Instrucciones para la Forma 2290-SP |
2003 Tax Year |
Instrucciones Generales
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Forma 2290–EZ, Heavy Highway Use Tax Return for Filers With a Single Vehicle (Declaración del Impuesto sobre el Uso
de Vehículos Pesados en las Carreteras para Declarantes con un solo Vehículo), en inglés.
Usted pudiera usar la Forma 2290–EZ, en inglés, en vez de la Forma 2290–SP (o la Forma 2290, en inglés), para declarar y
pagar el impuesto ($550.00) sobre un solo vehículo motorizado que utiliza en las carreteras que está registrado o que se le
requiere que
esté registrado bajo su nombre y cuyo peso bruto tributable es de 75,000 libras o más (vehículos que no sean madereros o de
México o del Canadá).
La Forma 2290–EZ es fácil de completar. Para pedir esta forma, llame al 1–800–TAX-FORM (1–800–829–3676)
o visite la página Web www.irs.gov.
Aviso:
Vea la página 9 para unas definiciones de los términos y vocablos usados en estas instrucciones.
Use la Forma 2290-SP para:
- Calcular y pagar el impuesto por pagar sobre el uso de los vehículos motorizados en las carreteras durante el período
tributario, los cuales tienen un peso bruto tributable de 55,000 libras o más.
- Calcular y pagar el impuesto por pagar sobre un vehículo por el cual usted llenó una declaración de suspensión
del impuesto en una Forma 2290-SP anterior si más tarde el vehículo excedió del límite sobre las millas usadas durante el
período. Vea, Vehículos suspendidos que exceden del límite sobre las millas que se pueden usar, en la página
5.
- Calcular y pagar el impuesto por pagar si, durante el período, el peso bruto tributable de cierto vehículo aumenta y, por
consiguiente, el vehículo cae en una categoría distinta. Vea las instrucciones para la línea 3 en la página
5.
- Reclamar una suspensión del impuesto cuando se anticipa que el vehículo será usado por 5,000 millas o menos (7,500
millas o menos en el caso de vehículos usados para propósitos agrícolas) durante el período.
- Reclamar un crédito por el impuesto pagado sobre vehículos que fueron destruidos o robados o que usaron 5,000 millas o menos
(7,500 millas o menos en el caso de vehículos usados para propósitos agrícolas) durante el período.
- Informar la adquisición de un vehículo tributable de segunda mano sobre el cual se ha suspendido el pago de
impuestos.
Use el Anexo 1 (Forma 2290-SP) para:
- Informar todos los vehículos por los que declara el impuesto y los que declara suspensión del impuesto por
categoría y sus números de identificación del vehículo (VIN).
- Mostrar que ha pagado el impuesto federal al registrar su(s) vehículo(s) con cualquier Estado de este país. Use la copia del
Anexo 1 estampada con sello y devuelta a usted por el Servicio de Impuestos Internos (IRS) para tal propósito.
Use la Forma 2290-V(SP), Pago-Comprobante, para acompañar su cheque o giro. Se usa la Forma 2290-V(SP) para acreditar a su cuenta
tributaria el pago del impuesto sobre el uso de vehículos pesados en las carreteras.
¿Quién Debe Presentar Esta Forma?
Usted tiene que presentar la Forma 2290-SP, junto con el Anexo 1, para el período tributario que comienza el 1º de julio del
2003 y
termina el 30 de junio del 2004, si un vehículo motorizado tributable se registra, o tiene que ser registrado, en nombre de
usted según
requiere cualquier ley estatal, del Distrito de Columbia, del Canadá o de México que por primera vez se opera en las carreteras
durante
el período tributario mencionado arriba.
Usted puede ser un individuo, sociedad anónima, sociedad colectiva, o cualquier clase de entidad u organización (incluyendo
las que
sean filantrópicas, caritativas, educativas, etc.).
Vehículo registrado en nombre de dos personas.
Si un vehículo tributable está registrado en nombre del(la) propietario(a) y de otra persona, el(la) propietario(a)
es el(la) que
tiene que pagar el impuesto debido. Esta regla también se aplica en el caso de cualquier vehículo arrendado que está registrado
en nombre de dos personas distintas.
Distribuidores.
Cualquier vehículo que se opera bajo la placa, licencia o permiso de un(a) distribuidor(a) se considera registrado
en nombre del(la)
mismo(a).
Vehículo de segunda mano.
Si adquiere de segunda mano un vehículo tributable y lo registra en nombre de usted durante el período tributario,
o si está
obligado(a) a registrar un vehículo tributable de segunda mano, tiene que comprobar que usted usó el vehículo durante el
período y, si es pertinente, que se suspendió el impuesto antes de que lo haya registrado en nombre de usted. La prueba puede
ser una
declaración por escrito firmada y fechada por el individuo (o el(la) distribuidor(a)) a quien usted le compró el vehículo.
