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Publicación 596SP, Crédito por Ingreso del Trabajo 2005 Tax Year

Chapter 2.   Reglas con las que Deberá Cumplir si Usted Tiene un(a) Hijo(a) Calificado(a)

Si usted ha cumplido con todos los requisitos del capítulo 1, utilice este capítulo para determinar si usted tiene un(a) hijo(a) calificado(a). Este capítulo trata las Reglas de la 8 a la 10. Usted deberá cumplir con cada una de esas tres reglas, así como con las reglas que aparecen en los capítulos 1 y 4, para calificar y reclamar el crédito por ingreso del trabajo con un(a) hijo(a) calificado(a).

Usted deberá presentar la Forma 1040 ó la Forma 1040A para reclamar el crédito por ingreso del trabajo con un(a) hijo(a) calificado(a). (Usted no podrá presentar la Forma 1040EZ.) Además, deberá llenar el Anexo EIC y adjuntarlo a su declaración de impuestos. Si usted cumple con todos los requisitos del capítulo 1 y con los de este capítulo, lea el capítulo 4 para saber lo próximo que deberá hacer.

Ningún(a) hijo(a) calificado(a).   Si usted no cumple con la Regla 8, usted no tiene un(a) hijo(a) calificado(a). Lea el capítulo 3 para saber si usted puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo sin tener un(a) hijo(a) calificado(a).

Rule 8. Su hijo(a) deberá cumplir con las pruebas de parentesco, edad y residencia

Su hijo(a) es un(a) hijo(a) calificado(a) si cumple con tres pruebas. Las tres pruebas son:

  1. De parentesco,

  2. De edad y

  3. De residencia.

Las tres pruebas están ilustradas en la Figura 2 de la página 18. Los párrafos siguientes contienen más información sobre cada prueba.

Prueba de parentesco

Para ser su hijo(a) calificado(a), el(la) hijo(a) deberá ser su:

  • Hijo(a), hijastro(a), hijo(a) de crianza elegible o un(a) descendiente de cualquiera de ellos(as) (por ejemplo, su nieto(a)) o

  • Hermano(a), medio(a) hermano(a), hermanastro(a) o un(a) descendiente de cualquiera de ellos(as) (por ejemplo, su sobrino(a)).


Las siguientes definiciones clarifican la prueba de parentesco.

Hijo(a) adoptivo(a).   Un(a) hijo(a) adoptivo(a) siempre es tratado(a) como su propio(a) hijo(a). El término hijo(a) adoptivo(a) incluye a un(a) hijo(a) que ha sido puesto(a) legalmente bajo el cargo de usted para ser legalmente adoptado(a).

Figura 2. Requisitos para ser Hijo(a) Calificado(a)

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Hijo(a) de crianza elegible.   Para propósitos del crédito por ingreso del trabajo, una persona es su hijo(a) de crianza elegible si el(la) hijo(a) ha sido puesto(a) bajo su custodia por una agencia de adopciones autorizada o por una sentencia, decreto u otra orden de un tribunal con jurisdicción competente. (Una agencia de adopciones autorizada incluye a una agencia gubernamental estatal o local. También incluye a una organización exenta de impuestos con licencia del estado. Incluye, además, a un gobierno tribal amerindio o a una organización autorizada por un gobierno tribal amerindio para colocar niños amerindios.)

Ejemplo Chapter 2. .1. Ejemplo.

Diana, que tiene doce años, fue puesta bajo su cuidado hace dos años por una agencia autorizada a colocar niños en hogares de crianza. Diana es su hija de crianza elegible.

Hijo(a) que está casado(a).   Su hijo(a) estaba casado(a) al finalizar el año, él o ella no cumple con la prueba de parentesco, a menos que cualquiera de estas dos situaciones apliquen a usted:
  1. Usted puede reclamar la exención por su hijo(a) ó

  2. La razón por la cual usted no puede reclamar la exención por su hijo(a) es debido a que usted cedió ese derecho al otro padre de su hijo(a) bajo la Regla especial para padres divorciados o separados, que se discute más adelante.

