Instructions for Form 941-PR |
2006 Tax Year |
Instrucciones Específicas:
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Parte 1: Conteste las preguntas a continuación para este trimestre
Línea 1. Número de empleados que recibieron salarios, propinas u otras remuneraciones durante el período del pago que incluye
el:
Anote aquí el número de empleados a los cuales usted les pagó remuneraciones durante el período de pago que incluye el
12 de marzo, el 12 de junio, el 12 de septiembre o el 12 de diciembre del trimestre indicado en la parte superior de la planilla. No
incluya a los:
-
Trabajadores domésticos,
-
Ni a los empleados no remunerados durante el período de pago,
-
Ni a los pensionados,
-
Ni a los miembros de las Fuerzas Armadas.
Consejo:
Si anota “ 250” o más en la línea 1, usted debe radicar las Formas 499R-2/W-2PR por medios electrónicos. Para
más detalles, llame a la SSA al 1-800-772-6270 ó visite la ciberpágina en la internet para la Employer
Reporting Instructions and Information de la SSA en www.socialsecurity.gov/employer.
Los residentes de Puerto Rico no deben usar esta línea (para las remuneraciones sujetas a las contribuciones federales sobre
el ingreso
personal).
Los residentes de Puerto Rico no deben usar esta línea (para las remuneraciones sujetas a las contribuciones federales sobre
el ingreso
personal).
4. Si los salarios, propinas y otras remuneraciones no están sujetas a las contribuciones al seguro social y al Medicare
Si los salarios, propinas y otras remuneraciones no están sujetas a las contribuciones al seguro social y al Medicare, marque
el encasillado
en la línea 4. Si esta pregunta no le corresponde a usted, por favor, deje en blanco el encasillado. Para mayor información
sobre los salarios exentos de contribución, vea el apartado 15 de la Publicación 15 (Circular E) o el apartado 4
de la Publicación 15-A, Employer's Supplemental Tax Guide (Guía contributiva suplementaria del(la) patrono(a)), ambas en
inglés.
Precaución:
Si usted es un(a) patrono(a) gubernamental, los salarios que paga no están automáticamente exentos de las contribuciones
al seguro
social y al seguro Medicare. Sus empleados podrían estar amparados por la ley o por un acuerdo voluntario con la SSA de la
sección 218. Para mayor información, vea la Publicación 963, Federal-State Reference Guide (Guía de consulta
federal/estatal), en inglés.
5. Salarios y propinas sujetas a las contribuciones al seguro social y al Medicare
5a. Salarios sujetos a la contribución al seguro social.
Informe aquí el total de los salarios, compensación por enfermedad o beneficios marginales sujetos a las contribuciones
al seguro
social y al seguro Medicare que usted pagó a sus empleados durante el trimestre. Para este propósito, en la compensación por
enfermedad se incluyen los pagos hechos por una compañía de seguros a sus empleados, por los cuales usted fue notificado(a)
oportunamente por dicha compañía de seguros. Vea el apartado 6 de la Publicación 15-A para mayor información
sobre la reportación de la compensación por enfermedad.
Anote la cantidad total antes de descontar cualquier deducción. No incluya propinas en esta línea. Para mayor
información sobre los tipos de salarios sujetos a las contribuciones al seguro social, vea el apartado 5 de la Publicación
179 (Circular PR).
La tasa de la contribución al seguro social sobre los salarios sujetos a contribución es el 6.2% (.062) correspondiente
tanto al
patrono(a) como al(la) empleado(a), o sea, el 12.4% (.124) para los dos en conjunto. Deje de pagar la contribución al seguro
social sobre y de
informar los salarios de un(a) empleado(a) en la línea 5a cuando los salarios sujetos a contribución (incluidas las propinas)
del(la) empleado(a) alcancen los $94,200 durante el 2006. Sin embargo, siga reteniéndole la contribución al seguro Medicare
para todo el
año sobre los salarios y propinas aun cuando se haya alcanzado la base salarial para la contribución al seguro social de $94,200.
línea 5a |
(columna 1)
|
x.124 |
|
línea 5a |
(columna 2)
|
5b. Propinas sujetas a la contribucion al seguro social.
Informe aquí el total de las propinas que sus empleados le hayan informado a usted durante el trimestre hasta que
el total de los salarios y
propinas para cada empleado(a) alcance los $94,200 durante el 2006. Haga esto aun cuando usted no haya podido retenerle al(la)
empleado(a) la
contribución correspondiente a él(ella) del 6.2%.
