Instructions for Form 1040-PR |
2006 Tax Year |
This is archived information that pertains only to the 2006 Tax Year. If you are looking for information for the current tax year, go to the Tax Prep Help Area.
He aquí unas partidas nuevas que quizás le serán de mayor interés:
-
Para el 2006 la cantidad máxima de ingreso del trabajo por cuenta propia que está sujeta a la contribución al seguro
social es $94,200.
-
Las reglas para determinar si usted es residente bona fide de Puerto Rico han cambiado. Para ver si dichas reglas le afectan, vea
la Publicación 570, Tax Guide for Individuals With Income from U.S. Possessions (Guía contributiva para los individuos que
reciben ingresos de posesiones o territorios de los EE.UU.), en inglés.
-
Si usted es un deudor según lo estipulado en una acción judicial de insolvencia del Capítulo 11, debe pagar la
contribución del trabajo por cuenta propia sobre sus ganancias netas del trabajo por cuenta propia, aunque el caudal de sus
bienes en quiebra
pague la contribución sobre el ingreso de su ganancia neta. Vea, Acciones Judiciales de Insolvencia del Capítulo 11, en la
página 3.
-
Si usted pagó la contribución federal del uso y consumo (arbitrios) sobre su servicio telefónico de larga distancia o
sobre una combinación de varias opciones de servicio telefónico (bundled telephone service, en inglés), quizás
pueda solicitar un crédito por la contribución pagada. Vea las instrucciones para la línea 10 en la página
4.
Propósito de Esta Planilla
Los residentes de Puerto Rico usan la Forma 1040-PR para:
-
Informar el ingreso neto del trabajo por cuenta propia y para pagar la contribución del trabajo por cuenta propia adeudada.
La
Administración del Seguro Social (SSA) usa la información para computar sus beneficios del seguro social. La
contribución sobre el ingreso del trabajo por cuenta propia puede corresponderle independientemente de su edad o de si ya
recibe beneficios del
seguro social o de Medicare.
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Informar y pagar las contribuciones sobre el ingreso del empleo doméstico.
-
Informar y pagar las contribuciones al seguro social y al Medicare sobre las propinas no informadas al patrono o dichas
contribuciones no retenidas de las propinas o del seguro de vida grupal a término (vea las instrucciones para la línea 5 de
la Parte I en la página 4).
-
Reclamar un crédito por cualquier contribución al seguro social retenida en exceso.
-
Reclamar el crédito tributario adicional por hijos.
-
Reclamar el crédito tributario por cobertura de seguro de salud.
Usted además pudiera estar obligado(a) a radicar una planilla de contribución sobre el ingreso personal con el Gobierno de
Puerto
Rico. Póngase en contacto con su oficina local de contribuciones para más detalles al respecto.
Vea las instrucciones para el Anexo C (Forma 1040), Profit or Loss from Business (Ganancia o pérdida de un negocio), y el Anexo F
(Forma 1040), Profit or Loss from Farming (Ganancia o pérdida de un negocio agropecuario), ambos en inglés, para obtener
información acerca de los ingresos y gastos de un negocio, tanto no agropecuario como agropecuario. Además, vea la Publicación
334, Tax Guide for Small Business (Guía contributiva para los que operan negocios pequeños) y la Publicación 225,
Farmer's Tax Guide (Guía contributiva para los agricultores), también en inglés.
Para los detalles sobre los cambios a la ley contributiva correspondientes al año 2006, vea la Publicación 553, Highlights of
2006 Tax Changes (Puntos clave de los cambios en los impuestos del 2006), en inglés.
Si en el 2007 usted espera que su contribución sobre el trabajo por cuenta propia ascenderá a $1,000 ó más, es posible
que tenga que hacer pagos de la contribución estimada. Use la Forma 1040-ES (Español), Contribuciones Federales Estimadas
del Trabajo
por Cuenta Propia y sobre el Empleo de Empleados Domésticos—Puerto Rico, para hacer pagos de la contribución estimada.
