Instructions for Form 940-PR |
2006 Tax Year |
Instrucciones Específicas:
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Parte 1: Infórmenos sobre su planilla
Si no le corresponde una línea en la Parte 1, déjela en blanco.
1. Si tuvo que pagar la contribución estatal para el desempleo . . .
1a. Únicamente en Puerto Rico...
Si estuvo(a) obligado(a) a pagar la contribución estatal para el desempleo únicamente en Puerto Rico, anote “PR” en la
línea 1a.
1b. En más de un estado (usted es patrono en múltiples estados) . . .
Si usted estuvo obligado(a) a pagar la contribución estatal para el desempleo en más de un estado, marque el encasillado en
la
línea 1b. Luego, llene la Parte 1 del Anexo A (Forma 940-PR) y adjúntela a su Forma 940-PR.
2. Si pagó salarios en un estado que tiene reducción en el crédito . . .
El Departamento del Trabajo de los EE.UU. ha declarado que no hay ningún estado que tenga reducción en el crédito para el
año contributivo 2006.
Un estado que no ha reintegrado ingreso que pidió prestado al gobierno federal a fin de pagar beneficios para el desempleo
se denomina un
estado con reducción en el crédito. El Departamento del Trabajo de los EE.UU. determina cuáles estados se clasifican
como estados con reducción en el crédito.
Si pagó salarios que están sujetos a las leyes de la contribución para el desempleo de un estado clasificado como estado con
reducción en el crédito, usted quizás tendrá que pagar una contribución FUTA mayor al rendir su Forma
940-PR.
Parte 2. Determine su contribución FUTA antes de hacer ajustes para el 2006
Si no le corresponde una línea, déjela en blanco.
3. Total de pagos hechos a todos sus empleados
Informe en la línea 3 el total de los pagos hechos durante el año calendario (natural). Inluya los pagos por servicios
prestados por todos sus empleados aun cuando dichos pagos no estén sujetos a la contribucion FUTA. Su método de pago no
figura en determinar si los pagos constituyen salarios. Usted pudiera haber hecho los pagos por hora, día, semana, mes o por
año.
Pudiera haber hecho los pagos a destajo o como un porcentaje de las ganancias netas del negocio. Incluya:
-
Remuneraciones, tales como:
— Sueldos, salarios, comisiones, honorarios, bonificaciones (incluyendo por vacaciones) y cantidades que usted haya pagado
a sus empleados a
jornada completa, parcial o temporal.
-
Beneficios marginales, tales como:
— Compensación por enfermedad (incluyendo compensación por enfermedad pagada por un tercero pagador, si la obligación se
traspasa al patrono). Para más detalles sobre la compensación por enfermedad, vea la Publicación 15-A, Employer's
Supplemental Tax Guide (Guía Contributiva Suplemental para Patronos), en inglés.
— El valor de mercancías, alojamiento, alimentos, ropa y otros beneficios marginales no en efectivo.
— Beneficios de un plan "cafetería" según explicados en la sección 125 del Código.
-
Retiro/Pensiones, tales como:
— Aportaciones a un plan 401(k) hechas por patronos, pagos a una cuenta Archer MSA, pagos hechos de acuerdo a un programa de ayuda
para adopciones y aportaciones a una cuenta de retiro de un plan SIMPLE (incluyendo aportaciones electivas que reducen el salario).
— Cantidades diferidas de acuerdo a un plan no calificado de remuneraciones diferidas.
-
Otros pagos, tales como:
— Propinas de $20 o más en un mes de los que sus empleados le han informado a usted.
— Pagos hechos por un patrono anterior a los empleados de un negocio que usted adquirió.
-
Pagos hechos a individuos que no son sus empleados pero que se consideran como tal por el negociado de la contribución estatal
para
el desempleo.
Para mayor información, vea el apartado 5 de la Publicación 15-A, en inglés.
Tabla . Ejemplo:
Usted tuvo tres empleados. Pagó $44,000 al empleado A, $8,000 al empleado B y $16,000 al
empleado C.
