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Instructions for Form 1040-PR 2006 Tax Year

Instrucciones Específicas

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Parte I—Contribución y créditos totales

Línea 1

Marque el estado civil que le corresponde.

Soltero(a).   Su estado civil es el de soltero(a) si:
  • En el último día del año, usted no está casado(a) o está legalmente separado(a) de su cónyuge de acuerdo con una sentencia de divorcio o de manutención por separación judicial o

  • Usted satisface todas las cinco condiciones a continuación:

    1. No vivió con su cónyuge durante los 6 últimos meses del 2006. Las ausencias de carácter temporero debidas a ciertas circunstancias, tales como las por motivos comerciales, médicos, educativos o de servicio militar, se consideran parte del tiempo que usted vivió en su hogar.

    2. Radica una planilla por separado y su cónyuge también radica por separado.

    3. Proporcionó más de la mitad del costo de mantener su hogar durante el 2006.

    4. Su hogar fue la residencia principal de su hijo, hijo adoptivo, hijastro o hijo de crianza durante más de la mitad del 2006.

    5. Podría usted o el otro padre reclamar una exención de dependencia por este hijo de acuerdo con las reglas para los hijos de padres divorciados o separados (vea la Publicación 579SP).

Casado(a) que radica una planilla conjunta.   Puede escoger este estado civil si usted y su cónyuge estaban legalmente casados al finalizar el año y los dos convienen en radicar una planilla conjunta. Si eligen radicar conjuntamente, marque el encasillado para los casados que radican conjuntamente y asegúrese de anotar el nombre y número del seguro social (SSN) de su cónyuge en las líneas que aparecen debajo de las líneas para el nombre y SSN de usted. Si su cónyuge también recibió ingreso del trabajo por cuenta propia, deberá llenar y anexar una Parte V por separado y, si le corresponde, la Parte VI. Si le es necesario, incluya una Parte III o Parte IV por separado correspondiente al negocio agropecuario o no agropecuario de su cónyuge.

Obligación contributiva tanto mancomunada como solidaria.    Si radican una planilla conjunta, tanto usted como su cónyuge, por regla general, tienen la obligación de pagar cualquier contribución, multas, penalidades o intereses que adeuden al llenar la planilla. Esto significa que, si uno de los cónyuges no paga la obligación adeudada (balance pendiente de pago), el otro podrá ser responsable de pagarla en su totalidad.

Casado(a) que radica por separado.   Usted puede escoger este estado civil si estaba casado(a) al finalizar el año. Dicho estado civil puede serle beneficioso si usted desea ser responsable únicamente de su propia contribución.

Línea 4

Si cualquiera de las dos condiciones siguientes le corresponde, vea el Anexo H-PR (Forma 1040-PR), Contribuciones Sobre el Empleo de Empleados Domésticos, y sus instrucciones, ambas en español, para determinar si usted debe pagar dichas contribuciones:

  1. Pagó a cualquiera de sus empleados domésticos salarios en efectivo de $1,500 ó más en el 2006.

  2. Pagó $1,000 ó más en total por concepto de salarios en efectivo durante cualquier trimestre calendario (natural) del 2005 ó 2006 a sus empleados domésticos.

Línea 5

Contribución al seguro social y contribución Medicare sobre las propinas recibidas por el empleado y que no fueron informadas al patrono. Llene la Forma 4137, Social Security and Medicare Tax on Unreported Tip Income (Impuesto del seguro social y Medicare sobre el ingreso de propinas no declarado), en inglés, si usted recibió $20 ó más en propinas, en efectivo o cargadas a la cuenta de los clientes, durante cualquier mes y no se las informó todas a su patrono. En la línea de puntos junto a la línea 5, escriba “Tax on tips” (Impuesto sobre propinas) y la cantidad de contribución adeudada (obtenida de la línea 12 de la Forma 4137). Asegúrese de incluir la cantidad debida en el total de la línea 5. Junte la Forma 4137 a la Forma 1040-PR. Asegúrese de completar el Anexo U (Forma 1040), U.S. Schedule of Unreported Tip Income (Anexo de ingreso de propinas no declarado de los EE.UU.), en inglés, que se halla en la parte inferior de la Forma 4137.

Contribución al seguro social y contribución Medicare sobre las propinas, correspondientes al empleado, pero no pagadas por su patrono.   Si usted no tuvo suficientes salarios para que le retuvieran la contribución al seguro social y la contribución Medicare que se deben imponer sobre las propinas que haya informado a su patrono, la cantidad de la contribución adeudada tiene que identificarse en los encasillados 22 y 23 de su Forma 499R-2/W-2PR (o mediante los códigos A y B en el encasillado 12 de su Forma W-2). Incluya esta contribución en el total informado en la línea 5. Al anotar la cantidad de esta contribución, escriba “Uncollected tax” (Impuesto no recaudado) en la línea de puntos junto a la línea 5.

