Tax Help Archives  
>
                
		      <map name=
Publicación 179 , Circular PR 2005 Tax Year

Publicación 179 - Introductory Material


Aviso: Las Formas W-3PR para el 2006 están disponibles en la oficina del Servicio Federal de Rentas Internas en Guaynabo.

Qué hay de nuevo

Método alterno de firma. Comenzando con las planillas radicadas después del 30 de junio del 2005, los ejecutivos de la corporación o agentes debidamente autorizados pueden firmar las planillas de contribuciones sobre el empleo por medio de una estampilla de goma, aparato mecánico o programa para computadoras (software). Para saber detalles y la documentación requerida, vea el Procedimiento Tributario 2005-39 en la página 82 del Internal Revenue Bulletin (Boletín de Impuestos Internos) 2005-28 en la ciberpágina www.irs.gov/pub/irs-irbs/irb05-28.pdf.

Pagos con tarjetas de crédito. A partir de enero del 2006, usted podrá pagar cualquier saldo vencido en las Formas 941-PR y 940-PR por medio de una tarjeta de crédito de marca conocida. Para información sobre el pago de contribuciones por medio de una tarjeta de crédito, visite el cibersitio www.irs.gov/espanol del IRS y escriba “e-pay” (pago electrónico) en el encasillado “search” (buscar). La información estará en inglés.

Radicación anual de la contribución sobre el empleo para patronos con pocos empleados. Ciertos patronos con pocos empleados pudieran calificar para radicar la Forma 944-PR, Planilla para la Declaración Anual de la Contribución Federal del Patrono, en lugar de la Forma 941-PR, Planilla para la Declaración Trimestral del Patrono, para reportar sus contribuciones sobre el empleo. El IRS publicará más información sobre esta nueva forma y quién calificará para esta forma cuando dicha información esté disponible.

Contribuciones del seguro social y del Medicare para el 2006. No retenga contribuciones del seguro social después de que los salarios de un(a) empleado(a) lleguen a $94,200. (No hay límite sobre la cantidad de salarios sujetos a la contribución del seguro Medicare.) Las contribuciones del seguro social y del Medicare aplican a los salarios de empleados domésticos a quienes usted les paga $1,500 ó más en efectivo. Las contribuciones del seguro social y del Medicare aplican a los trabajadores electorales a quienes se les paga $1,300 ó más.

Recordatorios

Cambio de dirección. Si usted cambió la dirección postal de su negocio o la ubicación del mismo, por favor, notifique al Servicio Federal de Rentas Internas (IRS) del cambio radicando la Forma 8822, Change of Address (Cambio de Dirección), en inglés.

Corrijiendo la Forma 941-PR. Si usted descubre un error en una Forma 941-PR que ha radicado previamente, haga la corrección usando la Forma 941-PR para el trimestre en que usted descubrió el error y adjunte la Forma 941-c (PR), Planilla para la Corrección de Información Facilitada Anteriormente en el Cumplimiento con la Ley del Seguro Social y del Seguro Medicare. Por ejemplo, en marzo del 2006 usted descubre que declaró de menos $10,000 de contribuciones en concepto de salarios para propósitos del seguro social y del Medicare en su Forma 941-PR del cuarto trimestre del 2005. Corrija el error al anotar $1,530 (15.3% x $10,000) en la línea 7e de su Forma 941-PR del primer trimestre del 2006 y adjuntando una Forma 941-c (PR) cumplimentada. Para más información, vea, Ajustes a las Formas 941-PR y 943-PR, en el apartado 12.

Radicación y pago electrónicos. Ahora más que nunca, los negocios pueden gozar de los beneficios de la radicación y pago de las contribuciones federales por medios electrónicos. Si usted depende de un(a) profesional de impuestos o si radica sus propias contribuciones, el IRS le ofrece a usted programas convenientes para facilitar la radicación y pago. Gaste menos tiempo y preocúpese menos sobre las contribuciones y pase más tiempo administrando su negocio. Use el sistema electrónico e-file y el Electronic Federal Tax Payment System (Sistema Electrónico de Pagos de Impuestos Federales, conocido por sus siglas en inglés, EFTPS) para su beneficio.

  • Para el sistema electrónico e-file, visite el cibersitio www.irs.gov para más información.

  • Para el EFTPS, visite la ciberpágina www.eftps.gov o llame al Servicio de Ayuda con el EFTPS para Clientes al 1-800-555-4477.

Para la radicación electrónica de las Formas 499R-2/W-2PR, W-3PR y 499R-2/W-2cPR, visite la ciberpágina www.socialsecurity.gov/employer .

