Publicación 579SP, Cómo Preparar la Declaración de Impuesto Federal |
2005 Tax Year |
16.
Crédito por Gastos de Cuidado de Menores y Dependientes
Prueba de mantener un hogar ha sido eliminada. Generalmente, usted ya no necesita pagar más de la mitad del costo del sostenimiento de un hogar para una persona calificada
(persona que le
da derecho al crédito). Sin embargo, la persona calificada debe vivir con usted por más de la mitad del año 2005. Vea Prueba
de la Persona Calificada, bajo, Pruebas Para Reclamar el Crédito para más información.
Persona calificada. Para ser su persona calificada, un(a) hijo(a) por lo general debe ser su “hijo(a) calificado(a).” Vea, Prueba de la Persona
Calificada, más adelante.
Ley de Alivio Tributario para Desastres Causados por Katrina del 2005. Esta Ley provee alivio tributario para personas afectadas por el huracán Katrina. Bajo dicha Ley, la regla especial para un(a)
cónyuge que es un(a) estudiante con dedicación completa aún pudiera corresponderle si él o ella no pudo asistir a clases
debido al huracán Katrina. Vea la Publicación 4492, en inglés.
Se necesita número de identificación del contribuyente (TIN) para cada persona calificada. Usted debe incluir el nombre y el número de identificación del contribuyente (el cual suele ser el número de seguro social)
de
cada persona calificada en la línea 2 de la Forma 2441, Child and Dependent Care Expenses (Gastos de Cuidado de Menores
y
Dependientes), en inglés, ó del Anexo 2 (Forma 1040A). Vea, Número de identificación del contribuyente, bajo,
Prueba de la Persona Calificada, más adelante.
Usted pudiera estar sujeto(a) a pagar los impuestos sobre la nómina. Si usted le paga a alguien para que venga a cuidar de su dependiente o de su cónyuge en su casa, usted pudiera ser patrono(a)
o empleador(a)
de empleados domésticos que deba pagar impuestos sobre nómina. Por lo general, usted no es patrono(a) o empleador(a) de empleados
domésticos si la persona que cuida de su dependiente o de su cónyuge lleva a cabo este servicio en su propio domicilio o lugar
de
negocios. Vea, Impuestos sobre la Nómina para Patronos o Empleadores de Empleados Domésticos, más adelante.
Este capítulo trata del crédito por gastos de cuidado de menores y dependientes y abarca los temas siguientes.
-
Los requisitos que usted debe reunir para reclamar el crédito.
-
Cómo calcular el crédito.
-
Cómo reclamar el crédito.
-
Impuestos sobre la nómina que usted pudiera estar obligado(a) a pagar como patrono(a) o empleador(a) de empleados
domésticos.
Usted pudiera reclamar el crédito por gastos de cuidado de menores y dependientes si le paga a alguien para que le cuide a
un(a) dependiente
que tiene menos de 13 años de edad, o a su dependiente o cónyuge incapacitado(a) que no puede cuidar de sí mismo(a). El
crédito pudiera ascender hasta el 35% de sus gastos. Para tener derecho a reclamar el crédito, usted tiene que pagar estos
gastos para
poder trabajar o buscar trabajo.
Este crédito no lo deberá usted confundir con el crédito tributario por hijos , el cual se describe en el
capítulo 17.
Beneficios para el cuidado de dependientes.
Si durante el año usted recibió de su patrono(a) o empleador(a) beneficios para el cuidado de dependientes, usted
pudiera excluir de
su ingreso una parte o el total de dichos beneficios. Usted debe completar la Parte III de la Forma 2441, Child and Dependent
Care Expenses
(Gastos de Cuidado de Menores y Dependientes), en inglés o del Anexo 2 (Forma 1040A) antes de poder calcular la cantidad de
su crédito.
Vea, Beneficios para el Cuidado de Dependientes, bajo, Cómo Calcular el Crédito, más adelante.
Artículos de interés - A usted quizá le interese ver:
Publicación
-
501
Exemptions, Standard Deduction, and Filing Information (Exenciones, Deducción Estándar, e Información para la
Presentación de la Declaración), en inglés
-
503
Child and Dependent Care Expenses (Gastos de Cuidado de Menores y Dependientes), en inglés
-
926
Household Employer's Tax Guide (Guía de Impuestos para Patronos o Empleadores de Empleados Domésticos), en
inglés
Formas (y Instrucciones)
-
2441
Child and Dependent Care Expenses (Gastos de Cuidado de Menores y Dependientes), en inglés
-
Anexo 2 (Forma 1040A)
Child and Dependent Care Expenses for Form 1040A Filers (Gastos de Cuidado de Menores y Dependientes para los Declarantes
de la
Forma 1040A), en inglés
-
Anexo H (Forma 1040)
Household Employment Taxes (Contribuciones sobre el Empleo de Empleados Domésticos), en inglés
-
W-7(SP), en español (o W-7)
Application for IRS Individual Taxpayer Identification Number (Solicitud para Número de Identificación del
Contribuyente (TIN) del IRS)
-
W-10
Dependent Care Provider's Identification and Certification (Identificación y Certificación del(de la) Proveedor(a) del
Cuidado de Dependientes), en inglés
Pruebas Para Reclamar el Crédito
Para poder reclamar el crédito por gastos de cuidado de menores y dependientes, usted deberá presentar la Forma 1040 ó la
Forma 1040A, no la Forma 1040EZ y, además, cumplir con todos los requisitos siguientes.