Debe radicar la Forma 1040-PR (o la Forma 1040-SS, en inglés) si:
-
Usted (o su cónyuge, si radica una planilla conjunta) recibió ingreso neto del trabajo por cuenta propia (que no haya sido
como empleado(a) de una iglesia) de $400 ó más (o recibió ingreso como empleado(a) de una iglesia de $108.28 ó
más—vea, Empleados de una Iglesia, en la página 2); y
-
Usted no tiene que radicar la Forma 1040 (Form 1040, en inglés); y
-
Usted es residente de Puerto Rico.
Aunque usted haya sufrido una pérdida o haya recibido muy poco ingreso de su trabajo por cuenta propia, aún pudiera serle
beneficioso
radicar una Forma 1040-PR y usar cualquiera de los dos “métodos opcionales” en la Parte VI. Vea la página 7.
Si tanto el 2 como el 3 le corresponden, usted también tiene que radicar la Forma 1040-PR para:
-
Informar y pagar las contribuciones sobre el ingreso del empleo doméstico.
-
Informar y pagar las contribuciones al seguro social y al Medicare sobre las propinas no informadas al patrono o dichas
contribuciones no retenidas de las propinas o del seguro de vida grupal a término (vea las instrucciones para la línea 5 de
la Parte I en la página 4.)
-
Reclamar un crédito por cualquier contribución al seguro social retenida en exceso.
-
Reclamar el crédito tributario adicional por hijos.
-
Reclamar el crédito tributario por cobertura de seguro de salud.
Si su año contributivo es el año natural (calendario), radique la planilla no más tarde del 16 de abril del 2007. Si su
año contributivo es un año económico (fiscal), usted deberá radicarla el, o antes del, día 15 del cuarto mes
siguiente a la fecha de cierre de dicho año.
Envíe la planilla al Internal Revenue Service Center, Austin, TX 73301-0215.
Incluya con la Forma 1040-PR su cheque o giro por la cantidad total de la deuda a la orden del “United States Treasury” (Tesoro de
los Estados Unidos). No envíe dinero en efectivo. Incluya en el mismo su nombre, dirección, número de seguro social
(SSN), número de teléfono diurno y las palabras “2006 Form 1040-PR” (Forma 1040-PR del 2006). Si radica una
planilla conjunta, anote en el pago el SSN que aparece primero en la Forma 1040-PR.
Para ayudarnos a procesar su pago, por favor, anote la cantidad que aparece a la derecha del cheque de esta manera: $1040-PR.XX.
No use guiones, rayas
ni líneas (p.e., no escriba “$1040-PR-” ni “$1040-PR 00/100”).
Pago por medios electrónicos
Pago con tarjeta de crédito.
Usted puede usar su American Express® Card, Discover® Card, MasterCard® o tarjeta Visa®. Para pagar con
tarjeta de crédito, por favor, llame gratuitamente o visite el cibersitio de cualquiera de los proveedores de servicios que
se indican
más adelante y siga las instrucciones. Se le cobrará un cargo por los servicios que le proveen basado en la cantidad que usted
va a
pagar. Los cargos pueden variar entre los proveedores. Durante la transacción, le informarán el monto del cargo y usted tendrá
la
opción de continuar o cancelar la transacción. Puede también obtener el monto del cargo, llamando al número de
teléfono automatizado de servicio al cliente del proveedor o visitando su cibersitio que se indica más abajo. Si usted paga
con tarjeta
de crédito antes de rendir su planilla, por favor, anote en la parte superior izquierda de la página 1 de su Forma 1040-PR el
número de confirmación que le dieron al final de la transacción y la cantidad que usted cobró (sin incluir el cargo por
servicios).
Official Payments Corporation
1-800-2PAY-TAX
SM (1-800-272-9829)
1-877-754-4413 (Customer Service)
www.officialpayments.com
Link2Gov Corporation
1-888-PAY-1040
SM (1-888-729-1040)
1-888-658-5465 (Customer Service)
www.PAY1040.com
Pagos mediante el Electronic Federal Tax Payment System (EFTPS—siglas en inglés).
El sistema EFTPS es un sistema gratuito para hacer pagos de contribución que se ha diseñado para todos los contribuyentes.
En línea o por teléfono, usted entra electrónicamente la información sobre las contribuciones que haya pagado y eso es
todo. El sistema EFTPS es fácil y muy cómodo de usar. Mediante el sistema EFTPS, usted puede fijar el horario de
los pagos que desea retirar de su cuenta bancaria o corriente, de una sola vez o periódicamente, de hasta 365 días por adelantado.
