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Instructions for Form 940-PR 2006 Tax Year

Instrucciones Generales: Comprendiendo la Forma 940-PR

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¿Por qué se Usa la Forma 940-PR?

Use la Forma 940-PR para informar anualmente su contribución de la Ley Federal de la Contribución para el Desempleo (FUTA). Junto con los sistemas estatales de la contribución para el desempleo, la contribución FUTA provee fondos para el pago de compensación para el desempleo de los trabajadores que han perdido sus empleos. La mayoría de los patronos pagan contribuciones tanto federales como estatales para el desempleo. Únicamente los patronos pagan la contribución FUTA. No la descuente de los salarios de sus empleados.

La contribución FUTA se aplica a los primeros $7,000 que pague a cada empleado(a) durante un año calendario (natural) luego de restar cualesquier pagos exentos.

Estas instrucciones le dan información fundamental sobre la Forma 940-PR. Le informarán sobre quién debe rendir la planilla, cómo llenarla línea por línea y cuándo y adónde se debe enviarla.

¿Quién Debe Rendir la Forma 940-PR?

A excepción de lo que se indica más abajo, si contesta "Sí" a cualquiera de las preguntas siguientes, usted debe rendir la Forma 940-PR:

  • ¿Pagó usted salarios de $1,500 o más a sus empleados en cualquier trimestre calendario (natural) durante el 2005 ó 2006?

  • ¿Tuvo uno o más empleados durante al menos alguna porción de un día en cualesquier 20 o más semanas distintas en el 2006? En este cómputo, cuente a todos sus empleados regulares, a jornada parcial y temporeros. Sin embargo, si su negocio es una sociedad colectiva (partnership), no incluya a los socios del negocio en el cómputo.

Si se vendió o cedió (transfirió) su negocio durante el año, cada patrono que contestó "Sí" a por lo menos una de las dos preguntas más arriba debe rendir la Forma 940-PR. No obstante, no incluya ningún salario pagado por el otro patrono en la Forma 940-PR de usted a menos que usted sea un patrono sucesor. Para mayor información al respecto, vea, b. Patrono sucesor, bajo, Clase de planilla, en la página 6.

Si usted recibió una Forma 940-PR con la información ya impresa y no tiene que pagar la contribución FUTA para el 2006 porque no pagó salarios a ningun empleado en este año, marque el encasillado c en la parte superior de la planilla. Luego, pase a la Parte 7, firme la planilla y ríndala ante el IRS.

Si no tendrá que rendir una Forma 940-PR en el futuro porque se cerró su negocio o usted dejó de pagar salarios, marque el encasillado d en la parte superior de la planilla. Vea, d. Final..., bajo, Clase de planilla, en la página 6, para mayor información.

Para los patronos de empleados domésticos . . .

Si usted es patrono de empleados domésticos, debe pagar la contribución FUTA sobre los salarios que paga a sus empleados domésticos únicamente si pagó salarios en efectivo de $1,000 o más (correspondientes a todos sus empleados domésticos) durante cualquier trimestre calendario (natural) en el 2005 ó 2006.

Un empleado doméstico presta servicios de tipo doméstico en una:

  • Residencia particular,

  • Club local de una institución de enseñanza universitaria o

  • Capítulo local de una fraternidad o sororidad de una institución de enseñanza universitaria.

Por regla general, los patronos de empleados domésticos tienen que rendir el Anexo H-PR (Forma 1040-PR), Contribuciones sobre el Empleo de Empleados Domésticos, en lugar de la Forma 940-PR.

Sin embargo, si tiene otra clase de empleados además de empleados domésticos, usted puede elegir incluir las contribuciones FUTA de sus empleados domésticos en la Forma 940-PR en vez de informarlas en el Anexo H-PR (Forma 1040-PR). Si usted elige incluir las contribuciones FUTA de sus empleados domésticos en una Forma 940-PR, debe rendir además una Forma 941-PR, Planilla para la Declaración Federal TRIMESTRAL del Patrono, Forma 943-PR, Planilla para la Declaración Federal ANUAL para Patronos de Empleados Agrícolas, o Forma 944-PR, Planilla para la Declaración Federal ANUAL del Patrono, para informar las contribuciones al seguro social y al Medicare de sus empleados domésticos.