-
El cuidado deberá ser provisto a una, o más de una, persona calificada, la cual deberá estar identificada en la forma
que usted usa para reclamar el crédito. (Vea más adelante Prueba de la Persona Calificada.)
-
Usted (y su cónyuge si está casado(a)) deberá haber recibido ingreso del trabajo durante el año. (Sin embargo,
vea más adelante, Regla para su cónyuge-estudiante o su cónyuge que está incapacitado(a) para cuidar de sí
mismo(a)), bajo, Prueba del Ingreso del Trabajo).
-
Usted deberá pagar por gastos de cuidado de menores y dependientes para poder (y su cónyuge si está casado(a)) trabajar
o buscar trabajo. (Vea más adelante, Prueba de los Gastos Relacionados con el Trabajo.)
-
Deberá hacer los pagos por gastos de cuidado de menores y dependientes a alguien que ni usted ni su cónyuge pueda reclamar
como dependiente. Si usted le hace pagos a su hijo(a), usted no podrá reclamarlo(a) como su dependiente y éste(a) deberá tener
19
años de edad o más al finalizar el año. Los pagos no se le pueden hacer a su cónyuge o al(la) padre (madre) de su hijo(a)
que es una persona calificada y tiene menos de 13 años de edad. (Vea más adelante, Pagos a Parientes o Dependientes, bajo,
Prueba de los Gastos Relacionados con el Trabajo.)
-
Su estado civil para la declaración deberá ser soltero(a), cabeza de familia, viudo(a) calificado(a) con un(a) hijo(a)
dependiente o casado(a) que presenta una declaración conjunta. Usted deberá presentar una declaración conjunta si es casado(a),
a
menos que una excepción aplique a usted. (Vea, Prueba de la Declaración Conjunta, más adelante.)
-
Usted deberá incluir en su declaración información identificando a la persona o institución que le proporciona
el servicio de cuidado. (Vea más adelante, Prueba de Identificación del(la) Proveedor(a) del Cuidado.)
-
Si excluye o deduce beneficios para el cuidado de dependientes provistos por un plan de beneficios para el cuidado de dependientes,
la
cantidad total que usted excluya o deduzca deberá ser menos de la cantidad límite de dólares por gastos calificados (por lo
general, $3,000 si se trata de una persona calificada que recibió el cuidado o $6,000 si el cuidado fue para dos o más personas
calificadas). (Si el cuidado fue para dos o más personas calificadas, la cantidad que excluya o deduzca siempre será menos
del
límite de dólares, ya que la cantidad que usted puede excluir o deducir está limitada a $5,000. Vea, Límite de
Dólares Reducido, bajo, Cómo Calcular el Crédito, más adelante.)
Estas pruebas se presentan en la Tabla 16-A y también se explican en detalle en este capítulo.
Prueba de la Persona Calificada
Sus gastos de cuidado de menores y dependientes deberán ser para el cuidado de una o más personas calificadas.
Una persona calificada (que dé derecho al crédito) es:
-
Su hijo(a) calificado(a) que es su dependiente y que tenía menos de 13 años de edad cuando se le prestó el
cuidado,
-
Su cónyuge que estaba física o mentalmente incapacitado(a) y no podía cuidar de sí mismo(a) y quien vivió
con usted en el mismo hogar por más de la mitad del año, ó
-
Una persona que estaba física o mentalmente incapacitado(a) y no podía cuidar de sí mismo(a), vivió con usted
por más de la mitad del año, y:
-
Era su dependiente, o
-
Hubiese sido su dependiente excepto que (i) él o ella recibió $3,200 ó más de ingreso bruto, (ii) él o
ella presentó conjuntamente, o (iii) usted, o su cónyuge si presentando conjuntamente, pudiera ser reclamado(a) como dependiente
en la
declaración de impuestos del 2005 de otra persona.
Si usted está divorciado(a) o separado(a), vea más adelante, Hijo(a) de padres divorciados o separados, para determinar
cuál de los padres puede tratar al(la) hijo como persona calificada.
Definición de un(a) dependiente.
Un(a) dependiente es una persona, que no sea usted mismo(a) o su cónyuge, por la cual usted puede reclamar una exención.
Para poder
ser su dependiente, una persona debe ser su hijo(a) calificado(a) (o su pariente calificado(a)).
Hijo(a) calificado(a).
Para poder ser su hijo(a) calificado(a), un(a) hijo(a) tiene que vivir con usted en el mismo hogar durante más de
la mitad del año y
reunir otros requisitos.
Más información.
Para más información sobre quién es un(a) dependiente o hijo(a) calificado(a), vea el capítulo 3.
No puede cuidar de sí mismo(a) física o mentalmente.
Las personas que no pueden vestirse, arreglarse, o alimentarse por sí solas debido a problemas físicos o mentales
son consideradas
incapacitadas de cuidar de sí mismas. También se consideran incapacitadas para cuidar de sí mismas las personas que deben
ser
cuidadas en todo momento para impedir que se lastimen a sí mismas o a los demás.