Un(a) empleado(a) deberá informarle a usted la cantidad de propinas de $20 ó más que ellos recibieron, incluyendo
las propinas
que usted haya pagado al(la) empleado(a) de las tarjetas de crédito de los clientes, para el día 10 del mes siguiente al mes
en que
recibieron las propinas. Los empleados pueden usar la Forma 4070-PR, Informe al Patrono de Propinas Recibidas por el Empleado,
o cualquier
declaración por escrito o informe electrónico de propinas recibidas, para tal propósito.
Por favor, no incluya las propinas asignadas a los empleados en esta línea. En vez de eso, infórmelas en la Forma
8027,
Employer's Annual Information Return of Tip Income and Allocated Tips (Declaración informativa anual del(la) patrono(a) de ingreso
de propinas y de propinas asignadas), en inglés. Las propinas asignadas no se deben informar en la Forma 941-PR y no están
sujetas a la
retención de las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare.
línea 5b |
(columna 1)
|
x.124 |
|
línea 5b |
(columna 2)
|
5c. Salarios y propinas sujetos al Medicare.
Informe aquí todos los salarios, propinas, compensación por enfermedad y beneficios marginales tributables sujetos
a la
contribución al seguro Medicare. A diferencia de los salarios sujetos al seguro social, no hay límite sobre la cantidad de
salarios
sujetos a la contribución al seguro Medicare.
Incluya todas las propinas que sus empleados le hayan informado durante el trimestre, aun cuando no haya podido retenerles
la porción de la
contribución correspondiente a ellos (1.45%).
línea 5c |
(columna 1)
|
x.029 |
|
línea 5c |
(columna 2)
|
Para mayor información, vea el apartado 6 de la Publicación 179 (Circular PR).
5d. Total de contribuciones al seguro social y al seguro Medicare.
Sume las contribuciones al seguro social sobre los salarios, las contribuciones al seguro social sobre las propinas
y las contribuciones al seguro
Medicare.
línea 5a |
(columna 2)
|
línea 5b |
(columna 2)
|
+línea 5c |
(columna 2) |
línea 5d |
|
No se usa esta línea en la Forma 941-PR.
7. AJUSTES A LA CONTRIBUCIÓN
Anote en las líneas de la 7a a la 7g las cantidades de contribución que hayan resultado de
períodos de contribución anteriores. Por favor, use el signo menos (si es posible) para indicar un ajuste que disminuye las
contribuciones totales anotadas en la línea 5d. De otra manera, use paréntesis. Por favor, no anote ninguna
cantidad en la línea 7g a no ser que el IRS le haya enviado una notificación informándole que debe hacerlo.
Ajustes del período corriente.
En ciertos casos, usted deberá ajustar las cantidades informadas como contribuciones al seguro social y al seguro
Medicare en la columna 2
de las líneas 5a, 5b y 5c para poder determinar su obligación contributiva correcta en la Forma 941-PR para este
trimestre. Vea el apartado 12 de la Publicación 179 (Circular PR). Por favor, no adjunte la Forma 941cPR o documento
similar para hacer ajustes atribuibles al período corriente.
Si usted tiene que ajustar cualquier cantidad informada anteriormente en las líneas de la 7a a la 7c, use la
línea 7e para informar tal ajuste y adjunte la Forma 941cPR, o una declaración por escrito similar, en la que se explica el
ajuste.
7a. Fracciones de centavos del trimestre actual.
Anote aquí los ajustes por fracciones de centavos (debido al redondear las cifras) que tienen que ver con la porción
correspondiente
al(la) empleado(a) de las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare retenidas. La porción correspondiente al(la)
empleado(a) (o sea,
la mitad) de las cantidades indicadas en la columna 2 de las líneas 5a, 5b y 5c podría diferir un poco de las
cantidades realmente retenidas de los cheques de salario de sus empleados, debido al redondeo de las contribuciones al seguro
social y al seguro
Medicare que ocurrió al aplicar las tasas estatutorias.
7b. Compensación por enfermedad del trimestre actual.
Anote el ajuste por la porción correspondiente al(la) empleado(a) de las contribuciones al seguro social y al seguro
Medicare retenidas por
su tercero pagador de compensación.
7c. Ajustes por propinas y por seguro de vida a término fijo del trimestre actual.
