Pub. 584SP, Registro de P�rdidas por Hechos Fortuitos (Imprevistos), Desastres y Robos |
2006 Tax Year |
Publicación 584SP - Main Contents
This is archived information that pertains only to the 2006 Tax Year. If you are looking for information for the current tax year, go to the Tax Prep Help Area.
Cómo Utilizar Este Registro
Usted puede utilizar este registro siguiendo estos cinco pasos.
-
Lea la Publicación 547, en inglés, para saber más sobre las leyes tributarias para hechos fortuitos, desastres y
robos.
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Familiarícese con las definiciones de costo u otra base y valor normal en el mercado, las cuales se discuten más
adelante.
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Llene los Anexos del 1 al 20.
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Lea las instrucciones de la Forma 4684, en inglés.
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Llene la Forma 4684, en inglés, utilizando la información que usted escribió en los Anexos del 1 al 20.
Utilice la tabla más abajo para saber cómo hacer uso de los Anexos del 1 al 19 para llenar la Forma 4684, en inglés.
Generalmente, usted tiene el derecho de deducir en su declaración de impuesto federal las pérdidas sufridas en su domicilio,
sus
enseres domésticos y vehículos de motor. Sin embargo, usted no puede deducir una pérdida por un hecho fortuito (imprevisto)
o
robo que esté cubierta por seguro a menos que haya presentado oportunamente una reclamación de seguro para reembolso. Cualquier
reembolso que usted reciba reducirá la cantidad de la pérdida. Si no presentó una reclamación de reembolso, usted puede
deducir únicamente la porción de la pérdida que no fue protegida por seguro.
Cantidad de la pérdida.
Usted calcula la cantidad de su pérdida usando los pasos siguientes:
-
Determine su costo u otra base en la propiedad antes del hecho fortuito o robo.
-
Determine la disminución en el valor normal en el mercado de la propiedad como resultado del hecho fortuito o robo. (La
disminución en el valor normal en el mercado es la diferencia entre el valor de la propiedad inmediatamente antes e inmediatamente
después del hecho fortuito o robo.)
-
De la cantidad menor de las cantidades determinadas en (1) y (2), reste cualquier reembolso del seguro o de otra fuente que
usted
haya recibido o espera recibir.
Aplique los límites a la deducción, discutidos más adelante, para determinar la cantidad de su pérdida deducible.
Costo u otra base.
El costo u otra base significa generalmente el costo original más cualesquier mejoras. Si usted no adquirió la propiedad
por medio de
una compra, su base se determina según lo discutido en la Publicación 551, Basis of Assets (Base de los Bienes), en
inglés.
Valor normal en el mercado.
El valor normal en el mercado es el precio por el que usted podría vender su propiedad a un(a) comprador(a) interesado(a),
sin que
ninguno(a) de los(a) dos sea forzado(a) a comprar o vender y ambos(a) tienen un conocimiento razonable de todos los hechos
pertinentes. Al llenar los
Anexos del 1 al 20, usted necesita saber el valor normal en el mercado de la propiedad inmediatamente antes e inmediatamente
después del
desastre, hecho fortuito o robo.
Cálculo separado.
Generalmente, si un solo hecho fortuito o robo envuelve más de un artículo de propiedad, usted deberá calcular la
pérdida por cada artículo por separado. Entonces, combine las pérdidas para determinar la pérdida total por hecho fortuito
o robo.
Excepción para la propiedad de uso personal.
Al calcular una pérdida sufrida sobre bienes inmuebles de uso personal, el inmueble en su totalidad (es decir, con
cualesquiera de sus
mejoras como los edificios, árboles y arbustos), se considera un solo artículo. Calcule la pérdida usando la menor de las
cantidades siguientes:
Límites en la deducción.
Después que haya calculado la cantidad de su pérdida, cómo se discutió anteriormente, usted deberá calcular la
cantidad de pérdida que puede deducir. Esto se hace en la sección A de la Forma 4684, en inglés. Si la pérdida fue sobre
propiedad de su uso personal o del uso de su familia, hay dos límites a la cantidad que podrá deducir por el hecho fortuito
o
robo.
-
Usted deberá reducir cada pérdida por hecho fortuito o robo por $100 (regla de $100).