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$44,000
|
Cantidad pagada al empleado A
|
|
8,000
|
Cantidad pagada al empleado B
|
+
|
16,000 |
Cantidad pagada al empleado C |
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$68,000
|
Total pagado a todos sus empleados. Usted anotaría esta cantidad en la línea 3.
|
4. Pagos exentos de la contribución FUTA
Usted sólo reporta una cantidad como exenta de la contribución FUTA en la línea 4 si usted incluyó tal
cantidad en la línea 3. Si usted anotó una cantidad en la línea 4, marque el encasillado apropiado (o
encasillados) en las líneas 4a a 4e, inclusive, para indicar las clases de pagos exentos que usted hizo.
Algunos pagos están exentos de la contribución FUTA porque dichos pagos no se incluyen en la definición de salarios
o los servicios prestados no se incluyen en la definición de empleo. En los pagos exentos de la contribución FUTA se pueden
incluir:
-
Beneficios marginales, tales como:
— El valor de ciertos alimentos y alojamiento.
— Aportaciones a planes para accidentes o de salud para sus empleados, incluyendo ciertos pagos hechos por patronos a una
Health Savings
Account o a una Archer MSA.
— Reembolsos hechos por patronos (incluyendo pagos hechos a un tercero pagador) por gastos de mudanza calificados, hasta el
punto en que
estos gastos de otra manera serían deducibles por el(la) empleado(a).
— Pagos por beneficios de un plan "cafetería" según explicados en la sección 125 del Código.
-
Seguro temporal de vida colectivo.
Para mayor información sobre éstos y otros pagos por beneficios marginales que pudieran estar exentos de la contribución
FUTA, vea la Publicación 15-B, Employer's Tax Guide to Fringe Benefits (Guía Contributiva del Patrono para
Beneficios Marginales), en inglés.
-
Retiro/Pensiones, tales como aportaciones por patronos a un plan calificado, incluyendo a una cuenta de retiro de un plan
SIMPLE (que no sean aportaciones electivas que reducen el salario) y un plan 401(k).
-
Cuidado de dependientes, tales como pagos (de hasta $5,000 por cada empleado(a) o hasta $2,500 en el caso de una planilla rendida
por separado) por el cuidado de una persona calificada si el cuidado provisto permite que sus empleados trabajen y este cuidado
sería excluible
del ingreso por sus empleados de acuerdo a la sección 129 del Código.
-
Otros pagos, tales como:
— Todo pago que no sea en efectivo, ciertos pagos en efectivo por labor agrícola y todos los pagos hechos a los trabajadores
"con Visa
H-2(A)". Vea, Para los patronos de empleados agrícolas, en la página 2 o For agricultural employees, en
la Publicación 51 (Circular A), Agricultural Employer's Tax Guide (Guía Contributiva para Patronos Agrícolas), en
inglés.
— Pagos hechos de acuerdo a una ley de compensación obrera debido a una lesión sufrida en el trabajo o enfermedad. Vea el
apartado 6 de la Publicación 15-A, Employer's Supplemental Tax Guide (Guía Contributiva Suplemental para
Patronos), en inglés.
— Pagos por servicios domésticos si usted no pagó salarios en efectivo de $1,000 o más (a todos sus empleados
domésticos) en cualquier trimestre calendario (natural) en el 2005 ó 2006. Vea la Publicación 926, Household Employer's Tax
Guide (Guía Contributiva para Patronos de Empleados Domésticos), en inglés.
— Pagos por servicios prestados para usted por su padre o madre, cónyuge o hijo(a) menor de 21 años. Vea el apartado
3 de la Publicación 15 (Circular E), Employer's Tax Guide (Guía Contributiva para Patronos), en inglés.
— Pagos por ciertas actividades pesqueras. Vea la Publicación 595, Tax Highlights for Commercial Fishermen (Puntos Claves
de la Contribución para los Pescadores Comerciales), en inglés.
— Pagos hechos a ciertos empleados estatutarios. Vea el apartado 2 de la Publicación 179 (Circular PR), Guía
Contributiva Federal Para Patronos Puertorriqueños.
