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Instructions for Form 944(SP) 2006 Tax Year

Instrucciones Generales: Cómo comprender la Forma 944(SP)

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La ley federal requiere que usted, como patrono(a) o empleador(a), les retenga los impuestos a los cheques de sueldo o salario de sus empleados. Cada vez que usted paga salarios, debe retener — es decir, sacar de los cheques de salario de sus empleados — ciertas cantidades para pagar el impuesto federal sobre los ingresos y los impuestos al seguro social y al seguro Medicare (es decir, los impuestos sobre la nómina). De acuerdo con el sistema de la retención de impuestos, estos mismos que se les retienen a sus empleados se acreditarán en sus cuentas tributarias para pagar sus obligaciones tributarias correspondientes.

La ley federal también requiere que sólo el patrono(a) o empleador(a) pague cualquier obligación resultante de los impuestos al seguro social y al seguro Medicare correspondientes al(a la) patrono(a) o empleador(a). No se les retiene esta porción de los impuestos al seguro social y al seguro Medicare a los empleados.

¿Por qué se usa la Forma 944(SP)?

Se ha diseñado la Forma 944(SP), Declaración Federal ANUAL de Impuestos del Patrono o Empleador, para que los patronos o empleadores de los negocios más pequeños (por regla general, los que suelen tener una obligación tributaria anual para los impuestos al seguro y al seguro Medicare o el impuesto federal sobre el ingreso retenido de $1,000 ó menos) tengan que presentar y pagar dichos impuestos solamente una vez al año, en vez de tener que hacerlo cada trimestre. Estas instrucciones le darán a usted algunos datos de fondo sobre la Forma 944(SP). Le informarán sobre quién debe presentar la declaración, cómo se debe llenarla línea por línea y cuándo y adónde se debe enviarla.

Si usted desea recibir más información en gran detalle acerca de los temas relacionados con los impuestos sobre la nómina contenidos en la Forma 944(SP), consulte la Publicación 15 (Circular E), Employer's Tax Guide (Guía Tributaria para Patronos o Empleadores), en inglés, o visite nuestra ciberpágina de la internet en www.irs.gov y escriba “Employment Tax (impuesto sobre el empleo)” en el encasillado que dice “Search” (Busque).

Utilice la Forma 944(SP) para informar:

  • Impuestos sobre la nómina (el impuesto federal sobre el ingreso retenido, los impuestos al seguro social y al seguro Medicare correspondientes tanto al patrono como al(a la) empleado(a)),

  • Ajustes a los impuestos al seguro social y al seguro Medicare por fracciones de centavos, compensación por enfermedad, propinas y el seguro temporal de vida colectivo, correspondientes al año actual; y

  • Ajustes a los impuestos sobre la nómina correspondientes a años anteriores (incluya la Forma 941c).

¿Quién debe presentar la Forma 944(SP)?

Por regla general, si el IRS le ha informado a usted que deba presentar la Forma 944(SP), debe entonces presentar la Forma 944(SP) para informar:

  • Salarios que usted haya pagado.

  • Propinas que sus empleados hayan recibido.

  • Impuesto federal sobre el ingreso que haya retenido.

  • Impuestos al seguro social y al Medicare correspondientes tanto al(a la) patrono(a) o empleador(a) como al(a la) empleado(a).

  • Pagos adelantados del crédito por ingreso del trabajo (EIC).

Usted tiene que presentar una Forma 944(SP) para cada año aun cuando no tenga ningún impuesto que debe ser informado (o si debe informar impuestos superiores a $1,000), a no ser que el IRS le notifique que usted tiene que empezar a presentar la Forma 941 debido a un cambio de sus requisitos para presentar (o usted presentó una declaración final — vea, Si se cierra su negocio . . ., más adelante). Vea además, ¿Qué ocurre si usted no quiere presentar la Forma 944(SP)?, también más adelante.

