Publicación 596SP, Crédito por Ingreso del Trabajo |
2005 Tax Year |
Chapter 3.
Reglas con las que Deberá Cumplir si Usted No Tiene un(a) Hijo(a) Calificado(a)
Utilice este capítulo si usted no tiene un(a) hijo(a) calificado(a) y ha cumplido con todas las reglas del capítulo
1. Este capítulo trata las Reglas de la 11 a la 14. Usted deberá cumplir con
todas esas cuatro reglas, además de las reglas que aparecen en los capítulos 1 y 4 para calificar para el
crédito por ingreso del trabajo sin un(a) hijo(a) calificado(a).
Usted puede presentar la Forma 1040, la Forma 1040A o la Forma 1040EZ para reclamar el crédito por ingreso del trabajo aunque
no tenga un(a) hijo(a) calificado(a). Si usted cumple con todos los requisitos del capítulo 1, así como con los de este
capítulo, lea el capítulo 4 para saber lo próximo que deberá hacer.
Rule 11. Usted deberá tener por lo menos 25 años de edad, pero menos de 65 años de edad
Usted deberá tener por lo menos 25 años de edad, pero menos de 65 años de edad al finalizar el año 2005. Si usted
está casado(a) y presenta una declaración conjunta, usted o su cónyuge deberá tener por lo menos 25 años de edad,
pero menos de 65 años de edad al finalizar el año 2005. No importa cuál de los cónyuges cumple con la regla de la edad,
siempre y cuando uno de los dos cumpla con la misma.
Si ni usted ni su cónyuge cumplen con la regla de la edad, usted no puede reclamar el crédito. Escriba “No” directamente al lado
derecho de la línea 66a (de la Forma 1040), de la línea 41a (de la Forma 1040A) o de la línea 8a
(de la Forma 1040EZ).
Ejemplo Chapter 3. .1. Ejemplo 1.
Usted tiene 28 años de edad y no está casado(a). Usted cumple con la regla de la edad.
Ejemplo Chapter 3. .2. Ejemplo 2.
Usted está casado(a) y presenta una declaración conjunta. Usted tiene 23 años de edad y su cónyuge 27 años de
edad. Usted cumple con la regla de la edad porque su cónyuge tiene por lo menos 25 años de edad, pero menos de 65 de edad.
Rule 12. Usted no puede ser el(la) dependiente de otra persona
Si usted no presenta una declaración conjunta, usted cumple con este requisito si:
-
Marcó el encasillado 6a en la Forma 1040 ó en la Forma 1040A o
-
No marcó el encasillado “You” (Usted) que aparece en la línea 5 de la Forma 1040EZ y usted
anotó $8,200 en esa línea.
Si presenta una declaración conjunta, usted cumple con esta regla si:
-
Marcó los encasillados 6a y 6b en la Forma 1040 ó en la Forma 1040A o
-
Usted y su cónyuge no marcaron ni el encasillado “You” (Usted) ni el encasillado “Spouse”
(Cónyuge) que aparece en la línea 5 de la Forma 1040EZ y usted anotó $16,400 en esa línea.
Si no está seguro(a) si otra persona puede reclamarlo(a) a usted (o a su cónyuge, si presenta una declaración conjunta) como
dependiente, obtenga la Publicación 501 y lea los requisitos para reclamar a un(a) dependiente(a).
Si otra persona puede reclamarlo(a) (o a su cónyuge si presenta una declaración conjunta) como dependiente en su declaración
de impuestos, pero no lo hace, usted aún no puede reclamar el crédito.
Ejemplo Chapter 3. .3. Ejemplo 1.
En el 2005 usted tenía 25 años de edad, era soltero(a) y vivía en la casa de sus padres. Usted trabajó y no era
estudiante. Ganó $7,500. Sus padres no pueden reclamarlo(a) como dependiente. Cuando usted presenta su declaración de impuestos,
reclama
una exención por usted al no marcar el encasillado “You” (Usted) que aparece en la línea 5 de su Forma 1040EZ
y anota $8,200 en esa línea. Usted cumple con esta regla.
Ejemplo Chapter 3. .4. Ejemplo 2.
