualquier parte de la cantidad que usted pague a la escuela por la educación de su hijo(a).
Puede incluir pagos relacionados con el trabajo hechos por usted a parientes que no son sus dependientes, aún si los mismos viven en su hogar. Sin embargo, no incluya cualesquier cantidades que pague a:
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Un dependiente por quien usted (o su cónyuge, si está casado(a)) puede reclamar una exención, ó
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Su hijo(a) quien tenía menos de 19 años de edad al finalizar el año, aun si él o ella no es dependiente de usted,
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Su cónyuge, ó
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El padre o la madre de su hijo(a) quien es su persona calificada (la de usted) y que tiene menos de 13 años de edad.
Por regla general, los casados están obligados a presentar una declaración conjunta para poder reclamar el crédito. Sin embargo, si usted está legalmente separado(a) de su cónyuge o no vive con el(la) mismo(a), usted pudiera presentar una declaración separada y aún reclamar el crédito.
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Usted presenta una declaración separada.
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Su hogar fue, durante más de la mitad del año, el hogar de una persona que le da derecho al crédito (una persona calificada).
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Usted paga más de la mitad del costo de mantener su hogar para el año.
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Su cónyuge no vive en el hogar de usted durante los últimos 6 meses del año.
Usted debe identificar todas las personas u organizaciones que proveen cuidado para su hijo(a) o dependiente. Use la Parte I de la Forma 2441 ó el Anexo 2 (Forma 1040A) para mostrar la información.
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Nombre del(de la) proveedor(a) del cuidado,
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Dirección de dicho individuo, y
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Número de identificación del contribuyente del individuo.
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Una copia de la tarjeta de seguro social del(de la) proveedor(a),
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Una copia del permiso de manejar del(de la) proveedor(a) (en un estado donde el permiso de manejar incluye el número de seguro social),
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Una copia completada de la Forma W-4 si él o ella es su empleado(a) doméstico(a),
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Una copia del informe proporcionado por su patrono(a) o empleador(a) si el(la) proveedor(a) es el plan de cuidado de dependientes del(de la) patrono(a) o empleador(a) de usted ó
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Una carta o factura del(la) proveedor(a) si la información aparece en ella.
Su crédito es un porcentaje de sus gastos relacionados con el trabajo. Sus gastos están sujetos al límite del ingreso del trabajo y al límite de dólares. El porcentaje se basa en su ingreso bruto ajustado.
Para calcular el crédito por gastos relacionados con el trabajo en el 2005, sume sólo aquellos gastos pagados hasta el 31 de diciembre del año 2005.
Si usted recibe beneficios para el cuidado de dependientes, su límite de dólares para propósitos del crédito pudiera ser disminuido. Vea más adelante, Límite de Dólares Reducido. Pero, aunque no pueda reclamar el crédito, sí pudiera reclamar una exclusión o deducción por los beneficios para el cuidado de dependientes.
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Cantidades que su patrono(a) o empleador(a) le paga o a usted o al (a la) proveedor(a) de cuidado por el cuidado de su persona calificada mientras usted trabaja, y
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El valor normal en el mercado del cuidado en una guardería provista o financiada por su patrono(a) o empleador(a).
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La cantidad total de beneficios para el cuidado de dependientes que usted recibió durante el año,
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La cantidad total de gastos calificados en los que usted incurrió durante el año,
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Su ingreso del trabajo,
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El ingreso del trabajo de su cónyuge, ó
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$5,000 ($2,500 si casados que presentan por separado).
La cantidad de los gastos relacionados con el trabajo que usted puede utilizar para calcular su crédito no puede exceder de:
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El importe de su ingreso del trabajo del año, si está soltero(a) al final del año, ó
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Su ingreso del trabajo o el de su cónyuge durante el año; de estos dos ingresos, el que sea menor, si está casado(a) al final del año.
El ingreso del trabajo se define bajo Prueba de Ingreso del Trabajo, anteriormente.
Para propósitos de la situación (2), utilice el total del ingreso del trabajo de su cónyuge durante todo el año, aunque estuviera casado(a) solamente durante una parte del año.
