2003 Tax Help Archives  
Publication 179 2003 Tax Year

Publicación 179
Introductory Material

This is archived information that pertains only to the 2003 Tax Year. If you
are looking for information for the current tax year, go to the Tax Prep Help Area.

Aviso: Las Formas W-3PR para el 2004 están disponibles en la oficina del Servicio Federal de Rentas Internas en Guaynabo.

Cambios que se deben notar

Aumento en la base salarial. El límite máximo de la base salarial sobre el cual se computa la contribución al seguro social en el 2004 es $87,900. No hay límite para computar el seguro Medicare. La tasa de la contribución al seguro social es del 6.2% y la tasa de la contribución Medicare es del 1.45%.

Radicación de las Formas 940-PR y 941-PR por medios electrónicos. . Usted puede ahora radicar las Formas 940-PR y 941-PR (incluyendo el Anexo B) por medios electrónicos y recibirá confirmación de la misma del IRS. Además, pueden serle disponibles ciertas opciones de pagar por medios electrónicos. Visite la página del IRS en el internet www.irs.gov/efile para más detalles.

Recordatorio Importante

Depósitos de contribuciones por medios electrónicos. Usted puede hacer depósitos electrónicos de contribución mediante el Electronic Federal Tax Payment System (EFTPS). Aunque el uso del sistema EFTPS es obligatorio para ciertos patronos (vea el apartado 11 para más detalles), todo patrono puede optar por usar este sistema de pagos electrónicos. Al usar el sistema EFTPS, usted puede transmitir la información sobre sus pagos por teléfono o por computadora personal. Para tener acceso al sistema EFTPS o para obtener más información sobre él, llame al 1-800-555-4477 ó al 1-800-945-8400. Usted también puede visitar el sitio en la red internet del sistema EFTPS en el www.eftps.gov.

Cambio de dirección. Si usted cambió la dirección postal de su negocio o la ubicación del mismo, por favor, notifique al Servicio Federal de Rentas Internas (IRS) del cambio radicando la Forma 8822, Change of Address (Cambio de Dirección), en inglés.

Servicios de entregas privados. Usted puede usar ciertos servicios de entregas privados designados por el IRS para radicar sus planillas o enviar sus pagos de la contribución. Si usa cualquiera de estos servicios para enviar su planilla, se considerará que usted ha satisfecho el requisito de radicar a tiempo. La lista más reciente de servicios de entregas privados aprobados se publicó en septiembre del 2003. Esta lista incluye sólo los servicios siguientes:

  • Airborne Express (Airborne): Overnight Air Express Service, Next Afternoon Service y Second Day Service.
  • DHL Worldwide Express (DHL): DHL “Same Day” Service y DHL USA Overnight.
  • Federal Express (FedEx): FedEx Priority Overnight, FedEx Standard Overnight, FedEx 2Day, FedEx International Priority y FedEx International First.
  • United Parcel Service (UPS): UPS Next Day Air, UPS Next Day Air Saver, UPS 2nd Day Air, UPS 2nd Day Air A.M., UPS Worldwide Express Plus y UPS Worldwide Express.

El servicio de entregas privados que usted elige puede informarle cómo se consigue verificación por escrito de la fecha de envío de su declaración o pago. ¡Ojo! Los servicios de entregas privados no pueden entregar artículos de correo a los apartados postales. Usted debe utilizar el Servicio Postal de los EE.UU. para enviar cualquier artículo de correo a una dirección que incluya un apartado postal del IRS.

Nuevos empleados. Mantenga un registro con el nombre y número de cada empleado nuevo suyo según aparece en su tarjeta del seguro social. Cualquier empleado que no tiene una tarjeta de seguro social deberá solicitarla usando la Forma SS-5, Application for a Social Security Card, en inglés. (Vea el apartado 4.)

Cuestiones contributivas no resueltas. Si usted no ha podido resolver un problema satisfactoriamente con el IRS, deberá comunicarse directamente con el Defensor Especial del Contribuyente (Taxpayer Advocate). Este representa independientemente los intereses y preocupaciones del contribuyente relativos al IRS, protegiéndole al contribuyente sus derechos y resolviéndole los problemas que no se han podido resolver por las vías normales. Aunque el Defensor Especial del Contribuyente no puede cambiar la ley contributiva ni hacer decisiones de carácter técnico, sí puede aclarar malentendidos que hayan resultado durante sus contactos anteriores con el IRS y asegurar de que su caso reciba una revisión tanto completa como imparcial. A usted se le designará un defensor especial personal. Este le considerará su punto de vista y colaborará con usted para presentar sus intereses y cuestiones ante el IRS. Usted puede confiar en que el defensor le proveerá:

  • Un enfoque nuevo y fresco hacia el problema, sea viejo o nuevo.
  • Reconocimiento y atención inmediatos.
  • EI nombre y la dirección del individuo que está encargado de su caso.
  • Informes frecuentes sobre el estado de su caso.
  • El horario de los pasos que su caso seguirá.
  • Resolución rápida de su problema.
  • Servicio cortés.

