Publicación 579SP, Cómo Preparar la Declaración de Impuesto Federal |
2005 Tax Year |
17.
Crédito Tributario por Hijos
Hijo(a) calificado(a). La definición de un(a) hijo(a) calificado(a) ha cambiado. Vea, Hijo(a) Calificado(a), más adelante.
Nueva Forma 8901. Si tiene un(a) hijo(a) calificado(a) que no es su dependiente, debe completar y presentar la Forma 8901, Information on Qualifying
Children
Who Are Not Dependents , (Información sobre Hijos Calificados Que No Son Dependientes), en inglés.
Ley de Alivio Tributario para Desastres Causados por Katrina del 2005. Esta Ley provee alivio tributario para personas afectadas por el huracán Katrina. Bajo dicha Ley, si su ingreso del trabajo del
2005 es menor que su ingreso del trabajo del 2004, quizás pudiera usar su ingreso del trabajo del 2004 al calcular su crédito
tributario
por hijos adicional para el 2005. Vea la Publicación 4492, en inglés.
El crédito tributario por hijos es un crédito que puede reducir su impuesto por hasta $1,000 para cada uno de sus hijos calificados.
El crédito tributario adicional por hijos es un crédito que usted pudiera reclamar si no puede reclamar la cantidad completa
del
crédito tributario por hijos.
Este capítulo le explica:
-
Quién es un(a) hijo(a) calificado(a).
-
A cuánto asciende el crédito.
-
Cómo se puede reclamar el crédito.
-
Por qué deberá usted revisar la cantidad del impuesto que le retienen.
El crédito tributario por hijos y el crédito tributario adicional por hijos no deben confundirse con el crédito por
gastos de cuidado de menores y dependientes discutido en el capítulo 16.
Si usted no está sujeto(a) al pago de impuesto.
Créditos, tales como el crédito tributario por hijos, el crédito por adopción, o el crédito por gastos de
cuidado de menores y dependientes, se usan para reducir el impuesto. Si la cantidad de impuesto en la línea 46 de la Forma
1040
ó en la línea 28 de la Forma 1040A es cero, no calcule el crédito tributario por hijos ya que no hay impuesto que se
pueda reducir. Sin embargo, es posible que pueda calificar para reclamar el crédito tributario adicional por hijos en la línea
68 de la Forma 1040 ó en la línea 42 de la Forma 1040A.
Artículos de interés - A usted quizá le interese ver:
Forma (e Instrucciones)
-
8812
Additional Child Tax Credit (Crédito Tributario Adicional por Hijos), en inglés
-
8901
Information on Qualifying Children Who Are Not Dependents (Información sobre Hijos Calificados Que No Son Dependientes),
en
inglés
-
W-4 (o W-4(SP))
Employee's Withholding Allowance Certificate (Certificado de Exención de la Retención del(la) Empleado(a)), en
inglés
Un(a) hijo(a) calificado(a), para propósitos del crédito tributario por hijos, es un(a) hijo(a) que:
-
Es su hijo(a), hijastro(a), hijo(a) de crianza, su hermano(a), hermanastro(a) o descendiente de cualquiera de ellos (por ejemplo,
su
nieto(a)),
-
Tenía menos de 17 años de edad al finalizar el año 2005.
-
No proveyó más de la mitad de su propio sostenimiento durante el 2005.
-
Vivió con usted durante más de la mitad del año 2005. Si el hijo o hija no vivió con usted durante el
período requerido, vea, Exception to “time lived with you” condition (Excepción a la condición de
“cuánto tiempo vivió con usted” más abajo), y
-
Era ciudadano(a), nacional o extranjero(a) residente de los EE.UU. Si el(la) hijo(a) fue adoptado(a), vea, Hijo(a) adoptivo(a),
más abajo.
Para cada hijo(a) que usted reclame, usted tiene que marcar el recuadro o encasillado en la columna (4) de la línea 6c
de la Forma 1040 ó la Forma 1040A, o llenar la Forma 8901 si tal hijo(a) no es su dependiente.
Ejemplo 17. .1. Ejemplo.
Su hijo cumplió 17 años de edad el día 30 de diciembre del 2005. Él es ciudadano de los Estados Unidos y usted lo
reclama como dependiente en su declaración de impuestos. Su hijo no es un hijo calificado para propósitos del crédito
tributario por hijos porque él no tenía menos de 17 años de edad al finalizar el año 2005.