En febrero el IRS les enviarán a los patronos o empleadores elegibles una notificación por escrito que les informará que ellos deben presentar la Forma 944(SP) si la obligación tributaria anual prevista por sus impuestos al seguro social y al Medicare y el impuesto federal sobre el ingreso retenido será de $1,000 ó menos.

Si usted cree que es elegible para presentar la Forma 944(SP) del 2006, pero el IRS no le ha notificado del hecho, por favor, llámele al 1-800-829-0115 para averiguar si usted puede presentar la Forma 944(SP). Si se comunica con el IRS y éste determina que usted puede presentar la Forma 944(SP), recibirá una notificación del IRS informándole que se ha cambiado su requisito de presentar. Para determinar si usted puede presentar la Forma 944(SP) a fin de informar su obligación tributaria (impuesto por pagar) de los impuestos sobre el empleo, debe comunicarse con el IRS para el 1 de abril del 2006.

Patronos o empleadores nuevos.   Los patronos o empleadores nuevos también serán elegibles para presentar la Forma 944(SP) si reúnen los requisitos necesarios. Los que presentan la Forma SS-4, Application for Employer Identification Number (Solicitud de Número de Identificación Patronal (EIN)), en inglés, tienen que marcar en el encasillado de la línea 13 de la Forma SS-4 el máximo número de empleados que esperan tener en los 12 meses siguientes y deben marcar el encasillado o el encasillado No para indicar si esperan tener una obligación tributaria de los impuestos sobre el empleo de $1,000 ó menos durante el año calendario. Por lo general, si paga $4,000 ó menos por concepto de sueldos o salarios sujetos a los impuestos al seguro social y al Medicare y el impuesto federal sobre el ingreso retenido durante el año calendario, usted pagará $1,000 ó menos por concepto de los impuestos sobre el empleo. Si un(a) patrono(a) o empleador(a) nuevo(a) informa en el encasillado de la línea 13 de la Forma SS-4 que espera tener una obligación tributaria de los impuestos sobre el empleo y el impuesto federal sobre el ingreso retenido de $1,000 ó menos, el IRS puede hacer una determinación después del 1 de abril del 2006 si la hace antes de la fecha en la cual el empleador o patrono debiera haber presentado su primera Forma 941.

¿Qué ocurre si usted no quiere presentar la Forma 944(SP)?

Usted debe presentar la Forma 944(SP) si le han notificado de que tiene que hacerlo, a menos que le correspondan ciertas excepciones. Si el IRS le ha notificado de que usted debe presentar la Forma 944(SP) y una excepción listada más abajo le corresponde, usted puede comunicarse con el IRS acerca de su situación de presentar por teléfono marcando el 1-800-829-0115. Para determinar si puede presentar la Forma 941 trimestral para informar sus impuestos al seguro social y al Medicare e impuesto sobre el ingreso federal retenido del año calendario de 2006, usted debe comunicarse con el IRS para el 1 de abril del 2006, a no ser que usted sea un(a) empleador(a) o patrono(a) nuevo(a). Vea, Patronos o empleadores nuevos, anteriormente. Usted puede ser elegible para presentar una Forma 941 trimestral en lugar de una Forma 944(SP) anual si cualquiera de las dos condiciones a continuación le corresponde:

  • Usted concuerda en presentar su Forma 941 por medios electrónicos.

  • Usted anticipa que sus impuestos al seguro social y al Medicare e impuesto sobre el ingreso federal retenido serán superiores a $1,000.

Si se pone en contacto con el IRS y éste determine que usted es elegible para presentar las Formas 941 en vez de la Forma 944(SP), usted recibirá una notificación por escrito de que se ha cambiado su requisito de presentar una declaración de impuestos.

¿Quién no puede presentar la Forma 944(SP)?

Los siguientes patronos o empleadores no pueden presentar la Forma 944(SP):

  • Los que no han sido notificados. Si el IRS no le notifica que usted es elegible para presentar la Forma 944(SP), por favor, no presente dicha declaración. Sin embargo, como se explicó anteriormente, usted puede llamar al IRS marcando el 1-800-829-0115 para el 1 de abril del 2006 a fin de determinar si puede o no presentar la Forma 944(SP).