Prueba de edad

Su hijo(a) deberá:

  1. Tener menos de 19 años de edad al finalizar el año 2005,

  2. Ser un(a) estudiante con dedicación completa que tenía menos de 24 años de edad al finalizar el año 2005 ó

  3. Estar total y permanentemente incapacitado(a) durante cualquier momento en el año 2005, sin que importe la edad.


El ejemplo y las siguientes definiciones aclaran los requisitos de la prueba de edad.

Ejemplo Chapter 2. .2. Ejemplo.

Su hijo cumplió 19 años de edad el 10 de diciembre. A menos que él estuviera incapacitado o fuera un estudiante con dedicación completa, él no es un hijo calificado porque al finalizar el año no tenía menos de 19 años de edad.

Estudiante con dedicación completa.   Un(a) estudiante con dedicación completa es un(a) estudiante matriculado(a) en un número de horas o en cursos que la escuela considera asistencia con dedicación completa.

Definición de estudiante.   Para calificar como estudiante, su hijo(a) deberá ser, durante una parte de cada uno de 5 meses calendarios del año calendario:
  1. Un(a) estudiante con dedicación completa en una escuela que tenga un personal docente permanente, un currículo de estudios y un estudiantado regular en la escuela ó

  2. Un(a) estudiante que toma un curso con dedicación completa de adiestramiento agrícola ofrecido por una escuela descrita en el apartado 1 anterior o por un organismo del gobierno estatal, de un condado o local.

  Los cinco meses calendarios no tienen que ser consecutivos.

Huracán Katrina.   Si su hijo(a) se matriculó en una escuela antes del 25 de agosto del 2005, al(la) hijo(a) se le trata como un(a) estudiante por cualquier mes del período de matriculación en que él o ella no pudo asistir a clases debido al huracán Katrina.

Definición de escuela.   Una escuela puede ser primaria, secundaria, superior, colegio, universidad, técnica, laboral o mecánica. Sin embargo, los cursos de capacitación en el empleo, escuelas por correspondencia y las escuelas en el internet no se consideran como escuelas para los propósitos del crédito por ingreso del trabajo.

Estudiantes de escuela superior vocacional.   Los estudiantes que trabajan en trabajos de adiestramiento cooperativo en la industria privada como parte del currículo normal de la escuela y de adiestramiento práctico se consideran estudiantes con dedicación completa.

Total y permanentemente incapacitado(a).    Su hijo(a) está total y permanentemente incapacitado(a) si aplican las dos condiciones siguientes:
  1. Él o ella no puede dedicarse a ninguna actividad substancialmente lucrativa a causa de una condición física o mental.

  2. Un médico determina que la condición ha durado, o se espera que va a durar de manera continua, por lo menos un año o que puede causarle la muerte.

Prueba de residencia

Su hijo(a) deberá haber vivido con usted en los Estados Unidos durante más de la mitad del año 2005. Las siguientes definiciones aclaran el requisito de la prueba de residencia.

Estados Unidos.    Esto significa los 50 estados y el Distrito de Columbia. No se incluyen a Puerto Rico ni las posesiones de los Estados Unidos, tales como Guam.

Albergues para personas desamparadas (sin hogar).   Su hogar puede estar en cualquier lugar donde usted vive regularmente. Usted no necesita vivir en un hogar tradicional. Por ejemplo, si su hijo(a) vivió con usted durante más de la mitad del año en uno o más albergues para personas desamparadas (sin hogar), su hijo(a) cumple con la prueba de residencia.

Personal militar destacado fuera de los Estados Unidos.   Para propósitos del crédito por ingreso del trabajo, al personal militar de los Estados Unidos destacado fuera de los Estados Unidos en servicio activo prolongado se le considera como si hubiera vivido en los Estados Unidos durante ese período de servicio.