Puede
además modificar o cancelar los pagos de hasta 2 días comerciales antes de la fecha de retiro fijada. Para tener acceso al
sistema
EFTPS, usted tiene que inscribirse primero. Puede inscribirse en línea al
www.eftps.gov o llame al 1-800-555-4477 para recibir una planilla de inscripción y las
instrucciones correspondientes por correo. Ayuda TTY/TDD puede obtenerse marcando el 1-800-733-4829.
Si usted desea autorizar a un(a) amigo(a), familiar, u otro individuo para que éste(a) discuta su planilla de contribución
del 2006
con el IRS, marque el encasillado Sí en la sección titulada, Tercero Autorizado, de la página
1 de la Forma 1040-PR. Además, anote el nombre, número de teléfono y los cinco números que el tercero ha
seleccionado como su número de identificación personal (PIN — siglas en inglés). Sin embargo, si usted desea que
el(la) preparador(a) remunerado(a) que firmó la planilla discuta ciertos aspectos de la planilla con el IRS, sólo anote
“Preparador(a)” en el espacio para el tercero autorizado. Usted no tiene que incluir el resto de los datos solicitados en esta sección de
la planilla.
Si marca el encasillado Sí, usted (y su cónyuge, si radica una planilla conjunta) le autoriza al IRS para que
llame al tercero autorizado a fin de solicitarle respuestas a preguntas y dudas que puedan surgir durante la tramitación de
su planilla.
Además, usted le permite al tercero autorizado que haga lo siguiente:
-
Proveer al IRS cualquier información que falte de su planilla.
-
Comunicarse con el IRS para obtener información relacionada con la tramitación de su planilla o con la
situación actual del reembolso o pago relativo a dicha planilla.
-
Recibir, por solicitud, copias de avisos o apógrafos relacionados con su planilla y
-
Responder a ciertas notificaciones del IRS sobre errores matemáticos, compensaciones y la preparación de su
planilla.
Con tal autorización, usted no permite al tercero autorizado recibir cualquier cheque de reembolso al que usted tenga derecho
a recibir ni
obligarle a pagar ninguna obligación contributiva adicional en nombre de usted, ni representarle a usted ante el IRS. Si usted
quiere extender la autorización del tercero autorizado, por favor, vea la Publicación 947, Practice Before the IRS and Power of
Attorney (Ejercicio ante el IRS y Poder Legal), en inglés.
La autorización terminará automáticamente en la fecha de vencimiento (excluyendo prórrogas) para radicar la planilla
para el año 2007. Esta fecha será el 15 de abril del 2008 para la mayoría de los contribuyentes. Si usted desea revocar la
autorización antes de que termine, vea la Publicación 947.
Firme y feche la planilla. Su planilla no se considerará radicada (legal) si usted no la firma. Si radica una planilla conjunta,
su
cónyuge debe firmarla también. Si su cónyuge no puede firmar la planilla, vea el capítulo 2, Estado Civil para
Efectos de la Declaración, en la Publicación 579SP, Cómo Preparar la Declaración de Impuesto Federal.
Por lo general, cualquier persona a la que usted le pague para preparar su planilla deberá firmar la declaración en el espacio
provisto. El(la) preparador(a) de la planilla deberá proveerle una copia para sus récords. La persona que le prepare la planilla
gratuitamente no deberá firmarla.
Si un tercero le prepara la planilla, usted aún está responsable de la exactitud de los datos contenidos.
Número de Teléfono Durante el Día
La provisión de su número de teléfono donde podemos llamarle durante el día puede acelerar el procesamiento de su
planilla de contribución. Si tenemos cualquier duda sobre alguna partida o cantidad reportada en su planilla y usted puede
contestar nuestras
preguntas por teléfono, podemos seguir procesando su planilla sin tener que enviarle una carta. Si radica una planilla conjunta,
usted puede
anotar el número de teléfono diurno de usted o el de su cónyuge.
Cómo Obtener Formas y Publicaciones
Usted puede comunicarse con el IRS en la Internet las 24 horas al día y los 7 días de la semana en la
página web del IRS
www.irs.gov para bajar (descargar) las formas, instrucciones y publicaciones
disponibles.