Persona que califica por parte del año.
Usted determina la condición de calificación de la persona diariamente. Por ejemplo, si la persona por la cual usted
paga los gastos
de cuidado de menores y dependientes ya no califica el 16 de septiembre, cuente sólo los gastos hasta, e incluyendo, el 15
de septiembre. Vea
más adelante también, Límite de Dólares, bajo, Cómo Calcular el Crédito.
Número de identificación del contribuyente (TIN).
Usted debe incluir en su declaración el nombre y el número de identificación del(la) contribuyente (generalmente es
el
número de seguro social) de la(s) persona(s) calificada(s). Si no se muestra la información correcta en su declaración, el
crédito pudiera ser reducido o denegado.
Número de identificación de contribuyente individual para extranjeros (ITIN).
Si la persona calificada es un(a) extranjero(a) residente o no residente quién no tiene y no puede obtener un número
de seguro social
(SSN), use el ITIN de esa persona. Para solicitar un ITIN, presente la Forma W-7(SP) (o la Forma W-7) ante el
IRS. El ITIN se anota en todos los lugares donde se requiera que se escriba un SSN en una declaración de
impuestos.
Un ITIN se utiliza solamente para propósitos tributarios. El mismo no le da al(la) poseedor(a) el derecho de recibir beneficios
del seguro social ni cambia el estado del(de la) poseedor(a) en cuanto a empleo o inmigración, bajo la ley de los EE.UU.
Número de identificación de contribuyente para adopción (ATIN).
Si la persona calificada es un(a) hijo(a) que ha sido puesto(a) a cargo de usted para adopción y por quién usted no
tiene un
SSN, usted debe obtener un ATIN para el(la) hijo(a). Presente la Forma W-7A, Application for Taxpayer Identification Number
for Pending U.S. Adoptions (Solicitud para Número de Identificación de Contribuyente para Adopciones Pendientes en los EE.UU).
Hijos de padres divorciados o separados
Su hijo(a) es tratado(a) como su persona calificada si:
-
El(la) hijo(a) tenía menos de 13 años de edad, o estaba física o mentalmente incapacitado(a) y no podía cuidar
de sí mismo(a), y
-
Usted era el padre que tuvo custodia (el padre con el que el(la) hijo(a) vivió en el mismo hogar por la mayor parte del
2005),
-
El padre que no tiene custodia tiene derecho a reclamar el(la) hijo(a) como dependiente conforme a las reglas especiales para
un(a) hijo(a)
de padres divorciados o separados.
En este caso, el padre que no tiene custodia no puede tratar al(la) hijo(a) como persona calificada.
Para saber cuándo un padre que no tiene custodia tiene el derecho de reclamar la exención de dependencia para un(a)
hijo(a), vea
Hijos de padres divorciados o separados en el capítulo 3.
Prueba de Ingreso del Trabajo
Para reclamar el crédito, usted (y su cónyuge, si está casado(a)) deberá haber recibido ingreso del trabajo durante el
año tributario.
Ingreso del trabajo.
El ingreso del trabajo incluye sueldos, salarios, propinas, cualquier otra retribución recibida como empleado(a) e
ingresos netos del
trabajo por cuenta propia. Una pérdida neta que ocurre mientras trabaja por cuenta propia reduce el ingreso del trabajo. También
incluye
indemnizaciones por huelga y cualquier compensación por incapacidad que usted haya informado como salario.
El ingreso del trabajo también incluye la compensación no tributable del empleado tal como descuentos de una parroquia,
alimentos y
alojamiento provistos para la conveniencia del(la) patrono(a) o empleador(a), aplazamiento voluntario de salarios, alojamiento
básico militar y
gastos de dietas para la manutención, alojamiento en especie y gastos de dietas para la manutención y pago militar ganado
en una zona de
combate.
Miembros de ciertas órdenes religiosas opuestos al seguro social.
Cierto ingreso del trabajo ganado por personas quienes son miembros de ciertas órdenes religiosas que están opuestas
a participar en
Programas de Ley del Seguro Social y tiene una forma aprobada por el IRS que excluye cierto ingreso de los impuestos al seguro social y al
Medicare no puede ser considerado ingreso del trabajo para este propósito. Vea, Earned Income Test (Prueba de Ingreso del
Trabajo) , en la Publicación 503, en inglés.
Ingreso no derivado del trabajo.
El ingreso del trabajo no incluye pensiones o anualidades, beneficios del seguro social, compensación del seguro obrero,
intereses,
dividendos, ni beneficios de compensación por desempleo. Tampoco incluye becas ordinarias y becas para realizar pesquisas
o investigaciones;
sin embargo, sí incluye cantidades pagadas a usted (e informadas en la Forma W-2) por haber trabajado como maestro(a), en
investigaciones o por
haber prestado cualesquier otros servicios.
Regla para su cónyuge-estudiante o su cónyuge que está incapacitado(a) para cuidar de sí mismo(a).
Se considera que su cónyuge tiene ingreso del trabajo en cualquier mes en que el(la) mismo(a):
-
Sea un(a) estudiante con dedicación completa ó
-
Esté física o mentalmente incapacitado(a) para cuidar de sí mismo(a).