— Pagos hechos a individuos que no son sus empleados pero que se consideran como tal por el negociado de la contribución estatal
para
el desempleo.
Vea la sección 3306 y su reglamentación pertinente para mayor información sobre las aportaciones a planes de retiro, pagos
de
cuidado de dependientes y otros pagos relativos a la contribución FUTA.
Para mayor información sobre los pagos exentos de la contribución, vea el apartado 15 de la Publicación 15 (Circular E) o
el
apartado 15 de la Publicación 51 (Circular A), ambas en inglés.
Tabla . Ejemplo:
Usted tuvo tres empleados. Pagó $44,000 al empleado A, incluyendo $2,000 por concepto de
beneficios del seguro hospitalario. Pagó $8,000 al empleado B, incluyendo $500 por concepto de beneficios de retiro. Pagó
$16,000 al
empleado C, incluyendo $2,000 por concepto de beneficios del seguro hospitalario y beneficios de retiro.
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$ 2,000
|
Beneficios del seguro hospitalario para el empleado A
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|
500
|
Beneficios de retiro para el empleado B
|
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+ 2,000
|
Beneficios del seguro hospitalario y
|
|
|
beneficios de retiro para el empleado C
|
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$4,500
|
Total de los pagos exentos de la contribución FUTA. Usted anotaría esta cantidad en la línea 4 y
marcaría los encasillados 4a y 4c.
|
5. Total de pagos hechos a cada empleado(a) en exceso de $7,000
Sólo los primeros $7,000 de remuneraciones que usted paga a cada empleado(a) durante un año calendario (natural) están sujetos
a la contribución FUTA. Estos $7,000 constituyen la base salarial para la contribución FUTA .
Anote en la línea 5 el total de las cantidades en exceso de $7,000 que usted le pagó a cada empleado(a) durante el
año 2006 después de restar cualesquier pagos exentos que aparecen en la línea 4.
Tabla . Continuamos con el ejemplo:
Usted tuvo tres empleados. Pagó $44,000 al empleado A, $8,000 al empleado B y $16,000 al empleado C,
incluyendo un total de $4,500 a los tres empleados en total por concepto de pagos exentos de la contribución FUTA. (Para determinar
el total de los pagos hechos a cada empleado que exceden de la base salarial para la contribución FUTA, los pagos exentos de la
contribución FUTA y la base salarial FUTA deben ser restados del total de los pagos hechos. Se indican tales cantidades
en paréntesis.)
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|
Empleados |
A |
B |
C |
Total de los pagos hechos
a los empleados
|
$44,000
|
$8,000
|
$16,000
|
Pagos exentos de la
contribución FUTA |
(2,000)
|
(500)
|
(2,000)
|
Base salarial para la
contribución FUTA |
(7,000)
|
(7,000)
|
(7,000)
|
|
|
|
$35,000 |
$500 |
$7,000 |
|
$35,000
|
|
|
|
|
|
500
|
|
|
|
|
|
+ 7,000
|
|
|
|
|
|
$42,500
|
Total de los pagos en exceso de $7,000 hechos a cada empleado. Usted anotaría esta cantidad en la
línea 5.
|
Si usted es un patrono sucesor . . .
Cuando computa los pagos hechos a cada empleado(a) en exceso de $7,000, usted puede incluir los pagos que el patrono
anterior hizo a los empleados
que siguen trabajando para usted únicamente si el patrono anterior era un patrono para propósitos de la contribución
FUTA y, por lo tanto, estaba obligado a rendir la Forma 940-PR.
Tabla . Ejemplo para los patronos sucesores:
Durante el año calendario (natural), el patrono anterior pagó $5,000 al empleado A.
Usted adquirió el negocio del patrono anterior. Después de adquirir el negocio, usted mantuvo al empleado A y le pagó $3,000
adicionales. Ninguno de los pagos hechos al empleado A estuvo exento de la contribución FUTA.
|
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$5,000
|
Pagos hechos por el patrono anterior
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+ 3,000 |
Pagos hechos por usted |
|
$8,000
|
Total de los pagos hechos al empleado A. Usted anotaría esta cantidad en la línea 3.