Servicio activo prolongado.   Servicio activo prolongado significa que usted ha sido llamado(a) u ordenado(a) a prestar servicio militar por un período indefinido de tiempo o por un período de más de 90 días. Tan pronto usted comience a cumplir su servicio activo prolongado, se considera que ha estado en servicio activo prolongado aunque no preste servicio por un período de más de 90 días.

Nacimiento o fallecimiento de un(a) hijo(a).   Un(a) hijo(a) que nació o falleció en el 2005, es tratado(a) como si hubiera vivido con usted durante todo el año 2005 si su hogar fue el hogar del(la) hijo(a) durante todo el tiempo que estuvo vivo(a) durante el 2005.

Ausencias temporales.   Cuente el tiempo que usted o su hijo(a) se encuentre temporalmente ausente del hogar, debido a una circunstancia especial, como tiempo que vivió con usted. Ejemplos de circunstancias especiales incluyen:
  • Enfermedad,

  • Asistencia a una escuela,

  • Detención en un reclusorio para jóvenes,

  • Negocio,

  • Vacaciones y

  • Servicio militar.

Hijo(a) secuestrado(a).   A un(a) hijo(a) que fue secuestrado(a) se le trata como si estuviera viviendo con usted durante más de la mitad del año si el(la) hijo(a) vivió con usted durante más de la mitad de la parte del año transcurrida antes de la fecha en que ocurrió el secuestro. Las autoridades legales correspondientes deberán presumir que el(la) hijo(a) fue secuestrado(a) por alguien que no es un miembro de la familia de usted o de la del(la) hijo(a). Este tratamiento aplica a todos los años hasta que el(la) hijo(a) es regresado(a). Sin embargo, el último año en que este tratamiento se puede aplicar es en la fecha que resulte más temprana entre estas dos:
  1. El año en que se haga una determinación que el(la) hijo(a) falleció ó

  2. El año en que el(la) hijo(a) hubiera cumplido 18 años.

  Si su hijo(a) calificado(a) fue secuestrado(a) y cumple con estos requisitos escriba “KC”, en vez de un número, en la línea 6 del Anexo EIC.

Precaución
Número de seguro social. Su hijo(a) calificado(a) deberá tener un número de seguro social válido, a menos que naciera y falleciera en el 2005. Usted no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo basado en un(a) hijo(a) calificado(a) si:

  1. El número de seguro social de su hijo(a) calificado(a) no aparece en la declaración de impuestos o es incorrecto,

  2. La tarjeta de seguro social de su hijo(a) calificado(a) indica que no es válida para empleo (“Not valid for employment”) y fue expedida para obtener beneficios financiados por el Gobierno Federal ó

  3. En lugar de un número de seguro social su hijo(a) calificado(a) tiene:

    1. Un número de identificación de contribuyente individual (ITIN), el cual se le expide a una persona que no es ciudadana de los Estados Unidos porque no puede obtener un número de seguro social o

    2. Un número de identificación de adopción de contribuyente (ATIN), el cual se expide a los padres adoptivos que no pueden obtener un número de seguro social para el(la) niño(a) que van a adoptar hasta que la adopción sea final.

Si usted tiene dos hijos calificados y solamente uno(a) de ésto(a)s tiene un número de seguro social válido, usted puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo basado en ese(a) hijo(a) solamente. Para obtener más información sobre el número de seguro social, vea la Regla 2.

Rule 9. Su hijo(a) calificado(a) no puede ser usado(a) por más de una persona para reclamar el crédito por ingreso del trabajo

Algunas veces un(a) hijo(a) cumple con los requisitos de ser el(la) hijo(a) calificado(a) de más de una persona. Sin embargo, solamente una persona puede tratar a ese(a) hijo(a) como hijo(a) calificado(a) y reclamar el crédito por ingreso del trabajo usando ese(a) hijo(a). Los siguientes párrafos le ayudarán a determinar quién, si hay alguien, puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo cuando más de una persona tiene el(la) mismo(a) hijo(a) calificado(a).