Contribución al seguro social y contribución Medicare sobre los seguros de vida grupales a término.   Si usted obtuvo un seguro de vida grupal a término de su antiguo patrono, quizás tenga que pagar la contribución al seguro social y la contribución Medicare sobre una porción del costo del seguro de vida. La cantidad de la contribución adeudada tiene que identificarse en su Forma 499R-2/W-2PR (o mediante los códigos M y N en el encasillado 12 de su Forma W-2). Incluya esta contribución en el total informado en la línea 5. Al anotar la cantidad de esta contribución, escriba “Uncollected tax” (Impuesto no recaudado) en la línea de puntos junto a la línea 5.

Línea 6

Anote aquí cualesquier pagos de la contribución estimada que usted haya hecho para el 2006, incluyendo cualquier cantidad pagada de más que aplicó a su contribución estimada para el 2006 al radicar su planilla del 2005. Si usted y su cónyuge pagaron la contribución estimada por separado pero deciden radicar una planilla conjunta, sume las cantidades que pagaron los dos y anote el total en la línea 6. Si usted y su cónyuge pagaron la contribución estimada conjuntamente pero ahora deciden radicar por separado, pueden los dos dividir la cantidad pagada como quieran e informarla en sus planillas respectivas. Si no pueden ponerse de acuerdo en cómo dividir los pagos, deberán dividirlos en proporción con la contribución realmente pagada por cada cónyuge en su planilla separada del 2006. Para un ejemplo de cómo se hace esto, vea el capítulo 3 de la Publicación 505, Tax Withholding and Estimated Tax (Impuesto retenido en la fuente e impuesto estimado), en inglés.

Línea 7

Si usted (o su cónyuge, si radican una planilla conjunta) tenía más de un patrono durante el 2006 y el total de las remuneraciones recibidas es más de $94,200, se le pudiera haber retenido demasiada contribución al seguro social. Puede reclamar como crédito en la línea 7 la cantidad retenida que exceda de $5,840.40. Sin embargo, si solamente un patrono le retuvo más de $5,840.40, usted deberá pedirle al patrono que le reembolse a usted la cantidad del exceso. No podrá reclamarla en su Forma 1040-PR. Hay que computar la cantidad del exceso por separado si esta situación les corresponde a ambos cónyuges. Debe incluir la(s) Forma(s) 499R-2/W-2PR pertinente(s).

Línea 9

Si durante el 2006 usted fue residente bona fide de Puerto Rico y fue recipiente elegible de ayuda para ajustes comerciales (conocida por sus siglas en inglés, TAA), ayuda alternativa para ajustes comerciales, o de una pensión provista por la Corporación de Garantía de Beneficios de Pensión (conocida por sus siglas en inglés, PBGC), vea la Forma 8885, Health Coverage Tax Credit (Crédito tributario por cobertura de seguro de salud), en inglés, para calcular la cantidad de su crédito, si hay alguna.

Vea el capítulo 1 de la Publicación 570 para las nuevas reglas sobre cómo se determina quién es un residente bona fide.

Línea 10

Si, después del 28 de febrero del 2003 y antes del 1 de agosto del 2006, se le cobró a usted la contribución federal del uso y consumo (arbitrios) sobre su servicio telefónico de larga distancia o sobre una combinación de varias opciones de servicio telefónico (bundled telephone service, en inglés), quizás pueda solicitar un crédito por la contribución pagada. Usted tiene una combinación de opciones de servicio telefónico si tanto su servicio telefónico local como su servicio telefónico de larga distancia fueron proporcionados conforme a un plan que no indica por separado el cobro por el servicio local.

Usted no puede solicitar el crédito si ya recibió un crédito o reembolso del proveedor de su servicio. Si solicita el crédito, usted no puede solicitarle al proveedor del servicio un crédito ni un reembolso y debe retirar cualquier solicitud que haya enviado al proveedor anteriormente.

Usted puede solicitar la cantidad fija (estándar) o la cantidad que realmente pagó. Si cree que pagó más de la cantidad fija, puede serle más ventajoso solicitar la cantidad que usted realmente pagó. Si solicita la cantidad relamente pagada, usted debe adjuntar la Forma 8913, en inglés, en la cual se indica la cantidad pagada y debe guardar registros que comprueben dicha cantidad. Si era dueño único, agricultor o arrendador de bienes inmuebles tenidos para propósitos de alquilar, usted quizás pueda estimar sus gastos reales. Vea la Forma 8913 para mayor información.

Cantidad fija (estándar).   La cantidad fija que usted puede solicitar depende del número de exenciones que podría reclamar si estuviera obligado a rendir una planilla de la contribución federal sobre los ingresos personales del 2006. En este caso, podría reclamar exenciones usualmente por usted mismo, su cónyuge y cada individuo por el cual tendría derecho a reclamar una exención de dependencia. La Publicación 501 explica las exenciones que usted podría reclamar.

  Las cantidades fijas, que incluyen tanto la contribución pagada como el interés que se debe sobre la contribución, se muestran en la tabla a continuación:
SI el número de exenciones que usted reclamó es... ENTONCES la cantidad fija es...
0 $ 0*
1 30
2 40
3 50
4 ó más 60
* Aunque su cantidad fija es cero, usted puede solicitar la cantidad realmente pagada en la Forma 8913.

Si solicita la cantidad fija y luego desea cambiarla a la cantidad realmente pagada, usted debe rendir una planilla enmendada.

