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Publicación 579SP, Cómo Preparar la Declaración de Impuesto Federal 2005 Tax Year

10.   Planes de Jubilación, Pensiones y Anualidades

Qué hay de nuevo

Ley de Alivio Tributario para Desastres Causados por el huracán Katrina del 2005.

Esta Ley provee alivio tributario para personas afectadas por el huracán Katrina. Bajo dicha Ley, usted pudiera reunir los requisitos para retiros con beneficios tributarios, reaportaciones y préstamos. Vea la Publicación 4492, en inglés.

Introducción

El presente capítulo discute el trato tributario de las reparticiones que usted recibe de:

  • La pensión o anualidad de un(a) empleado(a) de un plan calificado,

  • Una jubilación por incapacidad, y

  • Una anualidad comercial comprada.

Lo que no aborda este capítulo.   Este capítulo no abarca los siguientes temas:

La Regla General.    Éste es el método que se utiliza generalmente para determinar el trato tributario de ingreso de pensión y anualidad de planes no calificados (incluidas anualidades comerciales). Para un plan calificado, generalmente usted no puede usar la Regla General a menos que la fecha de inicio de su anualidad sea antes del 19 de noviembre de 1996. Para más información sobre la Regla General, vea la Publicación 939, en inglés.

Beneficios de jubilación del servicio civil.   Si es jubilado(a) del gobierno federal (ya sea por jubilación regular o por incapacidad), consulte la Publicación 721, Tax Guide to U.S. Civil Service Retirement Benefits (Guía Tributaria Para Beneficios de Jubilación del Servicio Civil de los Estados Unidos). La Publicación 721 también contiene la información que requiere si es el (la) sobreviviente o beneficiario(a) de un(a) empleado(a) o jubilado(a) federal que ha fallecido.

Arreglos individuales de ahorro para la jubilación (cuentas IRA).   La información acerca del tratamiento tributario de las cantidades que recibe de una cuenta IRA se encuentra en el capítulo 17 de la Publicación 17, en inglés.

Artículos de interés - A usted quizá le interese ver:

Publicación

  • 575 Pension and Annuity Income (Ingreso de Pensión o Anualidad), en inglés

  • 721 Tax Guide to U.S. Civil Service Retirement Benefits (Guía Tributaria para Beneficios de Jubilación del Servicio Civil de los Estados Unidos), en inglés

  • 939 General Rule for Pensions and Annuities (Regla General Para Pensiones y Anualidades), en inglés

Forma (e Instrucciones)

  • W-4P
    Withholding Certificate for Pension or Annuity Payments (Certificado de Retención Para Pagos de Pensión o Anualidad), en inglés

  • 1099-R
    Distributions From Pensions, Annuities, Retirement or Profit-Sharing Plans, IRAs, Insurance Contracts, etc. (Reparticiones de Pensiones, Anualidades, Planes de Jubilación o de Participación en las Ganancias, Cuentas IRA, Contratos de Seguros, etc.), en inglés

  • 4972
    Tax on Lump-Sum Distributions (Impuesto sobre Reparticiones de Sumas Globales), en inglés

  • 5329
    Additional Taxes on Qualified Plans (Including IRAs) and Other Tax-Favored Accounts (Impuestos Adicionales sobre Planes Calificados (incluidas las Cuentas IRA) y Otras Cuentas con Beneficios Tributarios), en inglés

Información General

Pensiones por incapacidad.   Si se jubiló por incapacidad, generalmente usted debe incluir en el ingreso cualquier pensión por incapacidad que reciba conforme a un plan que pague su empleador(a) o patrono(a). Debe informar sus pagos por incapacidad tributables como salarios en la línea 7 de la Forma 1040 ó de la Forma 1040A hasta que alcance la edad mínima de jubilación. En general, la edad mínima de jubilación corresponde a la edad en que usted puede recibir una pensión o anualidad por primera vez si no está incapacitado(a).

Consejo
Es posible que tenga derecho a un crédito tributario si estaba incapacitado(a) de manera total y permanente cuando se jubiló. Para obtener información sobre este crédito, consulte el capítulo 33 de la Publicación 17, en inglés.

A partir del día después de cumplir la edad mínima de jubilación, los pagos que usted reciba son tributables como una pensión o anualidad. Informe los pagos en las líneas 16a y 16b de la Forma 1040 ó en las líneas 12a y 12b de la Forma 1040A.

Consejo
Los pagos por incapacidad para lesiones causadas como consecuencia directa de un ataque terrorista dirigido en contra de los Estados Unidos (o de sus aliados) no se incluyen en el ingreso. Para obtener más información acerca de los pagos a sobrevivientes de ataques terroristas, consulte la Publicación 3920, Tax Relief for Victims of Terrorist Attacks (Alivio Tributario para Víctimas de Ataques Terroristas), en inglés.

Para obtener más información sobre cómo informar pensiones por incapacidad, incluidas pensiones por incapacidad militares y ciertas pensiones por incapacidad gubernamentales, consulte el capítulo 5.

Más de un programa.   Si recibe beneficios de más de un programa bajo un fideicomiso o plan de su empleador(a) o patrono(a), como un plan de pensión y un plan de participación en las ganancias, es posible que usted tenga que calcular por separado la parte tributaria de cada uno. Su antiguo(a) empleador(a) o patrono(a) o el (la) administrador(a) del plan debería estar en condiciones de indicarle a usted si tiene más de un contrato de pensión o anualidad.

Beneficios de jubilación de empleados ferroviarios.   Para fines del impuesto, una parte de los beneficios de jubilación de empleados ferroviarios que usted recibe se considera como beneficios del seguro social y otra, como una pensión de empleado(a). Para obtener información acerca de los beneficios de jubilación de empleados ferroviarios considerados como beneficios del seguro social, consulte la Publicación 915, Social Security and Equivalent Railroad Retirement Benefits (Beneficios del Seguro Social y Equivalentes de Jubilación de Empleados Ferroviarios), en inglés. Para obtener información acerca de los beneficios de jubilación de empleados ferroviarios considerados como pensión de empleado(a), consulte Railroad Retirement (Jubilación de Empleados Ferroviarios) en la Publicación 575, en inglés.

Crédito para ancianos o para personas incapacitadas.   Si recibe una pensión o anualidad, tal vez usted pueda reclamar el crédito para ancianos o personas incapacitadas. Consulte el capítulo 33 de la Publicación 17, en inglés.

Retención e impuesto estimado.   El(la) pagador(a) de su plan de pensión, participación en las ganancias, bonificación de acciones, anualidad o compensación diferida retendrá impuesto sobre el ingreso sobre las partes tributables de las cantidades que se le han pagado a usted. Puede escoger que no le retengan el impuesto a usted, a excepción de las cantidades que se le pagan y que son elegibles para reparticiones de reinversión. Consulte Reparticiones de reinversión elegibles , bajo, Reinversiones, más adelante. Usted opta por esta alternativa al presentar la Forma W-4P.