  • Patronos o empleadores de empleados domésticos. Si usted emplea solamente a empleados domésticos, por favor, no presente la Forma 944(SP). Para mayor información, vea la Publicación 926, Household Employer's Tax Guide (Guía Tributaria para Patronos o Empleadores de Empleados Domésticos), y el Anexo H (Forma 1040), Household Employment Taxes (Impuestos sobre el Trabajo de Empleados Domésticos), ambos en inglés.

  • Patronos o empleadores de empleados agrícolas. Si usted emplea solamente a empleados agrícolas, por favor, no presente la Forma 944(SP). Para mayor información, vea la Publicación 51 (Circular A), Agricultural Employer's Tax Guide (Guía Tributaria para Patronos o Empleadores Agrícolas), y la Forma 943, Employer's ANNUAL Federal Tax Return for Agricultural Employees (Declaración Federal ANUAL del Patrono o Empleador de Empleados Agrícolas), ambas en inglés.

¿Qué pasará si usted reorganiza o cierra su negocio?

Si usted vende o transfiere su negocio . . .

Si vende o transfiere su negocio, tanto usted como el(la) nuevo(a) dueño(a) deben cada uno(a) presentar una Forma 944(SP) o Formas 941, cualquiera que corresponda a su caso, para el año en el cual se celebró la transferencia. Informe únicamente los sueldos y salarios que usted mismo(a) pagó.

Cuando se consolidan dos empresas, la empresa que continúa en vigor debe presentar una declaración para el año en el cual se ocurrió la fusión y la otra empresa debería presentar una declaración final.

Cuando una clase de negocio se cambia a otra - tal como un negocio de un(a) solo(a) dueño(a) que se convierte en una sociedad colectiva (partnership) o en una corporación (sociedad anónima) - se considera este tipo de cambio como una transferencia. Vea el apartado 1 de la Publicación 15 (Circular E), en inglés, para más detalles. Si se le ocurre una transferencia, usted quizás tendrá que obtener un Número de Identificación Patronal (EIN, siglas en inglés) nuevo. Asegúrese de incluir una declaración que informa lo siguiente:

  • Nombre del(la) dueño(a) nuevo(a) (o el nombre nuevo de la empresa).

  • Sobre si la empresa actualmente es un negocio propio, sociedad colectiva (partnership) o corporación (sociedad anónima).

  • Clase de cambio que se efectuó (venta o transferencia).

  • Fecha en la cual se efectuó el cambio.

  • Nombre del individuo que lleva los registros (récords) de la nómina y la dirección donde se guardarán tales registros (récords).

Si se cierra su negocio . . .

Si usted cierra su negocio o deja de pagar sueldos y salarios a sus empleados, tiene que presentar una declaración final. Para informarle al IRS que la declaración para cierto año va a ser su declaración final, por favor, marque el encasillado de la Parte 3 en la página 2 de la Forma 944(SP) y anote la última fecha en la cual usted pagó salarios. Incluya además con su declaración una declaración en la cual se indica el nombre del individuo que mantiene los registros (récords) para la nómina y la dirección donde se guardarán dichos registros (récords).

Si participó en una fusión estatutoria o consolidación, o califica para la clasificación de predecesor-sucesor debido a una adquisición, usted debería, por lo general, presentar el Anexo D (Schedule D) de la Forma 941, Report of Discrepancies Caused by Acquisitions, Statutory Mergers, or Consolidations, en inglés. Vea las instrucciones para el Anexo D (Forma 941) a fin de determinar si usted debería presentar el Anexo D (Forma 941) y cuando debería presentarlo. Además, vea el Procedimiento Administrativo (Rev. Proc.) 2004-53, en inglés, para mayor información. Usted puede hallar el Rev. Proc. 2004-53 en la página 320 del Internal Revenue Bulletin 2004-34 en la ciberpágina Internal Revenue Bulletin 2004-34.

