Publicación 579SP, Cómo Preparar la Declaración de Impuesto Federal |
2005 Tax Year |
2.
Estado Civil para Efectos de la Declaración
Qué Hay de Nuevo para el 2005
“Cabeza de familia” como estado civil para efectos de la declaración. A partir del 2005, usted usará nuevas reglas para determinar si agluien es su persona calificada para que pueda reclamar cabeza
de familia
como su estado civil para efectos de la declaración. Para ser su persona calificada, un(a) hijo(a) generalmente debe ser su
“hijo(a)
calificado(a)”. Vea Cabeza de Familia.
Acta de alivio tributario para desastres causados por Katrina del 2005. Esta Ley provee alivio tributario para personas afectadas por el huracán Katrina. Bajo dicha Ley, usted pudiera mantener su
estado civil para efectos de la declaración de cabeza de familia . Vea la Publicación 4492, en inglés.
Este capítulo le ayuda a determinar cuál estado civil para efectos de la declaración usted puede usar. Hay cinco estados
civiles para efectos de la declaración:
-
Soltero(a),
-
Casado(a) que presenta una declaración conjunta,
-
Casado(a) que presenta una declaración por separado,
-
Cabeza de familia y
-
Viudo(a) calificado(a) con hijo(a) calificado(a).
Si usted llena los requisitos de más de un estado civil, elija el que le permita pagar menos impuestos.
Usted debe determinar su estado civil para efectos de la declaración antes de que pueda determinar sus requisitos para la
presentación (vea el capítulo 1), su deducción estándar (vea el capítulo 20 de la Publicación 17, en
inglés) y su impuesto correcto (vea el capítulo 30 de la Publicación 17, en inglés). También usted utilizará
su estado civil para determinar si es elegible o no para reclamar ciertas deducciones y créditos.
Artículos de interés - A usted quizá le interese ver:
Publicación
-
501
Exemptions, Standard Deduction, and Filing Information (Exenciones, Deducción Estándar e Información para la
Presentación de la Declaración), en inglés
-
519
U.S. Tax Guide for Aliens (Guía Tributaria sobre los Impuestos Estadounidenses para Extranjeros), en inglés
-
555
Community Property (Comunidad de Bienes Matrimoniales), en inglés
Por lo general, su estado civil para efectos de la declaración depende de si a usted se le considera casado(a) o no casado(a).
Un matrimonio
significa sólo una unión legal entre un hombre y una mujer como marido y esposa.
Personas que no están casadas.
A usted se le considera no estar casado(a) durante el año entero si, en el último día de su año tributario, usted
no
está casado(a) o está legalmente separado(a) de su cónyuge mediante una sentencia de divorcio o de manutención por
separación judicial. La ley estatal es la que rige al determinar si usted está casado(a) o legalmente separado(a) debido a
una sentencia
de divorcio o de manutención por separación judicial.
Personas que están divorciadas.
Si usted está divorciado(a) bajo una sentencia final de divorcio para el último día del año, a usted se le considera
no
estar casado(a) por el año entero.
Divorcio y segundo matrimonio.
Si obtiene el divorcio en un año con el fin exclusivo de poder usted y su cónyuge presentar declaraciones de impuesto
como solteros y
en el momento de efectuarse el divorcio usted y su cónyuge tenían la intención de volverse a casar, y así lo hicieron en
el año tributario siguiente, usted y su cónyuge están obligados a presentar la declaración como casados.
Matrimonios anulados.
Si obtiene de un tribunal una sentencia de anulación de matrimonio, estableciendo que no existió nunca un matrimonio
válido, a
usted se le considera soltero(a) aun si presentó declaraciones conjuntas en años anteriores. Tiene que presentar declaraciones
enmendadas (Forma 1040X, Amended U.S. Individual Income Tax Return (Declaración enmendada del impuesto federal sobre el ingreso)),
en inglés, reclamando el estado civil de soltero(a) o cabeza de familia por todos los años tributarios afectados por la anulación
de matrimonio que no estén excluidos por la ley de prescripción para presentar una declaración de impuestos. Por lo general,
la
ley de prescripción no vence (caduca) hasta 3 años después de haberse presentado una declaración original.
Cabeza de familia o viudo(a) calificado(a) con hijo(a) dependiente.
Si a usted se le considera soltero(a), pudiera presentar la declaración como cabeza de familia o como viudo(a) calificado(a)
con hijo(a)
dependiente. Vea, Cabeza de Familia y Viudo(a) Calificado(a) con Hijo(a) Dependiente para saber si usted califica.
Personas casadas.
Si a usted se le considera casado(a) durante el año entero, usted y su cónyuge pueden presentar una declaración conjunta
o
pueden presentar declaraciones por separado.
Considerado(a) casado(a).
A usted se le considera casado(a) durante el año entero si, en el último día de su año tributario, usted y su
cónyuge cumplen cualquiera de las siguientes pruebas:
-
Usted y su cónyuge están casados y viven juntos como marido y esposa.
-
Ustedes viven juntos bajo un matrimonio consensual o matrimonio de hecho que es reconocido en el estado en que usted vive
o en el estado en
que el matrimonio consensual o de hecho comenzó.
-
Usted y su cónyuge están casados y viven aparte, pero no están legalmente separados mediante una sentencia de divorcio
o de manutención por separación judicial.
