Instructions for Form 1040-PR |
2006 Tax Year |
Instrucciones Específicas
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Parte I—Contribución y créditos totales
Marque el estado civil que le corresponde.
Soltero(a).
Su estado civil es el de soltero(a) si:
-
En el último día del año, usted no está casado(a) o está legalmente separado(a) de su cónyuge de
acuerdo con una sentencia de divorcio o de manutención por separación judicial o
-
Usted satisface todas las cinco condiciones a continuación:
-
No vivió con su cónyuge durante los 6 últimos meses del 2006. Las ausencias de carácter temporero debidas a
ciertas circunstancias, tales como las por motivos comerciales, médicos, educativos o de servicio militar, se consideran parte
del tiempo que
usted vivió en su hogar.
-
Radica una planilla por separado y su cónyuge también radica por separado.
-
Proporcionó más de la mitad del costo de mantener su hogar durante el 2006.
-
Su hogar fue la residencia principal de su hijo, hijo adoptivo, hijastro o hijo de crianza durante más de la mitad del
2006.
-
Podría usted o el otro padre reclamar una exención de dependencia por este hijo de acuerdo con las reglas para los hijos de
padres divorciados o separados (vea la Publicación 579SP).
Casado(a) que radica una planilla conjunta.
Puede escoger este estado civil si usted y su cónyuge estaban legalmente casados al finalizar el año y los dos convienen
en radicar
una planilla conjunta. Si eligen radicar conjuntamente, marque el encasillado para los casados que radican conjuntamente y
asegúrese de anotar
el nombre y número del seguro social ( SSN) de su cónyuge en las líneas que aparecen debajo de las líneas para
el nombre y SSN de usted. Si su cónyuge también recibió ingreso del trabajo por cuenta propia, deberá llenar y
anexar una Parte V por separado y, si le corresponde, la Parte VI. Si le es necesario, incluya una Parte III o Parte IV por
separado correspondiente
al negocio agropecuario o no agropecuario de su cónyuge.
Obligación contributiva tanto mancomunada como solidaria.
Si radican una planilla conjunta, tanto usted como su cónyuge, por regla general, tienen la obligación de pagar cualquier
contribución, multas, penalidades o intereses que adeuden al llenar la planilla. Esto significa que, si uno de los cónyuges
no paga la
obligación adeudada (balance pendiente de pago), el otro podrá ser responsable de pagarla en su totalidad.
Casado(a) que radica por separado.
Usted puede escoger este estado civil si estaba casado(a) al finalizar el año. Dicho estado civil puede serle beneficioso
si usted desea ser
responsable únicamente de su propia contribución.
Si cualquiera de las dos condiciones siguientes le corresponde, vea el Anexo H-PR (Forma 1040-PR), Contribuciones Sobre el
Empleo de Empleados
Domésticos, y sus instrucciones, ambas en español, para determinar si usted debe pagar dichas contribuciones:
-
Pagó a cualquiera de sus empleados domésticos salarios en efectivo de $1,500 ó más en el 2006.
-
Pagó $1,000 ó más en total por concepto de salarios en efectivo durante cualquier trimestre calendario (natural) del
2005 ó 2006 a sus empleados domésticos.
Contribución al seguro social y contribución Medicare sobre las propinas recibidas por el empleado y que no fueron
informadas al patrono. Llene la Forma 4137, Social Security and Medicare Tax on Unreported Tip Income (Impuesto del seguro social y
Medicare sobre el ingreso de propinas no declarado), en inglés, si usted recibió $20 ó más en propinas, en
efectivo o cargadas a la cuenta de los clientes, durante cualquier mes y no se las informó todas a su patrono. En la línea
de puntos
junto a la línea 5, escriba “Tax on tips” (Impuesto sobre propinas) y la cantidad de contribución adeudada
(obtenida de la línea 12 de la Forma 4137). Asegúrese de incluir la cantidad debida en el total de la línea
5. Junte la Forma 4137 a la Forma 1040-PR. Asegúrese de completar el Anexo U (Forma 1040), U.S. Schedule of Unreported Tip
Income (Anexo de ingreso de propinas no declarado de los EE.UU.), en inglés, que se halla en la parte inferior de la Forma 4137.
Contribución al seguro social y contribución Medicare sobre las propinas, correspondientes al empleado, pero no pagadas por su patrono.
Si usted no tuvo suficientes salarios para que le retuvieran la contribución al seguro social y la contribución Medicare
que se deben imponer sobre las propinas que haya informado a su patrono, la cantidad de la contribución adeudada tiene que
identificarse en los
encasillados 22 y 23 de su Forma 499R-2/W-2PR (o mediante los códigos A y B en el encasillado 12 de su Forma W-2).
Incluya esta contribución en el total informado en la línea 5. Al anotar la cantidad de esta contribución, escriba
“ Uncollected tax” (Impuesto no recaudado) en la línea de puntos junto a la línea 5.
Contribución al seguro social y contribución Medicare sobre los seguros de vida grupales a término.