Los datos son los mismos que en el Ejemplo 1, excepto que usted ganó $2,000. Sus padres pueden reclamarlo(a) como dependiente,
pero deciden no hacerlo. Usted no cumple con esta regla. Usted no puede reclamar el crédito porque sus padres pudieron haberlo(a)
reclamado(a)
como dependiente.
Rule 13. Usted no puede ser el(la) hijo(a) calificado(a) de otra persona
Usted es el(la) hijo(a) calificado(a) de otra persona (sus padres, tutor(a), padre adoptivo, etc.) si a usted le aplican todas
las aseveraciones
siguientes:
-
Usted es el(la) hijo(a), hijastro(a), nieto(a) o hijo(a) de crianza elegible de esa persona. O usted es el(la) hermano(a),
medio(a)
hermano(a) o hermanastro(a) de esa persona (o el(la) hijo(a) o nieto(a) del(la) hermano(a), medio(a) hermano(a) o hermanastro(a)
de esa
persona).
-
Al finalizar el año, usted tenía menos de 19 años de edad o tenía menos de 24 años de edad y era
estudiante con dedicación completa o tenía cualquier edad si estaba total y permanentemente incapacitado(a) en cualquier momento
del
año.
-
Vivió con esa persona en los Estados Unidos durante más de la mitad del año.
Si desea obtener más información acerca de las condiciones con que debe cumplir un(a) hijo(a) calificado(a), vea la Regla
8.
Si usted (o su cónyuge, si presenta una declaración conjunta) es hijo(a) calificado(a) de otra persona, usted no podrá
reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Esto es así aunque la persona para la cual usted es hijo(a) calificado(a) no
reclame el
crédito por ingreso del trabajo o cumpla con todas las reglas para reclamar el mismo. Escriba “No” directamente a la derecha de la
línea 66a (de la Forma 1040), de la línea 41a (de la Forma 1040A) o en la línea 8a (de la Forma
1040EZ).
Ejemplo Chapter 3. .5. Ejemplo.
Usted vivió todo el año con su madre. Usted tiene 26 años de edad y está total y permanentemente incapacitado(a). El
único ingreso que usted recibió fue de un trabajo en un centro de servicios a la comunidad al que iba tres veces a la semana
para
contestar los teléfonos. Usted ganó $3,400 ese año y proveyó más de la mitad de su propia manutención. Como
usted satisface las pruebas de parentesco, edad y residencia, usted es hijo(a) calificado(a) de su madre para propósitos del
crédito por
ingreso del trabajo. Ella puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo, si cumple con todos los otros requisitos. Como
usted es hijo(a)
calificado(a) de su madre, usted no puede reclamar el crédito. Esto es así aunque su madre no pueda o no reclame el crédito
por
ingreso del trabajo.
Rule 14. Usted deberá haber vivido en los Estados Unidos durante más de la mitad del año
Su residencia principal (y la de su cónyuge si presentan una declaración conjunta) debió estar localizada en los Estados
Unidos durante más de la mitad del año.
Si no lo estuvo, escriba “No” junto a la línea 66a (de la Forma 1040), de la línea 41a (de la Forma 1040A)
o de la línea 8a (de la Forma 1040EZ).
Estados Unidos.
Esto significa los 50 estados y el Distrito de Columbia. No se incluyen a Puerto Rico ni las posesiones de los Estados
Unidos, tales como Guam.
Albergues para personas desamparadas (sin hogar).
Su hogar puede estar en cualquier lugar donde usted vive regularmente. Usted no tiene que vivir en un hogar tradicional.
Si vivió en uno o
más albergues para personas desamparadas (sin hogar) en los Estados Unidos durante más de la mitad del año, usted cumple con
esta
regla.
Personal militar destacado fuera de los Estados Unidos.
Para propósitos del crédito por ingreso del trabajo, al personal militar de los Estados Unidos
destacado fuera de los Estados Unidos en
servicio activo prolongado (el cual se define anteriormente en la página 20) se le
considera como si hubiera vivido en los Estados Unidos durante ese período de servicio.
Anterior | Subir | Siguiente
Publications Index | 2005 Tax Help Archives | Tax Help Archives Main | Home
|
|
|