Si se usa un vehículo tributable durante el período tributario y el vehículo se mantiene registrado en nombre del(la)
operador(a) anterior, éste(a) tiene que pagar el impuesto. Si el(la) operador(a) anterior lo paga, nadie más tiene que pagar
el impuesto
durante el período tributario en cuestión. Una copia del Anexo 1 (Forma 2290-SP) que conlleva el sello del IRS impreso se
considera prueba suficiente del pago del impuesto. Ya que el(la) operador(a) anterior utilizó el vehículo por primera vez
durante el
período tributario, el(la) mismo(a) es responsable de pagar el impuesto debido en su totalidad correspondiente a ese período
tributario.
Si el(la) operador(a) anterior no paga el impuesto debido y usted empieza a operar el vehículo antes de que venza el período
tributario,
usted será responsable de pagar el adeudo en su totalidad por el período de uso tributable. En este caso, usted tiene que
presentar y
pagar el impuesto para el último día del mes que sigue al mes en el que el IRS le notifica a usted que el impuesto adeudado
no fue pagado por el(la) operador(a) anterior.
¿Cuándo se Debe Presentar la Forma?
Hay que presentar una Forma 2290-SP por separado para cada mes durante el cual usted opera un vehículo tributable por primera
vez en las
carreteras públicas de los EE.UU.
Hay que seguir las reglas para la presentación de esta forma a continuación, tanto para pagar el impuesto debido como para
informar
la razón por la suspensión del mismo.
SI, durante este período, se usa este vehículo por la primera vez en ... |
Use las tablas del impuesto en la ... |
Y presente
para el ... |
Julio |
Página 2, col. (1) de la Forma 2290-SP
|
31 de agosto1 |
Cualquier mes después de julio |
Página 12 de las instrucciones
|
El último día del mes que sigue al mes del primer uso
1 |
1 Presente la forma para esta fecha, sin considerar la fecha en que se debe pagar el registro estatal del vehículo.
Aviso:
Si cualquier fecha para presentar esta forma cae en un sábado, domingo o día festivo legal, preséntela el próximo
día laborable.
Ejemplo. Juan Gómez usa un vehículo tributable el 1º de julio del 2003. Juan tiene que presentar la Forma 2290-SP
para el 2 de septiembre del 2003, correspondiente al período que comienza el 1º de julio del 2003 y termina el 30 de junio
del 2004. Para
calcular su impuesto por pagar, Juan usa las cantidades en la columna (1) de la página 2 de la Forma 2290-SP.
Juan compra un vehículo tributable nuevo el 2 de enero del 2004. Pone el vehículo en servicio por primera vez en enero. Juan
debe
presentar otra Forma 2290-SP para el 1º de marzo correspondiente al período que comienza el 1º de julio del 2003 y termina
el 30 de
junio del 2004. Juan usará la Tabla I en la página 12 de estas instrucciones para calcular su impuesto por pagar.
Prórroga del plazo para presentar la declaración.
Usted puede solicitar una prórroga del plazo para presentar esta forma, escribiendo al Internal Revenue Service Center, Cincinnati, OH
45999-0031. Al escribirnos, usted tiene que explicar la causa por la demora. Con excepción de los contribuyentes que residen en el
extranjero, la prórroga o extensión no puede durar más de 6 meses. Una prórroga del plazo para presentar no extiende el
plazo para pagar el impuesto. Si desea una prórroga del plazo para pagar el impuesto debido, usted tiene que solicitarla por
separado.
¿Dónde se Presenta la Declaración?
Envíe esta declaración al:
Declaración con pago completo (o pago del 1er
plazo únicamente)
|
Internal Revenue Service P.O. Box 105421 Atlanta, GA 30348-5421 |
Declaración sin pago debido y no utiliza el sistema EFTPS para pagar
(o pago de los
2ndo-4rto plazos)
|
Internal Revenue Service Cincinnati, OH 45999-0031 |
Servicios de Entregas Privados
Usted puede usar ciertos servicios de entregas privados designados por el IRS para satisfacer el requisito de presentar su
declaración a tiempo o de pagar el impuesto que debe a tiempo. La lista más reciente de servicios de entregas privados aprobados
por el
IRS se publicó en septiembre del 2002. Esta lista incluye sólo los servicios siguientes:
- Airborne Express (Airborne): Overnight Air Express Service, Next Afternoon Service y Second Day Service.