Si usted obtuvo un seguro de vida grupal a término de su antiguo patrono, quizás tenga que pagar la contribución al
seguro
social y la contribución Medicare sobre una porción del costo del seguro de vida. La cantidad de la contribución
adeudada tiene que identificarse en su Forma 499R-2/W-2PR (o mediante los códigos M y N en el encasillado 12 de su Forma
W-2). Incluya esta contribución en el total informado en la línea 5. Al anotar la cantidad de esta contribución,
escriba “ Uncollected tax” (Impuesto no recaudado) en la línea de puntos junto a la línea 5.
Anote aquí cualesquier pagos de la contribución estimada que usted haya hecho para el 2006, incluyendo cualquier cantidad
pagada de
más que aplicó a su contribución estimada para el 2006 al radicar su planilla del 2005. Si usted y su cónyuge pagaron la
contribución estimada por separado pero deciden radicar una planilla conjunta, sume las cantidades que pagaron los dos y anote
el total en la
línea 6. Si usted y su cónyuge pagaron la contribución estimada conjuntamente pero ahora deciden radicar por separado,
pueden los dos dividir la cantidad pagada como quieran e informarla en sus planillas respectivas. Si no pueden ponerse de
acuerdo en cómo
dividir los pagos, deberán dividirlos en proporción con la contribución realmente pagada por cada cónyuge en su planilla
separada del 2006. Para un ejemplo de cómo se hace esto, vea el capítulo 3 de la Publicación 505, Tax Withholding and
Estimated Tax (Impuesto retenido en la fuente e impuesto estimado), en inglés.
Si usted (o su cónyuge, si radican una planilla conjunta) tenía más de un patrono durante el 2006 y el total de las
remuneraciones recibidas es más de $94,200, se le pudiera haber retenido demasiada contribución al seguro social. Puede reclamar
como
crédito en la línea 7 la cantidad retenida que exceda de $5,840.40. Sin embargo, si solamente un patrono le retuvo más
de $5,840.40, usted deberá pedirle al patrono que le reembolse a usted la cantidad del exceso. No podrá reclamarla en su Forma
1040-PR.
Hay que computar la cantidad del exceso por separado si esta situación les corresponde a ambos cónyuges. Debe incluir la(s)
Forma(s)
499R-2/W-2PR pertinente(s).
Si durante el 2006 usted fue residente bona fide de Puerto Rico y fue recipiente elegible de ayuda para ajustes comerciales (conocida
por sus siglas en inglés, TAA), ayuda alternativa para ajustes comerciales, o de una pensión provista por la
Corporación de Garantía de Beneficios de Pensión (conocida por sus siglas en inglés, PBGC), vea la Forma 8885,
Health Coverage Tax Credit (Crédito tributario por cobertura de seguro de salud), en inglés, para calcular la cantidad de su
crédito, si hay alguna.
Vea el capítulo 1 de la Publicación 570 para las nuevas reglas sobre cómo se determina quién es un residente bona
fide.
Si, después del 28 de febrero del 2003 y antes del 1 de agosto del 2006, se le cobró a usted la contribución federal del uso
y
consumo (arbitrios) sobre su servicio telefónico de larga distancia o sobre una combinación de varias opciones de servicio
telefónico (bundled telephone service, en inglés), quizás pueda solicitar un crédito por la contribución
pagada. Usted tiene una combinación de opciones de servicio telefónico si tanto su servicio telefónico local como su servicio
telefónico de larga distancia fueron proporcionados conforme a un plan que no indica por separado el cobro por el servicio
local.
Usted no puede solicitar el crédito si ya recibió un crédito o reembolso del proveedor de su servicio. Si solicita el
crédito, usted no puede solicitarle al proveedor del servicio un crédito ni un reembolso y debe retirar cualquier solicitud
que haya
enviado al proveedor anteriormente.
Usted puede solicitar la cantidad fija (estándar) o la cantidad que realmente pagó. Si cree que pagó más de la cantidad
fija, puede serle más ventajoso solicitar la cantidad que usted realmente pagó. Si solicita la cantidad relamente pagada,
usted debe
adjuntar la Forma 8913, en inglés, en la cual se indica la cantidad pagada y debe guardar registros que comprueben dicha cantidad.
Si era
dueño único, agricultor o arrendador de bienes inmuebles tenidos para propósitos de alquilar, usted quizás pueda estimar
sus gastos reales. Vea la Forma 8913 para mayor información.
Cantidad fija (estándar).
La cantidad fija que usted puede solicitar depende del número de exenciones que podría reclamar si estuviera obligado
a rendir una
planilla de la contribución federal sobre los ingresos personales del 2006. En este caso, podría reclamar exenciones usualmente
por
usted mismo, su cónyuge y cada individuo por el cual tendría derecho a reclamar una exención de dependencia. La
Publicación 501 explica las exenciones que usted podría reclamar.
Las cantidades fijas, que incluyen tanto la contribución pagada como el interés que se debe sobre la contribución,
se muestran
en la tabla a continuación:
Si solicita la cantidad fija y luego desea cambiarla a la cantidad realmente pagada, usted debe rendir una planilla enmendada.
Si solicita la cantidad fija , usted no tiene que incluir la cantidad del crédito en su ingreso de fuentes estadounidenses
para cualquier
año contributivo.
Cómo se solicita el crédito.