Usted puede escoger cuál persona reclamará el crédito por ingreso del trabajo.   Si usted y otra persona tienen el(la) mismo(a) hijo(a) calificado(a), usted y la(s) otra(s) persona(s) pueden decidir cuál de ustedes, si son elegibles de otra manera, tomará todos los beneficios tributarios siguientes basados en el(la) hijo(a) calificado(a):
  • La exención por el(la) hijo(a).

  • El crédito tributario por hijos.

  • Estado civil de “cabeza de familia” para efectos de la declaración.

  • El crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes.

  • El crédito por ingreso del trabajo.

La(s) otra(s) persona(s) no puede(n) tomar ninguno de estos cinco beneficios tributarios a menos que él (ellos) o ella (ellas) tiene(n) un(a) hijo(a) calificado(a) distinto(a).

  Si usted y la(s) otra(s) persona(s) no pueden ponerse de acuerdo y más de una persona reclama el crédito por ingreso del trabajo o los otros beneficios tributarios listados anteriormente usando el(la) mismo(a) hijo(a), la regla del empate (que se explica en la Tabla 2) aplica. Sin embargo, la regla del empate no aplica si la otra persona es su cónyuge y ustedes presentan una declaración de impuestos conjunta.
Tabla 2. Cuando más de una persona reclama el crédito por ingreso del trabajo usando al(la) mismo(a) hijo(a) (La Regla del Empate) <emphasis role="bold italic">Precaución:</emphasis> <phrase role="color">Si un(a) hijo(a) es tratado(a) como el(la) hijo(a) calificado(a) de un padre (una madre) que no tiene custodia bajo las reglas para padres divorciados o separados que se explican más adelante, vea, Aplicando la Regla 9 a padres divorciados o separados, después. </phrase>
SI más de una persona reclama al(la) mismo(a) hijo(a) como hijo(a) calificado(a) y     ENTONCES  
Sólo una de las personas es el padre o la madre del(la) hijo(a)   Sólo el padre o la madre puede tratar al(la) hijo(a) como hijo(a) calificado(a).
Dos de las personas son padres del(la) hijo(a) y no presentan una declaración conjunta   Sólo el padre o la madre con quien el(la) hijo(a) vivió durante más tiempo durante el año puede tratar al(la) hijo(a) como un(a) hijo(a) calificado(a).
Dos de las personas son padres del(la) hijo(a), el(la) hijo(a) vivió con cada padre o madre la misma cantidad de tiempo y los padres no presentan una declaración conjunta juntos   Sólo el padre o la madre con el ingreso bruto ajustado mayor puede tratar al(la) hijo(a) como hijo(a) calificado(a).
Ninguna de las personas es el padre o la madre del(la) hijo(a)   Sólo la persona con el ingreso bruto ajustado mayor puede tratar al(la) hijo(a) como hijo(a) calificado(a).

Si otra persona reclama el crédito por ingreso del trabajo usando este(a) hijo(a).   Si su crédito por ingreso del trabajo es denegado porque su hijo(a) calificado(a) es tratado(a) bajo esta regla como el(la) hijo(a) calificado(a) de otra persona en el 2005, usted pudiera reclamar el crédito usando un(a) hijo(a) calificado(a) distinto(a), pero no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo usando las reglas en el capítulo 3 para personas que no tienen un(a) hijo(a) calificado(a).

Si la otra persona no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo.   Si usted y otra persona tienen el(la) mismo(a) hijo(a) calificado(a) pero la otra persona no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo porque él o ella no es elegible o su ingreso del trabajo o ingreso bruto ajustado (conocido por sus siglas en inglés, AGI) es demasiado alto, usted quizás pudiera tratar al(la) hijo(a) como hijo(a) calificado(a). Vea el Ejemplo 5. Pero vea también, Usted puede escoger cuál persona reclamará el crédito por ingreso del trabajo, anteriormente.