Vea la Publicación 926, Household Employer's Tax Guide (Guía Contributiva para Patronos de Empleados Domésticos), en inglés, para mayor información.

Para los patronos de empleados agrícolas . . .

Rinda la Forma 940-PR si usted contesta "Sí" a cualquiera de las preguntas a continuación:

  • ¿Pagó $20,000 o más por concepto de salarios en efectivo a sus empleados agrícolas durante cualquier trimestre calendario (natural) en el 2005 ó 2006?

  • ¿Empleó a 10 o más empleados agrícolas (sin importar si fue al mismo tiempo) durante al menos una porción de un día durante cualesquier 20 o más semanas distintas del 2005 o durante cualesquier 20 o más semanas distintas del 2006?

Para contestar estas preguntas, incluya los sueldos pagados a los extranjeros admitidos a Puerto Rico temporalmente para desempeñar labores agrícolas (también conocidos como trabajadores con Visa “H-2(A)”) para determinar si usted reúne cualesquiera de las condiciones señaladas arriba. Sin embargo, los salarios pagados a dichos extranjeros no están sujetos a la contribución FUTA.

Vea la Publicación 51 (Circular A), Agricultural Employer's Tax Guide (Guía Contributiva para Patronos de Empleados Agrícolas), en inglés, para mayor información.

Para las organizaciones exentas de contribución . . .

Las organizaciones religiosas, educativas, caritativas que se describen en la sección 501(c)(3) y que se eximen de pagar contribuciones bajo la sección 501(a), no están sujetas a pagar la contribución FUTA y no tienen que rendir la Forma 940-PR.

Para los patronos de empleados del gobierno estatal o local . . .

Los patronos de empleados de un gobierno estatal o local no están sujetos a la contribución FUTA, ni tampoco tienen que rendir la Forma 940-PR.

¿Cuándo Debe Usted Rendir la Forma 940-PR?

La fecha límite para rendir la Forma 940-PR de 2006 es el 31 de enero de 2007. Sin embargo, si depositó todas sus contribuciones FUTA cuando tuvo que depositarlas, usted tendrá hasta el 12 de febrero de 2007 para rendir la Forma 940-PR.

Si recibimos su planilla después de la fecha límite para rendirla, la consideraremos rendida a su debido tiempo si el sobre que contenía su planilla lleva la dirección correcta, contiene el franqueo suficiente y lleva impresa la marca de "First Class" o fue enviado por un servicio de entregas aprobado por el IRS a más tardar en la fecha límite. Sin embargo, si usted no sigue estas pautas, consideraremos que la planilla se rinde en la fecha en que de hecho la recibimos. Para una lista de servicios de entregas aprobados por el IRS, vea la Publicación 179 (Circular PR).

¿Adónde Debe Usted Enviar la Planilla?

La dirección a la cual usted enviará la Forma 940-PR depende de si incluye o no incluye un pago (cheque o giro postal) con la planilla.

Los patronos que tienen su negocio principal en Puerto Rico y no incluyen un pago de obligación adeudada deberán enviar la Forma 940-PR al Internal Revenue Service Center, Ogden, UT 84201-0046. Si incluyen un pago de obligación adeudada, deberán enviar su planilla al Internal Revenue Service Center, P.O. Box 105174, Atlanta, GA 30348-5174.

Sin embargo, si rinde la Forma 940-PR para una organización exenta o para una entidad gubernamental (federal, estatal y local), use la dirección siguiente: (a) Internal Revenue Service Center, Ogden, UT 84201-0046 (sin incluir un pago); o (b) Internal Revenue Service Center, P.O. Box 105078, Atlanta, GA 30348-5078 (al incluir un pago). No importa la localidad de la organización o entidad en este caso.

Precaución
Los servicios de entrega privados no pueden entregar correspondencia a los apartados postales. Usted debe usar el U.S. Postal Service si envía un artículo de contribución a una dirección que contiene un apartado postal.