   Para pagos que no sean reparticiones de reinversión elegibles, usted puede indicar al(la) pagador(a) cómo realizar la retención al presentar la Forma W-4P. Si se le paga a usted directamente una repartición de reinversión elegible, generalmente se retendrá el 20%. No hay retención sobre una reinversión directa de una repartición de reinversión elegible. Consulte Opción de reinversión directa en Reinversiones, más adelante. Si escoge que no le retengan impuesto a usted o si no tiene suficiente retención del impuesto, tal vez usted deba pagar impuesto estimado.

  Para obtener más información, consulte Pensiones y Anualidades , bajo, Retención en el capítulo 4.

Préstamos.   Si obtiene dinero en préstamo de su plan de pensión o anualidad calificado, programa de anualidad con abrigo tributario, plan del gobierno o contrato comprado en virtud de cualquiera de estos planes, pudiera tener que tratar el préstamo como una repartición no periódica salvo si se aplican ciertas excepciones. Esto significa que usted tiene que incluir en el ingreso la totalidad o parte de la cantidad obtenida en préstamo. Aun si no tiene que tratar el préstamo como una repartición no periódica, tal vez en algunas situaciones usted no pueda deducir el interés sobre el préstamo. Para obtener detalles, consulte Loans Treated as Distributions (Préstamos Tratados como Reparticiones) en la Publicación 575, en inglés. Para obtener más información acerca de la posibilidad de deducción de interés, consulte el capítulo 23 de la Publicación 17, en inglés.

Planes calificados para trabajadores por cuenta propia.   En ocasiones, los planes calificados establecidos por trabajadores por cuenta propia se denominan planes Keogh o H.R. 10. Los planes calificados pueden ser establecidos por empresarios por cuenta propia, sociedades colectivas (pero no un(a) socio(a)) y sociedades anónimas. Pueden cubrir trabajadores por cuenta propia, como al (la) empresario(a) por cuenta propia o socios y a empleados regulares (derecho consuetudinario).

   Por lo general, las reparticiones de un plan calificado son íntegramente tributables porque la mayoría de los beneficiarios no tiene base de costos. Sin embargo, si usted tiene una inversión (costo) en el plan, sus pagos de pensión o anualidad de un plan calificado se gravan conforme al método simplificado. Para obtener más información acerca de los planes calificados, consulte la Publicación 560, Retirement Plans for Small Business (Planes de Jubilación para Pequeños Negocios), en inglés.

Planes de compensación diferida de la sección 457.    Si trabaja para un gobierno estatal o local o para una organización exenta de impuestos, tal vez usted pueda participar en un plan de compensación diferida de la sección 457. Si su plan es un plan elegible, actualmente no se grava su pago que es diferido conforme al plan ni ninguno de sus ingresos de la inversión del plan del pago diferido. Se le gravan a usted impuestos sobre cantidades diferidas en un plan de gobierno estatal o local elegible solamente si se reparten desde el plan. Se le gravan a usted impuestos sobre cantidades diferidas en el plan de una organización exenta de impuestos elegible si se reparten o se ponen a su disposición de algún otro modo.">

  El presente capítulo abarca el trato tributario de beneficios en virtud de los planes elegibles de la sección 457, pero no cubre el trato de pagos diferidos. Para obtener información acerca de pagos diferidos conforme a los planes de la sección 457, consulte Retirement Plan Contributions (Aportaciones a Planes de Jubilación), bajo, Employee Compensation (Compensación de Empleados) en la Publicación 525, en inglés.

  Para obtener información general acerca de estos planes de compensación diferida, consulte Section 457 Deferred Compensation Plans (Planes de Compensación Diferida de la Sección 457) en la Publicación 575, en inglés.

Anualidades Compradas.   Si recibe pagos de pensión o de anualidad de un contrato de anualidad en forma particular a una organización comercial, como una compañía de seguros, usted comúnmente debe usar la Regla General para calcular la parte exenta de impuestos de cada pago de la anualidad. Para obtener más información acerca de la Regla General, consulte la Publicación 939, en inglés. Asimismo, consulte Variable Annuities (Anualidades Variables) en la Publicación 575, en inglés, para conocer disposiciones especiales que se aplican a estos contratos de anualidad.

Permuta exenta de impuesto.   Usted no reconoce ganancias ni pérdidas exclusivamente en una permuta de un contrato de anualidad por otro contrato de anualidad si el (la) asegurado(a) o pensionista sigue siendo el (la) mismo(a). Sin embargo, la ganancia sobre la permuta de un contrato de anualidad es ingreso ordinario en la medida en que la ganancia se deba al interés acumulado en el contrato y la permuta sea por un seguro de vida o contrato de dotación. Consulte Transfers of Annuity Contracts (Traspasos de Contratos de Anualidad) en la Publicación 575, en inglés, para obtener más información acerca de la permuta de contratos de anualidad.

Cómo informar

Si presenta una Forma 1040, informe su anualidad total en la línea 16a y la parte tributable en la línea 16b . Si su pensión o anualidad es íntegramente tributable, anótela en la línea 16b ; no anote nada en la línea 16a .

Si presenta una Forma 1040A, informe su anualidad total en la línea 12a y la parte tributable en la línea 12b . Si su pensión o anualidad es íntegramente tributable, anótela en la línea 12b ; no anote nada en la línea 12a .

Más de una anualidad.   Si recibe más de una anualidad y al menos una de ellas no es íntegramente tributable, anote la cantidad total recibida de todas las anualidades en la línea 16a de la Forma 1040 ó en la línea 12a de la Forma 1040A. Anote la parte tributable en la línea 16b de la Forma 1040 ó en la línea 12b de la Forma 1040A. Si todas las anualidades que usted recibe son íntegramente tributables, anote el total de todas ellas en la línea 16b de la Forma 1040 ó en la línea 12b de la Forma 1040A.

Declaración conjunta.   Si presenta una declaración conjunta y usted y su cónyuge reciben una o más pensiones o anualidades, informe el total de las pensiones y anualidades en la línea 16a de la Forma 1040 ó en la línea 12a de la Forma 1040A, e informe la parte tributable en la línea 16b de la Forma 1040 ó en la línea 12b de la Forma 1040A.