Si solicita la cantidad fija , usted no tiene que incluir la cantidad del crédito en su ingreso de fuentes estadounidenses para cualquier año contributivo.

Cómo se solicita el crédito.   En la línea de puntos al lado de la línea 10, anote “FTET” y la cantidad del crédito. Incluya el crédito en el total en la línea 10. Adjunte la Forma 8913 si usted solicita la cantidad relamente pagada.

Líneas de la 12a a la 12d

Complete las líneas de la 12a a la 12d si usted desea que le depositemos la cantidad informada en la línea 12a directamente en su cuenta corriente o de ahorros en un banco u otra institución financiera de los EE.UU. (tal como un fondo mutualista, empresa de corretaje o cooperativa de crédito). De otra manera, le enviaremos un cheque por la cantidad del reembolso.

Si usted no desea que se deposite su reembolso directamente en su cuenta, por favor, no marque el encasillado de la línea 12a. Tache con bolígrafo o lapicero los encasillados de las líneas 12b, 12c y 12d.

Precaución
Consulte con su institución financiera para asegurarse de que ésta aceptará su depósito directo y para obtener los números de cuenta y de circulación correctos. El IRS no será responsable de un reembolso extraviado si usted provee incorrectamente la información sobre su cuenta.

Si usted rinde una planilla conjunta, marca el encasillado de la línea 12a y adjunta la Forma 8888, Direct Deposit of Refund to More Than One Account (Depósito Directo del Reembolso en Más de Una Cuenta), en inglés, o llena las líneas de la 12b a la 12d, esto significa que usted está nombrando a su cónyuge como agente para recibir el reembolso. Tal nombramiento no puede cambiarse en el futuro.

Si la cantidad depositada directamente en su cuenta (o cuentas) es distinta a la que esperaba, usted recibirá una explicación por correo dentro de 2 semanas, más o menos, a partir de la fecha de depósito del reembolso.

Línea 12a

Si usted desea dividir el depósito directo de su reembolso entre dos o tres cuentas, por favor, marque el encasillado de la línea 12a y adjunte la Forma 8888. Si desea que se deposite su reembolso en una sola cuenta, por favor, no marque el encasillado de la línea 12a. En vez de eso, complete las líneas de la 12b a la 12d.

Línea 12b

El número de circulación debe constar de nueve dígitos. Los dos primeros números tienen que ser de 01 a 12 o de 21 a 32. De otra manera, el depósito directo será rechazado y se le emitirá a usted un cheque en su lugar.

Su cheque podrá indicar que el mismo es pagadero mediante una institución financiera que es distinta a la que usted tiene su cuenta corriente. Si es así, por favor, no use el número de circulación en dicho cheque. En vez de eso, comuníquese con su institución financiera para obtener el número de circulación correcto que se anotará en la línea 12b.

Línea 12d

El número de cuenta puede ser de hasta 17 caracteres (tanto cifras como letras). Incluya guiones, pero omita espacios y símbolos especiales. Escriba el número de izquierda a derecha y deje en blanco cualesquier encasillados que usted no necesite llenar. Por favor, no incluya el número del cheque.

Precaución
Algunas instituciones financieras no dejarán que se deposite un reembolso de una planilla conjunta en una cuenta individual. Si se le rechaza el depósito directo, se le emitirá a usted un cheque en su lugar. El IRS no será responsable cada vez que una institución financiera rechaza un depósito directo.

Parte II—Residentes Bona Fide de Puerto Rico que Reclaman el Crédito Tributario Adicional por Hijos

Si usted era residente bona fide de Puerto Rico en el 2006 y califica para reclamar el crédito tributario adicional por hijos, complete la línea 2 de la Parte I; la Parte II; y también la hoja de cómputo en la página 6 de estas instrucciones, para determinar la cantidad de su crédito.

Caution
Usted debe tener tres o más hijos calificados para poder reclamar el crédito tributario adicional por hijos.

Cómo Calificar para el Crédito

Usted puede reclamar el crédito tributario por hijos en el 2006 si todas las tres condiciones a continuación le corresponden:

  1. Usted era residente bona fide de Puerto Rico (vea la Publicación 570, en inglés).

  2. Se le retuvieron a usted las contribuciones al seguro social y al Medicare o pagó la contribución sobre el ingreso del trabajo por cuenta propia.

  3. Usted tiene tres o más hijos calificados, término que se define más abajo.

Hijo calificado.   Para propósitos del crédito tributario adicional por hijos, un hijo calificado es un hijo que:
  • Es su hijo, hijastro, hijo de crianza, hermano, hermanastro o descendiente de cualquiera de ellos (por ejemplo, su nieto o su sobrino). Un hijo de crianza es un niño puesto bajo su custodia por una agencia de adopciones autorizada o por una sentencia, decreto u otra orden de un tribunal con jurisdicción competente.

  • Tenía menos de 17 años de edad al finalizar el año 2006.

  • No suministró más de la mitad de su propio sostenimiento durante el 2006.

  • Vivió con usted durante más de la mitad del año 2006. Si el hijo o hija no vivió con usted durante el período requerido, vea, Exception to time lived with you (Excepción a la condición de cuánto tiempo vivió con usted), en las instrucciones para la línea 6c de la Forma 1040, en inglés.