Existe un límite en la cantidad de sus gastos relacionados con el trabajo que usted puede usar para calcular el crédito. El límite es $3,000 en el caso de una persona calificada, o $6,000 en el caso de dos o más personas calificadas.
Si usted pagó gastos relacionados con el trabajo por el cuidado de dos o más personas calificadas, no se debe dividir el límite de $6,000 por igual entre ellas. Por ejemplo, si sus gastos relacionados con el trabajo por el cuidado de una persona calificada son de $3,200 y los mismos por otra persona calificada son de $2,800, usted puede utilizar el total, $6,000, al calcular el crédito.
Si usted recibió beneficios para el cuidado de dependientes que usted excluye o deduce de su ingreso, deberá restar esa cantidad del límite de dólares que le corresponda a usted. Su límite de dólares reducido se calcula en las líneas de la 28 a la 32 de la Forma 2441 ó en las líneas de la 22 a la 26 del Anexo 2 (Forma 1040A). Vea anteriormente, Beneficios para el Cuidado de Dependientes, para información sobre excluir o deducir estos beneficios.
Ejemplo 16. .4. Ejemplo.
Jorge es viudo con un(a) hijo(a) y gana $24,000 al año. Paga gastos relacionados con el trabajo de $2,900 por el cuidado de su hijo(a) de 4 años de edad y reúne los requisitos para reclamar el crédito por gastos de cuidado de menores y dependientes. Su patrono(a) o empleador(a) paga $1,000 adicionales conforme a un plan de beneficios para el cuidado de dependientes. Estos $1,000 se excluyen del ingreso de Jorge.
Aunque el límite de dólares para sus gastos relacionados con el trabajo es de $3,000 (una persona calificada), Jorge calcula su crédito basándose en sólamente $2,000 de los $2,900 que pagó por gastos relacionados con el trabajo. Ésto es debido a que su límite de dólares se ha reducido como se muestra abajo.
El Límite de Dólares Reducido de Jorge | ||
1) | El máximo de gastos permitidos para una persona calificada | $3,000 |
2) | Menos: Los beneficios para el cuidado de dependientes que Jorge excluye de su ingreso | -1,000 |
3) | Límite de dólares reducido sobre los gastos que Jorge puede utilizar para el crédito | $2,000 |
Para determinar la cantidad de su crédito, multiplique sus gastos relacionados con el trabajo (después de aplicar el límite del ingreso del trabajo y el límite de dólares) por el porcentaje apropiado. Este porcentaje depende de su ingreso bruto ajustado como se refleja en la línea 38 de la Forma 1040, o la línea 22 de la Forma 1040A. La tabla siguiente muestra el porcentaje que deberá usar basado en el ingreso bruto ajustado.
SI su
ingreso bruto ajustado es: |
ENTONCES
el |
||||||
Más de | Pero no más de | por ciento es: | |||||
$0 | $15,000 | 35% | |||||
15,000 | 17,000 | 34% | |||||
17,000 | 19,000 | 33% | |||||
19,000 | 21,000 | 32% | |||||
21,000 | 23,000 | 31% | |||||
23,000 | 25,000 | 30% | |||||
25,000 | 27,000 | 29% | |||||
27,000 | 29,000 | 28% | |||||
29,000 | 31,000 | 27% | |||||
31,000 | 33,000 | 26% | |||||
33,000 | 35,000 | 25% | |||||
35,000 | 37,000 | 24% | |||||
37,000 | 39,000 | 23% | |||||
39,000 | 41,000 | 22% | |||||
41,000 | 43,000 | 21% | |||||
43,000 | No límite | 20% |
Para reclamar el crédito, usted puede presentar la Forma 1040 ó la Forma 1040A. Usted no puede reclamar el crédito en la Forma 1040EZ.
Manteniendo registros y archivos. Usted debería mantener registros y archivos de sus gastos relacionados con el trabajo. Además, si su dependiente o cónyuge no puede cuidar de sí mismo(a), los registros y archivos de usted deberían indicar tanto el carácter como la duración de la incapacidad. Otros registros y archivos que debería mantener para respaldar su reclamación se describen anteriormente bajo, Prueba de Identificación del(la) Proveedor(a) del Cuidado.