Crédito por Contribución Estatal para el Desempleo Pagada a un Fondo Estatal para el Desempleo

Usted puede reclamar un crédito por aportaciones pagadas a un fondo estatal para el desempleo (incluyendo el Distrito de Columbia, Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos) el, o antes del, 31 de enero de 2007 (o el 12 de febrero de 2007, si ésta es la fecha límite para rendir la Forma 940-PR). Su contribución FUTA será mayor si usted no paga la contribución estatal a su debido tiempo. Vea las instrucciones para la línea 10 en la página 9 si usted no pagó la totalidad de su contribución de Puerto Rico a más tardar en la fecha límite para rendir la Forma 940-PR.

Las contribuciones hechas a un fondo estatal para el desempleo a veces se denominan “aportaciones”. Dichas aportaciones son pagos que un estado requiere a un patrono que haga a su fondo para el desempleo a fin de pagar compensación por desempleo. En estas aportaciones, no se incluyen:

  • Cualesquier pagos deducidos o deducibles del pago de un empleado;

  • Multas, intereses o contribuciones administrativas especiales; y

  • Aportaciones voluntarias que usted hizo para obtener una tasa de experiencia estatal inferior.

Crédito adicional.   Usted puede recibir un crédito adicional si tiene una tasa de experiencia estatal inferior al 5.4% (.054). Este crédito rige aún cuando la tasa varíe durante el año. Este crédito adicional es la diferencia entre las aportaciones realmente pagadas al fondo estatal para el desempleo y la cantidad que usted hubiera tenido que pagar a la tasa del 5.4%. Vea la hoja de trabajo en la página 8 de las instrucciones para la Forma 940, en inglés, si esta situación le corresponde.

Crédito especial para patronos sucesores.   Usted podría tener derecho a un crédito basado en la cantidad de contribuciones estatales para el desempleo que pagó el patrono anterior. Podría reclamar este crédito si usted es un patrono sucesor que adquirió un negocio en el 2006 de un patrono anterior que no se consideraba patrono para propósitos de la contribución FUTA y, por lo tanto, no estuvo obligado a rendir la Forma 940-PR para el 2006. Vea la sección 3302(e). Usted puede incluir en la hoja de trabajo en la página 8 de las instrucciones para la Forma 940, en inglés, las cantidades pagadas por el patrono anterior como si usted hubiese pagado dichas cantidades. Para mayor información sobre los patronos sucesores, vea, b. Patrono sucesor, bajo, Clase de Planilla, en la página 6 de estas instrucciones. Si el patrono anterior estuvo obligado a rendir la Forma 940-PR, vea las instrucciones para la línea 5 en la página 8.

¿Cuándo Debe Usted Depositar su Contribución FUTA?

Aunque la Forma 940-PR abarca un año calendario (natural), usted quizás tendrá que depositar su contribución FUTA antes de rendir su planilla. Si su contribución FUTA excede de $500 para un año calendario (natural), usted debe depositar al menos un pago de contribución trimestralmente.

Usted debe determinar cuándo tiene que depositar su contribución, basado en la cuantía de su obligación contributiva para un trimestre. Si su contribución FUTA es de $500 o menos durante un trimestre, llévela al trimestre siguiente. Siga llevando su obligación contributiva hasta que se acumule una cantidad de contribución por pagar de más de $500. Al llegar a ese punto, usted tiene que depositar su contribución para el trimestre en cuestión. Deposite su contribución FUTA a más tardar el último día del mes después de terminar el trimestre. Sin embargo, si su contribución FUTA es de $500 o menos durante el próximo trimestre, usted no está obligado(a) a depositarla nuevamente hasta que la cantidad acumulada sea mayor de $500.

Obligaciones contributivas para el cuarto trimestre. En años cuando sí hay estados con una reducción en el crédito, usted deber incluir cualesquier obligaciones resultantes de una reducción en el crédito, junto con su depósito para el cuarto trimestre.   Si su contribución FUTA para el cuarto trimestre (más cualesquier cantidades no depositadas de los trimestres anteriores) excede de $500, deposite la cantidad entera a más tardar el 31 de enero de 2007. Si es de $500 o menos, usted puede optar por depositarla o pagarla al rendir su Forma 940-PR para el 31 de enero de 2007.