  • Era ciudadano, nacional o extranjero residente de los EE.UU.

Importante:   Se le trata a un hijo adoptivo siempre como si fuera su propio hijo. Un hijo adoptivo también incluye un hijo puesto a cargo de usted por una agencia autorizada para colocar hijos. Si usted es ciudadano o nacional de los Estados Unidos y su hijo adoptivo convivió con usted durante todo el año como miembro de su unidad familiar, tal hijo satisface la prueba de ciudadanía.

Información sobre su hijo calificado.   Escriba el nombre, SSN y parentesco con usted del hijo calificado en la línea 2 de la Parte I. Si tiene más de cuatro hijos calificados, adjunte una declaración por escrito a la Forma 1040-PR con todos los detalles pertinentes.

Línea 1

Para efectos del crédito tributario adicional por hijos, usted tiene que informar todo ingreso derivado de fuentes dentro de Puerto Rico que haya excluido de la contribución federal sobre el ingreso por ser residente bona fide de Puerto Rico. En este ingreso, se incluyen sueldos, salarios, intereses, dividendos, pensiones y anualidades sujetas a contribución y beneficios del seguro social sujetos a contribución. Hay que incluir también cualquier ganancia o (pérdida) informada en la línea 36 de la Parte III y en la línea 27 de la Parte IV. Para mayor información sobre los tipos de ingresos que se deben incluir en la línea 1, vea las instrucciones para la Forma 1040, en inglés. Vea la Publicación 570 para leer las reglas que usted debe usar al determinar su ingreso de fuentes puertorriqueñas.

Tabla 1. Hoja de Cómputo para el Crédito Tributario Adicional por Hijos — Línea 3 de la Parte II Conserve para su archivo

 
1. ¿Tiene usted tres o más hijos calificados?
  No. No siga. Usted no puede reclamar el crédito.
Sí. Pase a la línea 2.
2. Número de hijos calificados: _______× $1,000. Anote el resultado 2.
3. Anote aquí la cantidad que aparece en la línea 1 de la Parte II 3.  
4. Anote aquí la cantidad indicada abajo que corresponde a su estado civil 4.  
  • Casado(a) que radica una planilla conjunta — $110,000
• Soltero(a) — $75,000
• Casado(a) que radica una planilla por separado — $55,000
 
5. ¿Es la cantidad que aparece en la línea 3 mayor de la cantidad que aparece en la línea 4?  
  No. Deje la línea 5 en blanco. Anote -0- en la línea 6.
Sí. Reste la cantidad que aparece en la línea 4 de la cantidad de la línea 3. Si el resultado no es un múltiplo de $1,000, auméntelo al próximo
múltiplo de $1,000 (por ejemplo, aumente $425 a $1,000, $1,025
a $2,000, etc.)
5.  
6. Multiplique la cantidad que aparece en la línea 5 por el 5% (.05) y anote aquí el resultado 6.
7. ¿Es la cantidad que aparece en la línea 2 mayor de la cantidad que aparece en la línea 6?  
  No. No siga. Usted no puede reclamar el crédito.
Sí. Reste la cantidad de la línea 6 de la cantidad que aparece en la línea 2
7.
8. Anote aquí la mitad de la cantidad que aparece en la línea 12 de la Parte V 8.  
9. Anote aquí el total de cualquier:
• Cantidad de la línea 2 de la Parte II, más
• Las contribuciones al seguro social y al Medicare sobre las propinas recibidas de un(a) empleado(a) y no informadas al patrono que se indican en la línea de puntos junto a la línea 5 de la Parte I, más
• Las contribuciones al seguro social y al Medicare no retenidas indicadas en la línea de puntos junto a la línea 5 de la Parte I.
9.  
10. Sume la cantidad que aparece en la línea 8 y la que aparece en la línea 9 10.  
11. Anote aquí la cantidad, si hay alguna, de la línea 7 de la Parte I 11.  
12. ¿Es la cantidad que aparece en la línea 10 mayor de la que aparece en la línea 11?  
  No. No siga. Usted no puede reclamar el crédito.
Sí. Reste la cantidad que aparece en la línea 11 de la cantidad que aparece en la línea 10
12.
13. Crédito tributario adicional por hijos. Anote aquí la menor entre la cantidad que aparece en la línea 7 ó la línea 12 y también en la línea 3 de la Parte II de la
Forma 1040-PR
13.

Parte III—Ganancia o Pérdida de un Negocio Agropecuario

El método de contabilidad que usted empleó para llevar los libros de su negocio agropecuario determinará si debe completar la Sección A o la Sección C de la Parte III.

Método de contabilidad a base de efectivo.   Incluya todo el ingreso en el año en que realmente o implícitamente lo recibió y el valor equitativo de venta de cualesquier bienes u otra propiedad que haya recibido. Generalmente, usted deduce los gastos cuando los paga.

Método de contabilidad a base de lo devengado.   Incluya el ingreso en el año en que lo ganó o devengó. No importa cuando lo haya recibido. Deduzca los gastos cuando incurre en ellos.