-
Usted y su cónyuge están separados mediante una sentencia interlocutoria (no final) de divorcio. Para propósitos de una
declaración conjunta, a usted no se le considera estar divorciado(a).
Cónyuge fallecido(a).
Si su cónyuge falleció durante el año, a usted se le considera casado(a) todo el año para efectos del estado civil
para
la declaración.
Si no se ha vuelto a casar antes de terminar el año tributario, usted puede presentar una declaración conjunta por
usted y su
cónyuge fallecido(a). Pudiera también tener derecho, durante los dos años siguientes, a los beneficios especiales que se explican
más adelante bajo, Viudo(a) Calificado(a) con Hijo(a) Dependiente.
Si usted se ha vuelto a casar antes de terminar el año tributario, puede presentar una declaración conjunta con su
nuevo(a)
cónyuge. El estado civil para la declaración de su cónyuge fallecido(a) será el de casado(a) que presenta una
declaración separada para el año en cuestión.
Personas casadas que viven aparte.
Si usted vive aparte de su cónyuge y satisface ciertos requisitos, se le puede considerar soltero(a). Si esto le aplica
a usted, puede
presentar la declaración como cabeza de familia aunque usted no esté divorciado(a) o legalmente separado(a). Si usted reúne
los
requisitos exigidos para poder presentar una declaración como cabeza de familia, en vez de casado(a) presentando por separado,
la cantidad
correspondiente a su deducción estándar será más alta. También, su impuesto correspondiente pudiera ser más
bajo y usted pudiera reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Vea más adelante, Cabeza de Familia.
Su estado civil es soltero(a) si, el último día del año, usted no está casado(a) o está legalmente separado(a)
de su cónyuge mediante una sentencia de divorcio o de manutención por separación judicial y usted no reúne los requisitos
exigidos para otro estado civil. Para determinar su estado civil en el último día del año, vea, Estado Civil,
anteriormente.
Usted pudiera reclamar el estado civil de soltero(a) si antes del 1 de enero del año 2005 enviudó y no se volvió a casar en
el
2005. Sin embargo, usted pudiera utilizar otro estado civil que le permitiría pagar menos impuesto. Vea, Cabeza de Familia y
Viudo(a) Calificado(a) con Hijo(a) Dependiente, para determinar si reúne los requisitos.
Cómo presentar.
Usted puede presentar la Forma 1040EZ (si usted no tiene dependientes, tiene menos de 65 años de edad y no está ciego(a)
y cumple con
otros requisitos), la Forma 1040A ó la Forma 1040. Si usted presenta la Forma 1040A ó la Forma 1040, indique su estado civil
de
soltero(a) marcando el encasillado en la línea 1. Utilice la columna para Soltero(a) en la Tabla de Impuestos o en la Sección
A de la Hoja de Trabajo para el Cálculo del Impuesto para calcular su impuesto.
Casados que Presentan una Declaración Conjunta
Usted puede elegir el estado civil de casado(a) que presenta una declaración conjunta si está casado(a) y tanto usted como
su
cónyuge acuerdan presentar una declaración conjunta. En dicha declaración, usted incluye su ingreso combinado y deduce sus
gastos
combinados permisibles. Usted puede presentar una declaración conjunta aunque uno de ustedes no tuviera ningún ingreso o deducciones.
Si usted y su cónyuge deciden presentar una declaración conjunta, su impuesto pudiera ser menor que el impuesto combinado
de los
otros estados civiles. Además, su deducción estándar (si no detalla sus deducciones) pudiera ser mayor y usted pudiera llenar
los
requisitos para recibir los beneficios tributables que no corresponden a otros estados civiles.
Si tanto usted como su cónyuge tienen ingreso, quizá le(s) convendría calcular el impuesto en una declaración conjunta
y en declaraciones separadas (usando el estado civil para la declaración de casado(a) que presenta por separado). Seleccione
el método
que le permita a cada uno de ustedes pagar la menor cantidad de impuesto combinada.
Cómo presentar la declaración de impuestos.
Si usted presenta como casado(a) que presenta la declaración conjunta, puede utilizar la Forma 1040 ó la Forma 1040A.
Si usted no
tiene dependientes, tiene menos de 65 años de edad y no está ciego(a) y cumple con otros requisitos, puede presentar la Forma
1040EZ. Si
presenta la Forma 1040 ó la Forma 1040A, indique este estado civil marcando el encasillado en la línea 2. Utilice la columna
para
Casado(a) que presenta conjuntamente en la Tabla de Impuestos o en la Sección B de la Hoja de Trabajo para el Cálculo de
Impuesto para calcular su impuesto.
Cónyuge fallecido(a) durante el año.
Si su cónyuge falleció durante el año, a usted se le considera casado(a) todo el año y puede elegir el estado civil
de
casado(a) que presenta una declaración conjunta. Vea, Cónyuge fallecido(a), anteriormente, para más
información.
Personas divorciadas.
Si para el último día del año usted está divorciado(a) de acuerdo a una sentencia definitiva de divorcio, se le
considerará soltero(a) durante todo el año y usted no puede utilizar la clasificación de casado(a) que presenta la
declaración conjunta como su estado civil para efectos de la declaración de impuestos.
Presentación de la Declaración Conjunta
Tanto usted como su cónyuge deben incluir todos sus ingresos, exenciones y deducciones en su declaración conjunta.
Período contable.