Contratación de nuevos empleados. Mantenga un registro con el nombre y número de cada empleado(a) nuevo(a) suyo(a) según aparece en su tarjeta del seguro social. Cualquier empleado(a) que no tiene una tarjeta de seguro social deberá solicitarla usando la Forma SS-5-SP, Solicitud para un Número de Seguro Social, en español. Vea el apartado 4.

Fotografías de niños desaparecidos. El Servicio de Rentas Internas siente orgullo en colaborar con el National Center for Missing and Exploited Children (Centro de Niños Desaparecidos y Explotados). Fotografías de niños desaparecidos que han sido seleccionadas por el Centro pudieran aparecer en esta publicación en páginas que de otra manera estarían en blanco. Usted pudiera ayudar a que estos niños regresen a sus hogares si al mirar sus fotografías los puede identificar y entonces llama gratis al 1-800-THE-LOST (1-800-843-5678).

Servicios de entregas privados. Usted puede usar ciertos servicios de entregas privados designados por el IRS para radicar sus planillas o enviar sus pagos de la contribución. Si usa cualquiera de estos servicios para enviar su planilla, se considerará que usted ha satisfecho el requisito de radicar a tiempo. Esta lista incluye sólo los servicios siguientes:

  • DHL Express (DHL): DHL Same Day Service, DHL Next Day 10:30 am, DHL Next Day 12:00 pm, DHL Next Day 3:00 pm y DHL 2nd Day Service;

  • Federal Express (FedEx): FedEx Priority Overnight, FedEx Standard Overnight, FedEx 2Day, FedEx International Priority y FedEx International First; y

  • United Parcel Service (UPS): UPS Next Day Air, UPS Next Day Air Saver, UPS 2nd Day Air, UPS 2nd Day Air A.M., UPS Worldwide Express Plus y UPS Worldwide Express.

El servicio de entregas privados que usted elige puede informarle cómo se obtiene verificación por escrito de la fecha de envío de su declaración o pago.

precaución
Los servicios de entregas privados no pueden entregar artículos de correo a los apartados postales. Usted debe utilizar el Servicio Postal de los EE.UU. para enviar cualquier artículo de correo a una dirección que incluya un apartado postal del IRS .

Libros y récords. Conserve todos los libros y récords de sus contribuciones por razón del empleo durante cuatro años. Los mismos deben estar disponibles para ser inspeccionados por funcionarios del IRS. No se ha prescrito ninguna manera especial de llevar estos libros y récords. Sin embargo, los mismos deberán incluir el EIN de usted, las cantidades y fechas de todos los pagos de salarios (incluyendo beneficios marginales) u otras remuneraciones sujetos a contribuciones, así como los nombres, direcciones y ocupaciones de todos los empleados que reciban tales pagos, además de los números de seguro social y los duplicados de las planillas de contribución radicadas anteriormente, incluyendo las fechas y cantidades de depósitos hechos según se explica en el apartado 11. Líderes de cuadrillas agrícolas. Usted deberá llevar un registro en el que consten el nombre, dirección permanente y EIN de cada líder de cuadrilla que procura trabajadores para prestar servicios agrícolas para usted. Si el(la) líder de cuadrilla no tiene dirección postal permanente, usted debe tomar nota de su dirección actual. Vea la definición de líder de cuadrilla en el apartado 1.

Cómo obtener ayuda relacionada con las contribuciones

Poniéndose en contacto con el Defensor del Contribuyente. Si usted ha tratado de resolver un problema relacionado con el IRS sin éxito, debería comunicarse con el Defensor del Contribuyente (Taxpayer Advocate). El Defensor del Contribuyente representa independientemente los intereses y preocupaciones del(la) contribuyente relativos al IRS, protegiéndole al(la) contribuyente sus derechos y resolviéndole los problemas que no se han podido resolver por las vías normales. Aunque el Defensor del Contribuyente no puede cambiar la ley contributiva ni hacer decisiones de carácter técnico, sí puede aclarar malentendidos que hayan resultado durante sus contactos anteriores con el IRS y asegurar de que su caso reciba una revisión tanto completa como imparcial. Para comunicarse con su Defensor del Contribuyente:

  • Llame al Defensor del Contribuyente gratis al 1-877-777-4778.

  • Llame, escriba o envíe un fax a la oficina del Defensor más cercana a usted. Obtenga la Publicación 1546SP (vea más adelante) para ver información sobre cómo ponerse en contacto.

  • Llame al 1-800-829-4059 si es usuario(a) del equipo TTY/TDD.

  • Visite el cibersitio www.irs.gov/espanol, en español.

Vea la Publicación 1546SP, El Servicio del Defensor del Contribuyente, en español, para una lista de las direcciones de los Defensores del Contribuyente y sus números de fax. La Publicación 1546SP está disponible en chino, coreano, ruso y vietnamita, además de en inglés y español.