En la línea de puntos al lado de la línea 10, anote “ FTET” y la cantidad del crédito. Incluya el
crédito en el total en la línea 10. Adjunte la Forma 8913 si usted solicita la cantidad relamente pagada.
Líneas de la 12a a la 12d
Complete las líneas de la 12a a la 12d si usted desea que le depositemos la cantidad informada en la línea
12a directamente en su cuenta corriente o de ahorros en un banco u otra institución financiera de los EE.UU. (tal como un fondo
mutualista, empresa de corretaje o cooperativa de crédito). De otra manera, le enviaremos un cheque por la cantidad del reembolso.
Aviso:
Si usted no desea que se deposite su reembolso directamente en su cuenta, por favor, no marque el encasillado de la línea
12a.
Tache con bolígrafo o lapicero los encasillados de las líneas 12b, 12c y 12d.
Consulte con su institución financiera para asegurarse de que ésta aceptará su depósito directo y para obtener los
números de cuenta y de circulación correctos. El IRS no será responsable de un reembolso extraviado si
usted provee incorrectamente la información sobre su cuenta.
Si usted rinde una planilla conjunta, marca el encasillado de la línea 12a y adjunta la Forma 8888, Direct Deposit of Refund
to More Than One Account (Depósito Directo del Reembolso en Más de Una Cuenta), en inglés, o llena las líneas de la
12b a la 12d, esto significa que usted está nombrando a su cónyuge como agente para recibir el reembolso. Tal
nombramiento no puede cambiarse en el futuro.
Si la cantidad depositada directamente en su cuenta (o cuentas) es distinta a la que esperaba, usted recibirá una explicación
por
correo dentro de 2 semanas, más o menos, a partir de la fecha de depósito del reembolso.
Si usted desea dividir el depósito directo de su reembolso entre dos o tres cuentas, por favor, marque el encasillado de la
línea
12a y adjunte la Forma 8888. Si desea que se deposite su reembolso en una sola cuenta, por favor, no marque el encasillado de
la
línea 12a. En vez de eso, complete las líneas de la 12b a la 12d.
El número de circulación debe constar de nueve dígitos. Los dos primeros números tienen que ser de 01 a 12 o de 21 a
32. De otra manera, el depósito directo será rechazado y se le emitirá a usted un cheque en su lugar.
Su cheque podrá indicar que el mismo es pagadero mediante una institución financiera que es distinta a la que usted tiene
su cuenta
corriente. Si es así, por favor, no use el número de circulación en dicho cheque. En vez de eso, comuníquese con su
institución financiera para obtener el número de circulación correcto que se anotará en la línea 12b.
El número de cuenta puede ser de hasta 17 caracteres (tanto cifras como letras). Incluya guiones, pero omita espacios y símbolos
especiales. Escriba el número de izquierda a derecha y deje en blanco cualesquier encasillados que usted no necesite llenar.
Por favor, no
incluya el número del cheque.
Algunas instituciones financieras no dejarán que se deposite un reembolso de una planilla conjunta en una cuenta individual.
Si se le
rechaza el depósito directo, se le emitirá a usted un cheque en su lugar. El IRS no será responsable cada vez que una
institución financiera rechaza un depósito directo.
Parte II—Residentes Bona Fide de Puerto Rico que Reclaman el Crédito Tributario Adicional por Hijos
Si usted era residente bona fide de Puerto Rico en el 2006 y califica para reclamar el crédito tributario adicional por hijos,
complete la línea 2 de la Parte I; la Parte II; y también la hoja de cómputo en la página 6 de estas
instrucciones, para determinar la cantidad de su crédito.
Usted debe tener tres o más hijos calificados para poder reclamar el crédito tributario adicional por hijos.
Cómo Calificar para el Crédito
Usted puede reclamar el crédito tributario por hijos en el 2006 si todas las tres condiciones a continuación le corresponden:
-
Usted era residente bona fide de Puerto Rico (vea la Publicación 570, en inglés).
-
Se le retuvieron a usted las contribuciones al seguro social y al Medicare o pagó la contribución sobre el ingreso
del trabajo por cuenta propia.
-
Usted tiene tres o más hijos calificados, término que se define más abajo.
Hijo calificado.
Para propósitos del crédito tributario adicional por hijos, un hijo calificado es un hijo que:
-
Es su hijo, hijastro, hijo de crianza, hermano, hermanastro o descendiente de cualquiera de ellos (por ejemplo, su nieto o
su sobrino). Un
hijo de crianza es un niño puesto bajo su custodia por una agencia de adopciones autorizada o por una sentencia, decreto u
otra orden de un
tribunal con jurisdicción competente.
-
Tenía menos de 17 años de edad al finalizar el año 2006.
-
No suministró más de la mitad de su propio sostenimiento durante el 2006.
-
Vivió con usted durante más de la mitad del año 2006. Si el hijo o hija no vivió con usted durante el
período requerido, vea, Exception to time lived with you (Excepción a la condición de cuánto tiempo
vivió con usted), en las instrucciones para la línea 6c de la Forma 1040, en inglés.
-
Era ciudadano, nacional o extranjero residente de los EE.UU.