Anote cualquier ajuste por la:
-
Porción correspondiente al empleado de las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare no retenidas sobre las propinas
y
-
Porción correspondiente al empleado de las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare no retenidas sobre las primas
para el
seguro de vida a término fijo pagadas por sus empleados anteriores.
Ajustes de períodos anteriores.
Use las líneas de la 7e a la 7g para ajustar cantidades informadas en planillas de contribución
anteriores. Si usted debe informar tanto un aumento como una disminución en la misma línea, asegúrese de anotar
únicamente la diferencia en esa línea.
Los ajustes que usted informa aquí cambiarán su obligación contributiva (contribución por pagar) y sus depósitos
de contribución. Usted tendrá que tomar esos ajustes en cuenta en la línea 15, Obligación contributiva (Mes 1, Mes 2,
Mes 3) o en el Anexo B (Forma 941-PR). Usted debe explicar cualesquier ajustes que haga en la Forma 941cPR, PLANILLA PARA LA
CORRECCION DE INFORMACION FACILITADA ANTERIORMENTE EN CUMPLIMIENTO CON LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEL SEGURO MEDICARE, o una
declaración
similar.
La Forma 941cPR no es una planilla enmendada, sino una declaración que proporciona información necesaria y certificaciones
para los ajustes indicados en las líneas 7e y 7g. Por favor, no radique la Forma 941cPR por separado, sin
incluir la Forma 941-PR. Vea también el apartado 12 de la Publicación 179 (Circular PR).
7d.
Esta línea no corresponde a los residentes de Puerto Rico porque tiene que ver con la retención de la contribución
federal
sobre los ingresos. Por favor, déjela en blanco.
7e. Contribuciones al seguro social y al Medicare de trimestres anteriores.
Anote aquí los ajustes para las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare para cualesquier trimestres anteriores.
Por ejemplo, si
usted cometió un error al informar las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare en una Forma 941-PR radicada anteriormente,
haga el
ajuste aquí. Si usted informa tanto un aumento como una disminución en la misma línea, asegúrese de anotar
únicamente la diferencia neta en esa línea.
Consejo:
Si usted va a ajustar los salarios o propinas de un(a) empleado(a) sujetos a las contribuciones al seguro social o
al seguro Medicare de un
año anterior, deberá radicar además una Forma 499R-2c/W-2cPR, Estado de Corrección de Ingresos y Contribuciones, y la
Forma W-3c PR, Transmisión de Comprobantes de Retención Corregidos.
7f.
Esta línea no corresponde a los residentes de Puerto Rico porque tiene que ver con la retención de la contribución
federal
sobre los ingresos. Por favor, déjela en blanco.
7g. Adiciones especiales al seguro social y al Medicare.
Se ha reservado esta línea para los patronos que tienen circunstancias peculiares. Use esta línea sólo si el
IRS le ha enviado a usted una notificación que le ordena a usarla. Usted debe incluir la Forma 941cPR en la cual se
explica el aumento a su contribución.
7h. Total de los ajustes.
Combine todos los ajustes que aparecen en las líneas de la 7a a la 7g y anote el resultado aquí.
8. Total de contribuciones después de considerar los ajustes
Combine todos los ajustes que aparecen en las líneas 5d y 7h y anote el resultado aquí.
-
Si la cantidad de la línea 8 es menos de $2,500, puede pagar el saldo debido en su totalidad al radicar una planilla de
contribución a su debido tiempo porque usted no estuvo obligado(a) a depositar. Vea el apartado 11 de la Publicación 179
(Circular PR) para mayor información y las reglas acerca de los depósitos de contribuciones federales.
-
Si la cantidad de la línea 8 es de $2,500 ó más, usted debe depositar sus contribuciones por pagar mediante
el Electronic Federal Tax Payment System (Sistema de pagos electrónicos de la contribución federal), conocido por sus siglas
en inglés como EFTPS o en una institución financiera autorizada mediante la Forma 8109. La cantidad total indicada en la
línea 8 debe igualar el “Total para el trimestre” indicado en la línea 15 de la Forma 941-PR o la
“Obligación total para el trimestre” indicada en el Anexo B (Forma 941-PR).
Si es un(a) depositante de itinerario bisemanal, usted debe llenar el Anexo B (Forma 941-PR). Si no llena ni somete el Anexo
B (Forma 941-PR), el IRS le impondrá multas y penalidades basadas en toda la información que sea disponible.
Esta línea no corresponde a los residentes de Puerto Rico porque tiene que ver con los pagos adelantados del crédito por ingreso
del
trabajo. Por favor, déjela en blanco.