Ejemplos. Los siguientes ejemplos pueden ayudarle a determinar si puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo cuando usted y otra persona tienen el(la) mismo(a) hijo(a) calificado(a).

Ejemplo Chapter 2. .3. Ejemplo 1.

Usted y su hijo de dos años de edad vivieron con la madre de usted todo el año. Usted tiene 25 años de edad. Su único ingreso fue $9,000 de un trabajo de tiempo parcial. El único ingreso de su madre fue $20,000 de su trabajo. Su hijo es hijo calificado tanto de usted como de su madre porque cumple con las pruebas de parentesco, edad y residencia tanto para usted como para su madre. Sin embargo, sólo una de ustedes puede tratarlo como hijo calificado para reclamar el crédito por ingreso del trabajo (y, si esa persona califica, los otros beneficios tributarios que aparecen listados en la página 21). Usted se pone de acuerdo para que su madre lo reclame. Esto significa que, si usted no reclama a su hijo como hijo calificado para propósitos del crédito por ingreso del trabajo o para cualquiera de los beneficios tributarios listados en la página 21, su madre puede tratar al hijo de usted como hijo calificado para reclamar el crédito por ingreso del trabajo (y cualquiera de los otros beneficios tributarios en la página 21 por los cuales ella califica).

Ejemplo Chapter 2. .4. Ejemplo 2.

Los datos son los mismos que en el Ejemplo 1, excepto que usted y su madre ambas reclaman a su hijo como hijo calificado. En este caso, sólo usted, como madre del hijo, será la única persona a quien se le permitirá reclamar a su hijo como hijo calificado para propósitos del crédito por ingreso del trabajo y los otros beneficios tributarios listados en la página 21. El IRS le denegará a su madre el reclamo del crédito por ingreso del trabajo y los otros beneficios tributarios listados en la página 21 a menos que ella tenga otro(a) hijo(a) calificado(a).

Ejemplo Chapter 2. .5. Ejemplo 3.

Los datos son los mismos que en el Ejemplo 1, pero usted también tiene otros dos hijos menores que viven con usted y su madre que son hijos calificados para las dos. Sólo una de ustedes puede reclamar a cada hijo(a) como hijo(a) calificado(a). Sin embargo, usted y su madre pueden dividir a los tres hijos calificados entre las dos. Por ejemplo, usted puede usar a un(a) hijo(a) y su madre puede usar a los otros dos.

Ejemplo Chapter 2. .6. Ejemplo 4.

Los datos son los mismos que en el Ejemplo 1, pero usted tiene sólo 18 años de edad. Esto significa que usted es la hija calificada de su madre. A causa de la Regla 10, que se explica más tarde, usted no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Sólo su madre pudiera usar al hijo de usted como hijo calificado para reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Si su madre cumple con todos los otros requisitos para reclamar el crédito por ingreso del trabajo, ella pudiera tratar a ambos, usted y a su hijo, como hijos calificados para propósitos del crédito por ingreso del trabajo.

Ejemplo Chapter 2. .7. Ejemplo 5.

Los datos son los mismos que en el Ejemplo 1, excepto que su madre tuvo ingresos de $50,000 de su trabajo. Debido a que el ingreso del trabajo de su madre es demasiado alto para que ella reclame el crédito por ingreso del trabajo, sólo usted puede reclamar el crédito usando a su hijo.

Ejemplo Chapter 2. .8. Ejemplo 6.