Cómo obtener ayuda relacionada con la contribución. Si tiene alguna duda sobre contribuciones federales relacionadas con el empleo, visite la oficina del Servicio Federal de Rentas Internas, 7 Tabonuco Street, Suite 120, San Patricio Office Center, Guaynabo, o puede llamarnos, sin costo para usted, al 1-800-829-4933. Para información sobre las contribuciones patronales, visite el cibersitio www.irs.gov/taxtopics y pulse sobre el Topic (Tema) 900. Este tema contributivo le proveerá información sobre las contribuciones patronales y contiene enlaces para las planillas de contribución. Los patronos pueden obtener información detallada en inglés sobre temas relacionados con las contribuciones sobre las planillas visitando el cibersitio www.irs.gov del IRS y escribiendo “Employment Tax” (Contribución Patronal) en el encasillado Search (Buscar). Si usted necesita ayuda en español para radicar sus formas contributivas ante la SSA (esto incluye la solicitud de un número de identificación personal (conocido por sus siglas en inglés, PIN)), llame a la SSA al 1-800-772-6270.

Calendario

Lo que sigue es una lista de las fechas y responsabilidades más importantes para usted. Además, vea la Publicación 509, Tax Calendars for 2006 (Calendarios Contributivos para el 2006), en inglés, para más información.

El, o antes del, 31 de enero: 

  • Entregue a los empleados sus comprobantes de retención. Es decir, entréguele a cada empleado(a) suyo(a) una Forma 499R-2/W-2PR, Comprobante de Retención, debidamente completada. Vea el apartado 13.

  • Radique la Forma 943-PR, Planilla para la Declaración Anual de la Contribución Federal del Patrono de Empleados Agrícolas, ante el IRS. Si depositó a tiempo la contribución en su totalidad, usted tendrá hasta 10 días adicionales para radicar su Forma 943-PR.

  • Radique la Forma 940-PR, Planilla para la Declaración Anual del Patrono—La Contribución Federal para el Desempleo (FUTA) (o la más sencilla Forma 940-EZ, en inglés), ante el IRS. Por favor, pague o deposite cualquier saldo debido (si es más de $100). Si depositó el total de las contribuciones adeudadas a su debido tiempo, usted tendrá hasta 10 días adicionales para radicar la Forma 940-PR.

El, o antes del, 28 de febrero. Radique los comprobantes de retención ante la Administración del Seguro Social (SSA). Radique el Original de la Forma 499R-2/W-2PR, junto con la Forma W-3PR, Informe de Comprobantes de Retención, ante la SSA. Para las planillas radicadas por vías electrónicas, vea, El, o antes del, 31 de marzo, a continuación.

El, o antes del, 31 de marzo. Si radica la Forma 499R-2/W-2PR por vías electrónicas (y no por medios magnéticos o en papel), tendrá hasta el 31 de marzo para radicar dicha forma ante la SSA. Usted no podrá radicar electrónicamente por medio del servicio W-2 Online (W-2 En-línea) de la SSA. Sin embargo, usted puede transmitir un archivo electrónico por medio de la red internet. Vea, Employer Reporting Instructions and Information (Instrucciones para la Radicación e Información para Patronos), en inglés, en el sitio de la SSA en la red internet www.socialsecurity.gov/employer para más información.

El, o antes del, 30 de abril, 31 de julio, 31 de octubre y 31 de enero. Radique la Forma 941-PR, Planilla para la Declaración Trimestral del Patrono, ante el IRS. Si depositó el total de las contribuciones adeudadas a su debido tiempo, usted tendrá hasta 10 días adicionales para radicar la Forma 941-PR. Deposite la contribución FUTA para el trimestre (incluyendo cualquier cantidad trasladada de un trimestre anterior) si la cantidad debida es más de $500. Si es de $500 ó menos, llévela al trimestre siguiente. Vea el apartado 10.

Aviso: Si cualquier fecha indicada abajo cae un sábado, domingo o día festivo legal, la fecha de vencimiento para radicar la planilla es el próximo día laborable. Un día festivo legal de Puerto Rico o de un Estado posterga una fecha de vencimiento únicamente si la oficina del IRS donde usted tiene que radicar su planilla de contribución está localizada en tal Estado. Para propósitos de la fecha de vencimiento, usted satisfará los requisitos para radicar o someter su planilla si la misma está propiamente dirigida, el sobre de envío lleva impresa la marca de “First Class ” (Primera Clase) o se envía mediante un servicio de entregas privado aprobado por el IRS la, o antes de la, fecha de vencimiento. Vea, Servicios de entregas privados, anteriormente.