Parte V—Contribución sobre el Ingreso del Trabajo por Cuenta Propia

Caution
Si usted radica una planilla conjunta y tanto usted como su cónyuge recibieron ingresos que están sujetos a la contribución sobre el ingreso del trabajo por cuenta propia, cada uno de ustedes, además, tiene que completar la Parte V por separado.

Lo que se Incluye en las Ganancias Netas del Trabajo por Cuenta Propia

Generalmente, las ganancias netas incluyen las utilidades netas que usted obtiene al operar un negocio tanto agropecuario como no agropecuario. Si usted era socio(a) de una sociedad, vea las instrucciones siguientes.

Ganancia o Pérdida de una Sociedad

Al computar su ingreso neto total del trabajo por cuenta propia, usted deberá incluir la parte que recibió del ingreso o que le correspondió de la pérdida, de una sociedad dedicada a la operación de un negocio, así como cualquier pago garantizado que recibió por prestar servicios personales o por el uso de capital de dicha sociedad. Sin embargo, si usted era un(a) socio(a) limitado(a), incluya solamente los pagos garantizados que recibió de la sociedad por los servicios que de hecho haya prestado a la misma o en su beneficio.

Si usted era socio(a) general, reduzca las líneas 1 y 2 de la Parte V para reflejar cualquier deducción correspondiente a la sección 179, agotamiento de pozos de petróleo o gas y gastos no reembolsados incurridos en una sociedad.

Si su sociedad se dedicaba solamente a la operación de un programa de inversión en grupo, las ganancias obtenidas de dicha operación no son ganancias del trabajo por cuenta propia ni para el(la) socio(a) general, ni para el(la) socio(a) limitado(a).

Si falleció un(a) socio(a) y la sociedad continuó, incluya en el ingreso ordinario del trabajo por cuenta propia la porción repartible del ingreso o pérdida ordinaria de la sociedad correspondiente al(la) difunto(a), hasta el fin del mes en que éste(a) falleció. Vea la sección 1402(f).

Si estaba casado(a) y tanto usted como su cónyuge eran socios en una sociedad, cada uno de ustedes tiene que pagar por separado la contribución sobre el ingreso del trabajo por cuenta propia sobre la porción del ingreso de la sociedad que le corresponda. Si radica una planilla conjunta, cada cónyuge debe completar la Parte V de esta planilla por separado. De lo contrario, cada cónyuge debe radicar una Forma 1040-PR por separado.

Aparceros

Se considera que usted trabaja por cuenta propia si produjo cosechas o crió animales en tierra ajena a cambio de una porción de dichas cosechas o animales, o de una porción del producto de su venta. Esto le corresponde aun si usted le paga a un tercero (o agente) para que le haga el trabajo a usted o que se lo administre. Para más detalles, vea la Publicación 225, en inglés.

Otros Ingresos y Pérdidas que se Incluyen en el Ingreso Neto del Trabajo por Cuenta Propia

  • Rentas de una finca si, como arrendador(a), usted participó significativamente en la producción o administración de la producción de los productos de la finca. Este ingreso es ingreso agrícola. Al determinar si usted participó significativamente en la producción o administración agrícola de la finca, no considere el trabajo realizado por un(a) agente o representante suyo(a). Las pruebas de participación significativa se explican en la Publicación 225, en inglés.

  • Ingresos en efectivo o en especie del Departamento de Agricultura por haber participado en un programa de desviaciones de terreno.

  • Ingresos recibidos por el uso de habitaciones u otro espacio cuando usted también presta servicios personales substanciales (por ejemplo, habitaciones en un hotel, casa de huéspedes, albergue turístico o residencia, espacios de estacionamiento, almacenes y garajes).

  • Ingresos recibidos de la venta al por menor de periódicos o revistas, si es que usted tiene 18 años de edad o más y se queda con las ganancias procedentes de las ventas.

  • Ingresos recibidos por usted como agente o vendedor(a) de seguros que trabaja por cuenta propia actualmente o en años anteriores que son:

    1. Pagados después de su retiro, pero se han computado basado en un porcentaje de las comisiones recibidas de la empresa pagadora antes de su retiro;

    2. Comisiones de renovación; o

    3. Comisiones diferidas que le pagaron después de su retiro por ventas que había hecho antes de su retiro.

    No obstante esto, no se incluyen en las ganancias netas del trabajo por cuenta propia ciertos pagos que reciben los ex-vendedores de seguros como indemnización por cese de empleo (tal como se explica bajo Pagos por cese de empleo en Ingresos y Pérdidas que no se Incluyen en el Ingreso Neto del Trabajo por Cuenta Propia, en esta página).

  • Ingreso de ciertos tripulantes de barcos pesqueros cuyas tripulaciones normalmente consisten de menos de 10 tripulantes. Véase la Publicación 334, en inglés, para detalles.

  • Honorarios que usted reciba por servicios prestados como empleado(a) de un gobierno estatal o local siempre que la compensación que reciba sea únicamente a base de honorarios y que la posición que usted desempeña no esté amparada por los beneficios del seguro social mediante acuerdo entre el gobierno federal y el gobierno estatal.

  • Interés recibido en el curso de cualquier negocio u ocupación, tal como el interés relacionado con un pagaré o cuenta a cobrar.