Usted, su cónyuge y su hijo de 10 años de edad vivieron juntos hasta el 1ero de agosto del año 2005, cuando su cónyuge se mudó de su hogar. En agosto y septiembre, su hijo vivió con usted. Por el resto del año, su hijo vivió con su cónyuge. Su hijo es el hijo calificado tanto de usted como de su cónyuge porque su hijo vivió con cada uno de ustedes por más de la mitad del año y porque cumplió con las pruebas de parentesco y edad para ambos. Usted y su cónyuge no están divorciados, ni legalmente separados o separados bajo un acuerdo de separación por escrito, por lo tanto la regla especial para padres divorciados o separados no aplica.

Usted y su cónyuge presentarán declaraciones por separado. Su cónyuge se pone de acuerdo para que usted trate a su hijo como hijo calificado. Esto significa que, si su cónyuge no reclama a su hijo como hijo calificado para propósitos de cualquiera de los beneficios tributarios listados en la página 21, usted puede reclamarlo como hijo calificado para propósitos de cualquiera de los beneficios tributarios listados en la página 21 por los cuales usted califica. Sin embargo, usted no puede reclamar el estado civil de “cabeza de familia” para efectos de la declaración porque usted y su cónyuge no vivieron separados los últimos seis meses del año. Como resultado, su estado civil para efectos de la declaración es “casado(a) que presenta la declaración por separado”, así que usted no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Vea la Regla 3.

Ejemplo Chapter 2. .9. Ejemplo 7.

Los datos son los mismos que en el Ejemplo 6, excepto que usted y su cónyuge ambos reclaman a su hijo como hijo calificado. En este caso, sólo a su cónyuge se le permitirá tratar a su hijo como hijo calificado. Esto se debe a que, durante el 2005, su hijo vivió con él por más tiempo que con usted. Usted no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo para personas con o sin un(a) hijo(a) calificado(a).

Ejemplo Chapter 2. .10. Ejemplo 8.

Usted, su hijo de cinco años de edad, y el padre de su hijo vivieron juntos todo el año. Usted y el padre de su hijo no están casados. Su hijo es el hijo calificado de tanto usted como del padre de su hijo porque cumple con las pruebas de parentesco, edad y residencia tanto para usted como para su padre. Usted ganó $8,000 y el padre de su hijo ganó $18,000. Ninguno de ustedes tuvo otro ingreso. El padre de su hijo se pone de acuerdo para que usted trate a su hijo como hijo calificado. Esto significa que, si el padre de su hijo no reclama a su hijo como hijo calificado para propósitos del crédito por ingreso del trabajo o para cualquiera de los otros beneficios tributarios listados en la página 21, usted puede reclamarlo como hijo calificado para propósitos del crédito por ingreso del trabajo y para cualquiera de los otros beneficios listados en la página 21 por los cuales usted califica.

Ejemplo Chapter 2. .11. Ejemplo 9.

Los datos son los mismos que en el Ejemplo 8, excepto que usted y el padre de su hijo ambos reclaman a su hijo como hijo calificado. En este caso, sólo al padre de su hijo se le permitirá tratar a su hijo como hijo calificado. Esto se debe a que su ingreso bruto ajustado, $18,000, es mayor del ingreso bruto ajustado de usted, $8,000. Usted no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo para personas con o sin un(a) hijo(a) calificado(a).

Ejemplo Chapter 2. .12. Ejemplo 10.

Usted y su sobrina de siete años de edad, que es hija de su hermana, vivieron con la madre de usted durante todo el año. Usted tiene 25 años de edad y su único ingreso fue $9,300 producto de un trabajo de tiempo parcial. El único ingreso de su madre fue $15,000 de su trabajo. Su sobrina es la hija calificada de usted y de su madre porque cumple con las pruebas de parentesco, edad y residencia para tanto usted como para su madre. Pero sólo uno(a) de ustedes puede usarla como hija calificada. Su madre está de acuerdo para que usted trate a su sobrina como una hija calificada. Esto significa que, si su madre no la reclama como hija calificada para propósitos del crédito por ingreso del trabajo o para cualquiera de los otros beneficios tributarios listados en la página 21, usted puede reclamar a su sobrina como hija calificada para propósitos del crédito por ingreso del trabajo y para cualquiera de los otros beneficios tributarios listados en la página 21 por los cuales usted califica.