Introducción

La Publicación 179 (Circular PR) deberá ser usada por patronos cuyo negocio principal está ubicado en Puerto Rico o que tienen empleados cuyos ingresos están sujetos a retención de la contribución estatal sobre los ingresos de Puerto Rico. Tanto los patronos como los empleados puertorriqueños están sujetos a las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare, de acuerdo a la Ley de la Contribución Federal al Seguro Social (FICA). Esta publicación resume las responsabilidades que tiene el patrono en cuanto al cobro, pago y reportación de dichas contribuciones.

Dondequiera que en esta publicación se use el término “Estados Unidos”, el mismo incluye a Puerto Rico, a las Islas Vírgenes y a los territorios o posesiones de los EE.UU. Las secciones a las cuales se les hace referencia en esta publicación corresponden al Código Federal de Rentas Internas, a menos que se indique de otra manera.

Esta publicación proporciona a dichos patronos un resumen de sus responsabilidades en relación con las contribuciones bajo la Ley Federal de Contribución para el Desempleo (la Contribución FUTA). Vea los apartados 9 y 10.

Excepto por lo indicado en las tablas que se hallan en el apartado 15, esas contribuciones corresponden a todo patrono que pague salarios tributables a empleados o que tenga empleados que reportan propinas.

En esta publicación no se incluyen instrucciones relacionadas con las contribuciones del trabajo por cuenta propia (seguro social y Medicare para personas que trabajan por cuenta propia). Si necesita información sobre estas contribuciones, comuníquese con la oficina del IRS en Guaynabo o vea la Publicación 570, Tax Guide for Individuals with Income from U.S. Possessions (Guía Tributaria para Individuos con Ingresos de Fuentes en las Posesiones Estadounidenses), en inglés.

Para obtener información acerca de la contribución sobre ingresos de Puerto Rico, consulte con el Negociado de Contribución Sobre Ingresos de Puerto Rico. Continúe enviando las Formas 940-PR (o 940-EZ, en inglés), 941-PR y 943-PR al Internal Revenue Service Center, Philadelphia, PA 19255.

Las personas que trabajan amparadas bajo el programa del seguro social establecen un plan de protección para sus familias y para sí mismas. Vea la página 24 para más detalles.

Cómo obtener formas y publicaciones

Computadora personal
Internet. Usted puede comunicarse con el IRS en la red internet las 24 horas al día y los 7 días de la semana en la página www.irs.gov para:

  • Radicar su planilla electrónicamente por medio del e-file. Aprenda sobre la preparación comercial de las contribuciones y los servicios del e-file que están disponibles para las Formas 940-PR y 941-PR.

  • Bajar (descargar) las formas, instrucciones y publicaciones.

  • Pedir productos del IRS en-línea.

  • Hacer pesquisas en-línea sobre sus preguntas contributivas.

  • Hacer pesquisas en-línea en las publicaciones por medio de temas que interesen o mediante el uso de una palabra clave.

  • Ver los Internal Revenue Bulletins (Boletines de Impuestos Internos, conocidos por sus siglas en inglés, IRB) que se han publicado en años recientes.

  • Subscribirse para recibir noticias sobre las contribuciones locales y nacionales mediante correspondencia electrónica (email).

  • Obtener información acerca de cómo comenzar un negocio pequeño.

Teléfono
Por teléfono. Usted puede pedir formas y publicaciones las 24 horas al día y los 7 días de la semana, llamando al 1-800-TAX-FORM (1-800-829-3676).

En persona
En persona. Usted puede obtener la mayoría de las formas y publicaciones también en nuestra oficina en Guaynabo.

Comentarios y sugerencias.   Agradeceremos sus comentarios acerca de esta publicación, así como sus sugerencias para ediciones futuras.

  Nos puede escribir a la dirección siguiente:
  Internal Revenue Service
  Tax Products Coordinating Committee
  SE:W:CAR:MP:T:T:SP
  1111 Constitution Ave. NW, IR-6406
  Washington, DC 20224

  Damos contestación a muchas cartas por medio del teléfono. Por lo tanto, sería de gran ayuda si usted incluyera en la correspondencia su número de teléfono, con el código de área, durante el día.

  Usted nos puede escribir por correspondencia electrónica (email) a nuestra dirección en la red internet *[email protected]. (El asterisco debe ser incluido en la dirección.) Por favor, escriba “Comentario sobre una publicación” en la línea para el tema (asunto) de su comentario. Aunque no podemos contestar individualmente cada mensaje electrónico, apreciamos sus comentarios y los consideraremos al editar nuestros productos contributivos.

Anterior | Subir | Siguiente

Publications Index | 2005 Tax Help Archives | Tax Help Archives Main | Home