Esta línea no se usa en la Forma 941-PR.
11. Total de depósitos para este trimestre
Anote sus depósitos para este trimestre, incluyendo cualesquier depósitos que haya tenido que efectuar para cubrir cualesquier
obligaciones contributivas de trimestres anteriores que hayan resultado de los ajustes indicados en la línea 7. Incluya en esta
cantidad cualquier cantidad pagada en exceso de un trimestre anterior que usted haya aplicado a esta planilla.
12. Balance pendiente de pago
Si la cantidad de la línea 8 es mayor que la de la línea 11, por favor, anote la diferencia en la línea
12. De lo contrario, vea, Cantidad pagada en exceso, más adelante.
Usted no tiene que pagar si la cantidad de la línea 12 es menos de $1. Generalmente tendrá un balance pendiente de pago de
contribución únicamente si su obligación contributiva total para el trimestre (línea 8) es menos de $2,500.
(Sin embargo, vea el apartado 11 de la Publicación 179 (Circular PR) referente a los pagos efectuados de acuerdo a la Regla de
la exactitud de los depósitos.)
Usted puede pagar la cantidad indicada en la línea 12 mediante el sistema EFTPS o con su tarjeta de crédito.
Por favor, no use ninguna tarjeta de crédito para pagar las contribuciones que le hayan obligado a depositar. Para mayor
información sobre cómo se pagan sus contribuciones con tarjeta de crédito, visite la ciberpágina del IRS en
www.irs.gov y escriba “e-pay” en el encasillado que dice “Search” (Busque).
Si paga mediante el sistema EFTPS o con tarjeta de crédito, envíe su planilla de contribución a la dirección
“sin incluir un pago” indicada en la página 4 bajo ¿Adónde deberá usted enviar la planilla? y
no llene la Forma 941-V(PR), Pago-Comprobante.
Si la línea 8 indica una cantidad de $2,500 ó más y usted ha depositado todas las contribuciones adeudadas, la
cantidad indicada en la línea 12 (balance pendiente de pago) deberá ser cero.
¡Ojo!
Si usted no hace los depósitos requeridos con su Forma 941-PR, pudiera estar sujeto(a) a una multa o penalidad.
13. Cantidad pagada en exceso
Si la cantidad de la línea 11 es mayor que la de la línea 8, escriba esta cantidad en la línea
13. Por favor, nunca ponga una cantidad ni en la línea 12 ni en la línea 13 a la misma vez.
Si depositó más de la cantidad correcta en un trimestre, usted puede optar por que se le reembolse la cantidad pagada de más
o
por que ésta se le acredite a su próxima planilla. Marque el encasillado apropiado en la línea 13. Si usted no marca
ninguno de los encasillados, le reembolsaremos la cantidad pagada en exceso automáticamente. Podemos, además, aplicar dicha
cantidad a
cualquier cuenta contributiva vencida que aparezca en nuestros registros bajo su EIN.
Si la cantidad de la línea 13 es menos de $1, le enviaremos un reembolso o se la aplicaremos a su próxima planilla de
contribución únicamente si así lo solicita por escrito.
Por favor, llene ambas páginas
Usted debe completar ambas páginas de la Forma 941-PR y luego firmarla en la segunda página. El no hacerlo podrá causar
demoras en el procesamiento de su planilla de contribución.
Parte 2: Infórmenos sobre su horario de depósitos y obligación contributiva para este trimestre.
Escriba “PR” aquí porque usted hizo sus depósitos en Puerto Rico. Si no hizo sus depósitos en Puerto Rico, sino en uno o
más estados de los EE.UU., usted no puede usar la Forma 941-PR. Tiene que usar la Forma 941 regular.
-
Si la cantidad de la línea 8 es menos de $2,500, marque el encasillado apropiado en la línea 15 y siga a
la Parte 3.
-
Si informó $50,000 ó menos por concepto de contribuciones durante el período retroactivo (vea más abajo), usted
es un(a) depositante de itinerario mensual a menos que le corresponda la Regla de depositar $100,000 el próximo
día que se explica en el apartado 11 de la Publicación 179 (Circular PR). Marque el encasillado apropiado en la
línea 15 y llene su obligación contributiva para cada mes del trimestre.
+Mes 1
|
|
+Mes 2
|
|
+Mes 3 |
|
|
Total para el
trimestre
|
Tenga presente que su obligación contributiva total debe ser igual al total de las contribuciones indicadas en la línea 8.