¿Cuándo se debe presentar la declaración?

Por favor, presente su Forma 944(SP) para el 31 de enero del 2007, es decir, después del final del año calendario 2006. Si hizo depósitos para liquidar el saldo de su impuesto total adeudado para el 31 de enero del 2007, usted tendrá 10 días del calendario adicionales a partir de dicha fecha para presentar su Forma 944(SP).

Una vez presentada su primera Forma 944(SP), usted tiene que seguir presentando dicha forma para cada año sucesivo aun cuando no tenga ningún impuesto que informar (a no ser que presente su última declaración. Vea, Si se cierra su negocio..., anteriormente) o hasta que el IRS le notifique que debe presentar la Forma 941.

Por favor, presente la Forma 944(SP) solamente una vez al año.

Consejo
Si el IRS le notificó que debiera presentar la Forma 944(SP), por favor, preséntela (y no la Forma 941) aunque su obligación tributaria para el 2006 exceda de $1,000.

Consideramos que se presentó su declaración a su debido tiempo si la misma fue enviada a la dirección correcta con categoría de “First Class” o si fue enviada usando uno de los servicios de entrega privados aceptados por el IRS para la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración. Vea la Publicación 15 (Circular E), en inglés, para más información sobre los servicios de entrega privados admisibles del IRS.

Si cualquier fecha para presentar una declaración, indicada arriba, cae en un sábado, domingo o día feriado, usted puede presentar la declaración el próximo día comercial.

¿Cómo deberá usted completar la Forma 944(SP)?

Repase la información sobre su negocio en la parte superior de la declaración

Si usa una Forma 944(SP) que contiene el nombre y dirección de su negocio ya impresos en la parte superior de la declaración, por favor, asegúrese de que esta información aparece correcta. Si usted le paga a un(a) profesional para que éste(a) le llene la Forma 944(SP), asegúrese de que dicha persona usa el nombre y EIN del negocio de usted exactamente como aparecen en la declaración impresa que le enviamos. Por favor, examine cuidadosamente su EIN para asegurar de que es idéntico al EIN que le concedió el IRS a su negocio. Si cualquier información aparece incorrecta, táchela y escriba a máquina o en letras de molde la información correcta. Vea además, Si usted cambia su nombre o dirección..., más adelante.

Si usted no usa una Forma 944(SP) con la información ya impresa, escriba a mano o a máquina su EIN, nombre y dirección en los espacios provistos. Usted debe anotar su nombre y EIN aquí y también en la parte superior de la segunda página. Por favor, no use su propio número de seguro social (SSN) ni su número de identificación personal del(la) contribuyente (ITIN). Por lo general, usted anotará el nombre comercial (legal) que había usado al solicitar su EIN en la Forma SS-4, Application for Employment Identification Number (Solicitud de Número de Identificación Patronal (EIN)), en inglés. Por ejemplo, si usted es dueño(a) único(a) de su negocio, anotará “Roberto Herrera” en la línea que dice “Nombre” y “Bicicletas Roberto” donde dice “Nombre comercial”. Deje en blanco la línea “Nombre comercial” si este nombre es igual al “Nombre” de usted.

Número de identificación patronal (EIN).   Para asegurar de que los negocios cumplen con las leyes federales tributarias, el IRS se ocupa de controlar los pagos del impuesto mediante el uso de un sistema de números. El número de identificación patronal (EIN) es un número especial y singular que consta de nueve dígitos que el IRS les expide a todas las sociedades anónimas (corporaciones) y sociedades colectivas (partnerships), así como a algunos negocios de un(a) solo(a) dueño(a). Todo negocio que tiene que obtener un EIN debe solicitar este número y anotarlo en toda declaración, pago o informe de impuestos mientras que sigue en operación.