Calcule el ingreso del trabajo del(la) cónyuge que no trabaja descrito(a) en 1) ó 2) arriba, tal como se indica más
adelante
en la sección titulada, Límite del Ingreso del Trabajo.
Esta regla aplica a un(a) solo(a) cónyuge durante cualquier mes del año. Si, en el mismo mes, ni usted ni su cónyuge
trabajan,
pero son estudiantes con dedicación completa o están física o mentalmente incapacitados para cuidar de sí mismos, se
considera que solamente uno de ustedes haya recibido ingreso del trabajo en ese mes.
Estudiante con dedicación completa.
Usted es estudiante con dedicación completa si se ha matriculado y asiste a una escuela por el número de horas o cursos
que la misma
considere como asistencia con dedicación completa. Usted deberá haber sido estudiante durante cualquier parte de cada uno
de 5 meses del
año calendario. (Dichos meses no tienen que ser consecutivos.)
Si se matriculó en la escuela antes del 25 de agosto del 2005, a usted se le trata como estudiante con dedicación
completa para
cualquier mes del período de matriculación en que no pudo asistir a clases debido al huracán Katrina.
Escuela.
El término “ escuela” abarca escuelas primarias, escuelas secundarias de primero y segundo ciclo, escuelas universitarias
(colleges), universidades y escuelas técnicas, profesionales e industriales. Una escuela no incluye un curso de capacitación
en el empleo, escuela por correspondencia, o escuelas en el Internet.
Prueba de Gastos Relacionados con el Trabajo
Los gastos por el cuidado de menores y dependientes deben ser relacionados con el trabajo para cumplir con los requisitos
para reclamar el
crédito. Los gastos se consideran relacionados con el trabajo solamente si:
Trabajando o Buscando Trabajo
Para ser relacionados con el trabajo, sus gastos deberán permitirle a usted trabajar o buscar trabajo. Si usted está casado(a),
generalmente tanto usted como su cónyuge deben trabajar o buscar trabajo. A su cónyuge se le considera empleado(a) durante
cualquier mes
en que él o ella es estudiante con dedicación completa o está física o mentalmente incapacitado(a) para cuidar de
sí mismo(a).
Puede trabajar para otra persona o por cuenta propia en un negocio o sociedad colectiva. Su empleo puede ser a tiempo completo
o a medio tiempo
(tiempo parcial).
A usted también se le considera empleado(a) si está buscando trabajo activamente. Sin embargo, si no encuentra empleo y no
tiene
ingreso del trabajo para el año, no puede reclamar este crédito. Vea, Prueba de Ingreso del Trabajo, anteriormente.
Son los hechos que determinan si sus gastos le permiten a usted trabajar o buscar trabajo. Por ejemplo, el costo de un(a)
niñero(a) mientras
usted y su cónyuge han salido a comer no suele ser un gasto relacionado con el trabajo.
Un gasto no es considerado relacionado con el trabajo simplemente porque usted lo tuvo mientras estaba trabajando. El motivo
para el gasto debe ser
permitirle a usted trabajar.
Trabajo voluntario.
Para este propósito, a usted no se le considera empleado(a) si hace trabajo voluntario no pagado o trabajo voluntario
por un salario
nominal.
Trabajo por parte del año.
Si trabaja o busca trabajo activamente durante solamente una parte del período cubierto por los gastos, entonces usted
debe calcular sus
gastos para cada día. Por ejemplo, si usted trabaja todo el año y paga gastos de cuidado de $250 al mes ($3,000 para el año),
todos los gastos son relacionados con el trabajo. Sin embargo, si usted trabaja o busca trabajo por sólo 2 meses y 15 días
durante el
año y paga gastos de $250 al mes, sus gastos relacionados son limitados a $625 (2 meses y medio x $250).
Pagos mientras usted no trabaja por estar enfermo(a).
No cuente como gastos relacionados con el trabajo las cantidades que usted paga por cuidado de menores y dependientes
mientras no trabaja por estar
enfermo(a). Dichas cantidades no se pagan para permitirle trabajar. Esto aplica aunque usted reciba compensación por enfermedad,
siendo
considerado(a) todavía un(a) empleado(a).
Cuidado para una Persona Calificada
Para ser relacionados con el trabajo, los gastos de usted deberán ser para proveerle cuidado a una persona calificada. Usted
no tiene que
escoger la manera más barata para proveer dicho cuidado.
Los gastos son para el cuidado de una persona calificada sólo si el motivo prinicipal para dichos gastos es el bienestar y
la
protección de esa persona.
Los gastos para servicios domésticos califican si una parte de dichos servicios es para el cuidado de personas calificadas.
Vea más
adelante, Servicios domésticos.
Gastos que no son para el cuidado.
Los gastos para el cuidado no incluyen cantidades que usted paga por concepto de comida, ropa, educación y entretenimiento
(agasajo). Sin
embargo, usted puede incluir cantidades pequeñas pagadas por estos artículos si las mismas son relacionadas a, y no se pueden
separar
del, costo para el cuidado de la persona calificada.
Educación.