- DHL Worldwide Express (DHL): DHL “Same Day” Service y DHL USA Overnight.
- Federal Express (FedEx): FedEx Priority Overnight, FedEx Standard Overnight, FedEx 2Day, FedEx International Priority y
FedEx International First.
- United Parcel Service (UPS): UPS Next Day Air, UPS Next Day Air Saver, UPS 2nd Day Air, UPS 2nd Day Air A.M., UPS Worldwide
Express
Plus y UPS Worldwide Express.
Estos servicios de entregas privados pueden informarle cómo se consigue verificación por escrito de la fecha de envío de su
declaración o pago.
Aviso:
Los servicios de entregas privados no pueden entregar artículos de correo a los apartados postales. Usted debe utilizar
el Servicio Postal
de los EE.UU. para enviar cualquier artículo de correo a una dirección que incluya un apartado postal del IRS.
Mantenimiento de Registros
Conserve todos los registros y documentos de los vehículos usados para propósitos tributables en las carreteras de los EE.UU.
que
hayan sido registrados en nombre de usted, durante al menos 3 años después de la fecha en que se adeudó o de la fecha en que
se
pagó el impuesto, la que ocurra por último. Los mismos deben estar disponibles para ser inspeccionados por el IRS.
También deberá guardar copias de todas las declaraciones y anexos que haya presentado. Conserve sus registros aún cuando se
haya
registrado un vehículo en nombre de usted durante un corto período de tiempo. Si se suspende el impuesto sobre un vehículo
de
motor usado en las carreteras durante un período porque el uso del vehículo en las carreteras públicas no excedió de 5,000
millas (7,500 millas en el caso de vehículos usados para propósitos agrícolas) para tal período, el(la) dueño(a)
del vehículo debe guardar los registros durante al menos 3 años después del período al que corresponde la
suspensión.
Los registros u otra documentación deberán mostrar lo siguiente:
- Una descripción del vehículo con todos los detalles pertinentes (incluyendo el número de fabricación u otro
número de identificación del fabricante).
- El peso de los artículos cargados por el vehículo de acuerdo con la misma manera requerida por cualquier Estado en el que
esté registrado u obligado a registrarse.
- La fecha en que usted adquirió el vehículo y el nombre y la dirección del individuo que le vendió a usted el
vehículo.
- El primer mes de cada período en el que se operó el vehículo para propósitos tributarios y cualquier mes
anterior en el que se operó el vehículo durante el período mientras que el mismo quedó registrado en nombre de usted,
junto con cualquier evidencia que muestre que no se usó para ningún propósito tributario.
- La fecha en que se vendió el vehículo y el nombre y la dirección del(la) comprador(a). Si no se vendió el
vehículo, los registros deberán explicar cómo y cuándo se deshizo del mismo.
- Evidencia de las millas realmente viajadas en las carreteras en el caso de una suspensión del impuesto. Si se trata de un
vehículo que se usa para propósitos agrícolas, hay que llevar y guardar registros que evidencian la cantidad de millas que
usted
manejó el vehículo en una granja o finca. Vea la Parte II—Declaración que Corrobora la Suspensión del
Impuesto, en la página 6.
La ley dispone de multas por no presentar la declaración cuando se le obliga a hacerlo y por no pagar el impuesto cuando lo
debe pagar.
También hay multas por presentar la declaración fuera del plazo y por presentar declaraciones falsas o fraudulentas. Se imponen
estas
multas además del interés sobre los pagos hechos fuera del plazo. La multa por presentar la declaración fuera del plazo no
se le
impondrá a usted si puede mostrar una causa justificada por no presentar la declaración a su debido tiempo. Si usted presenta
después de la fecha de vencimiento para la presentación (incluyendo prórrogas), adjunte a la declaración una
explicación para respaldar su causa justificada.
Cómo Obtener Formas y Publicaciones
Usted puede comunicarse con el IRS las 24 horas al día, los 7 días de la semana, en la página Web
www.irs.gov para:
- Bajar (descargar) las formas, instrucciones y publicaciones disponibles.
- Leer las respuestas a las preguntas más frecuentes.
- Repasar las publicaciones disponibles en la red por los temas o palabras claves que contienen.
- Enviarnos sus comentarios o solicitarnos ayuda mediante correspondencia electrónica (e-mail).
- Subscribirse a recibir noticias de impuestos locales y nacionales mediante correspondencia electrónica
(e-mail).
Puede comunicarse también con el IRS mediante el protocolo de transferencia de documentos en ftp.irs.gov.
Solicite la Publicación 1796, Federal Tax Products on CD-ROM, en inglés, y obtenga:
- Formas, instrucciones y publicaciones del año en curso.