Tanto usted como su cónyuge deberán utilizar el mismo período contable, pero pueden utilizar diferentes métodos
contables. Vea, Períodos Contables y Métodos Contables, en el capítulo 1.
Responsabilidad conjunta.
Tanto usted como su cónyuge pudieran ser responsables, individual y conjuntamente, del impuesto y de cualquier interés
o multa
adeudada en su declaración conjunta. Un(a) cónyuge podría ser responsable de todo el impuesto adeudado, aunque todo el ingreso
hubiera provenido del trabajo del otro cónyuge.
Contribuyente divorciado(a).
Usted pudiera ser responsable individual y mancomunadamente de cualquier impuesto, interés y multas adeudados en una
declaración
conjunta que presentara antes de divorciarse. Esta responsabilidad pudiera aplicar aun en el caso en que su decreto de divorcio
establece que su ex
cónyuge será responsable de cualquier cantidad adeudada correspondiente a declaraciones de impuesto conjuntas presentadas
anteriormente.
Alivio en el caso de responsabilidad conjunta.
En algunos casos, uno de los cónyuges pudiera ser exonerado(a) de la responsabilidad conjunta del impuesto, intereses
y penalidades en una
declaración conjunta por las partidas correspondientes al(la) otro(a) cónyuge que fueron informadas incorrectamente en una
declaración conjunta. Usted puede solicitar que le exoneren de la responsabilidad, sin que importe cuán pequeña sea la
obligación.
Hay tres tipos de alivio disponibles:
-
Alivio del(la) cónyuge inocente, el cual aplica a todas las personas que presentan una declaración conjunta.
-
Separación de obligación, la cual aplica a las personas que presentan una declaración conjunta y que son divorciadas,
viudas, legalmente separadas o que no han vivido juntas durante los últimos 12 meses que finalizan en la fecha en que se presenta
la solicitud
de este alivio.
-
Alivio equitativo, el cual aplica a todos los que presentan declaraciones conjuntas y no califican para el alivio del cónyuge
inocente o de separación de obligación, así como a los matrimonios que presentan declaraciones por separado en los estados
donde
rigen las leyes de la comunidad de bienes matrimoniales.
Usted deberá presentar la Forma 8857(SP), Solicitud para Alivio del Cónyuge Inocente, o la Forma 8857, Request for
Innocent Spouse
Relief, en inglés, para solicitar cualesquiera de estas clases de alivio tributario. En la Publicación 971, Innocent Spouse
Relief (Alivio para el(la) Cónyuge Inocente), en inglés, puede encontrar información detallada sobre estos alivios
tributarios, así como sobre quién califica para recibir los mismos.
Firma de la declaración conjunta.
Cada cónyuge está obligado(a), por lo general, a firmar la declaración o no se considerará que es una
declaración conjunta.
Cónyuge falleció antes de firmar la declaración.
Si su cónyuge falleció antes de firmar la declaración, el albacea o administrador tiene que firmar la declaración
por
su cónyuge (el(la) de usted). Si todavía ni usted ni otra persona ha sido nombrado(a) albacea o administrador, usted puede
firmar la
declaración por su cónyuge y escribir “ Presentando como cónyuge sobreviviente” en el espacio donde firma la
declaración.
Cónyuge ausente del hogar.
Si su cónyuge se encuentra ausente del hogar, usted debería preparar la declaración, firmarla y enviarla a su cónyuge
para que la firme, de manera que la declaración pueda presentarse a tiempo.
Impedimento para firmar la declaración debido a enfermedad o lesión.
Si su cónyuge no puede firmar por razón de enfermedad o lesión y le pide que usted firme, puede firmar el nombre de
su
cónyuge en el espacio correspondiente en la declaración seguida por las palabras “ By” (su nombre),
“ Husband” (esposo) o “ Wife” (o esposa). No deje de firmar también en el espacio correspondiente a la firma de
usted. Incluya una declaración con su declaración de impuestos fechada y firmada por usted. Esa declaración debería
contener el número de la forma de la declaración de impuestos que usted presenta, el año tributario, la razón por la cual
su cónyuge no puede firmar la declaración y el hecho de que su cónyuge está de acuerdo en que usted firme por él o
ella.
Firmando como el(la) tutor(a) de su cónyuge.
Si usted es el(la) tutor(a) de su cónyuge que se encuentra mentalmente incapacitado(a), usted puede firmar la declaración
por su
cónyuge como tutor(a).
Cónyuge en zona de combate.
Si su cónyuge está imposibilitado(a) de firmar la declaración porque está en una zona de combate, (como el área
del Golfo Pérsico, Yugoslavia o Afganistán), o en áreas calificadas de alto peligro (Bosnia y Herzegovina, Croacia y Macedonia),
y usted no tiene un poder legal o cualquier otro tipo de autorización escrita, usted puede firmar por su cónyuge. Adjunte
una
declaración firmada por usted a su declaración de impuestos en la que explica que su cónyuge está prestando servicios en
una zona de combate. Para obtener información adicional sobre las reglas tributarias especiales para personas que están prestando
servicios en una zona de combate, o que han sido declaradas como desaparecidas por haber prestado servicios en una zone de
combate, obtenga la
Publicación 3, en inglés.
Otras razones por las cuales el(la) cónyuge no puede firmar.