  Su negocio deberá tener solamente un EIN. Si tiene más de un número y usted no está seguro(a) del número que debe usar, consulte la oficina del IRS donde usted suele presentar sus declaraciones de impuestos (la dirección que usa cuando no debe incluir un pago, la cual aparece en la página 5) ó llame a la Business & Specialty Tax Line (1-800-829-4933) del IRS. Los que usan el sistema TTY/TDD pueden marcar el 1-800-829-4059.

  Si usted no tiene un EIN, solicítele uno al IRS por correo, por teléfono o por fax. Usted puede bajar la Forma SS-4, Application for Employment Identification Number (Solicitud de Número de Identificación del Patrono (EIN)), visitando la ciberpágina del IRS en www.irs.gov. Si usted no tiene su EIN para la fecha de vencimiento para presentar la declaración, por favor, anote “Solicitado” y la fecha de su petición en el espacio para tal número.

  
Consejo
Asegúrese siempre de que el EIN que aparece en la declaración que usted presenta es exactamente igual al EIN que el IRS le designó a su negocio. Por favor, no use su número de seguro social personal en ninguna declaración que pida un EIN. La presentación de una Forma 944(SP) con un EIN incorrecto o el uso de un EIN que pertenece a otro negocio podría resultar en multas o penalidades y demoras en el proceso de su declaración.

Si usted cambia su nombre o dirección . . .

Notifique al IRS inmediatamente al cambiar su nombre o dirección.

  • Cambio de nombre. Escriba a la oficina del IRS (donde normalmente presentará su declaración al no incluir un pago) para informarle al IRS sobre cualquier cambio a su nombre. (Obtenga la Publicación 1635, Understanding Your EIN (Comprendiendo Su EIN), en inglés, para determinar si usted debe solicitar otro EIN).

  • Cambio de dirección. Llene y envíe la Forma 8822, Change of Address (Cambio de Dirección), también en inglés, para informar cualquier cambio a su dirección.

Cómo completar y presentar la Forma 944(SP)

Anote las partidas en la Forma 944(SP) tal como se muestra a continuación para evitar problemas con el procesamiento:

  • Use letra de imprenta de tipo Courier de 12 puntos (si posible) para cada anotación que usted escriba a máquina o con computadora para llenar su declaración.

  • Omita el signo de dólares y puntos decimales. El uso de comas es opcional. (Informe las cantidades en dólares a la izquierda del punto decimal que está impreso y los centavos a la derecha del punto.)

  • Deje en blanco cualquier espacio para anotar datos que tengan un valor de cero (excepto las líneas 1 y 9).

  • Anote las cantidades negativas entre paréntesis (si posible). De otra manera, use el signo menos.

  • Anote su nombre y EIN en todas las páginas y anexos. (Los que usan la Forma 944(SP) con la información impresa por el IRS no tienen que anotar su nombre y EIN en la página 2.)

Otras formas que usted debe utilizar

Entréguele a cada empleado(a) que reúne los requisitos (o sea, que es elegible) una Notificación 797, Possible Federal Tax Refund Due to the Earned Income Credit (EIC) (Posible Reembolso de Impuestos Federales debido al Crédito por Ingreso del Trabajo (EIC)). Luego, cada empleado(a) elegible que desea recibir pagos adelantados del crédito por ingreso del trabajo (EIC) debe entregarle a usted una Forma W-5, Earned Income Credit Advance Payment Certificate (Certificado para Recibir Pagos Adelantados del Crédito por Ingreso del Trabajo). Para mayor información, vea el apartado 10 de la Publicación 15 (Circular E), en inglés, y también la Publicación 596SP, Crédito por Ingreso del Trabajo, en español.

Conciliación de la Forma 944(SP) con la Forma W-3

El IRS concilia las cantidades informadas en su Forma 944(SP) con las cantidades informadas en las Formas W-2 y totalizadas en su Forma W-3, Transmittal of Wage and Tax Statements (Transmisión de Comprobantes de Salarios y Retención del Impuesto). Si las cantidades no concuerdan, el IRS puede comunicarse con usted para resolver tales discrepancias. Las cantidades que se concilian son:

  • Retención del impuesto federal sobre el ingreso.