- Formas, instrucciones y publicaciones de años anteriores.
- Las formas de impuestos más pedidas que pueden presentarse por vías electrónicas, que pueden imprimirse para ser
completadas y entregadas, y que pueden conservarse en su archivo.
- El Internal Revenue Bulletin (Boletín del Servicio de Impuestos Internos) que contiene los asuntos tributarios más
recientes.
Se puede comprar el CD-ROM através de la red Internet en la página www.irs.gov/cdorders del
National Technical Information Service (Servicio Nacional de Información Técnica o NTIS, siglas en inglés)
por $22 (no se cobra nada por gastos de envío y manejo) o puede llamar al 1-877-CDFORMS (1-877-233-6767) para comprar el
CD-ROM por $22 (más $5 por gastos de envío y manejo).
Usted puede pedir formas, publicaciones e información automatizada las 24 horas al día, los 7 días de la semana, por
teléfono. Sírvase llamar al 1-800-TAX-FORM (1-800-829-3676) para solicitar formas de impuestos, las instrucciones para las
mismas y publicaciones, tanto para el año en curso como para cualquier año anterior. Usted recibirá los documentos pedidos
dentro
del plazo de 10 días.
Usted puede obtener algunas de las formas, instrucciones y publicaciones más pedidas también en muchas oficinas del IRS,
así como en las oficinas de correos y bibliotecas. Ciertas oficinas del IRS, bibliotecas, oficinas del gobierno municipal o del
condado, asociaciones cooperativas de crédito, abarroterías, tiendas de materiales para la oficina y centros de fotocopias
tienen una
gran variedad de productos de impuestos que pueden fotocopiarse o imprimirse de un CD-ROM, en inglés.
Formas de un Período Tributario Anterior
Si usted solicita una Forma 2290-SP para un período tributario antes de julio del 2003, especifique el período en cuestión.
Por ejemplo, para solicitar una forma para un vehículo que usted puso en uso por primera vez en enero del 2002, especifique
que es para el
período tributario “desde el 1º de julio del 2001 hasta el 30 de junio del 2002”. Si solicita una declaración para un
año tributario anterior (desde el 30 de junio del 2001 hacia atrás), lo tiene que hacer en inglés.
Centro de Información Telefónica sobre la Forma 2290-SP
Usted puede recibir asistencia directa e inmediata con cualesquier dudas sobre su Forma 2290-SP, llamando al centro de información
telefónica. Las horas de operación son de lunes a viernes, desde las 7:00 de la mañana hasta las 7:00 de la noche, horario
local.
Al llamar dicho número, no se preocupe porque habrá al menos dos individuos que lo atenderán en español.
El(la) ayudante tendrá acceso a la información sobre su cuenta tributaria relacionada con la Forma 2290-SP. Asegúrese de tener
a la mano su Forma 2290-SP y la información sobre la presentación de dicha forma cuando usted llame a los números de arriba.
Para
recibir asistencia con otras formas tributarias, impuestos pagados, etc., sírvase llamar al 1-800-829-1040 para las declaraciones de
impuestos de individuos o al 1–800–829–4933 para las declaraciones de impuestos de negocios. Al llamar este
número, le contestarán en inglés pero lo conectarán en seguida con alguien que habla español.
Problemas Tributarios No Resueltos
Si usted no ha podido resolver un problema satisfactoriamente con el IRS, deberá comunicarse directamente con el Defensor del
Contribuyente (Taxpayer Advocate). Este representa independientemente los intereses y preocupaciones del(la) contribuyente relativos al
IRS, protegiéndole al(la) contribuyente sus derechos y resolviéndole los problemas que no se han podido resolver mediante las
vías normales.
Aunque el Defensor del Contribuyente no puede cambiar la ley tributaria ni hacer decisiones de carácter técnico, sí puede
aclarar malentendidos que hayan resultado durante sus contactos anteriores con el IRS y asegurar de que su caso reciba una revisión
completa e imparcial.
Para comunicarse con su Defensor del Contribuyente personal:
- Llame al Defensor del Contribuyente, gratuitamente, al 1-877-777-4778, si llama dentro de los EE.UU.;
- Llame al 787-622-8930 si llama fuera de los EE.UU. Esta llamada no será gratuita; o
- Escriba al Taxpayer Advocate, P.O. Box 193479, San Juan, PR 00919.
Vea la Publicación 1546, The Taxpayer Advocate Service of the IRS (El Servicio del Defensor del Contribuyente del
Servicio de Impuestos Internos), en inglés, para una lista de las direcciones de los Defensores del Contribuyente y sus números
de fax.
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