Si no es así, se le pudiera considerar que sus depósitos y pagos no hayan sido hechos oportunamente.
Usted es depositante de itinerario mensual para el año calendario (natural) si las contribuciones que aparecen en su Forma 941-PR
(línea 8) informadas para el período retroactivo no exceden de $50,000. El período retroactivo consta de
los 4 trimestres consecutivos que terminan el 30 de junio del año pasado (año anterior). En el caso del año 2006, el
período retroactivo comienza el primero de julio del 2004 y termina el 30 de junio del 2005. Vea el apartado 11 de la
Publicación 179 (Circular PR) para más detalles sobre las reglas de depósito.
Ejemplo 1. ¡Ojo!
Este es un resumen de su obligación contributiva mensual y no es un resumen o registro de los depósitos que
usted haya hecho durante ese período. Si usted no informa correctamente sus obligaciones cuando se le requiere hacerlo o si
es un(a)
depositante de itinerario bisemanal e informa sus obligaciones en la línea 15 en lugar del Anexo B de la Forma 941-PR, se le
podrá imponer multa “promediada” por no depositar (FTD). Vea el apartado 11 de la Publicación 179 (Circular
PR) para más información.
-
Si informó más de $50,000 por concepto de contribuciones para el período retroactivo (vea anteriormente), usted es
un(a) depositante de itinerario bisemanal. Marque el encasillado apropiado en la línea 15.
Usted debe completar el Anexo B de la Forma 941-PR e incluirlo al radicar la Forma 941-PR. Por favor, no use el Anexo B si
usted es un(a) depositante de itinerario mensual.
Cómo informar los ajustes en la línea 15.
Si su obligación contributiva de cualquier mes es negativa (por ejemplo, usted ajusta una obligación contributiva
informada de
más que ocurrió durante un período anterior), por favor, no anote aquí una cantidad negativa para el mes. En vez de eso,
anote cero para ese mes y reste la cantidad negativa de su obligación contributiva para el próximo mes.
La Sociedad Pino Cía. descubrió el 6 de febrero del 2006 que había informado de más la contribución al seguro
social en una planilla de un trimestre anterior por $2,500. Las contribuciones informadas en su Forma 941-PR para el primer
trimestre del 2006 fueron:
Enero=
|
$2,000
|
Febrero=
|
$2,000
|
Marzo=
|
$2,000
|
|
|
|
|
La Sociedad Pino Cía. reporta sus obligaciones contributivas de la manera siguiente:
Mes 1=
|
|
$2,000
|
|
Mes 2=
|
|
0
|
|
Mes 3=
|
|
+$1,500 |
|
Total
|
|
$3,500
|
|
El ajuste para el período anterior ($2,500) compensa la obligación contributiva de $2,000 para febrero y el exceso de $500
debe ser
usado para compensar las obligaciones para marzo. Ya que no se descubrió el error hasta febrero, el mismo no afectará las
obligaciones
de enero informadas en el Mes 1 de la línea 15.
Utilizando el ejemplo de arriba, si la contribución al seguro social informada de más en una planilla para un trimestre anterior
hubiera sido $10,000, La Sociedad Pino Cía. pudiera llevar el ajuste negativo en exceso de $6,000 ($10,000 - $2,000 - $2,000)
al trimestre
siguiente. La Sociedad Pino Cía. reportaría sólo $4,000 del ajuste en la línea 7e ya que la línea
8 debe ser igual a la cantidad total indicada en la línea 15. Vea la Forma 941cPR para los requisitos de
reportación e información sobre la opción de radicar una reclamación de reembolso de contribuciones por razón del
empleo pagadas en exceso.
Parte 3: Infórmenos sobre su negocio.
En la Parte 3, conteste únicamente aquellas preguntas que correspondan a su negocio. Si alguna pregunta no le aplica, por
favor,
déjela en blanco y siga con la Parte 4.
16. Si su negocio ha dejado de operar . . .
Si su negocio ha dejado de operar o si usted ha dejado de pagar sueldos y salarios, debe radicar una planilla final. Para informarle al
IRS que cierta Forma 941-PR es su planilla final, marque el encasillado en la línea 16 y anote la última fecha en
la que usted pagó salarios en el espacio provisto.
17. Si usted es un patrono estacional . . .
Si usted contrata a empleados estacionales—por ejemplo, sólo para el verano o el invierno—marque el encasillado en
la
línea 17. El marcar el encasillado le indica al IRS que el mismo no va a recibir las cuatro Formas 941-PR de usted
durante el año porque usted no ha pagado salarios con regularidad.