Si su cónyuge no puede firmar la declaración conjunta por cualquier otra razón, usted puede firmar por él o ella
únicamente si se le otorga un poder legal válido (un documento legal en el cual a usted se le autoriza para actuar en nombre
de su
cónyuge). Adjunte el poder (o una copia de éste) a su declaración de impuestos. Usted puede utilizar la Forma 2848, Power
of
Attorney and Declaration of Representative (Poder Legal y Declaración del Representante), en inglés, para este propósito.
Extranjero(a) no residente o extranjero(a) con doble residencia.
Por lo general, no se puede presentar una declaración conjunta si cualquiera de los cónyuges es extranjero(a) no residente
en
cualquier momento durante el año tributario. Sin embargo, si un(a) cónyuge era extranjero(a) no residente o extranjero(a)
con doble
residencia y estaba casado(a) con un(a) ciudadano(a) o residente de los Estados Unidos al finalizar el año, ambos cónyuges
pueden optar
por presentar una declaración conjunta. Si decide presentar una declaración conjunta, a usted y a su cónyuge se les
tratará como si fueran residentes de los Estados Unidos durante todo el año tributario. Vea el capítulo 1 de la
Publicación 519, en inglés, para obtener información sobre esta elección.
Casados que Presentan Declaraciones Separadas
Usted puede elegir el estado civil de casados que presentan declaraciones separadas si está casado(a). Puede beneficiarse
de este
método si desea ser responsable solamente de su propio impuesto o si este método resulta en menos impuesto que una declaración
conjunta.
Si usted y su cónyuge no están de acuerdo en presentar la declaración conjunta, es posible que usted tenga que presentar su
declaración por separado a menos que reúna los requisitos para el estado civil de cabeza de familia que se discute a
continuación.
Usted pudiera elegir el estado civil de cabeza de familia si vive aparte de su cónyuge, reúne ciertos requisitos, y se le
considera
soltero(a) (explicado más adelante bajo, Cabeza de Familia). Esto se le puede aplicar a usted aunque no esté divorciado(a) o
legalmente separado(a). Si usted califica para presentar como cabeza de familia, en vez de casados que presentan declaraciones
separadas, a lo mejor
pagará menos impuesto. También pudiera reclamar el crédito por ingreso del trabajo y ciertos otros créditos, y su
deducción estándar será mayor. El estado civil de cabeza de familia le permite escoger la deducción estándar aunque
su cónyuge elija detallar sus deducciones. Vea, Cabeza de Familia, más adelante, para información adicional.
A menos que usted y su cónyuge tengan que presentar declaraciones separadas, deberían calcular su impuesto de las dos maneras
(en una
declaración conjunta y en declaraciones separadas). De esta manera usted puede asegurarse de que utilizan el método mediante
el cual
pagarán el menor impuesto entre los dos. Sin embargo, por lo general, pagarán mayor impuesto combinado en declaraciones separadas
que el
que debieran pagar en una declaración conjunta por las razones que se encuentran bajo, Reglas Especiales , más adelante.
Cómo presentar la declaración.
Si presenta una declaración por separado, usted normalmente declara únicamente su propio ingreso, exenciones, créditos
y
deducciones en su declaración personal. Puede reclamar una exención por su cónyuge si su cónyuge no recibió ingreso
bruto y no era dependiente de otro(a) contribuyente. Sin embargo, si su cónyuge recibió cualquier ingreso bruto o era dependiente
de
otra persona, usted no puede reclamar la exención de él o ella en su declaración separada.
Si usted presenta como casado(a) que presenta una declaración por separado, puede utilizar la Forma 1040A ó la Forma
1040. Elija este
estado civil marcando el encasillado en la línea 3 de cualquiera de estas formas. También debe escribir el nombre completo
de su
cónyuge y su número de seguro social en los espacios provistos. Utilice la columna para Casado(a) que presenta separadamente
en la Tabla de Impuestos o en la Sección C de la Hoja de Trabajo para el Cálculo del Impuesto para calcular su impuesto.
Si usted elige el estado civil de casado(a) que presenta por separado, las reglas especiales siguientes aplican. Debido a
estas reglas especiales,
usualmente usted pagará más impuesto en una declaración por separado de lo que pagaría si usted utilizara otro estado
civil para el cual califica.
-
Su tasa de impuesto generalmente será mayor que la de una declaración conjunta.
-
La cantidad de la exención para calcular el impuesto mínimo alternativo será la mitad de la cantidad permitida para
un(a) declarante que presenta una declaración conjunta.
-
Usted no podrá tomar el crédito por gastos de cuidado de hijos y dependientes en la mayoría de los casos y la cantidad
que usted puede excluir del ingreso bajo un programa de ayuda del patrono o empleador para el cuidado de dependientes es limitada
a $2,500 (en vez de
$5,000 si presentara una declaración conjunta). Para más información sobre estos gastos, el crédito y la exclusión,
vea el capítulo 16.
-
Usted no puede tomar el crédito por ingreso del trabajo.
-
Usted no puede tomar la exclusión o crédito por gastos de adopción en la mayoría de los casos.
-
Usted no puede tomar los créditos tributarios por enseñanza superior (el crédito Hope y el crédito
perpetuo por aprendizaje), la deducción por intereses sobre un préstamo estudiantil o una deducción por gastos de
matrícula y cargos escolares.
-
Usted no puede excluir cualesquier intereses del ingreso procedentes de un bono de ahorros de los Estados Unidos calificado
que usted
utilizó para sus gastos de educación superior.