Excepción a la condición de “cuánto tiempo vivió con usted”.
Se considera que un(a) hijo(a) vivió con usted durante todo el año 2005 si él o ella nació o murió en el 2005 y
su hogar (el de usted) fue el hogar del(la) hijo(a) por todo el período durante el cual estuvo vivo(a). Ausencias temporales
debidas a
circunstancias especiales como las ausencias por educación, vacaciones, atención médica, servicio militar o negocios cuentan
como
tiempo vivido en su hogar.
También hay excepciones a la condición de “ cuánto tiempo vivió con usted” para hijos(a) secuestrados(a) y hijos(a)
de padres divorciados o separados. Para detalles, vea Prueba de Residencia, en el capítulo 3.
Hijo(a) calificado(a) de más de una persona.
Una regla especial aplica si su hijo(a) calificado(a) es el(la) hijo(a) calificado(a) de más de una persona. Para
detalles, vea Prueba
Especial para un(a) Hijo(a) Calificado(a) de Más de una Persona, en el capítulo 3.
Hijo(a) adoptivo(a).
A un(a) niño(a) adoptado(a) siempre se le trata como si fuera su hijo. Un hijo(a) adoptivo(a) incluye un(a) niño(a)
puesto(a) a cargo
de usted por una agencia autorizada para dicho propósito, con la intención de una adopción legal.
Si usted es ciudadano(a) o nacional de los EE.UU. y su hijo(a) adoptivo(a) vivió con usted como miembro de su unidad
familiar durante todo
el año, dicho(a) hijo(a) cumple el requisito (5), más arriba, para ser un(a) hijo(a) calificado(a) para el crédito tributario
por
hijos.
La cantidad máxima de crédito que usted puede reclamar es $1,000 por cada hijo(a) calificado(a).
Usted deberá reducir su crédito tributario por hijos si la condición 1) ó la condición 2) le corresponde a
usted.
-
La cantidad de la línea 46 de la Forma 1040 ó de la línea 28 de la Forma 1040A es menor que el
crédito. Si esta cantidad es cero, usted no puede reclamar este crédito porque no hay impuesto que se pueda reducir. Sin embargo,
es
posible que usted pueda reclamar el crédito tributario adicional por hijos. Vea, Crédito Tributario Adicional por Hijos,
más adelante.
-
Su ingreso bruto ajustado modificado (MAGI, por sus siglas en inglés) es mayor que la cantidad que se muestra abajo para
su estado civil para la declaración.
-
Casados que presentan conjuntamente - $110,000.
-
Soltero(a), cabeza de familia, o viudo(a) calificado(a) - $75,000.
-
Casados que presentan por separado - $55,000.
Ingreso bruto ajustado modificado (MAGI).
Para propósitos del crédito tributario por hijos, su ingreso bruto ajustado modificado es su ingreso bruto ajustado
más
cualquiera de las cantidades siguientes que pudieran aplicarle a usted.
-
Cualquier cantidad excluida de ingreso debido a la exclusión de ingresos de fuentes de Puerto Rico.
-
Cualquier cantidad de las líneas 43 y 48 de la Forma 2555, Foreign Earned Income (Ingreso Ganado en
el Extranjero), en inglés.
-
Cualquier cantidad de la línea 18 de la Forma 2555-EZ, Foreign Earned Income Exclusion (Exclusión de Ingreso Ganado
en el Extranjero), en inglés.
-
Cualquier cantidad de la línea 15 de la Forma 4563, Exclusion of Income for Bona Fide Residents of American Samoa
(Exclusión de Ingreso para Residentes Auténticos (Bona Fide) de la Samoa Estadounidense), en inglés.
Si usted no tiene ninguna de las cantidades mencionadas arriba, su ingreso bruto ajustado modificado es igual a su
ingreso bruto ajustado.
Ingreso bruto ajustado (AGI).
Su ingreso bruto ajustado ( AGI) es la cantidad que aparece en la línea 38 de la Forma 1040 ó en la línea
22 de la Forma 1040A.
Para reclamar el crédito tributario por hijos, usted debe presentar la Forma 1040 ó la Forma 1040A. No puede reclamar el
crédito tributario por hijos en la Forma 1040EZ. Debe proveer el nombre y número de identificación (normalmente el número
de seguro social) de cada hijo(a) calificado(a) en su declaración de impuestos (o la Forma 8901, en inglés).
