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Publication 596SP 2008 Tax Year

Chapter 6.   Pagos Adelantados del Crédito por Ingreso del Trabajo en el Año 2008

Usted puede recibir parte del crédito por ingreso del trabajo del año 2008 en su paga al llenar un formulario y entregarlo a su empleador.

¿Espera tener derecho a reclamar el crédito por ingreso del trabajo este año (2008) y tener un hijo calificado? De ser así, puede optar por recibir ahora pagos del crédito por ingreso del trabajo en su paga, en vez de esperar a recibirlo de una vez en el año 2009 cuando presente la declaración de impuestos del año 2008. Estos pagos se denominan pagos adelantados del crédito por ingreso del trabajo. En este capítulo se le explica cómo podría obtenerlos este año y cómo declararlos en su declaración de impuestos.

Ejemplo.   En marzo del año 2008 Juan y Tomás trabajaron juntos. Tomás le dijo a Juan que él recibía $40 adicionales con su paga todos los meses en concepto del crédito por ingreso del trabajo. A Juan también le gustaría obtener una cantidad adicional cada mes. Juan necesita averiguar si él puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo en el año 2008. Debe contestar las preguntas que aparecen en el Paso 1 más adelante y luego, si reúne los requisitos para recibir los pagos adelantados del crédito por ingreso del trabajo, debe continuar con el Paso 2.

Aviso:   Los capítulos 1 al 5 de esta publicación tratan del crédito por ingreso del trabajo que se reclama en la declaración de impuestos del año 2007. Este capítulo trata del crédito que espera reclamar en la declaración de impuestos del año 2008.

Conteste las tres preguntas siguientes para determinar si tiene derecho a reclamar los pagos adelantados del crédito por ingreso del trabajo.

Aviso: Cuando se le pregunta sobre lo que usted “espera” al presentar la declaración de impuestos, no tiene que saber con seguridad que su respuesta sería “”. Sólo tiene que contestar que usted supone que la respuesta sería “”.

Pregunta 1.

¿Espera tener un hijo calificado? (Vea la definición de hijo calificado a partir de la página 16).

 [ ]
Yes.
Pase a la Pregunta 2.
 [ ]
No.
Stop
No puede obtener los pagos adelantados del crédito por ingreso del trabajo.

Pregunta 2.

¿Espera que tanto su ingreso del trabajo como su ingreso bruto ajustado sean cada uno aproximadamente menos de $33,995 ($36,995 si espera presentar una declaración conjunta para 2008)?

 [ ]
Yes.
Pase a la Pregunta 3.
 [ ]
No.
Stop
No puede obtener los pagos adelantados del crédito por ingreso del trabajo.

Pregunta 3.

¿Espera tener derecho a reclamar el crédito por ingreso del trabajo del año 2008 como se explicó en los capítulos 1, 2, 3 y 4?

 [ ]
Yes.
Pase al Paso 2.
 [ ]
No.
Stop
No puede obtener los pagos adelantados del crédito por ingreso del trabajo. Lea las reglas en los capítulos 1, 2, 3 y 4 y/o las instruccio-
nes para el Formulario
W-5(SP). Después conteste “” o “No”.
Aviso:   Se espera que las reglas que aparecen en los capítulos 1, 2, 3 y 4 sean esencialmente las mismas en el año 2008, con la excepción de que se le permitirá recibir más ingreso del trabajo e ingreso bruto ajustado y hasta $2,950 en concepto de ingreso de inversiones.

Si contestó “” a todas las preguntas en el Paso 1 y desea recibir parte de su crédito por ingreso del trabajo ahora, debe entregarle a su empleador un Formulario W-5(SP), en español (o un Formulario W-5, en inglés), del año 2008.

Después de que usted haya leído las instrucciones y completado el Formulario W-5(SP), entregue la parte inferior del mismo a su empleador. Guarde la parte superior para su referencia. Parte del Formulario W-5(SP) en blanco se muestra a continuación.

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Es posible que reciba solamente una parte de su crédito por ingreso del trabajo durante el año en pagos adelantados. Recibirá el resto del crédito por ingreso del trabajo al que tenga derecho cuando presente su declaración de impuestos en el año 2009 y reclame el mismo.

Preguntas sobre el Formulario W-5(SP) que se suelen hacer frecuentemente

1. ¿Cómo obtengo el Formulario W-5(SP)?   Pida el formulario a su empleador. O vea el tema titulado Cómo obtener ayuda con los impuestos, en la página 63.

2. ¿Qué debo hacer si tengo más de un empleador?   Entréguele el Formulario W-5(SP) solamente a un empleador.

3. ¿Puedo entregarle a mi empleador un Formulario W-5(SP) si mi cónyuge le entregó también un Formulario W-5(SP) al suyo?   Sí.

4. ¿Con qué frecuencia tengo que presentar el Formulario W-5(SP)?   El Formulario W-5(SP) del año 2008 que usted entrega a su empleador es válido hasta el 31 de diciembre del año 2008. Si espera tener derecho a reclamar el crédito por ingreso del trabajo en el año 2009 y desea recibir los pagos adelantados, deberá entregar a su empleador uno nuevo Formulario W-5(SP) en el año 2009. Haga lo mismo cada año en que usted crea que tendrá derecho a reclamar el crédito.

5. ¿Qué debo hacer si mi situación cambia después de haberle entregado el Formulario W-5(SP) a mi empleador?   Entréguele a su empleador un nuevo Formulario W-5(SP) si alguna circunstancia indicada en la tabla que aparece a continuación le corresponde para el año 2008.
Tabla 3. Cambios en su situación para los efectos de los pagos adelantados del crédito por ingreso del trabajo.
SI... ENTONCES usted debe entregar a su empleador un nuevo
Formulario W-5(SP).

Para indicar su cambio marque...
Usted ya no espera tener un hijo calificado No” en la línea 1.
Usted ya no espera tener derecho a reclamar el crédito por ingreso del trabajo No” en la línea 1.
Usted ya no quiere seguir recibiendo los pagos adelantados No” en la línea 1.
Su cónyuge entrega un Formulario W-5(SP) a su empleador Yes” (“”) en la línea 3.

Si recibió pagos adelantados del crédito por ingreso del trabajo en el año 2007, vea la sección titulada Declaración de los pagos por adelantado del crédito por ingreso del trabajo que recibió en el año 2007, en la página 4, para obtener información acerca de cómo se declaran estos pagos.

Si recibe pagos adelantados del crédito por ingreso del trabajo en el año 2008, debe presentar una declaración para el año 2008 (aún en el caso en que no tenga la obligación de presentarla) para declarar los pagos y reclamar cualquier crédito por ingreso del trabajo adicional. En el recuadro 9 de su Formulario W-2 se indica la cantidad que usted recibió. Vea las instrucciones para el Formulario 1040 o para el Formulario 1040A para buscar el número de la línea donde se anotan los pagos adelantados del crédito por ingreso del trabajo.

Si recibe pagos adelantados del crédito por ingreso del trabajo en el año 2008 y luego se da cuenta de que no tiene derecho a alguno o ninguno de esos pagos, aún debe declararlos en su declaración de impuestos.

Precaución
Usted no puede utilizar el Formulario 1040EZ para declarar sus pagos adelantados del crédito por ingreso del trabajo. Debe presentar el Formulario 1040 o el Formulario 1040A.

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