-
Usted deberá adicionalmente reducir el total de todas sus pérdidas por el 10% de su ingreso bruto ajustado (regla del
10%).
Pérdidas provocadas por el huracán Katrina.
Los dos límites mencionados arriba no corresponden a pérdidas por hechos fortuitos o por robos que surgieron en la
zona de desastre
del huracán Katrina después del 24 de agosto del 2005 y que fueron provocadas por el huracán Katrina.
Más información.
Vea la Publicación 547, en inglés, para más información sobre los límites a esta deducción.
Cuándo su pérdida es deducible.
Usted puede generalmente deducir su pérdida por hecho fortuito o por desastre sólo en el año tributario durante el
cual el
hecho fortuito o desastre ocurrió. Usted puede generalmente deducir una pérdida por robo sólo para el año en que
descubrió el robo a su propiedad. No obstante, usted tiene la opción de deducir las pérdidas por desastre en su
declaración para el año inmediatamente antes del año del desastre si el Presidente de los Estados Unidos de América ha
declarado que dicha área es una zona de desastre federal. Para más detalles, vea la discusión Disaster Area Losses
(Pérdidas por Desastre) en la Publicación 547, en inglés.
Cómo Obtener Ayuda con los Impuestos
Usted puede obtener ayuda con asuntos relacionados con sus impuestos que no han sido aún resueltos, ordenar gratis publicaciones
y formas,
hacer preguntas acerca de los impuestos, así como obtener más información del IRS de varias maneras. Al seleccionar el
método que le resulte mejor, usted tendrá acceso rápido y fácil a cualquier ayuda que necesite con los impuestos.
Poniéndose en contacto con el Defensor del Contribuyente.
Si ha tratado de resolver un problema con el IRS pero no ha tenido éxito, usted deberá ponerse en contacto con su Defensor
del Contribuyente.
El Defensor del Contribuyente representa sus intereses y preocupaciones dentro del IRS mediante la protección de sus derechos,
así como resolviendo problemas que no han sido solucionados a través de los canales normales. Aunque los Defensores de los
Contribuyentes no pueden cambiar la ley ni hacer una decisión tributaria de carácter técnico, los mismos pueden aclarar problemas
que han resultado de contactos previos, así como asegurar que a su caso se le proporcione una revisión completa e imparcial.
Para ponerse en contacto con su Defensor del Contribuyente:
-
Llame gratis al Defensor del Contribuyente al 1-877-777-4778. Este servicio está disponible en español.
-
Llame, escriba o envíele un fax a la oficina del Defensor del Contribuyente de su área.
-
Llame al 1-800-829-4059, si usted usa el sistema TTY/TDD.
-
Visite el cibersitio
www.irs.gov/advocate.
Para obtener más información, vea la Publicación 1546, How To Get Help With Unresolved Tax Problems (Cómo
Obtener Ayuda para Problemas Tributarios no Resueltos), (ahora disponible en chino, coreano, ruso y vietnamita, además de
inglés y
español).
Servicios gratis con los impuestos.
Para obtener información sobre los servicios a su disposición, obtenga la Publicación 910, titulada IRS Guide to Free Tax
Services (Guía para Obtener Servicios Gratis con los Impuestos del IRS), en inglés. La misma contiene una lista de
publicaciones que puede obtener gratis, así como un índice de temas sobre los impuestos. Además, en la publicación se
describen otros servicios gratis relacionados con los impuestos, entre los que se encuentran los de educación sobre los impuestos,
así
como programas de asistencia y una lista de temas grabados en el servicio TeleTax.
Internet. Usted puede tener acceso al cibersitio del IRS
www.irs.gov las 24 horas del día, los siete días de la
semana para:
-
Presentar su declaración por medio del sistema electrónico e-file. Aprenda sobre programas comerciales para la
preparación de la declaración y los servicios e-file gratuitos para los contribuyentes elegibles.
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Revisar el estado de su reembolso para el 2005. Pulse sobre el tema “Where's My Refund” (Dónde Está Mi
Reembolso). Asegúrese de esperar por lo menos 6 semanas a partir de la fecha en que usted presentó su declaración (3 semanas
si
usted presentó electrónicamente) y tenga a mano su declaración de impuestos del 2005 porque necesitará saber su
número de seguro social, su estado civil para efectos de la declaración y la cantidad exacta en dólares enteros de su
reembolso.