Conteste las Preguntas en las instrucciones correspondientes a la línea 52 de la Forma 1040 ó a la línea
33 de la Forma 1040A para informarse sobre cuál hoja de trabajo del crédito tributario por hijos usted puede usar para
calcular el crédito.
Si contesta “Sí” a la pregunta 1, 2 ó 3 en las instrucciones de su Forma 1040 ó a la pregunta 1 ó 2 en las
instrucciones de su Forma 1040A, usted deberá completar la hoja de trabajo del crédito tributario por hijos que aparece en
la
Publicación 972, en inglés. De otra manera, puede usar la Hoja de Trabajo del Crédito Tributario que viene junto con
las instrucciones para las Formas 1040 y 1040A. (Vea el ejemplo cumplimentado, más adelante.)
Crédito Tributario Adicional por Hijos
Este crédito es para ciertas personas que reciben menos de la cantidad total del crédito tributario por hijos. El crédito
tributario adicional por hijos pudiera darle a usted un reembolso aunque no adeude ningún impuesto.
Cómo se reclama el crédito tributario adicional por hijos.
Para reclamar el crédito tributario adicional por hijos, siga los pasos que aparecen a continuación.
-
Asegúrese de haber calculado la cantidad, si alguna, de su crédito tributario por hijos. Vea anteriormente el tema titulado,
Reclamación del Crédito.
-
Use la Forma 8812 para determinar si puede reclamar el crédito tributario adicional por hijos si usted contestó
“Sí” (Yes) en la línea 4 ó 5 de la Hoja de Trabajo del Crédito Tributario por
Hijos en las instrucciones de la Forma 1040 ó de la Forma 1040A, o en la línea 13 de la Hoja de Trabajo del
Crédito Tributario por Hijos en la Publicación 972, ambas en inglés.
-
Si usted tiene un crédito tributario adicional por hijos en la línea 13 de la Forma 8812, anote el mismo en la
línea 68 de la Forma 1040 ó en la línea 42 de la Forma 1040A.
Revisar la Retención de su Impuesto
El crédito tributario por hijos disminuye su impuesto. Usted puede determinar si la retención que le están haciendo es
adecuada usando la Publicación 919, How Do I Adjust My Tax Withholding? (¿Cómo Ajusto Mi Retención de
Impuesto?), en inglés.
Si le están descontando demasiado impuesto y prefiere usar ese dinero
durante el año, usted pudiera disminuir la cantidad que le descuentan. Para hacerlo, deberá llenar una nueva Forma W-4(SP)
(o la Forma
W-4), y entregársela a su patrono(a) o empleador(a).
Amelia Castaño, la cual tiene dos hijos dependientes de menos de 17 años de edad, presenta la declaración como cabeza de
familia. Los hijos son hijos calificados para propósitos del crédito tributario por hijos. El único ingreso de Amelia es su
salario ascendente a $30,350. Amelia decide detallar sus deducciones y presentar la Forma 1040. Su ingreso bruto ajustado
(AGI), el cual
aparece en la línea 38 de la Forma 1040, es $30,350. Éste es su ingreso del trabajo tributable.
Amelia no presenta la Forma 2555, 2555-EZ ó 4563. Ella no excluye ingreso de fuentes de Puerto Rico. Su ingreso bruto ajustado
modificado
asciende a $30,350.
El impuesto de Amelia, que aparece en la línea 46 de su Forma 1040, asciende a $1,334. Ella reclama $225 de crédito por
gastos de cuidado de menores y dependientes en la línea 48 . Ella reclama un crédito por ingreso del trabajo de $1,029 en
la
línea 66a . No tiene otros créditos que pueda reclamar.
Después de contestar las Preguntas que están en las instrucciones para la línea 52 , Amelia completa la
hoja de trabajo del crédito tributario por hijos para calcular su crédito, el cual asciende a $1,109. La contestación a las
preguntas y la hoja de trabajo del crédito tributario por hijos de Amelia aparecen más adelante en esta publicación.
Amelia lee el Consejo en la hoja de trabajo y descubre que pudiera reclamar el crédito tributario adicional por hijos. Vea,
Crédito Tributario Adicional por Hijos, y la Forma 8812 completada de Amelia, más adelante.
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