Al comunicarse con el Defensor Especial del Contribuyente, usted deberá proveer la siguiente información:

  • Su nombre, dirección y número de identificación del patrono (EIN).
  • El nombre y número telefónico del individuo que esté autorizado a representar los intereses de usted ante el IRS y las horas durante las cuales podemos contactar a tal individuo.
  • La clase de planilla y el(los) año(s) en cuestión.
  • Una descripción del problema en gran detalle.
  • Contactos anteriores con el IRS para resolver el problema y la oficina con la que usted trató.
  • Una descripción de la privación o dificultad que usted sufrirá (si alguna).

Usted puede comunicarse con el Defensor Especial del Contribuyente mediante computadora accediendo al www.irs.gov/advocate o llamando, sin costo, al siguiente número de asistencia: 1-877-777-4778. Si tiene acceso al equipo TTY/TDD, puede llamar al 1-800-829-4059 y solicitar la ayuda del Defensor. Si así lo prefiere, usted puede llamar, escribir o enviar un fax a la oficina del Defensor Especial más cercana de usted. Vea la Publicación 1546, The Taxpayer Advocate Service of the IRS, en inglés, para una lista de las direcciones de los Defensores Especiales del Contribuyente y sus números de fax.

Libros y récords. Conserve todos los libros y récords de sus contribuciones por razón del empleo durante 4 años. Los mismos deben estar disponibles para ser inspeccionados por funcionarios del IRS. No se ha prescrito ninguna manera especial de llevar estos libros y récords. Sin embargo, los mismos deberán incluir el EIN de usted, las cantidades y fechas de todos los pagos de salarios u otras remuneraciones sujetos a contribuciones, así como los nombres, direcciones y ocupaciones de todos los empleados que reciban tales pagos, así como los números de seguro social y los duplicados de las planillas de contribución radicadas anteriormente, incluyendo las fechas y cantidades de depósitos hechos según se explica en el apartado 11. Líderes de cuadrillas agrícolas. Usted deberá llevar un registro en el que consten el nombre, dirección permanente y EIN de cada líder de cuadrilla que procura trabajadores para prestar servicios agrícolas para usted. Si el líder de cuadrilla no tiene dirección postal permanente, usted debe tomar nota de su dirección actual. Vea la definición de “líder de cuadrilla” en el apartado 1.

Cómo obtener más información. Si tiene alguna duda sobre contribuciones federales relacionadas con el empleo, visite a la oficina del Servicio Federal de Rentas Internas, 7 Tabonuco Street, Suite 120, San Patricio Office Center, Guaynabo, o puede llamarnos, sin costo para usted, al 1-800-829-4933.

Calendario

Lo que sigue es una lista de las fechas y responsabilidades más importantes para usted. Además, vea la Publicación 509, Tax Calendars for 2004, en inglés, para más información.

Aviso: Si cualquier fecha indicada abajo cae un sábado, domingo o día festivo legal, la fecha de vencimiento para radicar la planilla es el próximo día laborable. Un día festivo legal de Puerto Rico o de un Estado posterga una fecha de vencimiento únicamente si la oficina del IRS donde usted tiene que radicar su planilla de contribución está localizada en tal Estado. Para propósitos de la fecha de vencimiento, usted satisfará los requisitos para radicar o someter su planilla si la misma está propiamente dirigida, el sobre de envío lleva impresa la marca de “First Class” o se envía mediante un servicio de entregas privado aprobado por el IRS la, o antes de la, fecha de vencimiento. (Vea, Servicios de entregas privados, más arriba.)

El, o antes del, 31 de enero. Entregue a los empleados sus comprobantes de retención. Es decir, entréguele a cada empleado suyo una Forma 499R-2/W-2PR, Comprobante de Retención, debidamente completada. (Vea el apartado 13.) Radique la Forma 943-PR, Planilla para la Declaración Anual de la Contribución Federal del Patrono de Empleados Agrícolas, ante el IRS. Si depositó a tiempo la contribución en su totalidad, usted tendrá hasta 10 días adicionales para radicar su Forma 943-PR. Radique la Forma 940-PR (o la más sencilla Forma 940-EZ, en inglés), Planilla para la Declaración Anual del Patrono—La Contribución Federal para el Desempleo (FUTA), ante el IRS. Por favor, pague o deposite cualquier saldo debido (si es más de $100). Si depositó el total de las contribuciones adeudadas a su debido tiempo, usted tendrá hasta 10 días adicionales para radicar la Forma 940-PR.

El, o antes del, 28 de febrero. Radique los comprobantes de retención ante la Administración del Seguro Social (SSA). Radique el Original de la Forma 499R-2/W-2PR, junto con la Forma W-3PR, Informe de Comprobantes de Retención, ante la SSA. Para las planillas radicadas por vías electrónicas, vea, El, o antes del, 31 de marzo, a continuación.