Si usted es residente de las Islas Vírgenes de los EE. UU. (USVI) o de Puerto Rico, puede pedir formas y publicaciones llamando
al 1-800-TAX-FORM (1-800-829-3676).
Si usted desea solicitar formas por correo, envíe su solicitud al:
National Distribution Center
P.O. Box 8903
Bloomington, IL 61702-8903
Usted puede obtener formas en persona visitando nuestra oficina en el 7 Tabonuco Street, Suite 120, San Patricio Office Center,
Guaynabo, PR 00966.
Para asegurar que sus pagos se acreditarán correctamente en su cuenta de seguro social, escriba su nombre y número de seguro
social
(conocido por sus siglas en inglés, SSN) y los de su cónyuge, si radica una planilla conjunta, en los espacios provistos en
esta planilla, tal como aparecen exactamente en su tarjeta de seguro social. Si no tiene un SSN, por favor, obtenga la Forma SS-5,
Application for a Social Security Card (Solicitud para una tarjeta de seguro social), en inglés, en cualquier oficina de distrito de
la SSA que sirva al área donde usted reside.
¿Quién Deberá Pagar la Contribución sobre el Trabajo por Cuenta Propia?
Personas que Trabajan por Cuenta Propia
Usted deberá pagar la contribución sobre el trabajo por cuenta propia si obtuvo ingresos netos trabajando por su cuenta ascendentes
a
$400 ó más. Si usted es dueño(a) de su propio negocio o si es agricultor(a), entonces trabaja por cuenta propia.
Usted deberá también pagar la contribución sobre ingreso por cuenta propia por su participación en ciertos ingresos de
una sociedad y los pagos garantizados que reciba de la misma. Vea, Ganancia o Pérdida de una Sociedad, en la página
6.
Si usted recibió ingreso como empleado(a) de una iglesia de $108.28 ó más, deberá pagar la contribución federal
sobre el trabajo por cuenta propia sobre ese ingreso. El ingreso como empleado(a) de una iglesia comprende los salarios que usted recibe
como empleado(a) (que no sea un eclesiástico o miembro de una orden religiosa) de una iglesia o de una organización calificada
controlada por una iglesia que tiene en vigor una certificación en la cual elige exención de las contribuciones al seguro
social y al
seguro Medicare, correspondientes al patrono.
Si su único ingreso sujeto a la contribución sobre el ingreso del trabajo por cuenta propia es ingreso recibido como empleado(a)
de
una iglesia, haga caso omiso de las líneas de la 1 a la 4b en la Parte V. Anote cero en la línea 4c y
pase a la línea 5a.
Eclesiásticos o Miembros de una Orden Religiosa
En la mayoría de los casos, usted deberá pagar la contribución sobre el trabajo por cuenta propia sobre los ingresos que
reciba como eclesiástico, miembro de una orden religiosa que no haya hecho votos de pobreza o practicante de la Ciencia Cristiana.
Sin embargo,
si radicó la Forma 4361, Application for Exemption From Self-Employment Tax for Use by Ministers, Members of Religious Orders and
Christian Science Practitioners (Solicitud de Exención del Impuesto sobre el Trabajo por Cuenta Propia para Ministros, Miembros de
Órdenes Religiosas y Practicantes de la Ciencia Cristiana), en inglés, y por consiguiente, obtuvo del IRS la
aprobación, usted estará exento(a) de pagar la contribución sobre el trabajo por cuenta propia sobre dichos ingresos netos.
En
este caso, si no tuvo otro ingreso sujeto a la contribución sobre el ingreso del trabajo por cuenta propia, entonces a usted
no se le requiere
que radique la Forma 1040-PR. Sin embargo, si tuvo otros ingresos ascendentes a $400 ó más sujetos a la contribución federal
sobre el trabajo por cuenta propia, vea la línea A de la Parte V.
Si debe pagar la contribución federal sobre el trabajo por cuenta propia, incluya ese ingreso en la línea 1 de la Parte
IV. Sin embargo, no lo informe en la línea 5a de la Parte V; no se considera ingreso recibido como empleado(a) de una iglesia.