Ejemplo Chapter 2. .13. Ejemplo 11.

Los datos son los mismos que en el Ejemplo 10, excepto que usted y su madre ambas reclaman a su sobrina como hija calificada. En este caso, sólo a su madre se le permitirá reclamar a su sobrina como hija calificada para propósitos del crédito por ingreso del trabajo. Esto se debe a que el ingreso bruto ajustado de su madre, $15,000, es mayor del ingreso bruto ajustado de usted, $9,300.

Regla especial para padres divorciados o separados.   Un(a) hijo(a) será tratado como el(la) hijo(a) calificado(a) de su padre (madre) sin custodia (para propósitos de reclamar una exención, pero no para el EIC) si todas las siguientes situaciones aplican:
  1. Los padres:

    1. Están divorciados o legalmente separados bajo un decreto de divorcio o de manutención por separación judicial,

    2. Están separados bajo un acuerdo de separación por escrito o

    3. Vivieron por separado en todo momento durante los últimos 6 meses del año.

  2. El(la) hijo(a) recibió más de la mitad de su manutención (sostenimiento) para el año de los padres.

  3. El(la) hijo(a) está bajo la custodia de uno(a) o ambos de los padres por más de la mitad del año.

  4. Un decreto de divorcio o de manutención por separación judicial o un acuerdo de separación por escrito que aplica al año 2005 provee que el padre (la madre) que no tiene custodia puede reclamar al(la) hijo(a) como dependiente (y, en el caso de un acuerdo con anterioridad a 1985, el padre (la madre) sin custodia provee por lo menos $600 para la manutención del(la) hijo(a) durante el año) o el padre (la madre) que no tiene custodia firma una declaración escrita donde dice que él o ella no reclamará al(la) hijo(a) como dependiente para el año.

  Para detalles, vea la Publicación 501, en inglés. También vea, Aplicando la Regla 9 a padres divorciados o separados, a continuación.

Aplicando la Regla 9 a padres divorciados o separados.   Si un(a) hijo(a) es tratado como el(la) hijo(a) calificado(a) del padre (la madre) que no tiene custodia bajo la regla especial para hijos de padres divorciados o separados descritas anteriormente, el padre (la madre) que no tiene custodia puede reclamar una exención y el crédito tributario por hijos por el(la) hijo(a) pero no puede reclamar al(la) hijo(a) como un(a) hijo(a) calificado(a) para propósitos del estado civil de cabeza de familia para efectos de la declaración, el crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes o el crédito por ingreso del trabajo. Si el(la) hijo(a) es el(la) hijo(a) calificado(a) de más de una otra persona, sólo una de esas personas puede reclamar al(la) hijo(a) como hijo(a) calificado(a) para propósitos del estado civil de cabeza de familia para efectos de la declaración, el crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes y el crédito por ingreso del trabajo. Ninguna otra persona puede reclamar cualquiera de estos tres beneficios tributarios a menos que él o ella tenga a un(a) hijo(a) calificado(a) distinto(a). Si usted y cualquier otra persona presenta una declaración reclamando al(la) hijo(a) como hijo(a) calificado(a) para propósitos de cualquiera de estos tres beneficios tributarios, el IRS le denegará todos menos uno de los reclamos usando la regla del empate que aparece en la Tabla 2.

Ejemplo Chapter 2. .14. Ejemplo 1.