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|
|
$8,000
|
Total de los pagos hechos al empleado A
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- 7,000 |
Base salarial para la contribución FUTA |
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$1,000
|
Los pagos hechos al empleado A en exceso de $7,000.
|
|
|
|
$1,000 Los pagos hechos al empleado A en exceso de $7,000.
|
+ 5,000 Salarios sujetos a la contribución FUTA informados por
el
|
patrono anterior
|
$6,000 Usted incluiría esta cantidad en la línea
5.
|
Para computar su subtotal, sume las cantidades de la línea 4 y de la línea 5 y anote el resultado en la
línea 6.
7. Total de salarios sujetos a la contribución FUTA
Para computar el total de sus salarios sujetos a la contribución FUTA, reste la cantidad de la línea 6 de la de
la línea 3 y anote el resultado en la línea 7.
8. Total de la contribución FUTA antes de considerar los ajustes
Para computar el total de su contribución FUTA antes de considerar los ajustes, multiplique la cantidad de la línea
7 por .008 y anote el resultado en la línea 8.
Parte 3: Determine sus ajustes
Si cualquier línea de la Parte 3 no le corresponde, déjela en blanco.
9. Si el TOTAL de los salarios sujetos a la contribución FUTA que usted pagó fue excluido de la contribución estatal para el desempleo...
Multiplique la línea 7 por .054 y anote el resultado en la línea 9.
Si no tuvo que pagar salarios sujetos a la contribución estatal para el desempleo porque todos los salarios que pagó fueron
excluidos
de la contribución estatal para el desempleo, usted debe entonces pagar la contribución FUTA a la tasa del 6.2% (.062). Por
ejemplo, si la ley estatal de la contribución para el desempleo excluye de la contribución los salarios pagados a los ejecutivos
corporativos o a los empleados que tienen ciertas ocupaciones específicas y los únicos salarios que usted pagó fueron hechos
a
unos ejecutivos de la corporación o a unos empleados que tienen tales ocupaciones, tiene que pagar la contribución FUTA a la
tasa máxima del 6.2% (.062). Cuando usted computó la contribución FUTA antes de considerar los ajustes de la
línea 8, basó el cómputo en el crédito máximo permisible (5.4%) de los pagos de la contribución
estatal para el desempleo. Debido a que no pagó ninguna contribución estatal para el desempleo, usted no tiene un crédito
y
entonces debe computar este ajuste.
Si la línea 9 le corresponde a usted, entonces las líneas 10 y 11 no le corresponden a usted.
Deje en blanco las líneas 10 y 11. No llene la hoja de trabajo ni la Parte 2 del Anexo A (Forma 940-PR).
Nota:
La línea 11 y la Parte 2 del Anexo A (Forma 940-PR) fueron borradas para el 2006 porque no hay estados con reducción en el
crédito para el 2006.
10. Si ALGUNOS salarios sujetos a la contribución FUTA que usted pagó fueron excluidos de la contribución estatal para el desempleo O si pagó tarde ALGUNA PORCIÓN de la contribución
estatal para el desempleo . . .
Llene la hoja de trabajo en la página 8 de las instrucciones para la Forma 940 regular (en inglés). La hoja de trabajo le
llevará, paso por paso, por el proceso de cómo se computa su crédito. En la página 9 de las instrucciones para
la Forma 940, usted hallará un ejemplo que ilustra cómo se usa la hoja. No complete la hoja de trabajo si la cantidad de la
línea
9 es mayor de cero (vea las instrucciones anteriores).
Antes de llenar la hoja de trabajo, usted debe juntar la información siguiente:
-
Los salarios sujetos a la contribución FUTA (de la linea 7 de su Forma 940-PR),
-
Los salarios sujetos a la contribución estatal (o sea, de Puerto Rico) para el desempleo,
-
Los porcentajes de experiencia designados a usted por los estados donde pagó salarios,
-
La cantidad de las contribuciones estatales para el desempleo pagadas a su debido tiempo (es decir, usted pagó las
contribuciones estatales para el desempleo a más tardar en la fecha límite para rendir la Forma 940-PR) y
-
La cantidad de las contribuciones estatales para el desempleo pagadas fuera de plazo (es decir, usted pagó las
contribuciones estatales para el desempleo después de la fecha límite para rendir la Forma 940-PR).