Tabla La tabla muestre cuándo usted debe depositar su contribución FUTA.. Cuándo se Debe Depositar la Contribución FUTA

Si la contribución FUTA sin
depositar es más de $500 el*...
Deposítela no más
tarde del . . .
31 de marzo 30 de abril
30 de junio 31 de julio
30 de septiembre 31 de octubre
31 de diciembre 31 de enero
*Vea también las instrucciones para la línea 16 en la página 10.

Consejo
Si cualquier fecha de vencimiento para hacer un depósito cae en un sábado, domingo o día feriado legal, usted puede hacer el depósito durante el próximo día laborable.

¿Cómo Computa Usted su Pago Trimestral?

Usted debe pagar una contribución FUTA del 6.2% (.062) sobre los primeros $7,000 de salarios que pagó a cada empleado suyo durante un año calendario (natural). La mayoría de los patronos reciben un crédito máximo de hasta el 5.4% (.054) contra dicha contribución FUTA. Cada trimestre usted debe computar qué porción de los primeros $7,000 de los salarios anuales de cada empleado fue pagada por usted durante este trimestre.

Determine su obligación contributiva (contribución por pagar)

Antes de que pueda computar la cantidad de su depósito, deberá primero computar la cantidad de su obligación contributiva de la contribución FUTA para el trimestre. Para computar su obligación contributiva, sume los primeros $7,000 de los salarios anuales de cada uno(a) de sus empleados que usted pagó durante el trimestre. Luego multiplique el total resultante por .008.

La tasa contributiva de .008 está basada en el crédito máximo que usted pueda tener contra sus contribuciones FUTA. Usted tiene derecho al crédito máximo si pagó la contribución estatal para el desempleo en su totalidad en, o antes de, la fecha límite para rendir su Forma 940-PR o no estuvo obligado(a) a pagar la contribución estatal para el desempleo durante un año calendario (natural) debido a su porcentaje de experiencia estatal.

Ejemplo 1. Ejemplo.

Durante el primer trimestre, usted tiene tres empleados: los empleados A, B y C. Pagó $11,000 al empleado A, $2,000 al empleado B y $4,000 al empleado C durante el trimestre.

Tabla Use esta tabla como ejemplo de cómo computar su obligación contributiva trimestral..

Para determinar su obligación trimestral, sume los primeros $7,000 de los salarios de cada uno de sus empleados:
  $7,000 Los salarios del empleado A sujetos a la contribución FUTA
  2,000 Los salarios del empleado B sujetos a la contribución FUTA
  + 4,000 Los salarios del empleado C
    sujetos a la contribucion FUTA
  $13,000 Total de salarios sujetos a la contribución FUTA para el primer trimestre
     
  $13,000 Total de salarios sujetos a la contribución FUTA para el primer trimestre
  x .008 Tasa de la contribución (basada en el crédito
    máximo del 5.4%)
  $104 Su obligación contributiva para el primer trimestre
     
En este ejemplo, usted no tiene que hacer un depósito porque su obligación para el trimestre es de $500 o menos. Sin embargo, debe llevar esta obligación al próximo trimestre.

Si cualesquier salarios sujetos a la contribución FUTA no están sujetos a la contribución estatal para el desempleo, usted pudiera estar sujeto(a) a la contribución FUTA con una tasa de contribución más alta (hasta el 6.2%). Por ejemplo, en ciertos estados, los salarios pagados a los ejecutivos de una corporación, ciertos pagos de compensación por enfermedad hechos por sindicatos y ciertos beneficios marginales son excluidos de la contribución estatal para el desempleo.

Ejemplo 2. Ejemplo.

Los empleados A y B son ejecutivos de una corporación cuyos salarios son excluidos de la contribución estatal para el desempleo. Los salarios del empleado C no son excluidos de la contribución estatal para el desempleo. Durante el primer trimestre, usted pagó $11,000 al empleado A, $2,000 al empleado B y $4,000 al empleado C.