Importante:
Se le trata a un hijo adoptivo siempre como si fuera su propio hijo. Un hijo adoptivo también incluye un hijo puesto
a cargo de usted por
una agencia autorizada para colocar hijos. Si usted es ciudadano o nacional de los Estados Unidos y su hijo adoptivo convivió
con usted durante
todo el año como miembro de su unidad familiar, tal hijo satisface la prueba de ciudadanía.
Información sobre su hijo calificado.
Escriba el nombre, SSN y parentesco con usted del hijo calificado en la línea 2 de la Parte I. Si tiene más de
cuatro hijos calificados, adjunte una declaración por escrito a la Forma 1040-PR con todos los detalles pertinentes.
Para efectos del crédito tributario adicional por hijos, usted tiene que informar todo ingreso derivado de fuentes dentro
de Puerto Rico que
haya excluido de la contribución federal sobre el ingreso por ser residente bona fide de Puerto Rico. En este ingreso, se incluyen
sueldos, salarios, intereses, dividendos, pensiones y anualidades sujetas a contribución y beneficios del seguro social sujetos
a
contribución. Hay que incluir también cualquier ganancia o (pérdida) informada en la línea 36 de la Parte III y
en la línea 27 de la Parte IV. Para mayor información sobre los tipos de ingresos que se deben incluir en la línea
1, vea las instrucciones para la Forma 1040, en inglés. Vea la Publicación 570 para leer las reglas que usted debe usar al
determinar su ingreso de fuentes puertorriqueñas.
Tabla 1. Hoja de Cómputo para el Crédito Tributario Adicional por Hijos — Línea 3 de la Parte II Conserve para su archivo
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1. |
¿Tiene usted tres o más hijos calificados?
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□ No. No siga. Usted no puede reclamar el crédito.
□ Sí. Pase a la línea 2.
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2. |
Número de hijos calificados: _______× $1,000. Anote el resultado
|
2. |
3. |
Anote aquí la cantidad que aparece en la línea 1 de la Parte II
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3. |
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4. |
Anote aquí la cantidad indicada abajo que corresponde a su estado civil
|
4. |
|
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• Casado(a) que radica una planilla conjunta — $110,000
• Soltero(a) — $75,000
• Casado(a) que radica una planilla por separado — $55,000
|
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5. |
¿Es la cantidad que aparece en la línea 3 mayor de la cantidad que aparece en la
línea 4?
|
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□ No. Deje la línea 5 en blanco. Anote -0- en la línea
6.
□ Sí. Reste la cantidad que aparece en la línea 4 de la cantidad de la línea 3. Si el
resultado no es un múltiplo de $1,000, auméntelo al próximo
múltiplo de $1,000 (por ejemplo, aumente $425 a $1,000, $1,025
a $2,000, etc.)
|
5. |
|
6. |
Multiplique la cantidad que aparece en la línea 5 por el 5% (.05) y anote aquí el
resultado
|
6. |
7. |
¿Es la cantidad que aparece en la línea 2 mayor de la cantidad que aparece en la
línea 6?
|
|
|
□ No. No siga. Usted no puede reclamar el crédito.
□ Sí. Reste la cantidad de la línea 6 de la cantidad que aparece en la línea 2 |
7. |
8. |
Anote aquí la mitad de la cantidad que aparece en la línea 12 de la Parte V
|
8. |
|
9. |
Anote aquí el total de cualquier:
• Cantidad de la línea 2 de la Parte II, más
• Las contribuciones al seguro social y al Medicare sobre las propinas recibidas de un(a) empleado(a) y no informadas al patrono
que se indican en la línea de puntos junto a la línea 5 de la Parte I, más
• Las contribuciones al seguro social y al Medicare no retenidas indicadas en la línea de puntos junto a la línea
5 de la Parte I.
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9. |
|
10. |
Sume la cantidad que aparece en la línea 8 y la que aparece en la línea 9 |
10. |
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11. |
Anote aquí la cantidad, si hay alguna, de la línea 7 de la Parte I
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11. |
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12. |
¿Es la cantidad que aparece en la línea 10 mayor de la que aparece en la línea
11?
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|
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□ No. No siga. Usted no puede reclamar el crédito.
□ Sí. Reste la cantidad que aparece en la línea 11 de la cantidad que aparece en la línea
10 |
12. |
13. |
Crédito tributario adicional por hijos. Anote aquí la menor entre la
cantidad que aparece en la línea 7 ó la línea 12 y también en la línea 3 de la
Parte II de la
Forma 1040-PR
|
13. |
Parte III—Ganancia o Pérdida de un Negocio Agropecuario
El método de contabilidad que usted empleó para llevar los libros de su negocio agropecuario determinará si debe completar
la
Sección A o la Sección C de la Parte III.
Método de contabilidad a base de efectivo.
Incluya todo el ingreso en el año en que realmente o implícitamente lo recibió y el valor equitativo de venta de cualesquier
bienes u otra propiedad que haya recibido. Generalmente, usted deduce los gastos cuando los paga.
Método de contabilidad a base de lo devengado.
Incluya el ingreso en el año en que lo ganó o devengó. No importa cuando lo haya recibido. Deduzca los gastos cuando
incurre
en ellos.