Los gastos para un(a) niño(a) que está en una guardería infantil, una escuela preescolar (prekinder), o programas
similares
para niños que están por debajo del nivel del kindergarten son gastos por cuidado. Los gastos para asistir al kinder o para
grados
superiores no son gastos por cuidado. No use estos gastos para calcular su crédito.
Ejemplo 16. .1. Ejemplo 1.
Usted lleva a su hijo(a) de 3 años de edad a una guardería infantil que provee almuerzo y actividades educacionales como parte
de su
servicio de cuidado preescolar para niños. Usted puede incluir el costo total cuando calcule el crédito.
Ejemplo 16. .2. Ejemplo 2.
Usted coloca a su hijo(a) de 10 años de edad en un internado para que usted pueda trabajar a tiempo completo. Sólo la parte
del gasto
del internado que es para el cuidado de su hijo(a) se considera un gasto relacionado con el trabajo. Usted puede incluir esa
parte del gasto al
calcular su crédito si la misma se puede separar del costo de educación. Usted no puede incluir cualquier parte de la cantidad
que usted
pague a la escuela por la educación de su hijo(a).
Cuidado fuera de su hogar.
Usted puede incluir el costo del cuidado provisto fuera de su hogar si dicho cuidado es para su dependiente que tiene
menos de 13 años de
edad o cualquier otra persona calificada quien suele pasar por lo menos 8 horas cada día en la casa de usted.
Centro de cuidado para dependientes.
Usted puede incluir el costo de cuidado provisto fuera de su hogar por un centro de cuidado para dependientes sólo
si el centro cumple con
todas las reglas o normas locales y estatales que aplican a estos centros.
Un centro de cuidado para dependientes es un lugar que provee cuidado para más de seis personas (a menos que esas
personas vivan
allí) y recibe una compensación, pago o donación por proveer servicios para cualquiera de esas personas, aun cuando el centro
no
está participando con fines de lucro.
Campamento.
El costo de mandar a su hijo(a) a un campamento a pasar la noche no es considerado un gasto relacionado con el trabajo.
El costo de mandar a su
hijo(a) a un campamento de día pudiera ser un gasto relaciondo con el trabajo, aunque el campamento se especialice en una
actividad
específica, tal como computadoras o fútbol.
Transporte.
El costo de llevar a una persona calificada desde su hogar (el de usted) hasta el lugar del cuidado y de regreso,
o desde el lugar del cuidado a la
escuela y de regreso, no es considerado un gasto relacionado con el trabajo. Esto incluye los gastos de autobús, metro, taxi,
o auto privado.
Además, si usted paga el costo del transporte de la persona que provee el cuidado para que venga a su casa, no puede considerar
este costo como
un gasto relacionado con el trabajo.
Servicios domésticos.
Los gastos que usted paga por servicios domésticos reúne los requisitos para la prueba de gastos relacionados con
el trabajo si los
mismos son por lo menos en parte para el bienestar y la protección de la persona calificada.
Los servicios domésticos son servicios ordinarios y usuales hechos en y alrededor de su casa que son necesarios para
mantener su casa. Los
mismos incluyen los servicios de una ama de llaves, criada o mucama, o cocinera. Sin embargo, los servicios domésticos no
incluyen un chofer,
camarero o jardinero. Vea, Household Services, (Servicios Domésticos), en la Publicación 503, en inglés, para
más información.
En este capítulo, el término “ ama de llaves” se refiere a cualquier empleado(a) doméstico(a) cuyos servicios incluyan el
cuidado de una persona calificada.
Impuestos pagados sobre los salarios.
Los impuestos que usted paga sobre los salarios para servicios del cuidado de menores y dependientes calificados son
gastos relacionados con el
trabajo. Vea más adelante, Impuestos Sobre la Nómina para Patronos o Empleadores de Empleados Domésticos.
Pagos a Parientes o Dependientes
Puede incluir pagos relacionados con el trabajo hechos por usted a parientes que no son sus dependientes, aún si los mismos
viven en su
hogar. Sin embargo, no incluya cualesquier cantidades que pague a:
-
Un dependiente por quien usted (o su cónyuge, si está casado(a)) puede reclamar una exención, ó
-
Su hijo(a) quien tenía menos de 19 años de edad al finalizar el año, aun si él o ella no es dependiente de
usted,
-
Su cónyuge, ó
-
El padre o la madre de su hijo(a) quien es su persona calificada (la de usted) y que tiene menos de 13 años de edad.
Prueba de la Declaración Conjunta
Por regla general, los casados están obligados a presentar una declaración conjunta para poder reclamar el crédito. Sin
embargo, si usted está legalmente separado(a) de su cónyuge o no vive con el(la) mismo(a), usted pudiera presentar una
declaración separada y aún reclamar el crédito.
Si usted está legalmente separado(a).
Si usted está legalmente separado(a) de su cónyuge conforme a una sentencia de divorcio o de manutención por separación
judicial, no se le considerará casado(a). Usted es elegible para reclamar el crédito en una declaración separada.
Casados que viven aparte.
A usted no se le considera casado(a) y es elegible para reclamar el crédito si reúne todas las condiciones siguientes.
-
Usted presenta una declaración separada.
-
Su hogar fue, durante más de la mitad del año, el hogar de una persona que le da derecho al crédito (una persona
calificada).