Incluya también en la línea 1 de la Parte IV:
-
El valor de arriendo de una vivienda provista a usted o un estipendio para costear los gastos de la misma (incluyendo cualquier
estipendio
provisto a usted para pagar los servicios públicos) y
-
El valor de comidas y vivienda provistas a usted, a su cónyuge y a sus dependientes para la conveniencia de su patrono.
Sin embargo, no incluya en la línea 1 de la Parte IV:
-
Los beneficios de retiro que usted empieza a recibir de su plan de retiro de la iglesia al retirarse de la misma.
-
El valor de arriendo de una vivienda o un estipendio para costear los gastos de la misma (incluyendo cualquier estipendio
por los servicios
públicos) al retirarse de la iglesia.
Si usted es un ministro debidamente ordenado que es empleado(a) de una iglesia y debe pagar la contribución sobre el trabajo
por cuenta
propia, cualesquier gastos de negocio no reembolsados causados por ser empleado de la iglesia serán admisibles únicamente
como
deducción detallada en su planilla de la contribución sobre el ingreso y no como una deducción en la Forma 1040-PR. Informe
en la
Parte IV de esta planilla todo ingreso recibido y gastos incurridos por servicios prestados como eclesiástico. Anote la cantidad
neta en la
línea 2 de la Parte V.
Para más detalles, vea la Publicación 517, Social Security and Other Information for Members of the Clergy and Religious
Workers (Seguro social y otra información para miembros del clero y trabajadores religiosos), en inglés.
Si alguna vez radicó la Forma 2031 para poder hacer aportaciones al seguro social de acuerdo a los ingresos recibidos de su
ministerio, no
podrá revocar su elección.
Miembros de Ciertas Sectas Religiosas
Si se opone al seguro social por motivos de conciencia basados en su participación y creencia en la enseñanza de una secta
religiosa
reconocida como si existiera continuamente desde el 31 de diciembre de 1950, y dicha secta ha provisto un nivel de vida bastante
cómodo para
sus miembros dependientes, puede usar la Forma 4029, Application for Exemption From Social Security and Medicare Taxes and Waiver of
Benefits (Solicitud de exención del impuesto del seguro social y Medicare y renuncia a los beneficios), en inglés, para
solicitar exención de la contribución sobre el trabajo por cuenta propia. Si radicó la Forma 4029 y recibió la
aprobación del IRS, no radique la Forma 1040-PR. Vea la Publicación 517, para más información.
Empleados de Gobiernos Extranjeros u Organizaciones Internacionales
Usted deberá pagar la contribución federal sobre el trabajo por cuenta propia por ingresos devengados como ciudadano(a)
estadounidense o residente de Puerto Rico que también es empleado de un gobierno extranjero (o, en ciertos casos, de una agencia
de la cual un
gobierno extranjero es propietario total, o de una organización internacional establecida de acuerdo con la Ley de Inmunidades
de
Organizaciones Internacionales - International Organizations Immunities Act) por servicios prestados en los Estados Unidos, Puerto
Rico, Guam, la Samoa Estadounidense, el Estado Asociado de las Islas Marianas del Norte o las Islas Vírgenes de los EE. UU. (USVI).
Informe el ingreso de este tipo de empleo en la línea 1 de la Parte IV. Si usted prestó servicios en otro lugar como
empleado(a) de un gobierno extranjero o de una organización internacional, sus ingresos derivados de ese empleo están exentos
de la
contribución sobre el trabajo por cuenta propia.
Residentes de Puerto Rico que Viven en el Extranjero
Si usted es residente de Puerto Rico y vive en el extranjero, en la mayoría de los casos, tendrá que pagar la contribución
sobre el trabajo por cuenta propia.
Excepción:
Los Estados Unidos tiene acuerdos del seguro social con muchos países a fin de eliminar la doble imposición de la
contribución
al seguro social de acuerdo a dos sistemas del seguro social en vigor simultáneamente. Conforme a dichos acuerdos, usted deberá,
por
regla general, pagar las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare únicamente al país en el cual usted reside.
Los Estados Unidos tiene acuerdos del seguro social actualmente con los siguientes países: Australia, Austria, Bélgica,
Canadá, Chile, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Italia, Japón, Luxemburgo, Holanda, Noruega, Portugal, Corea
del Sur,
España, Suecia, Suiza y el Reino Unido. Se anticipan unos acuerdos adicionales en el futuro.