  • Sueldos y salarios sujetos al impuesto del seguro social.

  • Propinas sujetas al impuesto del seguro social.

  • Sueldos, salarios y propinas sujetos al impuesto del seguro Medicare.

  • Pagos adelantados del crédito por ingreso del trabajo (EIC).

Vea el apartado 12 de la Publicación 15 (Circular E) para mayor información, así como las instrucciones para el Anexo D (Forma 941), Report of Discrepancies Caused by Acquisitions, Statutory Mergers, or Consolidations, ambas en inglés.

¿Debe usted depositar sus impuestos?

Los patronos o empleadores cuya obligación tributaria (impuesto que se debe pagar) para los impuestos al seguro social y al seguro Medicare y el impuesto federal sobre el ingreso retenido es menos de $2,500 para el año no tienen que hacer depósitos de dichos impuestos y pueden pagarlos presentando la declaración a su debido tiempo. No obstante esto, usted puede elegir hacer depósitos de dichos impuestos aun cuando su impuesto por pagar sea menos de $2,500. Si su obligación tributaria para ellos es de $2,500 ó más, vea el diagrama Requisitos para los que Presentan la Forma 944(SP) que Deben Hacer Depósitos de Impuestos Federales más adelante.

Importante:   El límite de $2,500 al cual se deben hacer los depósitos de impuestos federales es distinto a la cantidad de la obligación tributaria anual ($1,000 ó menos) que permite al(a la) patrono(a) o empleador(a) participar en el Programa Anual del Impuesto Federal del(de la) Patrono(a) o Empleador(a) y, a su vez, presentar la Forma 944(SP), Declaración Federal ANUAL de Impuestos del Patrono o Empleador. Los que presentan la Forma 944(SP) bajo este programa cuyos negocios son prósperos y crecen durante el año quizás estarán obligados a hacer depósitos de impuestos federales (vea el diagrama, más adelante), pero aún presentarán la Forma 944(SP) para el año. Si su obligación tributaria total para el año calendario del 2006 es más de $1,000, el IRS le notificará a usted cuando tiene que presentar las Formas 941 trimestrales.

  
Requisitos para los que Presentan la Forma 944(SP) que Deben Hacer Depósitos de Impuestos Federales
Si Su Obligación Tributaria es: Su Requisito para Hacer Depósitos será:
Menos de $2,500 para el año No se requiere ningún depósito. Puede pagar la obligación al presentar su declaración. (Si usted no está seguro(a) si su obligación tributaria para el año va a ser menos de $2,500, haga sus depósitos según las reglas de depósito más adelante.)
$2,500 ó más para el año, pero menos de $2,500 para el trimestre Haga sus depósitos el, o antes del, último día del mes después del final de un trimestre. Sin embargo, si su obligación tributaria para el cuarto trimestre es menos de $2,500, usted puede pagarla al presentar una Forma 944 a su debido tiempo.
$2,500 ó más para el trimestre Usted debe hacer depósitos mensuales o bisemanales dependiendo de su horario de depósitos. Sin embargo, si se le acumulan $100,000 ó más por concepto de impuesto en cualquier día, usted debe depositar el impuesto el, o antes del, día bancario siguiente. Vea el apartado 11 de la Publicación 15.

¿Qué hay que saber de las multas e intereses?

Evitando el pago de multas e intereses

Usted puede evitar el pago de multas e intereses si:

  • Deposita los impuestos cuando se debe hacerlo.

  • Presenta su Forma 944(SP) a su debido tiempo.

  • Informa correctamente su obligación tributaria (impuesto por pagar) en la Parte 2 de su Forma 944(SP).

  • Entrega cheques valederos al IRS.

  • Entrega las Formas W-2 correctas a sus empleados.