No incluya multas o penalidades, interés ni contribuciones para el desempleo deducidas de la paga de sus empleados en la cantidad
de las
contribuciones estatales para el desempleo. Tampoco incluya en las contribuciones estatales para el desempleo cualesquier
contribuciones
administrativas especiales ni contribuciones voluntarias que usted haya hecho para obtener una tarifa asignada de experiencia
más baja ni
cualesquier recargos, contribuciones sobre el uso y consumo ni contribuciones sobre el empleo o sobre la formación (training
taxes ).
(Dichas partidas suelen aparecer como partidas por separado en el informe estatal sobre los salarios pagados trimestralmente.)
Para llenar la línea 3 de la hoja de trabajo:
-
Si cualesquier porcentajes de experiencia designados a usted fueron menos del 5.4% para todo o parte del año calendario (natural),
usted tiene que anotar cada porcentaje de experiencia designado por separado en la hoja de trabajo.
-
Si se le designaron 6 o más porcentajes de experiencia que fueron menos del 5.4% para cualquier parte del año calendario
(natural), use otra hoja de trabajo para computar los créditos adicionales. Luego, incluya dichos créditos adicionales en
el total para
la línea 3.
Una vez completada la hoja de trabajo, usted tiene que anotar la cantidad de la línea 7 de la hoja de trabajo en la línea
10 de su Forma 940-PR. No incluya la hoja de trabajo al rendir su Forma 940-PR. Consérvela en su archivo.
11. Si cualquier reducción en el crédito le corresponde . . .
El Departamento del Trabajo de los EE.UU. ha declarado que no hay ningún estado que tenga reducción en el crédito para el
año 2006.
Nota:
La línea 11 fue borrada para el año 2006 porque no hay estados con reducción en el crédito.
Parte 4: Determine su contribución FUTA para el 2006
Si no le corresponde una línea de la Parte 4, déjela en blanco.
12. Total de su contribución FUTA después de considerar los ajustes
Sume las líneas 8, 9 y 10 y anote el resultado en la línea 12.
Nota:
La línea 11 fue borrada para el año 2006 porque no hay estados con reducción en el crédito.
Si la línea 9 es mayor de cero, las líneas 10 y 11 también deben ser cero porque no le
corresponden.
13. Contribución FUTA depositada para el año
Anote aquí la cantidad total de la contribución FUTA que usted depositó para el año, incluyendo cualquier
contribución pagada de más que aplicó de un año anterior.
14. Balance pendiente de pago
Si la cantidad de la línea 13 es menos de la de la línea 12, anote la diferencia en la línea
14.
Si la cantidad de la línea 14 es:
-
Más de $500, usted debe depositar su contribución. Vea, ¿Cuándo Debe Usted Depositar su Contribución
FUTA?, en la página 3.
-
De $500 o menos, usted puede optar por depositar su contribución, pagar su contribución con una tarjeta de crédito
principal o pagar su contribución con un cheque o giro postal al rendir su planilla.
-
Menos de $1, usted no tiene que pagarla.
Si usted está obligado(a) a hacer un depósito y no lo hace, ni tampoco paga su contribución adeudada al rendir la Forma
940-PR, pudiera estar sujeto(a) a pagar una multa.
Cómo se puede depositar o pagar el balance pendiente.
Usted puede depositar la contribución adeudada usando el sistema EFTPS o con cupones FTD o puede pagar con una tarjeta
de crédito principal o un giro:
-
Si paga con cheque o giro, hágalo pagadero al "United States Treasury". Asegúrese de escribir su EIN,
“Forma 940-PR” y “2006” en el cheque o giro. Complete la Forma 940-V(PR), Comprobante de pago, y envíela junto con su planilla a la
dirección “si se incluye un pago” en la página 3 bajo, ¿Adónde Debe Usted Enviar la
Planilla?