Si tiene cualquier duda sobre los acuerdos internacionales, usted puede:
-
Visitar el sitio de la SSA en la Internet
www.socialsecurity.gov/international,
-
Llamar a la Oficina de Programas Internacionales de la SSA al:
1. 410-965-0144 (habrá un cargo por esta llamada) para dudas sobre los beneficios recibidos bajo los acuerdos o
2. 410-965-3549 (habrá un cargo por esta llamada) para dudas sobre lo que cubren los acuerdos o
-
Escribir a la Social Security Administration, Office of International Programs, P.O. Box 17741, Baltimore, MD 21235-7741. (No
envíe la Forma 1040-PR a esta dirección. En vez de eso, vea, Dónde Deberá Radicarse, en la página
1).
Aunque no tenga que pagar la contribución sobre el trabajo por cuenta propia debido a uno de los acuerdos mencionados
arriba, usted
quizás deberá radicar una planilla de contribución con el IRS.
Acciones Judiciales de Insolvencia del Capítulo 11
Mientras que usted sea deudor según lo estipulado en una acción judicial de insolvencia (por quiebra) del Capítulo 11, su
ganancia o pérdida neta del trabajo por cuenta propia se incluirá en la planilla de contribución (Forma 1041) rendida por
el
caudal de bienes que queda después de la quiebra. No obstante esto, usted — y no el caudal de bienes en quiebra — es responsable
de
pagar la contribución sobre el ingreso de su ganancia neta del trabajo por cuenta propia.
Escriba “Ingreso por quiebra de acuerdo con el Capítulo 11” en la línea de puntos a la izquierda de la línea 3
en la Parte V de la Forma 1040-PR y anote también la cantidad de su ganancia o (pérdida) neta. Combine dicha cantidad con
el total de
las líneas 1 y 2 (si alguno) y anote el resultado en la línea 3.
Para informarse sobre los otros requisitos de reportación, vea la página 22 de las instrucciones para la Forma 1040, en
inglés.
Más de un Negocio u Ocupación
Si usted era agricultor y tenía por lo menos algún otro negocio u ocupación o si tenía por lo menos dos negocios u
ocupaciones no agropecuarios, su ingreso neto del trabajo por cuenta propia se obtiene combinando todas las ganancias netas
de todos sus negocios u
ocupaciones. Si sufrió una pérdida en la operación de uno de sus negocios, dicha pérdida reducirá la ganancia de
otro. Llene y radique una sola Forma 1040-PR para cada año en cuestión. Junte a la planilla una Parte III o Parte IV por separado
para
cada negocio u ocupación e incluya la ganancia neta en la Parte V.
Planillas conjuntas.
Si tanto usted como su cónyuge tienen ingreso del trabajo por cuenta propia de un negocio agropecuario o no agropecuario,
cada uno de
ustedes debe completar y radicar una Parte III o Parte IV por separado. Asegúrese de anotar en la parte superior de cada Parte
III o Parte IV
el nombre y número de seguro social del cónyuge que es propietario del negocio. Cada uno de ustedes también tiene que llenar
una
Parte V por separado.
Ingreso de la Comunidad de Bienes (Community Income)
Si en la mayoría de los casos cualquier ingreso de un negocio, incluyendo un negocio agropecuario, es ingreso de la comunidad
de bienes, al
computar el ingreso neto del trabajo por cuenta propia se considerará que todo el ingreso del negocio es ingreso del(la) cónyuge
que
operó el negocio u ocupación. Se determinará quién operó el negocio de acuerdo a los hechos y circunstancias de
cada caso. Si usted y su cónyuge son socios en la misma sociedad (partnership), vea, Ganancia o Pérdida de una
Sociedad, en la página 6.
Los que Radican a Base de un Año Fiscal
Si su año contributivo es un año fiscal, por favor, use la tasa de contribución y la base nominal que correspondan al comienzo
de su año fiscal. No prorratee ni la contribución ni la base nominal de un año fiscal que caiga en la fecha en que ocurra
un
cambio a su base nominal o a la tasa de contribución.
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