  • Presenta las Copias A de las mismas ante la Administración del Seguro Social (SSA) a su debido tiempo y sin errores.

Se cobran multas e intereses sobre los impuestos pagados fuera de plazo y sobre las declaraciones presentadas fuera de plazo a una tasa fijada por la ley. Vea los apartados 11 y 12 de la Publicación 15 (Circular E), en inglés, para más detalles.

Utilice la Forma 843, Claim for Refund and Request for Abatement (Reclamación de Reembolso y Solicitud de Reducción), en inglés, para solicitar una reducción o eliminación de multas e intereses impuestos sobre usted. Por favor, no solicite una reducción o eliminación de multas e intereses mediante la Forma 944(SP) o la Forma 941c, Supporting Statement to Correct Information (Corrección de Información Facilitada Anteriormente en Cumplimiento con la Ley del Seguro Social y del Seguro Medicare), en inglés.

Precaución
Se le podrá corresponder una multa por recuperación del fondo fiduciario si no se retienen o no se pagan los impuestos al seguro social y al seguro Medicare y el impuesto federal sobre el ingreso que se debieran haber retenido o pagado. Esta multa es la cantidad íntegra de los impuestos no pagados al fondo fiduciario. Puede imponerse cuando los impuestos no pagados no se pueden recaudar o cobrar al(a la) patrono(a) o empleador(a). La multa por recuperación del fondo fiduciario puede ser impuesta a toda persona que el IRS considere responsable de cobrar, tener cuenta de y pagar esos impuestos y culpable cuando dejan de pagarlos intencionalmente. Vea el apartado 11 de la Publicación 15 (Circular E), en inglés, para más información.

¿Adónde deberá usted enviar la declaración?

La dirección a la cual usted enviará su declaración de impuestos depende de si se incluye o no se incluye un pago al presentar la declaración.

Si vive en . . . Sin incluir un
pago . . .
Al incluir un
pago . . .
Regla especial para las organizaciones exentas; entidades de los gobiernos federal, estatal y local; y entidades de un gobierno de una tribu indígena; sin importar su localidad Internal Revenue Service
Ogden, UT
84201-0005
Internal Revenue Service
P.O. Box 105118
Atlanta, GA
30348-5118
Connecticut
Delaware
Distrito de Columbia
Illinois
Indiana
Kentucky
Maine
Maryland
Massachusetts
Michigan
New Hampshire
New Jersey
New York
North Carolina
Ohio
Pennsylvania
Rhode Island
South Carolina
Vermont
Virginia
West Virginia
Wisconsin
Internal Revenue Service
Cincinnati, OH
45999-0005
Internal Revenue Service
P.O. Box 70503
Charlotte, NC
28201-0503
Alabama
Alaska
Arizona
Arkansas
California
Colorado
Florida
Georgia
Hawaii
Idaho
Iowa
Kansas
Luisiana
Minnesota
Mississippi
Missouri
Montana
Nebraska
Nevada
Nuevo México
North Dakota
Oklahoma
Oregon
South Dakota
Tennessee
Texas
Utah
Washington
Wyoming
Internal Revenue Service
Ogden, UT
84201-0005
Internal Revenue Service
P.O. Box 105118
Atlanta, GA
30348-5118
Sin residencia legal ni lugar principal de negocios en ningún estado Internal Revenue Service
P.O. Box 409101
Ogden, UT
84409
Internal Revenue Service
P.O. Box 105273
Atlanta, GA
30348-5273

Precaución
La dirección a la cual usted presentaba o pagaba impuestos en años anteriores pudiera haberse cambiado. Si usted usa un sobre facilitado por el IRS, por favor, asegúrese de usar sólo las etiquetas y sobre que venían con este juego de declaraciones de impuestos. No envíe la Forma 944(SP) ni ningún pago a la Social Security Administration (SSA). Los servicios de entrega privados no pueden entregar correspondencia a los apartados postales.

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