  $ 9,000 Total de salarios sujetos a la contribución FUTA de los empleados A y B para el 1er trimestre
  x .062 Tasa de la contribución
  $558 Su obligación contributiva total del 1er trimestre para los empleados A y B
     
  $4,000 Total de salarios sujetos a la contribución estatal para el desempleo
  x .008 Tasa de la contribución (basada en el crédito
    máximo del 5.4%)
  $32 Su obligación contributiva total del 1er trimestre para el empleado C
     
  $558 Su obligación contributiva total del 1er trimestre para los empleados A y B
  + 32 Su obligación contributiva total del 1er trimestre
    para el empleado C
  $590 Su obligación contributiva total del 1er trimestre para los empleados A, B y C
En este ejemplo, usted debe depositar los $590 a más tardar el 30 de abril porque su obligación contributiva para el primer trimestre es mayor de $500.

¿Cómo Debe Usted Depositar su Contribución?

Usted puede depositar su obligación contributiva de la contribución FUTA por medios electrónicos usando el sistema EFTPS o depositando la contribución en una institución financiera autorizada (por ejemplo, en un banco comercial que tiene derecho a recibir depósitos de la contribución federal). La institución financiera le enviará al IRS un registro (récord) de su pago para que el mismo lo acredite en su cuenta contributiva comercial.

Usted puede depositar su contribución FUTA usando el sistema EFTPS

Para acelerar el proceso de tramitar su depósito y confirmar que el IRS ha recibido su pago, usted puede optar por depositar su contribución mediante el sistema EFTPS. Para tener acceso a este sistema, llame al 1-800-555-4477 o visite el cibersitio www.eftps.gov.

Si usted tiene un negocio nuevo, el IRS de antemano le inscribirá automáticamente en el sistema EFTPS cuando solicita un número de identificación patronal (EIN). Si usted elige pagar su obligación contributiva de la contribución mediante el sistema EFTPS, siga las instrucciones de su juego EIN para activar su inscripción.

Usted podría estar obligado(a) a usar el sistema EFTPS.   En algunos casos, usted pudiera estar obligado(a) a depositar su contribución mediante el sistema EFTPS. Por ejemplo, debe usar el sistema EFTPS en el 2007 si:
  • El total de contribuciones federales sobre el empleo excedió de $200,000 en el 2005 o

  • Usted tuvo que usar el sistema EFTPS en el 2006.

  
Precaución
Para hacer pagos a su debido tiempo mediante el sistema EFTPS , usted debe iniciar el trámite por lo menos un día laborable antes de la fecha en la cual se debe hacer el depósito.

Si usted no usa el sistema EFTPS, use la Forma 8109, Federal Tax Deposit Coupon (Cupones de Depósito de Contribuciones Federales), cada vez que haga un depósito de contribución. No haga ningún pago directamente al IRS. Si está obligado(a) a usar el sistema EFTPS y, en vez de hacerlo, usa la Forma 8109, usted pudiera estar sujeto(a) a pagar una multa del 10%.

Si usted es un patrono nuevo y desea recibir el juego de cupones de depósito (FTD coupon booklet), llame al 1-800-829-4933. Permita que pasen de 5 a 6 semanas para recibir el juego.

¿Cómo Puede Usted Evitar el Pago de Multas e Interés?

Se imponen multas e interés a la tasa fijada por ley sobre las contribuciones pagadas fuera de plazo, las planillas rendidas fuera de plazo o incorrectas, pagos incompletos y por no usar el sistema EFTPS (cuando hay que hacerlo).

Usted puede evitar el pago de multas e interés si:

  • Hace depósitos de contribución a su debido tiempo, usando el sistema EFTPS (cuando hay que hacerlo); y

  • Rinde su Forma 940-PR debidamente completada y correcta dentro del plazo para su rendición.

Si recibe una notificación sobre multas e interés después de rendir esta planilla, envíenos una explicación escrita y determinaremos si la misma llena los requisitos para considerarse una causa razonable por la demora. No adjunte una explicación al rendir su Forma 940-PR.

¿Cómo Puede Usted Enmendar una Planilla?

Usted puede usar una Forma 940-PR de 2006 para enmendar una planilla que había rendido anteriormente para 2006. Si quiere enmendar una planilla de un año anterior, trate de usar la versión de la Forma 940-PR para tal año.

Siga las pautas a continuación:

  • Use un planilla en forma de papel para enmendar una Forma 940-PR rendida de acuerdo con un programa de cinta magnética o de rendición electrónica.