-
Usted paga más de la mitad del costo de mantener su hogar para el año.
-
Su cónyuge no vive en el hogar de usted durante los últimos 6 meses del año.
Gastos de mantenimiento del hogar.
Los gastos de mantenimiento del hogar suelen incluir impuestos prediales, intereses hipotecarios, alquiler, cargos
por servicios públicos,
reparaciones en el hogar, seguros para el hogar, y alimentos comidos en el hogar.
Los gastos de mantenimiento del hogar no incluyen pagos por ropa, educación, tratamiento médico, vacaciones, seguro
de vida,
transporte, o principal hipotecario.
Tampoco incluyen la compra o reemplazo de, ni mejoras permanentes a, propiedad. Por ejemplo, usted no puede incluir
los gastos para reemplazar un
calentador de agua. Sin embargo, sí puede incluir los gastos para reparar un calentador de agua.
Fallecimiento de su cónyuge.
Si su cónyuge muere durante el año y usted no se vuelve a casar antes de terminar el año, deberá, por lo general,
presentar una declaración conjunta para poder reclamar el crédito. Si usted se vuelve a casar antes de terminar el año, el
crédito puede reclamarse en la declaración separada de su cónyuge fallecido(a).
Prueba de Identificación del(la) Proveedor(a)
Usted debe identificar todas las personas u organizaciones que proveen cuidado para su hijo(a) o dependiente. Use la Parte
I de la Forma 2441
ó el Anexo 2 (Forma 1040A) para mostrar la información.
Información que se necesita.
Para identificar al(a la) proveedor(a) del cuidado, usted deberá facilitar:
-
Nombre del(de la) proveedor(a) del cuidado,
-
Dirección de dicho individuo, y
-
Número de identificación del contribuyente del individuo.
Si el(la) proveedor(a) del cuidado es un individual, el número de identificación del contribuyente es el número de
seguro
social de él o de ella o el número de identificación del contribuyente individual. Si el(la) proveedor(a) del cuidado es una
organización, entonces es su número de identificación patronal (EIN).
Usted no tiene que mostrar el número de identificación del contribuyente si el(la) proveedor(a) del cuidado es una
de ciertas
organizaciones exentas de impuestos (tales como una iglesia o escuela). En este caso, escriba Tax-Exempt “ (Exento(a) de Impuesto)” en
el espacio donde la forma de impuesto exige el número.
Si usted no puede proveer toda la información o si la información que usted provee es incorrecta, usted deberá ser
capaz de
mostrar que usó debida diligencia (discutida más adelante) al tratar de facilitar la información necesaria.
Obteniendo la información.
Usted puede usar
la Forma W-10 para solicitar la información requerida del(de la) proveedor(a) del cuidado. Si usted no usa la
Forma W-10, puede obtener la información de:
-
Una copia de la tarjeta de seguro social del(de la) proveedor(a),
-
Una copia del permiso de manejar del(de la) proveedor(a) (en un estado donde el permiso de manejar incluye el número de seguro
social),
-
Una copia completada de la Forma W-4 si él o ella es su empleado(a) doméstico(a),
-
Una copia del informe proporcionado por su patrono(a) o empleador(a) si el(la) proveedor(a) es el plan de cuidado de dependientes
del(de la)
patrono(a) o empleador(a) de usted ó
-
Una carta o factura del(la) proveedor(a) si la información aparece en ella.
Usted debería mantener esta información con sus archivos y registros de impuestos. No envíe la Forma W-10 (u otros documentos
conteniendo esta información) al Servicio de Impuestos Internos (Internal Revenue Service).
Debida diligencia .
Si la información acerca del(de la) proveedor(a) del cuidado que usted proporciona es incorrecta o incompleta, es
posible que no se le
permita reclamar el crédito. Sin embargo, si usted puede demostrar haber usado debida diligencia en tratando de facilitar
la
información, todavía puede reclamar el crédito.
Usted puede demostrar debida diligencia obteniendo y manteniendo la Forma W-10 completada del(de la) proveedor(a)
o una de las fuentes de
información listada anteriormente. Los(a) proveedores de cuidado pueden ser castigados si ellos(a) no le proporcionan esta
información a
usted o si proporcionan información incorrecta.
Negativa del(de la) proveedor(a).
Si el(la) proveedor(a) se niega a darle información identificadora, usted debería informar cualquier información que
tenga
(tal como el nombre y dirección) en la forma que use para reclamar el crédito. Escriba “See page 2” “ (Vea la
página 2)” en las columnas que requieren la información que usted no tiene. Al pie de la página 2, explique que le
solicitó la información al(a la) proveedor(a) del cuidado, pero que el(la) mismo(a) no le dio la información a usted. Este
informe mostrará que usted usó debida diligencia en tratar de proporcionar la información necesaria.
Su crédito es un porcentaje de sus gastos relacionados con el trabajo. Sus gastos están sujetos al límite del ingreso del
trabajo y al límite de dólares. El porcentaje se basa en su ingreso bruto ajustado.
Calculando el Total de los Gastos Incurridos por Trabajar
Para calcular el crédito por gastos relacionados con el trabajo en el 2005, sume sólo aquellos gastos pagados hasta el 31
de
diciembre del año 2005.