Parte V—Contribución sobre el Ingreso del Trabajo por Cuenta Propia
Si usted radica una planilla conjunta y tanto usted como su cónyuge recibieron ingresos que están sujetos a la contribución
sobre el ingreso del trabajo por cuenta propia, cada uno de ustedes, además, tiene que completar la Parte V por separado.
Lo que se Incluye en las Ganancias Netas del Trabajo por Cuenta Propia
Generalmente, las ganancias netas incluyen las utilidades netas que usted obtiene al operar un negocio tanto agropecuario
como no agropecuario. Si
usted era socio(a) de una sociedad, vea las instrucciones siguientes.
Ganancia o Pérdida de una Sociedad
Al computar su ingreso neto total del trabajo por cuenta propia, usted deberá incluir la parte que recibió del ingreso o que
le
correspondió de la pérdida, de una sociedad dedicada a la operación de un negocio, así como cualquier pago garantizado que
recibió por prestar servicios personales o por el uso de capital de dicha sociedad. Sin embargo, si usted era un(a) socio(a)
limitado(a),
incluya solamente los pagos garantizados que recibió de la sociedad por los servicios que de hecho haya prestado a la misma
o en su beneficio.
Si usted era socio(a) general, reduzca las líneas 1 y 2 de la Parte V para reflejar cualquier deducción
correspondiente a la sección 179, agotamiento de pozos de petróleo o gas y gastos no reembolsados incurridos en una sociedad.
Si su sociedad se dedicaba solamente a la operación de un programa de inversión en grupo, las ganancias obtenidas de dicha
operación no son ganancias del trabajo por cuenta propia ni para el(la) socio(a) general, ni para el(la) socio(a) limitado(a).
Si falleció un(a) socio(a) y la sociedad continuó, incluya en el ingreso ordinario del trabajo por cuenta propia la porción
repartible del ingreso o pérdida ordinaria de la sociedad correspondiente al(la) difunto(a), hasta el fin del mes en que éste(a)
falleció. Vea la sección 1402(f).
Si estaba casado(a) y tanto usted como su cónyuge eran socios en una sociedad, cada uno de ustedes tiene que pagar por separado
la
contribución sobre el ingreso del trabajo por cuenta propia sobre la porción del ingreso de la sociedad que le corresponda.
Si radica
una planilla conjunta, cada cónyuge debe completar la Parte V de esta planilla por separado. De lo contrario, cada cónyuge
debe radicar
una Forma 1040-PR por separado.
Se considera que usted trabaja por cuenta propia si produjo cosechas o crió animales en tierra ajena a cambio de una porción
de
dichas cosechas o animales, o de una porción del producto de su venta. Esto le corresponde aun si usted le paga a un tercero
(o agente) para
que le haga el trabajo a usted o que se lo administre. Para más detalles, vea la Publicación 225, en inglés.
Otros Ingresos y Pérdidas que se Incluyen en el Ingreso Neto del Trabajo por Cuenta Propia
-
Rentas de una finca si, como arrendador(a), usted participó significativamente en la producción o administración de la
producción de los productos de la finca. Este ingreso es ingreso agrícola. Al determinar si usted participó significativamente
en
la producción o administración agrícola de la finca, no considere el trabajo realizado por un(a) agente o representante suyo(a).
Las pruebas de participación significativa se explican en la Publicación 225, en inglés.
-
Ingresos en efectivo o en especie del Departamento de Agricultura por haber participado en un programa de desviaciones de
terreno.
-
Ingresos recibidos por el uso de habitaciones u otro espacio cuando usted también presta servicios personales substanciales
(por
ejemplo, habitaciones en un hotel, casa de huéspedes, albergue turístico o residencia, espacios de estacionamiento, almacenes
y
garajes).
-
Ingresos recibidos de la venta al por menor de periódicos o revistas, si es que usted tiene 18 años de edad o más y se
queda con las ganancias procedentes de las ventas.
-
Ingresos recibidos por usted como agente o vendedor(a) de seguros que trabaja por cuenta propia actualmente o en años anteriores
que
son:
-
Pagados después de su retiro, pero se han computado basado en un porcentaje de las comisiones recibidas de la empresa pagadora
antes
de su retiro;
-
Comisiones de renovación; o
-
Comisiones diferidas que le pagaron después de su retiro por ventas que había hecho antes de su retiro.
No obstante esto, no se incluyen en las ganancias netas del trabajo por cuenta propia ciertos pagos que reciben los ex-vendedores
de seguros como
indemnización por cese de empleo (tal como se explica bajo Pagos por cese de empleo en Ingresos y Pérdidas que no se
Incluyen en el Ingreso Neto del Trabajo por Cuenta Propia, en esta página).
-
Ingreso de ciertos tripulantes de barcos pesqueros cuyas tripulaciones normalmente consisten de menos de 10 tripulantes. Véase
la
Publicación 334, en inglés, para detalles.
-
Honorarios que usted reciba por servicios prestados como empleado(a) de un gobierno estatal o local siempre que la compensación
que
reciba sea únicamente a base de honorarios y que la posición que usted desempeña no esté amparada por los beneficios del
seguro social mediante acuerdo entre el gobierno federal y el gobierno estatal.
-
Interés recibido en el curso de cualquier negocio u ocupación, tal como el interés relacionado con un pagaré o
cuenta a cobrar.