  • Marque el encasillado “Enmendada” en la parte superior derecha de la página 1 de la Forma 940-PR, o sea, el encasillado a. (Para las Formas 940-PR anteriores al 2006, marque el encasillado “Enmendada” encima de la Parte I.)

  • Llene todas las cantidades que debieran haberse incluido en la planilla original.

  • Firme la planilla.

  • Adjunte una explicación de por qué quiere enmendar su planilla. Por ejemplo, infórmenos si desea rendir un crédito por la contribución pagada a su fondo estatal para el desempleo después de la fecha límite para rendir la Forma 940-PR.

  • Envíe su planilla enmendada en papel a la dirección siguiente: Internal Revenue Service Center, Ogden, UT 84201-0046.

Completando su Forma 940-PR

Siga las pautas siguientes para llenar correctamente la planilla

Para ayudarnos a leer y procesar su planilla con más exactitud, siga las pautas a continuación:

  • Asegúrese de incluir su nombre comercial y EIN en cada página de la planilla y cualesquier anexos pertinentes.

  • Si usted escribe a maquinilla o usa una computadora para llenar su planilla, use letra de imprenta de tipo Courier de 12 puntos (si posible) para cada anotación.

  • Informe las cantidades en dólares a la izquierda del punto decimal que está impreso y los centavos a la derecha del punto.

  • Omita el signo de dólares y puntos decimales. El uso de comas es opcional.

  • Puede elegir a redondear las cifras a dólares enteros, en lugar de informar los centavos en su planilla. Si de hecho decide redondear a dólares completos, deberá redondear todas las cantidades. Para redondear siga las pautas a continuación: Si la cifra es de $.49 o menos, elimine los centavos y no sume nada a la porción de la cantidad en dólares. Si la cifra es entre $.50 y $.99, auméntela al siguiente dólar entero y elimine los centavos. (Por ejemplo, $1.49 sería $1.00 y $2.50 sería $3.00.) Si usted tiene que sumar dos o más cifras para computar la cantidad por anotar en una línea de su planilla, incluya los centavos cuando suma las cantidades y redondee sólo el resultado.

  • Deje en blanco cualquier espacio para anotar datos que tenga un valor de cero.

Número de Identificación Patronal (EIN), Nombre, Nombre Comercial y Dirección

Repase la información sobre su negocio en la parte superior de la planilla

Si usted le paga a un profesional para que éste le llene la Forma 940-PR, asegúrese de que dicha persona usa el nombre y EIN del negocio de usted exactamente como aparecen en la planilla impresa que le enviamos.

Si usa un ejemplar de una Forma 940-PR que contiene el nombre y dirección de su negocio ya impresos en la parte superior de la planilla, asegúrese de que esta información aparece correcta. Examine cuidadosamente su EIN para asegurar de que es idéntico al EIN que le concedió el IRS a su negocio. Si cualquier información aparece incorrecta, táchela y escriba a maquinilla o en letras de molde la información correcta. Vea además, Si usted cambia su nombre o dirección . . ., más adelante.

Si usted no usa una Forma 940-PR con la información ya impresa, escriba a mano o a maquinilla su EIN, nombre y dirección en los espacios provistos. Usted debe anotar su nombre y EIN aquí y también en la parte superior de la segunda página. Por lo general, usted anotará el nombre comercial (legal) que había usado al solicitar su EIN en la Forma SS-4PR, Solicitud de Número de Identificación Patronal (EIN). Por ejemplo, si usted es dueño(a) único(a) de su negocio, anotará “Roberto Herrera” en la línea que dice “Nombre” y “Bicicletas Roberto” donde dice “Nombre comercial”. Deje en blanco la línea “Nombre comercial” si este nombre es igual al “Nombre” de usted.

Número de identificación patronal (EIN).   Para identificar a los contribuyentes y asegurar de que los negocios cumplen con las leyes federales para rendir planillas y pagar contribuciones, el IRS se ocupa de controlar los pagos del impuesto mediante el uso de un sistema de números. El número de identificación patronal (EIN) es un número especial y singular que consta de nueve dígitos que el IRS les expide a todas las sociedades anónimas (corporaciones) y sociedades colectivas (partnerships), así como a algunos negocios de un solo dueño. Todo negocio que tiene que obtener un EIN debe solicitar este número y anotarlo en toda planilla, pago o informe de contribución mientras que sigue en operación.