Gastos pagados por adelantado en un año anterior.
Si usted paga por los servicios antes de que le sean provistos, podrá sumar solamente los gastos pagados por adelantado
en el año en
que el cuidado fue recibido. Reclame los gastos del año posterior como si de hecho fueran pagados en ese año posterior.
Gastos no pagados hasta el año siguiente.
No cuente los gastos incurridos en el 2004 que usted pagó en el 2005 como gastos incurridos por trabajar en el 2005.
Usted pudiera reclamar
un crédito adicional por dichos gastos en su declaración de impuestos del 2005, pero deberá calcularlo separadamente. Vea,
Payments for previous year's expenses (Pagos por gastos del año anterior), bajo, Amount of Credit (Cantidad del
Crédito) en la Publicación 503, en inglés.
Si incurrió en gastos en el 2005 que usted no pagó hasta el 2006, no los puede incluir cuando calcule el crédito del 2005.
Usted pudiera reclamar un crédito por esa cantidad en su declaración de impuestos del 2006.
Gastos reembolsados.
Si una agencia estatal de servicios sociales le paga a usted una cantidad no tributable para reembolsarle algunos
de sus gastos por el cuidado de
su hijo(a) o dependiente, usted no puede considerar esos gastos como gastos relacionados con trabajar.
Ejemplo 16. .3. Ejemplo.
Usted pagó $3,000 en concepto de gastos relacionados con el trabajo. Una agencia de servicios sociales le reembolsa $2,000.
Puede usar
sólamente $1,000 para calcular su crédito.
Gastos médicos.
Algunos gastos por el cuidado de personas calificadas que no pueden cuidar de sí mismas, pudieran calificar como gastos
relacionados con el
trabajo y también como gastos médicos. Puede usarlos de cualquier manera, pero no puede usar los mismos gastos tanto para
reclamar un
crédito como para reclamar una deducción por gastos médicos.
Si usted usa estos gastos para calcular el crédito y son mayores que el límite del ingreso del trabajo o el límite
de
dólares, los cuales se discuten más adelante, puede añadir el exceso a sus gastos médicos. Sin embargo, si usted usa el
total de sus gastos para calcular la deducción de sus gastos médicos, no puede usar ninguna parte de los mismos para calcular
el
crédito.
Las cantidades que han sido excluidas de su ingreso conforme al plan de cuidado de dependientes de su patrono(a) o empleador(a)
no se pueden usar
para reclamar una deducción por gastos médicos.
Beneficios para el Cuidado de Dependientes
Si usted recibe beneficios para el cuidado de dependientes, su límite de dólares para propósitos del crédito pudiera
ser disminuido. Vea más adelante, Límite de Dólares Reducido. Pero, aunque no pueda reclamar el crédito,
sí pudiera reclamar una exclusión o deducción por los beneficios para el cuidado de dependientes.
Beneficios para el cuidado de dependientes.
Los beneficios para el cuidado de dependientes incluyen:
-
Cantidades que su patrono(a) o empleador(a) le paga o a usted o al (a la) proveedor(a) de cuidado por el cuidado de su persona
calificada
mientras usted trabaja, y
-
El valor normal en el mercado del cuidado en una guardería provista o financiada por su patrono(a) o empleador(a).
Puede ser que el sueldo de usted fuera reducido para pagar por esos beneficios. Si recibió beneficios, éstos deberían
aparecer en su Forma W-2. Vea más adelante, Informe del(de la) empleado(a).
Los beneficios que usted recibió como un(a) socio(a) deberían aparecer en el encasillado 13 de su Anexo K-1 (La Forma
1065) con el
código O. Anote la cantidad de dichos beneficios en la línea 12 de la Forma 2441.
Exclusión o deducción.
Si su patrono(a) o empleador(a) provee beneficios para el cuidado de dependientes bajo un plan calificado, tal vez
usted pueda excluir estos
beneficios de su ingreso. Su patrono(a) o empleador(a) le puede decir si su plan de beneficios reúne los requisitos.
Si trabaja por cuenta propia y recibe beneficios de un plan calificado de beneficios para el cuidado de dependientes,
a usted se le considera
empleador(a) y empleado(a) a la vez. Por lo tanto, no se le permite una exclusión del sueldo, sino una deduccíon en la línea
14 del Anexo C (Forma 1040), la línea 18 del Anexo E (Forma 1040), o la línea 17 del Anexo F (Forma
1040).
Si su plan reúne los requisitos, debe completar la Parte III de la Forma 2441 ó el Anexo 2 (Forma 1040A) para reclamar
la
exclusión. No puede usar la Forma 1040EZ. Deberá usar la Forma 2441 para reclamar la deducción.
La cantidad que usted pueda excluir o deducir está limitada a cualquiera que sea menor de:
-
La cantidad total de beneficios para el cuidado de dependientes que usted recibió durante el año,
-
La cantidad total de gastos calificados en los que usted incurrió durante el año,
-
Su ingreso del trabajo,
-
El ingreso del trabajo de su cónyuge, ó
-
$5,000 ($2,500 si casados que presentan por separado).
La definición del ingreso del trabajo para este propósito no es exactamente igual a la definición para el crédito.