Tabla Presentado en una hoja de trabajo de método simplificado. Hoja de trabajo 10-A. Hoja de Trabajo de Método Simplificado para Guillermo Rojas

(Guárdela para sus archivos)
1. Anote el total de pagos de pensión o anualidad recibidos este año. Asimismo, sume esta cantidad al total de la línea 16a de la Forma 1040 ó de la línea 12a de la Forma 1040A 1. 14,400
2. Anote su costo en el plan (contrato) en la fecha de inicio de la anualidad 2. 31,000    
  Aviso: Si la fecha de inicio de su anualidad fueantes del presente año y usted completó esta hoja de trabajo el año pasado, omita la línea 3 y anote la cantidad de la línea 4 de la hoja de trabajo del año pasado en la siguiente línea 4. De lo contrario, pase a la línea 3.        
3. Anote el número correspondiente de la siguiente Tabla 1. Sin embargo, si la fecha de inicio de su anualidad fue después de 1997 y los pagos se realizarán durante su vida y la vida de su beneficiario(a), anote el número correspondiente de la siguiente Tabla 2 3. 310    
4. Divida la línea 2 por el número de la línea 3 4. 100    
5. Multiplique la línea 4 por el número de meses durante los que se realizaron los pagos del presente año. Si su fecha de inicio de anualidad fue antes de 1987, anote esta cantidad en la siguiente línea 8 y omita las líneas 6 , 7 , 10 y 11. De lo contrario, pase a la línea 6 5. 1,200    
6. Anote todas las cantidades recuperadas previamente exentas de impuestos en los años siguientes a 1986 6. -0-    
7. Reste la línea 6 de la 2 7. 31,000    
8. Anote la que sea menor entre las líneas 5 y 7 8. 1,200
9. Cantidad tributable para el año. Reste la línea 8 de la línea 1 . Anote el resultado, pero éste no puede ser menor que cero. Asimismo, sume esta cantidad al total de la línea 16b de la Forma 1040 ó de la línea 12b de la Forma 1040A. 9. 13,200
  Aviso: Si su Forma 1099-R muestra una cantidad tributable mayor, use la cantidad de la línea 9 en su lugar.    
10. Sume las líneas 6 y 8 10. 1,200
11. Saldo del costo a recuperar. Reste la línea 10 de la línea 2 11. 29,800

Tabla Tablas de anualidades para la hoja de trabajo de método simplificado.

TABLA 1 PARA LA LÍNEA 3 ANTERIOR
  Y la fecha de inicio de su anualidad fue:
SI la edad en la fecha de inicio de la
anualidad era...
antes del 19 de noviembre de
1996, anote en la línea 3 ...
después del 18 de noviembre de
1996, anote en la línea 3 ...
55 años de edad o menor 300 360
56-60 260 310
61-65 240 260
66-70 170 210
71 años de edad o mayor 120 160
TABLA 2 PARA LA LÍNEA 3 ANTERIOR
SIlas edades combinadas
en la fecha de inicio de
la anualidad eran...
  ENTONCES anote
en la línea 3 ...
110 ó menos   410
111-120   360
121-130   310
131-140   260
141 ó más   210

Costo (Inversión en el Contrato)

Antes de que pueda calcular qué parte, si la hay, de una repartición de su pensión o anualidad es tributable, usted debe determinar su costo (su inversión en el contrato) en la pensión o anualidad. Su costo total en el plan incluye todo lo que usted ha pagado. Asimismo, incluye las cantidades que su empleador(a) o patrono(a) pagó y que eran tributables para usted al momento de dicho pago. El costo no incluye cantidades que usted haya deducido o excluido de su ingreso.

De este costo total pagado, reste todo reembolso de primas, descuentos, dividendos, préstamos no reembolsados u otras cantidades exentas de impuestos que haya recibido en la fecha de inicio de la anualidad o en la fecha en que recibió su primer pago, lo que ocurra por último.

La fecha de inicio de la anualidad es la última del primer día del primer período para el cual usted recibió un pago, o bien, la fecha en que se fijaron las obligaciones del plan.

Aportaciones de empleo en el extranjero.   Si usted trabajó en un país extranjero y se hicieron aportaciones a su plan de jubilación, se aplican reglas especiales al determinar su costo. Consulte la Publicación 575, en inglés.

Tributación de Pagos Periódicos

Pagos íntegramente tributables.   Generalmente, si no pagó ninguna parte del costo de su pensión o anualidad de empleado(a) y su empleador(a) o patrono(a) no retuvo parte del costo de su pago mientras usted trabajaba, las cantidades que recibe cada año son íntegramente tributables. Usted debe informarlas en su declaración del impuesto sobre el ingreso.

Pagos parcialmente tributables.   Si pagó parte del costo de su anualidad, no se gravará la parte de la anualidad que usted reciba y que represente un rendimiento de su costo. El resto de la cantidad que reciba es tributable. Su fecha de inicio de la anualidad (que se define más adelante) determina qué método usted debe o puede usar.

  Si usted aportó a su plan de pensión o anualidad, calcula las partes exentas de impuestos y tributables de sus pagos de anualidades conforme al Método Simplificado o a la Regla General. Si su fecha de inicio de la anualidad es después del 18 de noviembre de 1996, y sus pagos son de un plan calificado, usted debe usar el Método Simplificado. Generalmente, sólo debe usar la Regla General para planes no calificados.

  Si su anualidad se paga en virtud de un plan calificado y su fecha de inicio de la anualidad es después del 1 de julio de 1986 y antes del 19 de noviembre del 1996, usted podría haber escogido usar o la Regla General o el Método Simplificado.

Método Simplificado

Conforme al método simplificado, usted calcula la parte exenta de impuestos de cada pago mensual de su anualidad al dividir su costo por el número total previsto de pagos mensuales. Para una anualidad pagadera durante la vida de los pensionistas, este número se basa en las edades de los pensionistas en la fecha de inicio de la anualidad y se determina a partir de una tabla. Para cualquier otra anualidad, este número corresponde al número de pagos mensuales de anualidad en virtud del contrato.

Quién debe usar el Método Simplificado.   Usted debe usar el Método Simplificado si la fecha de inicio de su anualidad es después del 18 de noviembre de 1996 y usted recibe pagos de pensión o anualidad de un plan o anualidad calificado, a menos que haya tenido al menos 75 años de edad y derecho a pagos de anualidad de un plan calificado garantizados por 5 años o más.

Pagos garantizados.   Su contrato de anualidad estipula pagos garantizados si un número mínimo de pagos o una cantidad mínima (por ejemplo, la cantidad de su inversión) es pagadero, aun si usted y cualquier pensionista sobreviviente no viven para recibir el mínimo. Si la cantidad mínima es inferior a la cantidad total de pagos que usted va a recibir, excepto la muerte, durante los primeros 5 años posteriores al comienzo de los pagos (calculado omitiendo todos los aumentos en los pagos), tiene derecho a menos de 5 años de pagos garantizados.