-
Usted puede depositar la cantidad de la línea 14 usando el sistema EFTPS o un cupón FTD. Si
el balance pendiente es más de $500, usted tiene que depositarlo.
-
Llame a la Link2Gov Corporation (1-888-729-1040) o a la Official Payments Corporation (1-800-272-9829) para hacer un
pago con tarjeta de crédito. Sin embargo, no use ninguna tarjeta de crédito para pagar contribuciones federales que se deben
depositar. (Vea, ¿Cuándo Debe Usted Depositar su Contribución FUTA?, en la página 3.)
Para mayor información sobre cómo se pagan las contribuciones con tarjetas de crédito, consulte la Publicación 179
(Circular PR) o visite el cibersitio del IRS en
www.irs.gov y escriba “e-pay” en el encasillado que
dice “Search” (Busque).
Si usted deposita usando el sistema EFTPS o cupones FTD o paga con una tarjeta de crédito, rinda su planilla a la
dirección siguiente: Internal Revenue Service Center, Ogden, UT 84201-0046. En este caso, no llene ni rinda la Forma 940-V(PR),
Comprobante de pago.
15. Cantidad pagada de más
Si la cantidad de la línea 13 es mayor de la de la línea 12, anote la diferencia en la línea
15.
Si depositó más de la contribución FUTA adeudada para el año, usted puede optar por:
Marque el encasillado apropiado de la línea 15 para informarnos de la opción que usted haya escogido. Si usted no
marcó ninguno de los encasillados, le reembolsaremos la cantidad pagada de más automáticamente. Además, podríamos
aplicar la cantidad pagada de más a cualquier cuenta contributiva que quede sin pagar.
Si la cantidad de la línea 15 es menos de $1, le enviaremos un reembolso únicamente si así lo solicita por escrito.
Parte 5: Informe su obligación contributiva para la contribución FUTA por trimestre sólo si la cantidad de la línea 12 es mayor de $500
Llene la Parte 5 únicamente si la cantidad de la línea 12 es mayor de $500. Si la cantidad de la línea
12 es de $500 o menos, deje la Parte 5 en blanco y pase a la Parte 6.
16. Informe su obligación contributiva para la contribución FUTA de cada trimestre
Anote en las líneas de la 16a a la 16d la cantidad de su obligación contributiva para la contribución
FUTA de cada trimestre. No anote ninguna cantidad que haya depositado. Si usted no adeudó ninguna contribución
para cualquier trimestre, deje la línea en blanco.
16a.
1er trimestre (desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo)
16b.
2do trimestre (desde el 1 de abril hasta el 30 de junio)
16c.
3er trimestre (desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre)
16d.
4to trimestre (desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre).
Para computar su obligación contributiva para la contribución FUTA del 4to trimestre, complete la Forma 940-PR hasta la
línea 12, inclusive. Luego, copie la cantidad de la línea 12 en la línea 17. Por último,
reste la suma de las líneas de la 16a a la 16c de la línea 17 y anote el resultado en la línea
16d.
17. Total de la obligación contributiva para el año
El total de su obligación contributiva para el año debe ser igual a la cantidad de la línea 12. Copie la
cantidad de la línea 12 en la línea 17.
Parte 6: ¿Podemos hablar con su tercero autorizado?
Si usted quiere que un(a) empleado(a) suyo(a), su preparador remunerado u otro individuo discuta su Forma 940-PR con el IRS, marque el
encasillado “Sí”. Luego, escriba en el espacio provisto el nombre del individuo que escoge (su tercero designado).
Asegúrese de proveernos el nombre específico de tal persona — no el nombre de la empresa que preparó sus informes
contributivos.
Asegúrese de que su tercero designado seleccione un Personal Identification Number (Número de Identificación
Personal, conocido por sus siglas en inglés, PIN) con 5 dígitos. Su tercero designado debe usar este número para
identificarse al hablar con el IRS acerca de su planilla.
Al marcar “Sí”, usted nos autoriza a hablar con su tercero designado sobre cualesquier dudas que tengamos al procesar su
planilla. Su autorización corresponde únicamente a esta planilla del año corriente; no corresponde a ninguna otra planilla
ni a
ningún otro año.