-
Si usted vivió con su cónyuge durante cualquier momento durante el año tributario:
-
Usted no puede reclamar el crédito para ancianos o para personas incapacitadas.
-
Deberá incluir en el ingreso más (hasta el 85%) de sus beneficios del seguro social o beneficios equivalentes de la
jubilación ferroviaria que usted recibió y
-
Usted no puede traspasar cantidades de una cuenta de ahorros para la jubilación tradicional (IRA) para individuos a una
cuenta Roth de ahorros para la jubilación para individuos.
-
Las siguientes deducciones y créditos son reducidas a niveles de ingreso que son la mitad de aquellos para una declaración
conjunta:
-
El crédito tributario por hijos,
-
El crédito por contribuciones a ahorros para la jubilación,
-
Deducciones detalladas y
-
La deducción por exenciones personales.
-
Su deducción por pérdida de capital se limita a $1,500 (en vez de $3,000 si usted presentara una declaración conjunta).
-
Si su cónyuge detalla sus deducciones, usted no puede reclamar la deducción estándar. Si usted puede reclamar la
deducción estándar, la cantidad básica de su deducción estándar es la mitad de la cantidad permitida en una
declaración conjunta.
Cuentas de ahorros para la jubilación para individuos (IRA).
Puede que usted no pudiera deducir todas o parte de sus contribuciones a una cuenta de ahorros para la jubilación
para individuos
tradicional (conocida por sus siglas en inglés, IRA) si usted o su cónyuge estaban cubiertos por un plan para la
jubilación para empleados en sus empleos durante el año. Su deducción se reduce o se elimina si su ingreso es mayor de cierta
cantidad. Esta cantidad es mucho menor para las personas casadas que presentan por separado y que vivieron juntas en cualquier
momento del año.
Para más información, vea, How Much Can You Deduct? (¿Cuánto Puede Usted Deducir?), en el capítulo 17 de
la Publicación 17, en inglés.
Pérdidas de actividades de alquiler.
Si usted participó activamente en una actividad pasiva de bienes inmuebles alquilados que produjo una pérdida, por
lo general, usted
puede deducir la pérdida de su ingreso no pasivo, hasta $25,000. A ésto se le llama una rebaja (descuento) especial ( special
allowance). Sin embargo, las personas casadas que presentan una declaración por separado que vivieron juntas en cualquier momento del
año no pueden reclamar esta rebaja (descuento) especial. A las personas casadas que presentan una declaración por separado
que vivieron
aparte en todo momento durante el año se le permite a cada uno por separado una rebaja (descuento) especial máxima de $12,500
por
pérdidas de actividades pasivas de bienes inmuebles. Vea, Límites sobre las Pérdidas de Alquiler, en el
capítulo 9.
Estados donde rige la ley de los bienes gananciales.
Si usted vive en Arizona, California, Idaho, Luisiana, Nevada, Nuevo México, Tejas, Washington o Wisconsin y presenta
declaraciones
separadas, su ingreso pudiera considerarse ingreso separado o de bienes gananciales para los efectos del impuesto sobre el
ingreso. Vea la
Publicación 555, en inglés.
Declaración Conjunta Después de Presentar Declaraciones Separadas
Usted puede cambiar su estado civil para los efectos de la declaración presentando una declaración enmendada, para lo cual
deberá usar la Forma 1040X.
Si usted o su cónyuge (o ambos) presenta una declaración separada, generalmente usted puede cambiar a una declaración conjunta
en cualquier momento dentro de un plazo de 3 años contados a partir de la fecha de vencimiento para presentar la declaración
o
declaraciones separadas. Este plazo no incluye ninguna prórroga. Una declaración separada incluye una declaración que usted
o su
cónyuge presentó reclamando uno de los tres estados civiles siguientes: casado(a) que presenta la declaración separada,
soltero(a) o cabeza de familia.
Declaración Separada Después de Presentar Declaración Conjunta
Una vez que usted haya presentado una declaración conjunta, no podrá optar por presentar declaraciones separadas para ese
año
después de la fecha de vencimiento para la presentación de la misma.
Excepción.
Un(a) representante personal para un(a) difunto(a) puede cambiar una declaración conjunta elegida por el(la) cónyuge
sobreviviente a
una declaración por separado para el(la) difunto(a). El(la) representante personal tiene hasta 1 año a partir de la fecha
de vencimiento
de la declaración para hacer el cambio. Vea la Publicación 559, en inglés, para más información sobre la
presentación de una declaración final para un(a) difunto(a).
Usted pudiera presentar la declaración como cabeza de familia si cumple con todos los requisitos siguientes:
-
Usted es soltero(a) o “se le consideraba soltero(a)” el último día del año.
-
Pagó más de la mitad del costo de mantener un hogar durante el año.
-
Una “persona calificada” vivió con usted en el hogar suyo durante más de la mitad del año (excepto por ausencias
temporales, tal como asistencia a la escuela). Sin embargo, si la “persona calificada” es su padre dependiente, él o ella no tiene que
vivir con usted. Vea, Regla especial para los padres, más adelante bajo, Persona Calificada.
Si usted llena los requisitos para presentar la declaración como cabeza de familia, su tasa de impuesto será, por lo general,
menor
que las tasas para solteros o casados que presentan declaraciones separadas. Usted recibirá, además, una deducción
estándar mayor de la que recibe cuando usa el estado civil de soltero(a) o de casados que presentan declaraciones separadas.