  • Honorarios y otros pagos recibidos por usted como director(a) de una corporación por servicios prestados en tal capacidad.

  • Cantidades recuperadas de acuerdo a las secciones 179 y 280F, incluidas en el ingreso bruto porque el uso comercial de la propiedad usada en su negocio u ocupación descendió al 50% o menos. No incluya cantidades recuperadas al disponer de propiedades. Vea la Forma 4797, Sales of Business Property (Ventas de bienes comerciales), en inglés.

  • Honorarios recibidos por usted como fiduciario(a) profesional. Además, pueden incluirse en esta categoría los honorarios pagados a usted como fiduciario(a) no profesional si los honorarios son relacionados con la participación activa en la operación del negocio de un caudal hereditario (relicto), o la administración de un caudal hereditario requería actividades administrativas extensas durante un período largo de tiempo.

  • Ganancia o pérdida resultante de negociar contratos definidos en la sección 1256, o propiedad similar, incurrida por un negociante de opciones y artículos de comercio en el desempeño normal del negocio de tales contratos.

Ingresos y Pérdidas que no se Incluyen en el Ingreso Neto del Trabajo por Cuenta Propia

  • Salarios, honorarios, etc., sujetos a la contribución al seguro social o al Medicare que usted recibió prestando servicios como empleado(a), incluyendo servicios prestados como funcionario(a) público(a) (excepto cuando la remuneración pagada a un(a) funcionario(a) público(a) es a base de honorarios, según se explica bajo, Otros Ingresos y Pérdidas que se Incluyen en el Ingreso Neto del Trabajo por Cuenta Propia, anteriormente).

  • Honorarios recibidos por servicios prestados como notario público. Si usted recibió otras remuneraciones de $400 ó más que están sujetas a la contribución sobre el ingreso del trabajo por cuenta propia, escriba en la línea de puntos a la izquierda de la línea 3 de la Parte V “Exempt-Notary” (Exento-Notario) y, en paréntesis, la cantidad de la ganancia neta de su trabajo como notario público obtenida de la línea 2. Reste esa cantidad del total de la línea 1 y la línea 2 y anote el resultado en la línea 3.

  • Ingresos que usted recibe en su capacidad de socio(a) retirado(a) periódicamente de un plan de retiro vitalicio establecido por escrito por la sociedad, si no tiene otra participación en la sociedad y, además, no le prestó sus servicios a la sociedad en ningún momento del año.

  • Ingresos recibidos del arriendo de bienes raíces si usted no recibió el ingreso en el curso de ejercer su profesión de agente de bienes raíces.

  • Ingresos recibidos del arriendo de propiedades agrícolas (incluyendo arriendos pagados en forma de lotes (o porciones de lotes) de cultivos) si usted, como arrendador(a), no participó substancialmente en la producción o dirección de los productos agrícolas obtenidos de la tierra. Vea la Pub. 225 para más detalles.

  • Dividendos de acciones e interés sobre bonos, notas, etc., si no recibió el ingreso en el curso de ejercer su profesión de vendedor(a) o agente de valores.

  • Ganancia o pérdida resultante de:

    1. La venta o permuta de un bien de capital;

    2. Ciertas transacciones de madera, carbón o mineral de hierro doméstico; o

    3. La venta, permuta, conversión involuntaria u otra disposición de bienes, a no ser que éstos sean valores o mercancías incluibles en el inventario de un negocio tenidos principalmente para la venta a clientes en el curso normal de las operaciones de un negocio.

  • Las pérdidas netas de operación sufridas en otros años.

  • Pagos por cese de empleo recibidos como ex-vendedor(a) de seguros si se satisfacen todas las condiciones siguientes:

    1. Usted recibió el pago de una compañía de seguros por servicios prestados como vendedor(a) de seguros para tal compañía.

    2. Usted recibió el pago después de la terminación del acuerdo contractual para prestar servicios para tal compañía.

    3. Usted no prestó ningún servicio para la compañía después de la terminación y antes del final del año en que se recibió tal pago.

    4. Se celebró un acuerdo para no competir con la compañía durante un período de al menos un año que comenzaba a partir de la fecha de la terminación del acuerdo.

    5. La cuantía del pago dependía mayormente de las pólizas vendidas sobre o acreditadas a su cuenta durante el último año del acuerdo, o hasta el período durante el cual las pólizas quedan en vigor después de la terminación, o ambas condiciones.

    6. La cuantía del pago no dependía mayormente de la duración del servicio ni de las ganancias totales realizadas de los servicios prestados para la compañía (independientemente de si la elegibilidad del pago dependía de la duración del servicio).

Línea 8b

Si usted recibió $20 ó más en propinas en cualquier mes, y no le informó a su patrono la cantidad completa, debe radicar la Forma 4137 (vea las instrucciones para la línea 5 de la Parte I en la página 4), en inglés. Haga caso omiso de las referencias que se hacen a la Forma 1040 en la Forma 4137. Anote en la línea 8b la cantidad que aparece en la línea 9 de la Forma 4137.