Usted le autoriza al tercero designado a:
-
Proveernos cualquier información que no esté incluida en su planilla,
-
Solicitarnos información sobre el procesamiento de su planilla y
-
Responder a ciertas notificaciones del IRS que usted ha compartido con el tercero designado sobre errores matemáticos y
sobre la preparación de su planilla. No le enviaremos notificaciones a su tercero designado.
Usted no le autoriza al tercero designado a:
-
Recibir ningún cheque de reembolso,
-
Obligarle a usted a ninguna otra circunstancia nueva (incluyendo una obligación contributiva adicional) o
-
De otra manera, representarle a usted ante el IRS.
La autorización vencerá automáticamente un año después de la fecha límite para rendir su Forma 940-PR
(sin considerar prórrogas). Si usted o su tercero designado desea terminar la autorización antes de que la misma venza, escriba
a la
oficina del IRS a la cual envió su planilla. Sin embargo, si la planilla fue enviada originalmente con un pago, use la
dirección a la cual se envían las planillas sin pagos.
Si usted quiere extender la autorización de la persona designada o si desea que esa persona reciba ejemplares de notificaciones
automáticamente, vea la Publicación 947, Practice Before the IRS and Power of Attorney (Autorización para Ejercer ante
el IRS y Poder Legal), en inglés.
Usted debe llenar ambas páginas de esta planilla y luego firmarla.
Al no firmar la planilla, usted causará una demora en el procesamiento de la misma.
En la Parte 7, firme su nombre y escriba en letras de molde su nombre y título. Luego, anote la fecha y el mejor número
de
teléfono donde llamarlo durante el día, incluyendo el código telefónico para la zona donde usted vive, por si tenemos
cualquier duda.
¿Quién debe firmar la Forma 940-PR?
La Forma 940-PR tiene que ser firmada como se explica a continuación:
-
Empresa de un solo dueño — El individuo que posee el negocio.
-
Sociedad colectiva (incluyendo una compañía de responsabilidad limitada (LLC) que se trata como una sociedad
colectiva) u otra organización no incorporada — Un oficial u otro funcionario responsable y debidamente autorizado que tiene
conocimiento de todas las operaciones y asuntos de la entidad.
-
Corporación (incluyendo una LLC que se trata como una corporación) — El presidente,
vice-presidente u otro funcionario principal.
-
Compañía de responsabilidad limitada (LLC) de un solo miembro tratada como entidad no considerada
(disregarded entity) — El dueño de la compañía de responsabilidad limitada.
-
Fideicomiso o caudal hereditario (relicto) — El fiduciario.
Si usted ha radicado un poder válido ante el IRS, su agente debidamente autorizado también puede firmar su Forma 940-PR.
Parte 8:Para uso exclusivo del preparador REMUNERADO (opcional)
Los preparadores remunerados pueden completar la Parte 8 si recibieron remuneraciones por haber preparado esta planilla y
no son empleados de la
entidad que rinde la misma. No complete la Parte 8 si usted rinde la planilla como agente de reportación y tiene consigo una
Forma 8655,
Reporting Agent Authorization (Autorización para Agentes de Reportación), en inglés, válida y archivada con
el IRS.
Usted no está obligado(a) a completar esta sección de la planilla.
Si usted es un preparador remunerado y decide completar la Parte 8, firme en el espacio provisto. Entréguele al patrono o
empleador la
planilla para que éste la rinda ante el IRS e incluya una copia de la planilla para que el patrono o empleador la pueda guardar en
su archivo.
Escriba su número de seguro social (SSN) o su Preparer Tax Identification Number (Número de
identificación de especialista en preparar planillas, conocido por sus siglas en inglés, PTIN) en los espacios provistos.
Anote su dirección completa.
Si usted trabaja para una empresa (firma), escriba el nombre y EIN de la misma.
Cómo obtener formas y publicaciones del IRS
Llame al 1-800-TAX-FORM o al 1-800-829-3676.
Visite nuestro cibersitio en
www.irs.gov.
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