Quién debe usar la Regla General.   Debe usar la Regla General si usted recibe pagos de pensión o anualidad de:
  • Un plan no calificado (como una anualidad privada, una anualidad comercial comprada o un plan de empleado(a) no calificado) o

  • Un plan calificado si tiene 75 años de edad o más en la fecha de inicio de su anualidad y sus pagos de anualidad están garantizados por un mínimo de 5 años.

Fecha de inicio de la anualidad antes del 19 de noviembre de 1996.   Si la fecha de inicio de su anualidad es después del 1 de julio de 1986 y antes del 19 de noviembre de 1996, usted tuvo que utilizar la Regla General para cualquiera de las circunstancias descritas anteriormente. También tuvo que usarla para cualquier anualidad de período fijo. Si no tuvo que utilizar la Regla General, usted podría haber decidido usarla. Si la fecha de inicio de su anualidad es antes del 2 de julio de 1986, usted tuvo que usar la Regla General, a menos que haya podido usar la regla de tres años.

  Si tuvo que usar la Regla General (o decidió usarla), usted debe continuar usándola cada año que recupere su costo.

Quién no puede usar la Regla General.   Usted no puede usar la Regla General si recibe su pensión o anualidad de un plan calificado y ninguna de las circunstancias descritas en las especificaciones anteriores se aplica a su caso. Consulte Quién debe usar el Método Simplificado, más atrás.

Más información.   Para obtener información completa acerca del uso de la regla general, incluidas las tablas actuariales que usted necesitará utilizar, consulte la Publicación 939, en inglés.

Límite de exclusión.   La fecha de inicio de su anualidad determina la cantidad total que usted puede excluir de su ingreso tributable en el transcurso de los años.

Exclusión limitada al costo.   Si la fecha de inicio de su anualidad es después de 1986, la cantidad total de su ingreso de anualidad que usted puede excluir en el transcurso de los años como recuperación del costo no puede ser superior a su costo total. Todo costo no recuperado a su muerte (o a la muerte del (la) último(a) pensionista) se permite como una deducción detallada miscelánea en la declaración final del (la) difunto(a). Esta deducción no está sujeta al límite del 2% del ingreso bruto ajustado.

Exclusión no limitada al costo.   Si su fecha de inicio de la anualidad es antes de 1987, usted puede continuar reclamando su exclusión mensual en tanto siga recibiendo su anualidad. Si usted optó por una anualidad conjunta y de sobreviviente, su sobreviviente puede continuar reclamando la exclusión del (la) sobreviviente calculada a partir de la fecha de inicio de la anualidad. La exclusión total pudiera ser superior a su costo.

Cómo usar el Método Simplificado.    Complete la hoja de trabajo de Método Simplificado en la Publicación 575, en inglés, para calcular su anualidad tributable para el 2005. Si la anualidad solamente es pagadera durante su vida, utilice su edad en la fecha de inicio de su anualidad para determinar el número total de pagos mensuales previsto para la anualidad. Para fechas de inicio de anualidad a partir de 1998, si su anualidad es pagadera durante su vida y las vidas de otras personas físicas, utilice las edades combinadas de usted y del (de la) pensionista sobreviviente de menor edad en la fecha de inicio de su anualidad. Sin embargo, si la fecha de inicio de su anualidad comenzó el 1 de enero de 1998, la cantidad total de pagos mensuales de anualidad que usted espera recibir se basa en la edad del (la) pensionista principal en la fecha de inicio de la anualidad.

  
Consejo
Asegúrese de guardar una copia de la hoja de trabajo completa, ya que le será de utilidad para calcular su anualidad tributable en el futuro.

Ejemplo 10. .1. Ejemplo.

Guillermo Rojas, de 65 años de edad, comenzó a recibir beneficios de jubilación en el 2005, conforme a una anualidad conjunta y de sobreviviente. La fecha de inicio de la anualidad de Guillermo es el 1 de enero del 2005. Los beneficios se pagarán durante la vida conjunta de Guillermo y su esposa Marta, de 65 años de edad. Guillermo había aportado $31,000 a un plan calificado y no había recibido reparticiones antes de la fecha de inicio de la anualidad. Guillermo recibirá un beneficio de jubilación de $1,200 mensuales y Marta recibirá un beneficio de sobreviviente mensual de $600 posterior a la muerte de Guillermo.

Guillermo debe utilizar el Método Simplificado para calcular su anualidad tributable porque sus pagos provienen de un plan calificado y tiene menos de 75 años de edad. Dado que su anualidad es pagadera durante las vidas de más de un(a) pensionista, utiliza su edad combinada con la de Marta y la Tabla 2 que aparece en la parte inferior de la hoja de trabajo para completar la línea 3 de la hoja de trabajo. Su hoja de trabajo completa aparece en la Hoja de trabajo 10-A.

La cantidad mensual exenta de impuestos de Guillermo es $100 ($31,000 ÷ 310, como se indica en la línea 4 de la hoja de trabajo). Al morir Guillermo, si no ha recuperado la totalidad de la inversión de $31,000, Marta también excluirá $100 de su pago mensual de $600. La cantidad total de cualquier pago de anualidad recibido después de la realización de 310 pagos se debe incluir en el ingreso bruto.

Si Guillermo y Marta mueren antes de la realización de 310 pagos, se permitirá una deducción detallada miscelánea para el costo no recuperado en la declaración del impuesto sobre el ingreso final del último en morir. Esta deducción no está sujeta al límite del 2% del ingreso bruto ajustado.

  
Consejo
Si los pagos de anualidad de jubilación de Guillermo hubiesen provenido de un plan no calificado, habría utilizado la Regla General. Él utiliza la Hoja de Trabajo de Método Simplificado porque sus pagos de anualidad provienen de un plan calificado.

Tributación de Pagos que no Son Periódicos

Las reparticiones no periódicas también se conocen como cantidades que no son recibidas como una anualidad. Abarcan todos los pagos que no sean pagos periódicos o reparticiones correctivas.

Reparticiones correctivas de aportaciones en exceso hechas a un plan de jubilación.   Si las aportaciones hechas para usted durante el año a ciertos planes de jubilación exceden de ciertos límites, usted es responsable de pagar impuestos sobre el exceso. Para corregir un exceso, su plan quizás se lo distribuirá a usted (junto con cualesquier ingresos devengados sobre el mismo). Para información acerca de los límites sobre aportaciones a un plan de jubilación y cómo informar reparticiones correctivas, vea Retirement Plan Contributions (Aportaciones a un Plan de Jubilación), bajo, Employee Compensation (Compensación del Empleado), en la Publicación 525, en inglés.