Hijos secuestrados.
Un(a) hijo(a) pudiera calificarlo(a) a usted para presentar como cabeza de familia, aun si el(la) hijo(a) ha sido
secuestrado(a). Para más
información, vea la Publicación 501, en inglés.
Cómo presentar la declaración de impuestos.
Si usted presenta como cabeza de familia, usted puede utilizar la Forma 1040A ó la Forma 1040. Indique su elección
de este estado
civil para la declaración marcando el encasillado en la línea 4 en cualquiera de estas formas. Utilice la columna para Cabeza de
familia en la Tabla de Impuestos o en la Sección D de la Hoja de Trabajo para el Cálculo del Impuesto para calcular su impuesto.
Considerado(a) Soltero(a)
Para calificar para el estado civil de cabeza de familia, usted debe ser o soltero(a) o considerado(a) soltero(a) en el último
día
del año. A usted se le considera soltero(a) para el último día del año tributario si reúne todos los requisitos
siguientes:
-
Presenta una declaración separada, definida anteriormente bajo, Declaración Conjunta Después de Presentar
Declaraciones Separadas.
-
Pagó más de la mitad de los costos de sostenimiento de su hogar durante el año tributario.
-
Su cónyuge no vivió en el hogar de usted durante los últimos 6 meses del año tributario. Se considera que su
cónyuge ha vivido en el hogar de usted aun si él o ella se ausenta temporalmente debido a circunstancias especiales. Vea más
adelante Ausencias temporales bajo, Persona Calificada.
-
Su hogar fue la residencia principal de su hijo(a), hijastro(a) o hijo(a) de crianza elegible durante más de la mitad del
año.
Vea, Hogar de una persona calificada, bajo, Persona Calificada, más adelante, para las reglas que son aplicables al
nacimiento o al fallecimiento de un(a) hijo(a), o a la ausencia temporal del(la) mismo(a) durante el año.
-
Usted debe tener derecho a reclamar una exención por el(la) hijo(a). Sin embargo, usted cumple con este requisito si no puede
reclamar una exención por su hijo(a) solamente porque el padre que no tiene la custodia puede reclamar el(la) hijo(a) usando
las reglas que se
describen en Hijos de padres divorciados o separados, bajo, Hijo(a) Calificado(a) en el capítulo 3 , o en
Prueba de Sostenimiento para Hijos de Padres Divorciados o Separados, bajo, Pariente Calificado en el capítulo
3 . Las reglas generales para reclamar una exención por un(a) dependiente se explican en el capítulo 3 , bajo,
Exenciones por Dependientes.
Si se le considera casado(a) por parte del año y usted vivió en un estado donde rige la ley de los bienes gananciales (indicados
anteriormente bajo la sección titulada, Casados que Presentan Declaraciones Separadas ), se pudieran aplicar reglas especiales
para
determinar su ingreso y sus gastos. Vea la Publicación 555, en inglés, para más información.
Cónyuge extranjero(a) que no es residente.
A usted se le considera soltero(a) para efectos de reclamar el estado civil de cabeza de familia si su cónyuge fue
extranjero(a) no
residente en cualquier parte del año y no opta por tratar a su cónyuge no residente como extranjero(a) residente. Sin embargo,
su
cónyuge no es una persona calificada para propósitos de cabeza de familia. Usted debe tener otra persona calificada y reunir
los
demás requisitos necesarios para poder presentar la declaración como cabeza de familia.
Crédito por ingreso del trabajo.
Aun si se le considera a usted soltero(a) para propósitos de cabeza de familia porque usted está casado(a) con un(a)
extranjero(a) no
residente, se le considera casado(a) para propósitos del crédito por ingreso del trabajo (a menos que usted cumpla con las
cinco pruebas
indicadas anteriormente). Usted no tiene derecho al crédito a menos que presente una declaración conjunta con su cónyuge y
cumpla
con otras calificaciones. Vea el capítulo 36 de la Publicación 17, para más información.
Elección para tratar al(la) cónyuge como residente.
A usted se le considera casado(a) si ha optado por tratar a su cónyuge como extranjero(a) residente.
Mantenimiento de una Vivienda
Para tener derecho a reclamar el estado civil para la declaración de cabeza de familia, usted debe pagar más de la mitad de
los
gastos de sostener un hogar durante el año. Para determinar si usted pagó más de la mitad del costo de mantener un hogar,
use la
hoja de computaciones que aparece en la página que sigue.
Gastos que usted incluye.
Incluya en los gastos de sostenimiento gastos tales como alquiler, intereses hipotecarios, impuestos sobre la propiedad
inmueble, seguro de la
vivienda, reparaciones, servicios públicos y alimentos consumidos en el hogar.
Gastos que usted no incluye.
No incluya en los gastos de sostenimiento gastos tales como ropa, educación, tratamiento médico, vacaciones, seguro
de vida, gastos
de viaje o el valor del alquiler de una vivienda de la cual usted es dueño(a) absoluto(a). Tampoco incluya el valor de los
servicios prestados
por usted o por un miembro de su hogar.
Tampoco incluya cualquier asistencia caritativa o de parte del gobierno que usted haya recibido debido a su traslado
temporal como consecuencia del
huracán Katrina.