-
Honorarios y otros pagos recibidos por usted como director(a) de una corporación por servicios prestados en tal
capacidad.
-
Cantidades recuperadas de acuerdo a las secciones 179 y 280F, incluidas en el ingreso bruto porque el uso comercial de la
propiedad usada en
su negocio u ocupación descendió al 50% o menos. No incluya cantidades recuperadas al disponer de propiedades. Vea la Forma
4797,
Sales of Business Property (Ventas de bienes comerciales), en inglés.
-
Honorarios recibidos por usted como fiduciario(a) profesional. Además, pueden incluirse en esta categoría los honorarios
pagados a usted como fiduciario(a) no profesional si los honorarios son relacionados con la participación activa en la operación
del
negocio de un caudal hereditario (relicto), o la administración de un caudal hereditario requería actividades administrativas
extensas
durante un período largo de tiempo.
-
Ganancia o pérdida resultante de negociar contratos definidos en la sección 1256, o propiedad similar, incurrida por un
negociante de opciones y artículos de comercio en el desempeño normal del negocio de tales contratos.
Ingresos y Pérdidas que no se Incluyen en el Ingreso Neto del Trabajo por Cuenta Propia
-
Salarios, honorarios, etc., sujetos a la contribución al seguro social o al Medicare que usted recibió prestando
servicios como empleado(a), incluyendo servicios prestados como funcionario(a) público(a) (excepto cuando la remuneración
pagada a un(a)
funcionario(a) público(a) es a base de honorarios, según se explica bajo, Otros Ingresos y Pérdidas que se Incluyen en el
Ingreso Neto del Trabajo por Cuenta Propia, anteriormente).
-
Honorarios recibidos por servicios prestados como notario público. Si usted recibió otras remuneraciones de $400 ó
más que están sujetas a la contribución sobre el ingreso del trabajo por cuenta propia, escriba en la línea de puntos a la
izquierda de la línea 3 de la Parte V “Exempt-Notary” (Exento-Notario) y, en paréntesis, la
cantidad de la ganancia neta de su trabajo como notario público obtenida de la línea 2. Reste esa cantidad del total de la
línea 1 y la línea 2 y anote el resultado en la línea 3.
-
Ingresos que usted recibe en su capacidad de socio(a) retirado(a) periódicamente de un plan de retiro vitalicio establecido
por
escrito por la sociedad, si no tiene otra participación en la sociedad y, además, no le prestó sus servicios a la sociedad
en
ningún momento del año.
-
Ingresos recibidos del arriendo de bienes raíces si usted no recibió el ingreso en el curso de ejercer su profesión de
agente de bienes raíces.
-
Ingresos recibidos del arriendo de propiedades agrícolas (incluyendo arriendos pagados en forma de lotes (o porciones de lotes)
de
cultivos) si usted, como arrendador(a), no participó substancialmente en la producción o dirección de los productos
agrícolas obtenidos de la tierra. Vea la Pub. 225 para más detalles.
-
Dividendos de acciones e interés sobre bonos, notas, etc., si no recibió el ingreso en el curso de ejercer su profesión
de vendedor(a) o agente de valores.
-
Ganancia o pérdida resultante de:
-
La venta o permuta de un bien de capital;
-
Ciertas transacciones de madera, carbón o mineral de hierro doméstico; o
-
La venta, permuta, conversión involuntaria u otra disposición de bienes, a no ser que éstos sean valores o
mercancías incluibles en el inventario de un negocio tenidos principalmente para la venta a clientes en el curso normal de
las operaciones de
un negocio.
-
Las pérdidas netas de operación sufridas en otros años.
-
Pagos por cese de empleo recibidos como ex-vendedor(a) de seguros si se satisfacen todas las condiciones siguientes:
-
Usted recibió el pago de una compañía de seguros por servicios prestados como vendedor(a) de seguros para tal
compañía.
-
Usted recibió el pago después de la terminación del acuerdo contractual para prestar servicios para tal
compañía.
-
Usted no prestó ningún servicio para la compañía después de la terminación y antes del final del
año en que se recibió tal pago.
-
Se celebró un acuerdo para no competir con la compañía durante un período de al menos un año que
comenzaba a partir de la fecha de la terminación del acuerdo.
-
La cuantía del pago dependía mayormente de las pólizas vendidas sobre o acreditadas a su cuenta durante el
último año del acuerdo, o hasta el período durante el cual las pólizas quedan en vigor después de la
terminación, o ambas condiciones.
-
La cuantía del pago no dependía mayormente de la duración del servicio ni de las ganancias totales realizadas de los
servicios prestados para la compañía (independientemente de si la elegibilidad del pago dependía de la duración del
servicio).
Si usted recibió $20 ó más en propinas en cualquier mes, y no le informó a su patrono la cantidad completa, debe
radicar la Forma 4137 (vea las instrucciones para la línea 5 de la Parte I en la página 4), en inglés. Haga
caso omiso de las referencias que se hacen a la Forma 1040 en la Forma 4137. Anote en la línea 8b la cantidad que aparece en la
línea 9 de la Forma 4137.