El, o antes del, 31 de marzo. Si radica la Forma 499R-2/W-2PR por vías electrónicas (y no por medios magnéticos), tendrá hasta el 31 de marzo para radicar dicha forma ante la SSA. Vea, Employer Reporting Instructions and Information, en inglés, en el sitio de la SSA en la red internet www.socialsecurity.gov/employer para más información.

El, o antes del, 30 de abril, 31 de julio, 31 de octubre y 31 de enero. Radique la Forma 941-PR, Planilla para la Declaración Trimestral del Patrono—La Contribución Federal al Seguro Social y al Seguro Medicare, ante el IRS. Si depositó el total de las contribuciones adeudadas a su debido tiempo, usted tendrá hasta 10 días adicionales para radicar la Forma 941-PR. Deposite la contribución FUTA para el trimestre (incluyendo cualquier cantidad trasladada de un trimestre anterior) si la cantidad debida es más de $100. Si es de $100 ó menos, llévela al trimestre siguiente (vea el apartado 10).

Introducción

La Circular PR (Pub. 179) deberá ser usada por patronos cuyo negocio principal está ubicado en Puerto Rico o que tienen empleados cuyos ingresos están sujetos a retención de la contribución estatal sobre los ingresos de Puerto Rico. Tanto los patronos como los empleados puertorriqueños están sujetos a las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare, de acuerdo a la Ley de la Contribución Federal al Seguro Social (FICA). Esta publicación resume las responsabilidades que tiene el patrono en cuanto al cobro, pago y reportación de dichas contribuciones.

Dondequiera que en esta publicación se use el término “Estados Unidos”, el mismo incluye a Puerto Rico, a las Islas Vírgenes y a los territorios o posesiones de los EE.UU.

Esta publicación proporciona a dichos patronos un resumen de sus responsabilidades en relación con las contribuciones bajo la Ley Federal de Contribución para el Desempleo (la Contribución FUTA). Vea los apartados 9 y 10.

Excepto por lo indicado en las tablas que se hallan en las páginas de la 14 a la 18, esas contribuciones corresponden a todo patrono que pague salarios tributables a empleados o que tenga empleados que reportan propinas.

En esta publicación no se incluyen instrucciones relacionadas con las contribuciones del trabajo por cuenta propia (seguro social y Medicare para personas que trabajan por cuenta propia). Si necesita información sobre estas contribuciones, comuníquese con la oficina del IRS en Guaynabo.

Para obtener información acerca de la contribución sobre ingresos de Puerto Rico, consulte con el Negociado de Contribución Sobre Ingresos de Puerto Rico. Continúe enviando las Formas 940-PR (o 940-EZ, en inglés), 941-PR y 943-PR al Internal Revenue Service Center, Philadelphia, PA 19255.

Las personas que trabajan amparadas bajo el programa del seguro social establecen un plan de protección para sus familias y para sí mismas. Vea la página 20 para más detalles.

Comentarios y sugerencias.

Agradeceremos sus comentarios acerca de esta publicación, así como sus sugerencias para ediciones futuras. Usted nos puede escribir por correspondencia electrónica (email) a nuestra página de la red internet en [email protected]. Por favor, escriba “Comentario sobre una publicación” en la línea para el tema de su comentario. Nos puede escribir también a la dirección siguiente:


Internal Revenue Service
TE/GE and Specialty Forms and Publications Branch
SE:W:CAR:MP:T:T
1111 Constitution Ave., NW
Washington, DC 20224

Damos contestación a muchas cartas por medio del teléfono. Por lo tanto, sería de gran ayuda si usted incluyera en la correspondencia su número de teléfono, con el código de área, durante el día.

Cómo obtener formas y publicaciones

Usted puede obtener las formas y publicaciones mencionadas en esta publicación de cualquiera de las maneras siguientes:

Computadora personal.

Usted puede comunicarse con el IRS en la red internet las 24 horas al día y los 7 días de la semana en la página www.irs.gov para:

  • Bajar (descargar) las formas, instrucciones y publicaciones disponibles.
  • Leer las respuestas a las preguntas más frecuentes.
  • Repasar las publicaciones disponibles en la red por los temas o palabras claves que contienen.
  • Mandarnos sus comentarios o solicitarnos ayuda mediante correspondencia electrónica (email) del IRS Digital Daily (en inglés).
  • Subscribirse a recibir noticias de impuestos locales y nacionales mediante correspondencia electrónica (email).

Puede comunicarse con el IRS también mediante el protocolo de transferencia de documentos en ftp.irs.gov.

Por teléfono y en persona.

Usted puede pedir formas y publicaciones las 24 horas al día y los 7 días de la semana, llamando al 1-800-TAX-FORM (1-800-829-3676). Puede obtener la mayoría de dichas formas y publicaciones también en nuestra oficina en Guaynabo. Usted puede, además, escribir al Tax Products Coordinating Committee, Western Area Distribution Center, Rancho Córdova, CA 95743-0001 para solicitar formas y publicaciones.

Subir  Siguiente
  Inicio  

Publications Index | 2003 Tax Help Archives | Tax Help Archives | Home