Parte VI—Métodos Opcionales para Computar la Ganancia Neta

Los métodos opcionales le pueden dar crédito para propósitos de los beneficios del seguro social aunque usted haya tenido una pérdida o haya recibido pocos ingresos del trabajo por cuenta propia. Sin embargo, si usa estos métodos es posible que tenga que pagar la contribución sobre el trabajo por cuenta propia que de otra manera no tendría que pagar.

Si radica una planilla conjunta y tanto usted como su cónyuge eligen usar el método opcional para computar su ganancia neta del trabajo por cuenta propia, cada uno de ustedes tiene que completar y anexar una Parte VI por separado.

Usted puede optar por cambiar de método después de que haya radicado su planilla. O sea, puede cambiar del método regular al método opcional o viceversa. Para hacerlo, rinda la Forma 1040X, Amended U.S. Individual Income Tax Return (Declaración enmendada del impuesto sobre el ingreso personal de los EE.UU.), en inglés. Para más información sobre la fecha límite para poder hacer el cambio de método, vea las instrucciones para la Forma 1040X, también en inglés.

Consejo
Los residentes bona fide de Puerto Rico pueden calificar para el crédito tributario adicional por hijos o recibir un crédito mayor si eligen usar uno de los métodos opcionales.

Método Opcional-Negocio Agropecuario

Usted puede usar este método para computar su ganancia neta del trabajo por cuenta propia de un negocio agropecuario si su ingreso bruto de negocio agropecuario para el año ascendió a $2,400 ó menos o su ganancia neta de negocio agropecuario fue menos de $1,733. La ganancia neta de negocio agropecuario es el total de las cantidades de la línea 36 de la Parte III y su distribución repartible del producto neto de una sociedad agropecuaria.

No hay límite en el número de años que usted puede utilizar este método.

De acuerdo a este método, usted puede informar en la línea 2 dos tercios (2/3) de su ingreso bruto de negocio agropecuario, hasta $1,600, como si fuera su ganancia neta. Este método puede reducir o aumentar la ganancia neta de un negocio agropecuario sujeto a la contribución sobre el trabajo por cuenta propia. Usted puede usar este método aun cuando la operación de su negocio agropecuario resultara en una pérdida.

En el caso de sociedades agropecuarias, compute su porción del ingreso bruto de acuerdo al contrato de asociación. Si se trata de pagos garantizados, su parte del ingreso bruto de la sociedad es la cantidad de sus pagos garantizados, más su porción del ingreso bruto restante después de que se hayan descontado todos los pagos garantizados hechos por la sociedad. Si es socio(a) limitado(a), incluya solamente los pagos garantizados recibidos por servicios que haya prestado de hecho para, o en nombre de, la sociedad.

Método Opcional-Negocio No Agropecuario

Usted quizás pueda usar este método para computar su ganancia neta de negocio no agropecuario si sus ganancias netas de negocio no agropecuario ascendieron a menos de $1,733 y también a menos del 72.189% de su ingreso bruto de negocio no agropecuario. La ganancia neta de negocio no agropecuario es el total de las cantidades de la línea 27 de la Parte IV y su distribución repartible del producto neto de una sociedad no agropecuaria.

Para usar este método, usted además tiene que trabajar por cuenta propia regularmente. Usted satisface este requisito si sus ganancias netas reales del trabajo por cuenta propia alcanzaron $400 ó más en 2 de los 3 años inmediatamente anteriores al año en el cual usted optó por usar el método opcional de negocio no agropecuario. Las ganancias netas de $400 ó más del trabajo por cuenta propia pueden provenir tanto de un negocio no agropecuario como de un negocio agropecuario o de ambos. La ganancia neta incluye también su distribución repartible de la ganancia o pérdida de una sociedad, sujeta a la contribución sobre el ingreso del trabajo por cuenta propia. Este método se puede usar sólo por un máximo de 5 años que no tienen que ser consecutivos.

De acuerdo a este método, usted puede informar dos tercios (2/3) de su ingreso bruto de negocio no agropecuario, de hasta $1,600, como ganancia neta en la línea 4 de la Parte IV. Pero usted no puede informar menos de su ganancia neta real del trabajo por cuenta propia de negocio no agropecuario.

Compute su porción del ingreso bruto de una sociedad no agropecuaria de la misma manera que lo haría en el caso de una sociedad agropecuaria. Véase, Método Opcional-Negocio Agropecuario, anteriormente.

Uso de Ambos Métodos Opcionales

Si puede usar ambos métodos, usted puede informar menos del total real de su ganancia neta del trabajo por cuenta propia de un negocio agropecuario o no agropecuario, pero no puede informar más que la cantidad real de su ganancia neta del trabajo por cuenta propia de negocio no agropecuario.

Si usa ambos métodos para computar su ganancia neta del trabajo por cuenta propia, no puede informar más que $1,600 en cualquier año contributivo por concepto de ganancias netas del trabajo por cuenta propia.

Aviso sobre la Ley de Divulgación y Confidencialidad de Información y la Ley de Reducción de Trámites.   La Ley de la Reorganización y Reformación del IRS de 1998, la Ley de Confidencialidad de Información de 1974 y la Ley de Reducción de Trámites de 1980 requieren que, cuando le solicitamos información, tengamos que informarle primero lo siguiente: nuestro derecho legal de solicitarle la información, la razón por la cual se la solicitamos y cómo la pensamos utilizar. Tenemos que informarle también lo que le puede suceder si no la recibimos y sobre si su respuesta es voluntaria, necesaria para obtener un beneficio contributivo u obligatoria de acuerdo a la ley.