Tabla Costo de mantener la unidad familiar. Costo de mantener la vivienda
|
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Cantidad que usted pagó |
Costo total |
Impuestos sobre la propiedad
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$ |
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Intereses hipotecarios
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Alquiler
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Gastos de servicios públicos
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Mantenimiento y reparaciones
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Seguro de la vivienda
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Alimentos consumidos en el hogar
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Otros gastos del hogar
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Totales |
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Menos: La cantidad total que usted pagó |
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Cantidad que otras personas pagaron |
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Si el total de lo que usted pagó es más de lo que otros pagaron, usted reúne los requisitos
de pagar más de la mitad del sostenimiento de la vivienda.
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Vea la Tabla 2-1 para determinar quién es una persona calificada.
Cualquier persona no descrita en la Tabla 2-1 no es una persona calificada.
Hogar de una persona calificada.
Por lo general, la persona calificada debe vivir con usted durante más de la mitad del año.
Regla especial para los padres.
Si si persona calificada es su padre o madre, usted pudiera tener derecho al estado civil de cabeza de familia, aunque
su padre o madre no viva con
usted. Sin embargo, debe poder reclamar una exención por su padre o madre. También, usted tiene que pagar más de la mitad
de los
gastos de mantener un hogar que fue el hogar principal de su madre o su padre durante todo el año. Usted sostiene un hogar
principal para su
padre o su madre si paga más de la mitad de los gastos de sostenimiento de su padre o su madre en un asilo o residencia para
ancianos.
Ausencias temporales.
Se considera que usted y su persona calificada residen en el mismo hogar aun en el caso de una ausencia temporal suya,
de la otra persona o de
ambas, debido a circunstancias especiales, tal como enfermedad, educación, negocios, vacaciones o servicio militar. Debe ser
razonable suponer
que la persona ausente volverá al hogar después de la ausencia temporal. Usted debe continuar manteniendo el hogar durante
la ausencia.
Muerte o nacimiento.
Usted pudiera ser elegible para presentar como cabeza de familia si la persona que lo califica para este estado civil
nace o muere durante el
año. Usted debió haberle provisto más de la mitad del costo de mantener un hogar que era la residencia principal de la persona
por más de la mitad del año o, si es por menos, el período durante el cual la persona vivió.
Ejemplo 2. .1. Ejemplo.
Usted es soltero(a). Su madre, por la cual usted puede reclamar una exención, vivió en un apartamento sola. Ella falleció
el 2
de septiembre. El costo de mantener su apartamento durante el año hasta su muerte fue de $6,000. Usted pagó $4,000 y su hermano
pagó $2,000. Su hermano no hizo ningún otro pago hacia el sostenimiento de su madre. Su madre no tuvo ingresos. Debido a que
usted
pagó más de la mitad del costo de mantener el apartamento de su madre desde el primero de enero hasta su muerte, y puede reclamar
una
exención por ella, usted puede presentar como cabeza de familia.
Hijo(a) casado(a)
Su hijo(a) quien está casado(a) al final del año generalmente no puede ser su persona calificada a menos que usted
pueda reclamar
el(la) hijo(a) como dependiente. Sin embargo, dicho(a) hijo(a) es una persona calificada si se reúne cada uno de los tres
requisitos
siguientes:
-
El(La) hijo(a) es su hijo(a) calificado(a) (como se define bajo Exenciones por Dependientes), en el capítulo
3.
-
El(La) hijo(a) no presenta una declaración conjunta, a menos que dicha declaración sea presentada solamente como solicitud
de
reembolso y ningún cónyuge tuviera impuesto adeudado si cada cónyuge hubiese presentado una declaración por
separado.
-
El(La) hijo(a) es un(a) ciudadano(a) o residente estadounidense, o un residente de Canadá o de México. (Se reúne este
requisito si usted es ciudadano(a) estadounidense y el(la) hijo(a) es un(a) hijo(a) adoptado(a) quien vivió con usted durante
todo el
año como miembro de su unidad familiar.
Viudo(a) Calificado(a) con Hijo(a) Dependiente
Si su cónyuge falleció en el 2005, usted puede utilizar el estado civil de casado(a) que presenta una declaración conjunta
para el año 2005 si usted satisface los otros requisitos. El año del fallecimiento es el último año en el que usted puede
presentar una declaración conjunta con su cónyuge fallecido(a). Vea anteriormente, Casados que Presentan una Declaración
Conjunta.
Es posible que usted pueda presentar su declaración como viudo(a) calificado(a) con hijo(a) dependiente durante los dos años
siguientes al año del fallecimiento de su cónyuge. Por ejemplo, si su cónyuge falleció en el 2004 y usted no se ha vuelto
a casar, puede reclamar éste como su estado civil en los años 2005 y 2006.
Este estado civil le da derecho a usar las tasas para la declaración conjunta y la deducción estándar máxima (si no
detalla sus deducciones). Sin embargo, dicho estado civil no le da a usted derecho a presentar una declaración conjunta.
Cómo se presenta la declaración.
Si usted presenta la declaración como viudo(a) calificado(a) con hijo(a) dependiente, puede usar la Forma 1040A ó
la Forma 1040.
Indique su estado civil para la declaración marcando el encasillado 5 de cualquiera de las dos formas. Para determinar su
impuesto, utilice la
columna correspondiente a Casados que presentan conjuntamente, la cual aparece en la Tabla del Impuesto, o en la Sección B de la
Hoja de Trabajo para el Cálculo del Impuesto.
Requisitos de elegibilidad.