Calcular el monto tributario de pagos que no son periódicos.   El método que usted usa para calcular el monto tributario de una repartición no periódica depende de si la misma se hace antes de la fecha de inicio de la anualidad, o si se hace en o después de la fecha de inicio de la anualidad. La fecha de inicio de la anualidad es el primer día del primer período para el cual usted recibe un pago de anualidad bajo el contrato, o la fecha en que la obligación bajo el contrato se convierte en obligación fija, la que ocurra por último. Si se hace la repartición antes de la fecha de inicio de la anualidad, el trato tributario de la misma también depende de si se hace bajo un plan calificado o plan no calificado y, si de hecho se hace bajo un plan no calificado, si cancela completamente el saldo del contrato o si se puede asignar a una cantidad que usted invirtió antes del 14 de agosto de 1982.

  Si usted recibe un pago no periódico procedente de su contrato de anualidad en o después de la fecha de inicio de la anualidad, generalmente debe incluir la totalidad del mismo en su ingreso bruto.

  Si usted recibe una repartición que no es periódica antes de la fecha de inicio de la anualidad proveniente de un plan de jubilación calificado, generalmente puede asignar sólo una parte de dicha repartición al costo del contrato. Excluye de su ingreso bruto la parte que asigna al costo. Incluye el resto en su ingreso bruto.

  Si usted recibe una repartición no periódica antes de la fecha de inicio de la anualidad proveniente de un plan que no sea un plan de jubilación calificado, por lo general la misma se asigna primero a las ganancias (la parte tributable) y luego al costo del contrato (la parte exenta de impuestos). Esta regla de asignación aplica, por ejemplo, a un contrato de anualidad comercial que usted compró directamente al emisor.

  Para más información, vea Figuring the Taxable Amount (Calcular el Monto Tributable), bajo, Taxation of Nonperiodic Payments (Tributación de Pagos no Periódicos), en la Publicación 575, en inglés.

Reparticiones de Sumas Globales

Una repartición de suma global es la repartición o el pago en un año tributario del saldo total de un(a) participante de un plan de todos los planes calificados del (la) empleador(a) o patrono(a) de un tipo (por ejemplo, planes de pensión, de participación en las ganancias o de bonificación de acciones). Una repartición de un plan no calificado (como una anualidad comercial comprada en forma particular o un plan de compensación diferida de la sección 457 de un gobierno estatal o local o de una organización exenta de impuestos) no se puede calificar como una repartición de suma global.

El saldo total de un(a) participante de un plan no incluye ciertas cantidades renunciadas. Tampoco incluye las aportaciones del (la) empleado(a) voluntarias deducibles permitidas por el plan después de 1981 y antes de 1987. Para obtener más información acerca de las reparticiones que no califican como reparticiones de sumas globales, consulte Distributions that do not qualify (Reparticiones que no califican), bajo, Lump-Sum Distributions (Reparticiones de Sumas Globales) en la Publicación 575, en inglés.

Si recibe una repartición de suma global de un plan de empleado(a) calificado o anualidad de empleado(a) calificada y el (la) participante del plan nació antes del 2 de enero de 1936, tal vez usted pueda elegir métodos alternativos de cálculo del impuesto sobre la repartición. La parte de la participación activa en el plan antes de 1974 pudiera calificar como ganancia de capital sujeta a una tasa de impuesto del 20%. La parte de la participación después de 1973 (y cualquier parte de participación antes de 1974 que usted no informe como ganancia de capital) constituye ingreso ordinario. Tal vez usted pueda usar la opción de impuesto de 10 años, que se discute más adelante, para calcular el impuesto sobre la parte del ingreso ordinario.

Use la Forma 4972 para calcular el impuesto separado sobre una repartición de suma global mediante los métodos opcionales. El impuesto calculado en la forma 4972 se suma al impuesto regular calculado en su otro ingreso. Esto puede dar origen a un impuesto menor que el que usted pagaría si incluye la cantidad tributable de la repartición como ingreso ordinario al calcular su impuesto regular.

Cómo tratar la repartición.   Si recibe una repartición de suma global, tal vez usted tenga las siguientes opciones para tratar la parte tributable.
  • Informe la parte de la repartición de participación antes de 1974 como ganancia de capital (si califica) y la parte de participación después de 1973 como ingreso ordinario.

  • Informe la parte de la repartición de participación antes de 1974 como ganancia de capital (si califica) y use la opción de impuesto de 10 años para calcular el impuesto sobre la parte de la participación después de 1973 (si califica).

  • Use la opción de impuesto de 10 años para calcular el impuesto sobre la cantidad tributable total (si califica).

  • Reinvierta toda o parte de la repartición. Consulte Reinversiones, más adelante. Actualmente no se adeudan impuestos sobre la parte reinvertida. Informe toda parte no reinvertida como ingreso ordinario.

  • Informe toda la parte tributable de la repartición como ingreso ordinario en su declaración de impuestos.

  Las tres primeras opciones se explican en las siguientes discusiones.

Elección de un tratamiento de suma global opcional.   Puede decidir usar la opción de impuesto de 10 años o el tratamiento de ganancia de capital solamente una vez después de 1986 para cualquier participante en un plan. Si opta por esta alternativa, usted no puede usar ninguno de estos tratamientos opcionales para futuras reparticiones para el (la) participante.

Partes tributables y exentas de impuestos de la repartición.    La parte tributable de una repartición de suma global corresponde a las aportaciones del (la) empleador(a) o patrono(a) y al ingreso ganado en su cuenta. Usted puede recuperar su costo en la suma global y cualquier revalorización no realizada neta (conocida por sus siglas en inglés, NUA) en los valores exentos de impuestos del (la) empleador(a) o patrono(a).

Costo.   En general, su costo es el total de:
  • Las aportaciones no deducibles del (la) participante del plan al plan,

  • Los costos tributables del (la) participante del plan de cualquier contrato de seguro de vida repartido,

  • Todas las aportaciones del (la) empleador(a) o patrono(a) que eran tributables para el (la) participante del plan, y

  • Reembolsos de préstamos que hayan sido tributables para el (la) participante del plan.

Usted debe descontar de este costo las cantidades previamente repartidas exentas de impuestos.

NUA.   Por lo general, la NUA en los valores del (la) empleador(a) o patrono(a) (encasillado 6 de la Forma 1099-R) recibida como parte de una repartición de suma global está exenta de impuestos hasta que usted venda o intercambie los valores. (Para obtener más información, consulte Distributions of employer securities (Reparticiones de valores del (la) empleador(a) o patrono(a)), bajo, Taxation of Nonperiodic Payments (Tributación de Pagos no Periódicos), en la Publicación 575), en inglés.