  Este aviso corresponde a cualquier documento o planilla que usted radique con nosotros, incluyendo la planilla de contribución presente. También corresponde a cualesquier preguntas que le debamos hacer de modo que podamos completar, corregir o tramitar su planilla; computar la contribución que usted adeuda; y recaudar dicha contribución, más los intereses o multas y penalidades correspondientes.

  Se halla nuestro derecho legal de solicitarle información en las secciones 6001, 6011 y 7651 del Código, y su reglamentación correspondiente. Estas disposiciones dicen que usted debe radicar una planilla de contribución o un documento similar ante el IRS y pagarle al “United States Treasury” (Tesoro de los Estados Unidos) cualquier obligación contributiva que adeude. Su respuesta es obligatoria según estas secciones del Código. La sección 6109 requiere que usted incluya su número de seguro social (SSN) en los documentos que radique. Esto es así de manera que podamos saber quién es usted y tramitar su planilla y otros documentos por el estilo. Usted debe llenar todas las partes de esta planilla que le correspondan.

  Usted no está obligado a facilitar la información solicitada en una planilla que está sujeta a la Ley de Reducción de Trámites, a menos que la misma muestre un número de control válido de la Office of Management and Budget (OMB) (Oficina de Administración y Presupuesto). Los libros o récords relativos a esta planilla o sus instrucciones deberán ser conservados mientras que su contenido pueda ser utilizado en la administración de cualquier ley contributiva federal.

  Solicitamos la información relacionada con su planilla de contribución para cumplir con las leyes que regulan la recaudación de los impuestos internos de los Estados Unidos. La necesitamos para poder computar y cobrar la cantidad correcta de contribución.

  Si no radica una planilla ni provee la información que solicitamos o si nos provee información fraudulenta, usted pudiera estar sujeto a pagar multas o penalidades y pudiera estar sujeto a procesamiento penal. Podemos desaprobar ciertas deducciones reclamadas en su planilla de contribución. Todo esto puede aumentar su obligación contributiva o demorar la expedición de su reembolso y también puede afectar el cómputo de sus beneficios del seguro social. Se le puede cobrar interés también.

  Por regla general, las planillas de contribución y cualquier información pertinente son confidenciales, como lo requiere la sección 6103. No obstante esto, la sección 6103 permite o requiere que el IRS divulgue o provea tal información a otros, tal como se describe en el Código. Por ejemplo, podemos compartir la información facilitada en esta planilla con la SSA para que la misma pueda computar sus beneficios del seguro social, con el Departamento de Justicia para casos de litigio civil y criminal y con las ciudades, estados, el Distrito de Columbia, con los territorios o estados libres asociados con los EE.UU. y con ciertos gobiernos extranjeros a fin de ayudarlos en administrar sus leyes contributivas respectivas.

  Podemos divulgar la información contenida en su planilla de contribución a otras personas, si es necesario hacerlo, para obtener información que no podemos conseguir de ninguna otra manera, a fin de determinar la cantidad de contribución que usted debe o para recaudar la misma. Podemos divulgar información contributiva al Contralor General de los Estados Unidos para que el mismo pueda examinar al IRS. Además, podemos divulgar información contributiva relacionada con su planilla a los Comités del Congreso; a las agencias dedicadas al cuidado de los menores locales, estatales y federales; y a otras agencias federales a fin de determinar su derecho a recibir beneficios o para determinar su elegibilidad para recibir o reintegrar préstamos. Podemos también divulgar dicha información a otros países según lo estipulado en un tratado contributivo o a las agencias del gobierno federal y estatal para ejecutar las leyes criminales federales que no tienen que ver con las contribuciones o impuestos y para combatir el terrorismo.

  Por favor, conserve este aviso con los demás récords suyos. El mismo puede serle beneficioso si le solicitamos otra cosa. Si tiene cualquier duda acerca de las reglas para radicar o para facilitar información, por favor, llame o visite cualquier oficina local del IRS.

  El tiempo que se necesita para completar y radicar la Forma 1040-PR varía de acuerdo a las circunstancias individuales de cada contribuyente. Los promedios de tiempo estimado son los siguientes:
Mantener los récords 5 h y 34 min
Aprendiendo acerca de la ley o de estas planillas 54 min
Preparando estas planillas 3 h y 29 min
Copiar, organizar y enviar esta planilla al IRS 1 h y 3 min

  Si desea hacer cualquier comentario acerca de la exactitud de estos estimados de tiempo o si tiene alguna sugerencia que ayude a que esta planilla sea más sencilla, por favor, envíenos los mismos. Puede escribirnos a: Internal Revenue Service, Tax Products Coordinating Committee, SE:W:CAR:MP:T:T:SP, 1111 Constitution Ave., IR-6406, NW, Washington, DC 20224. Por favor, no envíe esta planilla a esta dirección. En vez de eso, vea, Dónde Deberá Radicarse, en la página 1.

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