El IRS le enviará a usted dos formas una vez al año después del primero de marzo. Por lo general, no le
solicitaremos a usted información sobre planillas no radicadas si radica al menos una planilla que indica un saldo debido
de
contribución para cada año. Sin embargo, debe marcar este encasillado cada vez que usted radique una Forma 941-PR.
Además, al llenar la Forma 941-PR, asegúrese de marcar el encasillado en la parte superior de la planilla que corresponde
al
trimestre en que reporta salarios.
Parte 4: ¿Podemos comunicarnos con su tercero autorizado?
Si usted desea autorizar a algún(a) empleado(a) suyo(a), al(la) profesional que preparó su planilla o a otro individuo para
que
éste(a) discuta su Forma 941-PR con el IRS, marque el encasillado Sí en la Parte 4. Luego, anote el nombre,
número de teléfono y las cinco cifras del número de identificación personal (PIN) del individuo
específico con el cual podemos hablar—no el nombre de la empresa que preparó su planilla de contribución. La persona
designada puede elegir cualesquier cinco números para su PIN.
Al marcar el encasillado Sí, usted le autoriza al IRS para que hable con el(la) tercero(a) designado(a) acerca de
cualesquier preguntas y dudas que tengamos al procesar su planilla de contribución. Además, usted le permite a la persona
designada que
haga lo siguiente:
-
Facilitarnos cualquier información no incluida en su planilla,
-
Llamarnos para información relacionada con el procesamiento de su planilla y
-
Responder a cualquier notificación del IRS, relacionada con ciertos errores matemáticos y la preparación de
su planilla, que usted haya compartido con esa persona. El IRS no le enviará notificaciones a su tercero(a)
designado(a).
Usted no le autoriza a la persona designada a obligarle a usted a ningún compromiso (por ejemplo, a pagar una obligación
contributiva adicional en nombre de usted), ni representarle a usted ante el IRS. Si quiere extender la autorización de la persona
designada, por favor, vea la Publicación 947, Practice Before the IRS and Power of Attorney (Autorización para ejercer ante
el IRS y Poder), en inglés.
La autorización para un tercero designado vencerá automáticamente un año a partir de la fecha de vencimiento
(excluyendo prórrogas) para radicar su Forma 941-PR. Si usted o el(la) tercero(a) designado(a) desea terminar la autorización,
escriba
al centro de servicio del IRS con el cual se radicó su planilla de contribución sin incluir el pago.
Parte 5: Firme aquí— ¿Quién debe firmar la Forma 941-PR?
Se debe firmar la Forma 941-PR como se indica a continuación:
•Empresa de un(a) solo(a) dueño(a)—
El individuo que posee el negocio.
•Corporación (incluyendo una LLC que se trata como una corporación)—
El(la) presidente, vice-presidente, u otro(a) funcionario(a) principal.
•Sociedad (incluyendo una LLC que se trata como una sociedad) u otra empresa no incorporada—
Un(a) oficial u otro(a) funcionario(a) responsable y debidamente autorizado(a) que tiene conocimiento de sus asuntos.
•Socio(a) único(a) de una compañía de responsabilidad limitada (LLC) que se trata como una entidad no considerada (disregarded entity)—
El(la) dueño(a) de la compañía de responsabilidad limitada (LLC).
•Fideicomiso o caudal hereditario—
El(la) fiduciario(a).
La Forma 941-PR puede ser firmada también por un(a) agente debidamente autorizado(a) a representar al(la) contribuyente si
se ha radicado un
poder válido ante el IRS.
Parte 6: Para uso exclusivo del(la) preparador(a) remunerado(a) (opcional)
Complete la Parte 6 si usted recibió remuneraciones por haber preparado esta planilla y usted no es empleado(a) de la entidad
que radica la
planilla. Por favor, firme en el espacio provisto y entréguele al(la) contribuyente una copia de la planilla además de la
copia que se
va a radicar ante el IRS. No complete la Parte 6 si usted radica la planilla como agente de reportación y tiene consigo una Forma
8655, Reporting Agent Authorization (Autorización para agentes de reportación), en inglés, válida y archivada
con el IRS.
Cómo obtener formas y publicaciones
Llame al 1-800-829-3676.
Visite la ciberpágina del IRS en
www.irs.gov.
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