Tratamiento de Ganancias de Capital

El tratamiento de ganancias de capital solamente se aplica a la parte tributable de una repartición de suma global originada por la participación en el plan antes de 1974. La cantidad tratada como ganancia de capital se grava a una tasa del 20%. Usted puede elegir este tratamiento solamente una vez para un(a) participante de un plan y sólo si éste(a) nació antes del 2 de enero de 1936.

Complete la Parte II de la Forma 4972 para elegir la opción de ganancia de capital del 20%. Para obtener más información, consulte Capital Gain Treatment (Tratamiento de Ganancias de Capital), bajo, Lump-Sum Distributions (Reparticiones de Sumas Globales), en la Publicación 575, en inglés.

Opción de Impuesto de 10 Años

La opción de impuesto de 10 años es una fórmula especial que se usa para calcular un impuesto separado sobre la parte de ingreso ordinario de una repartición de suma global. Usted paga el impuesto solamente una vez, para el año en que recibe la repartición, y no durante los siguientes 10 años. Puede elegir este tratamiento solamente una vez para un(a) participante de un plan y sólo si éste(a) nació antes del 2 de enero de 1936.

La parte de ingreso ordinario de la repartición corresponde a la cantidad que se indica en el encasillado 2a de la Forma 1099-R que le entregó el (la) pagador(a), menos la cantidad, si la hay, que se indica en el encasillado 3. También puede usted tratar la parte de la ganancia de capital de la repartición (encasillado 3 de la Forma 1099-R) como ingreso ordinario para la opción de impuesto de 10 años si no elige el tratamiento de ganancia de capital para esa parte.

Complete la Parte III de la Forma 4972 para elegir la opción de impuesto de 10 años. Para calcular el impuesto, usted debe usar las tasas de impuesto especiales que se indican en las instrucciones para la Parte III. La Publicación 575, en inglés, ilustra cómo completar la Forma 4972 para calcular el impuesto separado.

Reinversiones

Si retira dinero en efectivo u otros activos de un plan de jubilación calificado en una repartición de reinversión elegible, usted puede diferir el impuesto sobre la repartición al reinvertirlo a otro plan de jubilación calificado o cuenta IRA tradicional.

Para este fin, los siguientes son planes de jubilación calificados.

  • Un plan de empleado(a) calificado.

  • Una anualidad de empleado(a) calificada.

  • Un plan de anualidad con abrigo tributario (plan 403(b)).

  • Un plan de compensación diferida elegible de la sección 457 del gobierno estatal o local.

Cuándo hacer la reinversión.   Generalmente, usted debe completar la reinversión a más tardar 60 días después del día en que recibe la repartición del plan de su empleador(a) o patrono(a). (Este período de 60 días se amplía por el período durante el cual la repartición se encuentre en un depósito congelado en una institución financiera.) Para todas las reinversiones de una cuenta IRA, usted debe elegir irrevocablemente el tratamiento de reinversión mediante notificación por escrito al (la) fiduciario(a) o emisor(a) de la cuenta IRA.

Consejo
El IRS pudiera omitir el requisito de 60 días si su aplicación estuviese en contra de la equidad o de la conciencia, como en el caso de un hecho fortuito, desastre u otro evento que escape a un control razonable.

Reparticiones de reinversión elegibles.   Generalmente, una repartición de reinversión elegible es cualquier distribución del total, o de cualquier parte, del saldo a su favor en un plan de jubilación calificado. Para información sobre excepciones a las reparticiones de reinversión elegibles, vea la Publicación 575, en inglés.

Reinversión de cantidades no tributables.   Tal vez usted pueda reinvertir la parte no tributable de una repartición (como sus aportaciones después de los impuestos) realizada en otro plan de jubilación calificado o cuenta IRA tradicional. El traspaso se debe efectuar mediante una reinversión directa a un plan calificado que considere en forma separada las partes tributables y no tributables de la reinversión o a través de una reinversión a una cuenta IRA tradicional.

  Si solamente reinvierte parte de una repartición que incluye cantidades tributables y no tributables, la cantidad que usted reinvierte se trata primero como procedente de la parte tributable de la repartición.

Opción de reinversión directa.   Usted puede elegir que se le pague cualquier parte o el total de una repartición de reinversión elegible directamente a otro plan calificado (si está permitido) o a una cuenta tradicional IRA. Si toma una decisión acerca de una reinversión, generalmente es de utilidad para usted elegir esta opción de reinversión directa. Conforme a esta opción, el (la) administrador(a) del plan no retendría impuestos de cualquier parte de la repartición que sea directamente pagada al(la) fiduciario(a) del otro plan.

Retención de impuestos.   Si usted elige recibir el total de, o cualquier parte de la repartición, ésta es tributable en el año en que se reparte, a menos que la reinvierta a otro plan calificado o cuenta IRA tradicional dentro de 60 días. El (la) administrador(a) del plan debe retener impuesto sobre el ingreso de un 20% de la cantidad de la repartición tributable que se le pagó a usted. (Consulte Pensiones y Anualidades , bajo, Retención en el capítulo 4.)

  
Precaución
Si usted decide reinvertir una cantidad igual a la repartición antes de la retención, su aportación al nuevo plan o cuenta IRA debe incluir otro dinero (por ejemplo, de ahorros o cantidades obtenidas en préstamo) para reemplazar la cantidad retenida.

  El (la) administrador(a) debe entregarle a usted una explicación por escrito de sus opciones de repartición dentro de un período razonable antes de realizar una repartición de reinversión elegible.

Reinversión por parte del (la) cónyuge sobreviviente.   Tal vez pueda reinvertir, exenta de impuestos, la totalidad o parte de una repartición de un plan de jubilación calificado que usted reciba como cónyuge sobreviviente de un(a) empleado(a) fallecido(a). Las reglas de reinversión se aplican a usted como si usted fuese el (la) empleado(a). Puede reinvertir una repartición en un plan de jubilación calificado o a una cuenta IRA tradicional.

   Un(a) beneficiario(a) distinto(a) al (la) cónyuge sobreviviente del (la) empleado(a) no puede reinvertir una repartición.

Beneficiario(a) alternativo(a) conforme a la orden de relaciones domésticas calificadas.   Tal vez pueda reinvertir, exenta de impuestos, la totalidad o parte de una repartición de un plan de jubilación calificado que usted reciba conforme a una orden de relaciones domésticas calificadas (conocida por sus siglas en inglés, QDRO). Si recibe la repartición como cónyuge o ex cónyuge de un(a) empleado(a) (no como beneficiario(a) no cónyuge), se aplican a su caso las reglas de reinversión como si usted fuese el (la) empleado(a). Puede reinvertir la repartición del plan a una cuenta IRA tradicional o a otro plan de jubilación elegible. Consulte la Publicación 575, en inglés, para obtener más información acerca de los beneficios recibidos conforme a una QDRO.