-
Bajar formas, instrucciones y publicaciones.
-
Ordenar productos del IRS en-línea.
-
Buscar información para sus preguntas sobre impuestos en-línea.
-
Buscar publicaciones en-línea de acuerdo a los temas que interesan o mediante el uso de una palabra clave.
-
Ver los boletines del IRS publicados en los últimos años.
-
Calcular sus descuentos de la retención en la fuente usando nuestra calculadora para la Forma W-4 (o la Forma W-4(SP), en
español).
-
Subscribirse para recibir noticias sobre impuestos locales y nacionales por medio del correo electrónico.
-
Obtener información acerca de cómo comenzar y operar un negocio pequeño.
Teléfono. Muchos servicios están disponibles por medio del teléfono.
-
Ordenando formas, instrucciones y publicaciones. Llame al 1-800-829-3676 (servicio disponible en español) para ordenar
formas, instrucciones y publicaciones de este año, así como de años anteriores. Deberá recibir su pedido dentro de 10
días.
-
Haciendo preguntas relacionadas con los impuestos. Llame al IRS y haga sus preguntas en el 1-800-829-1040.
-
Resolviendo problemas. Usted puede recibir ayuda en persona para resolver sus problemas tributarios cada día laborable en
los IRS Taxpayer Assistance Centers (Centros de Ayuda del IRS para Contribuyentes). Un(a) funcionario(a) le
explicará las cartas que le envía el IRS, le puede ayudar a hacer solicitudes para ajustes a su cuenta o puede ayudarle a
establecer un plan de pagos. Llame a su Centro de Ayuda del IRS para Contribuyentes local para hacer una cita. Para saber el
número telefónico, visite la ciberpágina
www.irs.gov/localcontacts o consulte su guía telefónica (directorio) bajo, United States Government, Internal Revenue
Service (Gobierno de los Estados Unidos, Servicio de Impuestos Internos).
-
Equipo TTY/TDD . Si usted tiene acceso a un equipo TTY/TDD, por favor, llame al 1-800-829-4059 para hacer
preguntas relacionadas con los impuestos o para ordenar formas y publicaciones.
-
Temas TeleTax . Llame al 1-800-829-4477 y presione el 2 para escuchar mensajes grabados en español que abarcan
varios temas relacionados con los impuestos.
-
Información sobre los reembolsos. Si quisiera revisar el estado de su reembolso para el 2005, llame al 1-800-829-4477 y
presione el 2 para escuchar información automatizada en español sobre reembolsos o llame al 1-800-829-1954. Asegúrese de esperar
por lo menos 6 semanas a partir de la fecha en que usted presentó su declaración (3 semanas si usted presentó
electrónicamente) y tenga a mano su declaración de impuestos del 2005 porque necesitará saber su número de seguro social,
estado civil para efectos de la declaración y la cantidad exacta en dólares enteros de su reembolso.
Evaluando la calidad de nuestros servicios telefónicos. Para asegurarnos que las respuestas que usted recibe de los funcionarios
del IRS son correctas, corteses y de una manera profesional, evaluamos la calidad de nuestros servicios telefónicos de diversas
maneras. Una manera es que un(a) segundo(a) funcionario(a) del IRS a veces escucha las llamadas telefónicas en el momento en que las
mismas se llevan a cabo. Otra manera es pedirles a algunas personas que llaman que contesten una breve encuesta al final de
la llamada.
Visitas en persona. Muchos productos y servicios están disponibles en varios lugares públicos.
-
Productos. Usted puede visitar muchas oficinas de correos, bibliotecas y oficinas del IRS para obtener ciertas formas,
instrucciones y publicaciones. Algunas oficinas del IRS, bibliotecas, tiendas de alimentos, centros para hacer copias, oficinas de
gobiernos municipales y de condados, cooperativas de crédito y tiendas de efectos de oficina tienen una colección de productos
que
están disponibles para ser copiados de un disco CD-ROM o del documento original impreso en papel. Además, algunas oficinas
del
IRS, así como ciertas bibliotecas, tienen el Código Tributario del IRS, reglamentaciones, boletines y boletines
acumulados que están disponibles para ser usados en la búsqueda de información.