Si le paga a alguien para que venga a su hogar y cuide a su(s) dependiente(s) o a su cónyuge, es posible que usted sea patrono(a) o empleador(a) de empleados domésticos. Si usted es patrono(a) o empleador(a) de empleados domésticos, necesitará obtener un número de identificación patronal (conocido por sus siglas en inglés, EIN) y quizá tenga que pagar impuestos sobre el empleo (sobre la nómina). Si las personas que trabajan en la residencia de usted son empleados autónomos, esto es, trabajan por cuenta propia, usted no es responsable de dichos impuestos. Las personas que trabajan por cuenta propia no son empleados domésticos. Por lo general, usted no es patrono(a) o empleador(a) de empleados domésticos si la persona que cuida a su(s) dependiente(s) o cónyuge presta el servicio de cuidado en la residencia de ella o en el lugar donde tiene su negocio.
Si usted usa una agencia de colocación que ejerce control sobre la clase de trabajo que efectuará una niñera o compañero(a) que trabaja en el hogar de usted y la manera en que se efectuará el mismo, aquella persona no es el(la) empleado(a) de usted. Dicho control pudiera abarcar el proveer reglas de conducta y apariencia y el exigir la entrega de informes con regularidad. Si tal es el caso, usted no deberá pagar impuestos sobre la nómina. Sin embargo, si una agencia sólo le entrega una lista de niñeras y usted contrata a una de las que se hallan en esa lista, dicha persona pudiera ser su empleado(a).
Si tiene un(a) empleado(a) doméstico(a) usted pudiera estar sujeto:
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a los impuestos del seguro social y de Medicare,
-
al impuesto federal sobre el desempleo y
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a la retención del impuesto federal sobre el ingreso.
Los impuestos del seguro social y de Medicare, por lo general, son retenidos de la paga de los empleados y los patronos o empleadores pagan cantidades de igual monto (parejas). El impuesto federal para el desempleo (conocido por sus siglas en inglés, FUTA) lo paga solamente el patrono(a) o empleador(a) y estipula que se les haga pagos por desempleo a todos los empleados que han perdido su trabajo. El impuesto federal sobre el ingreso se retiene del sueldo total del(la) empleado(a) si él(ella) le pide que lo haga y usted está de acuerdo.
Para más información sobre las responsabilidades tributarias de un(a) patrono(a) o empleador(a) doméstico(a), vea la Publicación 926 y El Anexo H (Forma 1040), en inglés, y las instrucciones que le corresponden.
El ejemplo siguiente muestra cómo calcular el crédito por gastos de cuidado de menores y dependientes para dos hijos cuando están involucrados beneficios provistos por su patrono(a) o empleador(a) para el cuidado de dependientes. La Forma 2441 cumplimentada se encuentra al final de este capítulo.
1) | Gastos relacionados con el trabajo que Juana pagó | $2,400 | ||
2) | Límite de dólares (2 ó más individuos calificados) | $6,000 | ||
3) | Menos: Beneficios para el cuidado de dependientes excluidos del ingreso de Juana | -3,000 | ||
4) | Límite de dólares | $3,000 | ||
5) | Cantidad menor entre gastos pagados ($2,400) o límite de dólares ($3,000) | $2,400 | ||
6) | Porcentaje para Ingreso Bruto Ajustado (AGI por sus siglas en inglés) de $29,000 (28%) | .28 | ||
7) | Multiplique la cantidad en la línea 5 por el porcentaje en la línea 6 ($2,400 x .28) | $ 672 | ||
8) | Anote la cantidad de la línea 46 de la Forma 1040 | $1,296 | ||
9) | Anote la cantidad de la línea 47 de la Forma 1040 | -0- | ||
10) | Reste la línea 9 de la línea 8 | 1,296 | ||
11) |
Crédito
(Anote la cantidad menor entre la línea 7 ó la línea 10) |
$672 |
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