Parte VI—Métodos Opcionales para Computar la Ganancia Neta
Los métodos opcionales le pueden dar crédito para propósitos de los beneficios del seguro social aunque usted haya tenido
una
pérdida o haya recibido pocos ingresos del trabajo por cuenta propia. Sin embargo, si usa estos métodos es posible que tenga
que pagar
la contribución sobre el trabajo por cuenta propia que de otra manera no tendría que pagar.
Si radica una planilla conjunta y tanto usted como su cónyuge eligen usar el método opcional para computar su ganancia neta
del
trabajo por cuenta propia, cada uno de ustedes tiene que completar y anexar una Parte VI por separado.
Usted puede optar por cambiar de método después de que haya radicado su planilla. O sea, puede cambiar del método regular
al
método opcional o viceversa. Para hacerlo, rinda la Forma 1040X, Amended U.S. Individual Income Tax Return (Declaración
enmendada del impuesto sobre el ingreso personal de los EE.UU.), en inglés. Para más información sobre la fecha límite
para poder hacer el cambio de método, vea las instrucciones para la Forma 1040X, también en inglés.
Los residentes bona fide de Puerto Rico pueden calificar para el crédito tributario adicional por hijos o recibir un
crédito mayor si eligen usar uno de los métodos opcionales.
Método Opcional-Negocio Agropecuario
Usted puede usar este método para computar su ganancia neta del trabajo por cuenta propia de un negocio agropecuario si su
ingreso bruto de
negocio agropecuario para el año ascendió a $2,400 ó menos o su ganancia neta de negocio agropecuario fue menos de
$1,733. La ganancia neta de negocio agropecuario es el total de las cantidades de la línea 36 de la Parte III y su
distribución repartible del producto neto de una sociedad agropecuaria.
No hay límite en el número de años que usted puede utilizar este método.
De acuerdo a este método, usted puede informar en la línea 2 dos tercios (2/3) de su ingreso bruto de negocio
agropecuario, hasta $1,600, como si fuera su ganancia neta. Este método puede reducir o aumentar la ganancia neta de un negocio
agropecuario
sujeto a la contribución sobre el trabajo por cuenta propia. Usted puede usar este método aun cuando la operación de su negocio
agropecuario resultara en una pérdida.
En el caso de sociedades agropecuarias, compute su porción del ingreso bruto de acuerdo al contrato de asociación. Si se trata
de
pagos garantizados, su parte del ingreso bruto de la sociedad es la cantidad de sus pagos garantizados, más su porción del
ingreso bruto
restante después de que se hayan descontado todos los pagos garantizados hechos por la sociedad. Si es socio(a) limitado(a),
incluya solamente
los pagos garantizados recibidos por servicios que haya prestado de hecho para, o en nombre de, la sociedad.
Método Opcional-Negocio No Agropecuario
Usted quizás pueda usar este método para computar su ganancia neta de negocio no agropecuario si sus ganancias netas de negocio
no
agropecuario ascendieron a menos de $1,733 y también a menos del 72.189% de su ingreso bruto de negocio no agropecuario. La
ganancia neta de
negocio no agropecuario es el total de las cantidades de la línea 27 de la Parte IV y su distribución repartible del producto
neto de una sociedad no agropecuaria.
Para usar este método, usted además tiene que trabajar por cuenta propia regularmente. Usted satisface este requisito si sus
ganancias netas reales del trabajo por cuenta propia alcanzaron $400 ó más en 2 de los 3 años inmediatamente anteriores al
año en el cual usted optó por usar el método opcional de negocio no agropecuario. Las ganancias netas de $400 ó más
del trabajo por cuenta propia pueden provenir tanto de un negocio no agropecuario como de un negocio agropecuario o de ambos.
La ganancia neta incluye
también su distribución repartible de la ganancia o pérdida de una sociedad, sujeta a la contribución sobre el ingreso del
trabajo por cuenta propia. Este método se puede usar sólo por un máximo de 5 años que no tienen que ser consecutivos.
De acuerdo a este método, usted puede informar dos tercios (2/3) de su ingreso bruto de negocio no agropecuario, de hasta
$1,600, como
ganancia neta en la línea 4 de la Parte IV. Pero usted no puede informar menos de su ganancia neta real del trabajo por cuenta
propia de negocio no agropecuario.
Compute su porción del ingreso bruto de una sociedad no agropecuaria de la misma manera que lo haría en el caso de una sociedad
agropecuaria. Véase, Método Opcional-Negocio Agropecuario, anteriormente.
Uso de Ambos Métodos Opcionales
Si puede usar ambos métodos, usted puede informar menos del total real de su ganancia neta del trabajo por cuenta propia de
un negocio
agropecuario o no agropecuario, pero no puede informar más que la cantidad real de su ganancia neta del trabajo por cuenta
propia de negocio no
agropecuario.
Si usa ambos métodos para computar su ganancia neta del trabajo por cuenta propia, no puede informar más que $1,600 en cualquier
año contributivo por concepto de ganancias netas del trabajo por cuenta propia.
Aviso sobre la Ley de Divulgación y Confidencialidad de Información y la Ley de Reducción de Trámites.