Bonos de jubilación.   Si redime un bono de jubilación obtenido bajo un plan de compra de bonos calificado, usted puede diferir el impuesto sobre la cantidad recibida que exceda su base al reinvertirla en una cuenta IRA o en un plan de empleador(a) o patrono(a) calificado, como se describe en la Publicación 590, en inglés.

Impuestos Adicionales Especiales

Para desalentar el uso de fondos de pensión para fines diferentes a la jubilación normal, la ley impone impuestos adicionales sobre reparticiones prematuras de aquellos fondos y en aquellos casos en que los fondos no se retiran en forma oportuna. Por lo general, usted no estará sujeto(a) a estos impuestos si reinvierte todas las reparticiones prematuras que recibe, como se explica más atrás, y comienza a girar los fondos a una edad de jubilación normal, en cantidades razonables durante su expectativa de vida. Estos impuestos adicionales especiales son impuestos sobre:

  • Reparticiones prematuras y

  • Acumulación en exceso (sin recibir reparticiones mínimas).

Estos impuestos se discuten en las siguientes secciones.

Si debe pagar cualquiera de estos impuestos, infórmelos en la Forma 5329. Sin embargo, usted no tiene que presentar la Forma 5329 si adeuda solamente el impuesto sobre reparticiones prematuras y su Forma 1099-R indica correctamente un “1” en el encasillado 7. En su lugar, anote el 10% de la parte tributable de la repartición en la línea 60 de la Forma 1040 y escriba “No” bajo el título “Other Taxes” “Otros impuestos” a la izquierda de la línea 60 .

Aun si no adeuda estos impuestos, es posible que usted tenga que completar la Forma 5329 y adjuntarla a su Forma 1040. Esto se aplica si satisface una excepción al impuesto sobre reparticiones prematuras, pero el encasillado 7 de su Forma 1099-R no indica una excepción.

Impuesto sobre Reparticiones Prematuras

La mayoría de las reparticiones (periódicas y no periódicas) de planes de jubilación calificados y contratos de anualidad no calificados realizadas a usted antes de cumplir 59 años y medio de edad está sujeta a un impuesto adicional del 10%. Este impuesto se aplica a la parte de la repartición que usted debe incluir en el ingreso bruto.

Para este fin, un plan de jubilación calificado es:

  • un plan de empleado(a) calificado,

  • un plan de anualidad de empleado(a) calificado,

  • un plan de anualidad con abrigo tributario, o

  • un plan de compensación diferida de la sección 457 del gobierno estatal o local (en la medida en que cualquier repartición sea atribuible a las cantidades que recibió el plan en un traspaso directo o reinversión de uno de los otros planes que se indican aquí).

Tasa del 5% en ciertas reparticiones prematuras de contratos de anualidad diferida.   Si un retiro prematuro de una anualidad diferida está sujeto de otro modo al impuesto adicional del 10%, en su lugar se puede aplicar una tasa de un 5%. Una tasa de un 5% se aplica a reparticiones conforme a una elección por escrito que estipule un programa específico para la repartición de su interés en el contrato si, al 1 de marzo de 1986, usted había comenzado a recibir pagos conforme a su elección. En la línea 4 de la Forma 5329, multiplique por el 5% en lugar del 10%. Adjunte una explicación a su declaración.

Excepciones a impuestos.    Ciertas reparticiones prematuras se excluyen del impuesto de repartición prematura. Si el (la) pagador(a) sabe que se aplica una excepción a su repartición prematura, el código de la repartición “2,” “3” ó “4” debe aparecer en el encasillado 7 de su Forma 1099-R y usted no tiene que informar la repartición en la Forma 5329. Si se aplica una excepción, pero el código de la repartición “1” (repartición prematura, no se conoce excepción) aparece en el encasillado 7, debe presentar la Forma 5329. Anote la cantidad tributable de la repartición que aparece en el encasillado 2a de su Forma 1099-R en la línea 1 de la Forma 5329. En la línea 2 , anote la cantidad que se puede excluir y el número de excepción que aparece en las instrucciones de la Forma 5329.

  
Consejo
Si el código de la repartición “1” aparece incorrectamente en su Forma 1099-R para una repartición recibida cuando tenía 59 años y medio de edad o más, incluya esa repartición en la Forma 5329. Anote el número de la excepción “11” en la línea 2.

Excepciones generales.   El impuesto no se aplica a reparticiones que:
  • Se realizan como parte de una serie de pagos periódicos básicamente iguales (efectuados como mínimo una vez al año) durante su vida (o expectativa de vida) o las vidas conjuntas (o expectativas de vidas conjuntas) de usted y su beneficiario(a) designado(a) (si provienen de un plan de jubilación calificado, los pagos deben comenzar después de su retiro del servicio),

  • Se realizan porque usted se encuentra total o parcialmente incapacitado(a), o

  • Se realizan al momento de la muerte del (la) participante en el plan o tenedor(a) del contrato o después de ésta.

Excepciones adicionales para planes de jubilación calificados.   El impuesto no se aplica a reparticiones que sean:
  • De un plan de jubilación calificado (que no sea un IRA) si usted se retiró del servicio en el año en que cumplió 55 años de edad o después de éste,

  • De un plan de jubilación calificado que no sea un IRA a un(a) beneficiario(a) alternativo(a) conforme a una orden de relaciones domésticas calificadas,

  • De un plan de jubilación calificado en la medida en que usted tenga gastos médicos deducibles (gastos médicos superiores al 7.5% de su ingreso bruto ajustado), ya sea si detalla o no sus deducciones para el año,

  • De un plan de empleador(a) o patrono(a) conforme a una elección por escrito que estipule un programa específico para la repartición de la totalidad de su interés si, al 1 de marzo de 1986, usted se había retirado del servicio y había comenzado a recibir pagos conforme a su elección,

  • De un plan de propiedad de acciones para empleados para dividendos sobre los valores del (la) empleador(a) o patrono(a) retenidos por el plan, o

  • De un plan de jubilación calificado debido a un embargo del plan por parte del IRS.

Excepciones adicionales para contratos de anualidad no calificados.   El impuesto no se aplica a reparticiones que sean:
  • De un contrato de anualidad diferida en la medida asignable a la inversión en el contrato antes del 14 de agosto de 1982,

  • De un contrato de anualidad diferida conforme a una liquidación por lesión personal calificada,

  • De un contrato de anualidad diferida comprado por su empleador(a) o patrono(a) al finalizar un plan de empleado(a) calificado o un plan de anualidad de empleado(a) calificado y retenido por su empleador(a) o patrono(a) hasta su retiro del servicio, o

  • De un contrato de anualidad inmediata (un contrato de prima única que provee pagos de anualidad básicamente iguales que comienzan dentro de un año de la fecha de compra y se pagan una vez al año como mínimo).