Usted tiene derecho a presentar su declaración del año 2005 como viudo(a) calificado(a) con hijo(a) dependiente si
cumple con todos
los requisitos siguientes:
-
Tenía derecho a presentar una declaración conjunta con su cónyuge para el año en que éste(a)
falleció. No importa si usted llegó realmente a presentar una declaración conjunta.
-
Su cónyuge falleció en el 2003 ó en el 2004 y usted no se volvió a casar antes de terminar el año
2005.
-
Tiene un(a) hijo(a) o hijastro(a) por el(la) cual usted puede reclamar una exención (esto no incluye a un(a) hijo(a) de
crianza).
-
Pagó más de la mitad del costo de mantener un hogar, que es el hogar principal para usted y ese(a) hijo(a) durante todo el
año, excepto por ausencias temporales. Vea, Ausencias temporales y Mantenimiento de una Vivienda discutidas anteriormente
bajo, Cabeza de Familia.
Tabla Tabla para determinar quién es una Persona Calificada paraPresentar la Declaración como Cabeza de Familia. Tabla 2-1.
¿Quién es una Persona Calificada para Presentar la Declaración como Cabeza de Familia? 1
Aviso: Vea el texto de este capítulo para los demás requisitos que usted debe reunir para reclamar el
estado civil para efectos de la declaración de cabeza de familia.
SI la persona es su . . .
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Y . . .
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ENTONCES esa persona . . .
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hijo(a) calificado(a) (tal como un(a) hijo(a) o un(a) nieto(a) que vivió con usted durante más de la mitad del
año y reúne ciertos otros requisitos)
2 |
él o ella está soltero(a)
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es una persona calificada, sea que usted pueda o no reclamar una exención por dicha persona.
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él o ella está casado(a)
y usted puede reclamar una exención por él o ella
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es una persona calificada.
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él o ella está casado(a)
y usted no puede reclamar una exención por él o ella
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no es una persona calificada.
3 |
pariente calificado
4 quien es su padre o madre
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usted puede reclamar una exención por él o ella
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una persona calificada.
5 |
usted no puede reclamar una exención por él o ella
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no es una persona calificada.
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pariente calificado
4 que no sea su padre o madre (tal como un(a) abuelo(a) o hermano(a) que reúne ciertos requisitos
6 |
él o ella vivió con usted durante más de la mitad del año
y usted puede reclamar una exención por él o ella.
7 |
es una persona calificada.
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él o ella no vivió con usted durante más de la mitad del año
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no es una persona calificada.
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usted no puede reclamar una exención por él o ella
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no es una persona calificada.
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1 Una persona no puede calificar a más de un(a) contribuyente para poder usar el estado civil de cabeza de familia para la
declaración en el año.
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2El término “hijo(a) calificado(a)” se define bajo Exenciones por dependientes, en el capítulo 3.
Aviso: Si usted es un padre sin custodia, el término “hijo(a) calificado(a)” para el estado civil de cabeza de familia no
incluye a un(a) hijo(a) que es su hijo(a) calificado(a) solamente para propósitos de una exención tributaria debido a las
reglas
descritas, bajo, Hijos de padres divorciados o separados, bajo, Hijo(a) calificado(a), en el capítulo 3. Si usted es el
padre que tiene custodia y estas reglas aplican, el(la) hijo(a) generalmente es su hijo(a) calificado(a) para el estado civil
para efectos de la
declaración de cabeza de familia aunque el(la) hijo(a) no es un(a) hijo(a) calificado(a) por el(la) cual usted puede reclamar
una
exención.
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3Esta persona es una persona calificada si se reúnen los requisitos descritos bajo, Hijo(a) casado(a), en este
capítulo.
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4El término “pariente calificado” se define bajo, Exenciones por dependientes en el capítulo 3.
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5Vea Regla especial para padre en este capítulo para un requisito adicional.
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6Una persona que es su pariente calificado solamente porque él o ella vivió con usted durante todo el año como miembro
de su unidad familiar no es una persona calificada.
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7Si usted sólo puede reclamar una exención por una persona porque existe un acuerdo de sostenimiento múltiple, esta
persona no es
una persona calificada. Vea la sección titulada, Acuerdo de Sostenimiento Múltiple, en el capítulo
3.
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Como mencionamos anteriormente, este estado civil se puede utilizar solamente durante los dos años siguientes al año del
fallecimiento de su cónyuge.
Ejemplo 2. .2. Ejemplo.
La esposa del Sr. Juan Rodríguez falleció en el 2003. El Sr. Rodríguez no se ha vuelto a casar. Durante los años 2004 y
2005, él continuó manteniendo un hogar para él y su hijo dependiente (por el cual puede reclamar una exención). En el
año tributario 2003, él tenía derecho a presentar una declaración conjunta con su esposa fallecida. En los años
tributarios 2004 y 2005 tiene derecho a presentar una declaración como viudo calificado con hijo dependiente. Después del
2005 él
puede reclamar el estado civil de cabeza de familia si reúne los requisitos para dicho estado civil.
Muerte o nacimiento.
Usted pudiera ser elegible para presentar como viudo(a) calificado(a) con hijo(a) dependiente si el(la) hijo(a) que
lo califica para este estado
civil nace o muere durante el año. Usted debió haberle provisto más de la mitad del costo de mantener un hogar que fue la
residencia principal del(la) hijo(a) por la parte entera del año durante el cual el(la) hijo(a) vivió.
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