La Ley de la Reorganización y Reformación del IRS de 1998, la Ley de Confidencialidad de Información de 1974 y la
Ley de Reducción de Trámites de 1980 requieren que, cuando le solicitamos información, tengamos que informarle primero lo
siguiente: nuestro derecho legal de solicitarle la información, la razón por la cual se la solicitamos y cómo la pensamos
utilizar. Tenemos que informarle también lo que le puede suceder si no la recibimos y sobre si su respuesta es voluntaria,
necesaria para
obtener un beneficio contributivo u obligatoria de acuerdo a la ley.
Este aviso corresponde a cualquier documento o planilla que usted radique con nosotros, incluyendo la planilla de
contribución presente.
También corresponde a cualesquier preguntas que le debamos hacer de modo que podamos completar, corregir o tramitar su planilla;
computar la
contribución que usted adeuda; y recaudar dicha contribución, más los intereses o multas y penalidades correspondientes.
Se halla nuestro derecho legal de solicitarle información en las secciones 6001, 6011 y 7651 del Código, y su reglamentación
correspondiente. Estas disposiciones dicen que usted debe radicar una planilla de contribución o un documento similar ante
el IRS y
pagarle al “ United States Treasury” (Tesoro de los Estados Unidos) cualquier obligación contributiva que adeude. Su respuesta
es obligatoria según estas secciones del Código. La sección 6109 requiere que usted incluya su número de seguro social
(SSN) en los documentos que radique. Esto es así de manera que podamos saber quién es usted y tramitar su planilla y otros
documentos por el estilo. Usted debe llenar todas las partes de esta planilla que le correspondan.
Usted no está obligado a facilitar la información solicitada en una planilla que está sujeta a la Ley de Reducción
de
Trámites, a menos que la misma muestre un número de control válido de la Office of Management and Budget (OMB)
(Oficina de Administración y Presupuesto). Los libros o récords relativos a esta planilla o sus instrucciones deberán ser
conservados mientras que su contenido pueda ser utilizado en la administración de cualquier ley contributiva federal.
Solicitamos la información relacionada con su planilla de contribución para cumplir con las leyes que regulan la recaudación
de los impuestos internos de los Estados Unidos. La necesitamos para poder computar y cobrar la cantidad correcta de contribución.
Si no radica una planilla ni provee la información que solicitamos o si nos provee información fraudulenta, usted
pudiera estar
sujeto a pagar multas o penalidades y pudiera estar sujeto a procesamiento penal. Podemos desaprobar ciertas deducciones reclamadas
en su planilla de
contribución. Todo esto puede aumentar su obligación contributiva o demorar la expedición de su reembolso y también puede
afectar el cómputo de sus beneficios del seguro social. Se le puede cobrar interés también.
Por regla general, las planillas de contribución y cualquier información pertinente son confidenciales, como lo requiere
la
sección 6103. No obstante esto, la sección 6103 permite o requiere que el IRS divulgue o provea tal información a
otros, tal como se describe en el Código. Por ejemplo, podemos compartir la información facilitada en esta planilla con la
SSA para que la misma pueda computar sus beneficios del seguro social, con el Departamento de Justicia para casos de litigio
civil y
criminal y con las ciudades, estados, el Distrito de Columbia, con los territorios o estados libres asociados con los EE.UU.
y con ciertos gobiernos
extranjeros a fin de ayudarlos en administrar sus leyes contributivas respectivas.
Podemos divulgar la información contenida en su planilla de contribución a otras personas, si es necesario hacerlo,
para obtener
información que no podemos conseguir de ninguna otra manera, a fin de determinar la cantidad de contribución que usted debe
o para
recaudar la misma. Podemos divulgar información contributiva al Contralor General de los Estados Unidos para que el mismo
pueda examinar al
IRS. Además, podemos divulgar información contributiva relacionada con su planilla a los Comités del Congreso; a las
agencias dedicadas al cuidado de los menores locales, estatales y federales; y a otras agencias federales a fin de determinar
su derecho a recibir
beneficios o para determinar su elegibilidad para recibir o reintegrar préstamos. Podemos también divulgar dicha información
a
otros países según lo estipulado en un tratado contributivo o a las agencias del gobierno federal y estatal para ejecutar
las leyes
criminales federales que no tienen que ver con las contribuciones o impuestos y para combatir el terrorismo.
Por favor, conserve este aviso con los demás récords suyos. El mismo puede serle beneficioso si le solicitamos otra
cosa. Si tiene
cualquier duda acerca de las reglas para radicar o para facilitar información, por favor, llame o visite cualquier oficina
local del
IRS.
El tiempo que se necesita para completar y radicar la Forma 1040-PR varía de acuerdo a las circunstancias individuales
de cada
contribuyente. Los promedios de tiempo estimado son los siguientes:
Si desea hacer cualquier comentario acerca de la exactitud de estos estimados de tiempo o si tiene alguna sugerencia
que ayude a que esta planilla
sea más sencilla, por favor, envíenos los mismos. Puede escribirnos a: Internal Revenue Service, Tax Products Coordinating
Committee, SE:W:CAR:MP:T:T:SP, 1111 Constitution Ave., IR-6406, NW, Washington, DC 20224. Por favor, no envíe esta planilla a esta
dirección. En vez de eso, vea, Dónde Deberá Radicarse, en la página 1.
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