Usted y su hijo que tiene 5 años vivieron con la madre de usted durante todo el año. Bajo las reglas para hijos de padres divorciados o separados, su hijo es el hijo calificado de su ex cónyuge, que puede reclamar una exención y el crédito tributario por hijos basado en su hijo si él cumple con todos los requisitos para hacerlo. Debido a esto, usted no puede reclamar una exención por el crédito tributario por hijos basado en su hijo. Sin embargo, su ex cónyuge no reclama a su hijo como hijo calificado para el estado civil de cabeza de familia para efectos de la declaración, el crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes o el crédito por ingreso del trabajo. Usted y su madre no tuvieron gastos del cuidado de menores, pero su hijo es un hijo calificado de tanto usted como de la madre de usted para propósitos del crédito por ingreso del trabajo y del estado civil de “cabeza de familia” para efectos de la declaración porque él cumple con las pruebas de parentesco, edad, residencia y manutención (sostenimiento) para usted y para la madre de usted. (Nota: La prueba de manutención (sostenimiento) no aplica para propósitos del crédito por ingreso del trabajo.) Sin embargo, usted se pone de acuerdo para permitir que la madre de usted reclame a su hijo. Esto significa que, si usted no reclama a su hijo como hijo calificado para propósitos del crédito por ingreso del trabajo o para el estado civil de “cabeza de familia” para efectos de la declaración, su madre puede reclamarlo como un hijo calificado para propósitos de cada uno de esos beneficios tributarios por los cuales ella califica.

Ejemplo Chapter 2. .15. Ejemplo 2.

Los datos son los mismos que en el Ejemplo 1, excepto que usted y su madre ambas reclaman a su hijo como hijo calificado para propósitos del crédito por ingreso del trabajo y para el estado civil de cabeza de familia para efectos de la declaración. Usted, como madre del hijo, será la única persona que se le permitirá reclamar a su hijo como hijo calificado para propósitos de estos beneficios tributarios. El IRS le denegará a la madre de usted el reclamo de estos beneficios tributarios a menos que ella tenga otro(a) hijo(a) calificado(a).

Rule 10. Usted no puede ser el(la) hijo(a) calificado(a) de otra persona

Usted es el(la) hijo(a) calificado(a) de otra persona (su padre, tutor(a), padre adoptivo, etc.) si a usted le aplican todas las aseveraciones siguientes:

  1. Usted es el(la) hijo(a), hijastro(a), nieto(a) o hijo(a) de crianza elegible de esa persona. O usted es el(la) hermano(a), medio(a) hermano(a) o hermanastro(a) de esa persona (o el(la) hijo(a) o nieto(a) del(la) hermano(a), medio(a) hermano(a) o hermanastro(a) de esa persona).

  2. Al finalizar el año, usted tenía menos de 19 años de edad o tenía menos de 24 años de edad y era estudiante con dedicación completa, o tenía cualquier edad si estaba total y permanentemente incapacitado(a) en cualquier momento del año.

  3. Usted vivió con esa persona en los Estados Unidos durante más de la mitad del año.

Si desea obtener más información acerca de las condiciones con que debe cumplir un(a) hijo(a) calificado(a), vea la Regla 8.

Si usted (o su cónyuge si presenta una declaración conjunta) es hijo(a) calificado(a) de otra persona, usted no podrá reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Esto es así aunque la persona para quien usted es un(a) hijo(a) calificado(a) no reclama el crédito o cumpla con todas las pruebas para reclamarlo(a). Escriba “No” al lado de la línea 66a (de la Forma 1040) o de la línea 41a (de la Forma 1040A).

Ejemplo Chapter 2. .16. Ejemplo.

Usted y su hija vivieron con su madre todo el año. Usted tiene 22 años de edad y asistió a una escuela vocacional con dedicación completa. Usted tuvo un trabajo a tiempo parcial en el cual ganó $5,700. Usted no tuvo otro ingreso. Como usted cumple con las pruebas de parentesco, edad y residencia, usted es hijo(a) calificado(a) de su madre. Ella puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo si satisface todas las otras pruebas. Como usted es el(la) hijo(a) calificado(a) de su madre, usted no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Esto es así aunque su madre no pueda o no reclame el crédito por ingreso del trabajo.

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