-
Servicios. Usted puede visitar su Taxpayer Assistance Center (Centro de Ayuda para el(la) Contribuyente)
local del IRS cada día laborable para recibir ayuda en persona con cualquier problema relacionado con los impuestos. Un(a)
funcionario(a) puede explicarle las cartas que le envía el IRS, le puede ayudar a hacer solicitudes para ajustes a su cuenta o puede
ayudarle a establecer un plan de pagos. Si usted necesita resolver un problema relacionado con los impuestos, tiene preguntas
sobre cómo la ley
tributaria aplica a su declaración de impuestos personal o se siente más a gusto hablando con alguien en persona, visite su
centro de
ayuda para el contribuyente local donde podrá mostrar sus archivos y registros y hablar con un(a) funcionario(a) del IRS en persona.
No se necesita una cita, pero si prefiere, usted puede llamar a su centro local y dejar un recado (mensaje) solicitando una
cita para resolver un
asunto relacionado con su cuenta tributaria. Un(a) funcionario(a) le llamará dentro de 2 días laborables para hacer una cita
en persona
con usted a su conveniencia. Para saber el número telefónico, visite el cibersitio
www.irs.gov/localcontacts o consulte su guía telefónica (directorio) bajo, United States Government, Internal Revenue
Service (Gobierno de los Estados Unidos, Servicio de Impuestos Internos).
Correspondencia. Usted puede solicitar formas, instrucciones y publicaciones enviando una orden a la dirección más abajo y
le contestaremos dentro de un período de 10 días laborables después de haber recibido su solicitud.
National Distribution Center
P.O. Box 8903
Bloomington, IL 61702-8903
Discos CD-ROM para productos tributarios. Usted puede ordenar la Publicación 1796, IRS Tax Products on CD-ROM
(Productos del IRS en CD-ROM), en inglés y obtener:
-
Un CD que se expide dos veces para que usted tenga los productos actualizados. La primera entrega se envía a fines de diciembre
y la
última entrega se hace a fines de febrero.
-
Formas, instrucciones y publicaciones de impuestos del año corriente.
-
Formas, instrucciones y publicaciones de impuestos de años anteriores.
-
Mapa Tributario: una herramienta para hacer pesquisas electrónicas y encontrar ayuda.
-
Preguntas sobre leyes tributarias que se hacen con frecuencia (conocidas por sus siglas en inglés, FAQs).
-
Tax Topics (Temas Tributarios) del sistema telefónico de respuestas del IRS.
-
Utilidades para completar, imprimir y guardar (archivar) para la mayoría de las formas para impuestos.
-
Internal Revenue Bulletins (Boletines del IRS).
-
Apoyo técnico telefónico gratuito y por correo electrónico (e-mail).
Compre el CD-ROM al National Technical Information Service (NTIS) en la ciberpágina
www.irs.gov/cdorders por $25 (sin costo de tramitación) o llame gratuitamente al 1-877-233-6767 por $25 (más un cargo de
tramitación de $5).
CD-ROM para pequeños negocios. La Publicación 3207 del IRS titulada, Small Business Resource Guide,
CD-ROM 2005 (Guía de Recursos para los Negocios Pequeños, CD-ROM del 2005), en inglés, tiene un nuevo diseño y
mejoras en las utilidades de navegación. El CD de este año incluye:
-
Información útil, tal como la manera en que se prepara un plan de negocios, cómo encontrar financiamiento para su
negocio y mucho más.
-
Todas las formas, instrucciones y publicaciones sobre impuestos para los negocios que son necesarias para administrar con
éxito un
negocio.
-
Cambios a la ley tributaria para el 2005.
-
Mapa Tributario del IRS para ayudarle a encontrar formas, instrucciones y publicaciones por medio de búsquedas usando
palabras claves o temas.
-
Enlaces cibernéticos a varias agencias gubernamentales, asociaciones comerciales y organizaciones del IRS.
-
Una encuesta “Rate the Product” (Evalúe el Producto) — su oportunidad para sugerir cambios para ediciones
futuras.
Una versión actualizada de este CD está disponible cada año a principios de abril. Usted puede obtener una copia gratis
si llama al 1-800-829-3676 (servicio disponible en español) o visitando la ciberpágina
www.irs.gov/smallbiz.
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