  Su negocio deberá tener solamente un EIN. Si tiene más de un número y usted no está seguro(a) del número que debe usar, llame al 1-800-829-4933 para verificar su EIN correcto.

  Si usted no tiene un EIN, solicítele uno:
  • Llamando al 215-516-6999 y solicitando por teléfono.

  • Completando la Forma SS-4PR, Solicitud de Número de Identificación Patronal (EIN) y enviándola por fax al 215-516-3990.

  • Escribiendo a la dirección contenida en las Instrucciones para la Forma SS-4PR.

   Si usted no tiene su EIN para la fecha de vencimiento para rendir la planilla, anote “Solicitado” y la fecha de su petición en el espacio correspondiente al EIN en las páginas 1 y 2 de su planilla.

  
Consejo
Asegúrese siempre de que el EIN que aparece en la planilla que usted rinde es exactamente igual al EIN que el IRS le designó a su negocio. No use su número de seguro social personal ni su número de identificación del contribuyente (ITIN ) en ninguna planilla que pida un EIN . La rendición de una Forma 940-PR con un EIN incorrecto o el uso de un EIN que pertenece a otro negocio podría resultar en multas o penalidades y demoras en el proceso de su planilla.

Si usted cambia su nombre o dirección . . .

Notifique al IRS inmediatamente al cambiar su nombre o dirección.

  • Si el nombre de su negocio se ha cambiado, escriba a la oficina del IRS donde normalmente rendirá su planilla al no incluir un pago. Vea, ¿Adónde Debe Usted Enviar la Planilla?, en la página 3. Obtenga la Publicación 1635, Understanding Your EIN (Comprendiendo Su EIN), en inglés, para mayor información sobre los EIN.

  • Si su dirección ha cambiado, llene y envíe la Forma 8822, Change of Address (Cambio de Dirección), en inglés. No adjunte la Forma 8822 a su Forma 940-PR. Envíe la Forma 8822 por separado a la dirección indicada en la misma.

Clase de Planilla

Repase el encasillado que está en la parte superior derecha de la planilla. Si cualquiera de las clases indicadas le corresponde a usted, marque el encasillado apropiado para decirnos la clase de planilla que usted ha rendido. Usted puede marcar más de un solo encasillado.

a. Enmendada.   Si ésta es una planilla enmendada que usted rinde para corregir una planilla que había rendido anteriormente, marque el encasillado a.

b. Patrono sucesor.   Marque el encasillado b si usted es un patrono sucesor y:
  • Usted está reportando salarios o sueldos pagados antes de que usted haya adquirido el negocio por un patrono anterior a quien se le obligaba rendir una Forma 940-PR porque el patrono anterior era un patrono para propósitos de la contribución FUTA o

  • Usted está reclamando un crédito especial por la contribución estatal de desempleo pagada antes de que usted adquiriera el negocio por un patrono anterior a quien no se le obligaba rendir una Forma 941-PR porque el patrono anterior no era un patrono para propósitos de la contribución FUTA.

  Un patrono sucesor es un patrono que:
  • Adquiere una parte de un oficio, profesión o negocio de un patrono o toda o casi toda la propiedad usada en un oficio, profesión o negocio por otra persona (patrono anterior) y

  • Emplea inmediatamente después de la adquisición a uno o más empleados que fueron empleados del patrono anterior.

c. Ningún pago hecho a los empleados en el 2006.   Si usted no debe la contribución FUTA para el 2006 porque no hizo ningún pago a sus empleados en el 2006, marque el encasillado c. Luego, vaya directamente a la Parte 7, firme la planilla y ríndala ante el IRS.

d. Final: Se cerró el negocio o dejó de pagar sueldos.   Si ésta es su planilla final porque usted cerró su negocio o dejó de pagar sueldos y no tendrá la obligación de rendir una Forma 940-PR en el futuro, marque el encasillado d. Complete todas las líneas que le correspondan de la planilla, fírmela en la Parte 7 y ríndala ante el IRS.

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