Impuesto sobre Acumulación en Exceso

Para garantizar que la mayoría de sus beneficios de jubilación se le paguen durante su vida, y no a sus beneficiarios después de su muerte, los pagos que usted reciba de planes de jubilación calificados deben comenzar a más tardar en su fecha requerida de inicio (que se define a continuación). Los pagos cada año no pueden ser menores que la repartición mínima requerida.

Fecha de inicio requerida.   A menos que se aplique la regla para propietarios del 5%, usted debe comenzar a recibir reparticiones de su plan de jubilación calificado a más tardar el 1 de abril del año siguiente a lo que ocurra por último entre:
  1. El año calendario en que cumpla 70 años y medio de edad, o

  2. El año calendario en que se jubila de su empleo con el(la) empleador(a) o el(la) patrono(a) manteniendo su plan.

Sin embargo, es posible que su plan requiera que usted comience a recibir reparticiones a más tardar el 1 de abril del año siguiente al año en que cumpla 70 años y medio de edad, incluso si no se ha jubilado.

  Para este fin, un plan de jubilación calificado incluye:
  1. un plan de empleado(a) calificado,

  2. un plan de anualidad de empleado(a) calificado,

  3. un plan de compensación diferida de la sección 457, ó

  4. un plan de anualidad con abrigo tributario (para beneficios que se acumulan después de 1986).

70 años y medio de edad.   Usted cumple 70 años y medio de edad en la fecha que es 6 meses calendario después de la fecha de su cumpleaños número 70.

  Por ejemplo, si se jubiló y su cumpleaños número 70 fue el 30 de junio del 2005, usted tenía 70 años y medio de edad el 30 de diciembre del 2005. Si su cumpleaños número 70 fue el 1 de julio del 2005, usted cumplió 70 años y medio de edad el 1 de enero del 2006.

Propietarios del 5%.   Si es propietario(a) del 5% de la compañía que mantiene su plan de jubilación calificado, usted debe comenzar a recibir reparticiones a más tardar el 1 de abril del año calendario siguiente al año en que cumpla 70 años y medio de edad, independiente de la fecha en que se jubile.

Reparticiones requeridas.   En la fecha de inicio requerida, como se explica anteriormente, usted debe:
  • Recibir todo su interés en el plan (para una anualidad con abrigo tributario, todo su beneficio que se acumula después de 1986), o

  • Comenzar a recibir reparticiones periódicas en cantidades anuales calculadas para repartir la totalidad de su interés (para una anualidad con abrigo tributario, todo su beneficio que se acumula después de 1986) durante su vida o expectativa de vida o durante las vidas conjuntas o expectativas de vidas conjuntas de usted y un(a) beneficiario(a) designado(a) (o durante un período menor).

Información adicional.   Para obtener más información acerca de esta regla, consulte Tax on Excess Accumulation (Impuesto sobre Acumulación en Exceso) en la Publicación 575, en inglés.

Reparticiones requeridas no realizadas.   Si las reparticiones a usted para cualquier año son menos que la repartición mínima requerida, usted está sujeto(a) a un impuesto adicional sobre artículos de uso y consumo. El impuesto equivale al 50% de la parte de la repartición mínima requerida que no se repartió. Puede obtener la exención de este impuesto sobre artículos de uso y consumo si usted establece que el déficit en las reparticiones se debió a un error razonable y que usted está tomando las medidas necesarias para darle solución.

Procesos por morosidad del (la) asegurador(a) estatal.   Usted pudiera no recibir la repartición mínima debido a procesos por morosidad del (la) asegurador(a) estatal para una compañía de seguros. Si sus pagos disminuyen por debajo del mínimo debido a estos procesos, debe comunicarse con el (la) administrador(a) de su plan. En ciertas condiciones, no tendrá que pagar el impuesto sobre artículos de uso y consumo.

Forma 5329.   Debe presentar una Forma 5329 si adeuda un impuesto debido a que usted no recibió una repartición mínima requerida de su plan de jubilación calificado.

Sobrevivientes

Si recibe una anualidad de sobreviviente debido a la muerte de un(a) jubilado(a) que ha informado la anualidad conforme a la Regla de Tres Años, incluya el total recibido en el ingreso.

Si el (la) jubilado(a) informaba los pagos de anualidad conforme a la Regla General, usted tendrá que aplicar el mismo porcentaje de exclusión a su pago inicial de anualidad de sobreviviente estipulado en el contrato. Entonces, la cantidad exenta de impuestos resultante se mantendrá fija para pagos futuros. Todo aumento en la anualidad del (la) sobreviviente es íntegramente tributable.

Si el (la) jubilado(a) informaba los pagos de anualidad conforme al Método Simplificado, la parte de cada pago que está exenta de impuestos es la misma que la cantidad exenta de impuestos calculada por el (la) jubilado(a) en la fecha de inicio de la anualidad. Consulte Método Simplificado, más atrás.

Si es el (la) sobreviviente de un(a) empleado, o antiguo(a) empleado(a), que murió antes de tener derecho a los pagos de anualidad, usted debe calcular las partes tributables y exentas de impuestos de sus pagos de anualidad mediante el método que corresponda como si usted fuese el (la) empleado(a).

Impuesto sobre la herencia.   Si su anualidad era una anualidad conjunta y de sobreviviente que se incluía en la herencia de un(a) difunto(a), es posible que se haya pagado un impuesto sobre la herencia. Usted puede deducir, como una deducción detallada miscelánea, la parte del impuesto total sobre la herencia que se basó en la anualidad. Esta deducción no está sujeta al límite del 2% del ingreso bruto ajustado. El (la) pensionista fallecido(a) tiene que haber muerto después de la fecha de inicio de la anualidad. (Para obtener detalles, consulte la sección 1.691(d)-1 del reglamento.) Esta cantidad no se puede deducir en un año. Se debe deducir en cantidades iguales durante su expectativa de vida prevista.

  Si el(la) difunto(a) falleció antes la fecha de inicio de anualidad de un contrato de anualidad diferida y usted recibe un beneficio por muerte bajo dicho contrato, la cantidad que reciba (ya sea en suma global o como pago periódicos) que sea superior al costo del(de la) difunto(a) se incluye en su ingreso bruto como ingreso respecto a un(a) difunto(a) por el(la) cual usted pudiera reclamar una deducción del impuesto sobre la herencia.

  Vea la Publicación 559, Survivors, Executors, and Administrators (Sobrevivientes, Albaceas, y Administradores), en inglés, para más información sobre la deducción del impuesto sobre la herencia.

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