Vea las instrucciones para la Forma 2441 ó el Anexo 2 (Forma 1040A).
Informe del(de la) empleado(a).
Su patrono(a) o empleador(a) debe entregarle a usted una Forma W-2 (o informe parecido) que muestra en el encasillado
10 la cantitad
total de los beneficios para el cuidado de dependientes que le fueron provistos a usted durante el año bajo un plan calificado.
Su patrono(a) o
empleador(a) también incluirá cualesquier beneficios para el cuidado de dependientes superiores a $5,000 en sus sueldos que
aparezcan en
el encasillado 10 de su Forma W-2.
Efecto de la exclusión.
Si usted excluye beneficios para el cuidado de dependientes de su ingreso, la cantidad de los beneficios excluidos:
-
No se incluye en sus gastos relacionados con el trabajo, y
-
Reduce el límite de dólares, discutido más adelante.
Límite del Ingreso del Trabajo
La cantidad de los gastos relacionados con el trabajo que usted puede utilizar para calcular su crédito no puede exceder de:
-
El importe de su ingreso del trabajo del año, si está soltero(a) al final del año, ó
-
Su ingreso del trabajo o el de su cónyuge durante el año; de estos dos ingresos, el que sea menor, si está casado(a) al
final del año.
El ingreso del trabajo se define bajo Prueba de Ingreso del Trabajo, anteriormente.
Para propósitos de la situación (2), utilice el total del ingreso del trabajo de su cónyuge durante todo el año, aunque
estuviera casado(a) solamente durante una parte del año.
Cónyuge separado(a).
Si está legalmente separado(a) o casado(a) y no vive con su cónyuge (tal como se describe anteriormente bajo, Prueba de la
Declaración Conjunta), a usted no se le considera casado(a) para propósitos del límite del ingreso del trabajo. Use
solamente su ingreso al calcular el límite de ingreso del trabajo.
Cónyuge sobreviviente.
Si su cónyuge murió durante el año y usted presenta una declaración conjunta como cónyuge sobreviviente, a usted
no se le considera casado(a) para propósitos del límite del ingreso del trabajo. Use solamente su ingreso al calcular el límite
del ingreso del trabajo.
Leyes relacionadas con los bienes gananciales.
Usted no debería tomar en cuenta las leyes relacionadas con los bienes gananciales al calcular el ingreso del trabajo
para este
crédito.
Cónyuge-estudiante o cónyuge incapacitado(a) para cuidar de sí mismo(a).
Se considera que tiene ingreso del trabajo su cónyuge que es estudiante con dedicación completa o que no puede cuidar
de sí
mismo(a). Se considera que el ingreso del trabajo mensual de él o ella es de por lo menos $250 si hay una persona calificada
en el hogar de
usted, o de por lo menos $500 si hay dos o más.
Cónyuge que trabaja.
Si su cónyuge trabaja durante ese mes, utilice $250 (o $500) o el ingreso del trabajo real de él o ella para ese mes,
cualquiera que
sea mayor.
Cónyuge que califica por parte de un mes.
Si su cónyuge es un(a) estudiante con dedicación completa o no puede cuidar de sí mismo(a) por sólamente parte de
un
mes, la cantidad íntegra de $250 (o $500) todavía corresponde para ese mes.
Ambos cónyuges califican.
Si, en el mismo mes, tanto usted como su cónyuge son estudiantes con dedicación completa o no pueden cuidar de sí
mismos,
solamente se puede considerar que un(a) cónyuge tiene este ingreso del trabajo de $250 (o $500) para ese mes.
Existe un límite en la cantidad de sus gastos relacionados con el trabajo que usted puede usar para calcular el crédito. El
límite es $3,000 en el caso de una persona calificada, o $6,000 en el caso de dos o más personas calificadas.
Si usted pagó gastos relacionados con el trabajo por el cuidado de dos o más personas calificadas, no se debe dividir el
límite de $6,000 por igual entre ellas. Por ejemplo, si sus gastos relacionados con el trabajo por el cuidado de una persona
calificada son de
$3,200 y los mismos por otra persona calificada son de $2,800, usted puede utilizar el total, $6,000, al calcular el crédito.
Límite anual.
El límite de dólares es un límite anual. La cantidad del límite de dólares sigue siendo la misma, sin que
importe la cantidad de tiempo durante el año en que usted tenga en su residencia a una persona calificada. Utilice el límite
de $3,000
si usted pagó gastos relacionados con el trabajo para una persona calificada en cualquier momento del año. Utilice el límite
de
$6,000 si usted pagó gastos relacionados con el trabajo para más de una persona calificada en cualquier momento del año.
Límite de Dólares Reducido
Si usted recibió beneficios para el cuidado de dependientes que usted excluye o deduce de su ingreso, deberá restar esa cantidad
del
límite de dólares que le corresponda a usted. Su límite de dólares reducido se calcula en las líneas de la
28 a la 32 de la Forma 2441 ó en las líneas de la 22 a la 26 del Anexo 2 (Forma 1040A). Vea
anteriormente, Beneficios para el Cuidado de Dependientes, para información sobre excluir o deducir estos beneficios.
Ejemplo 16. .4. Ejemplo.
Jorge es viudo con un(a) hijo(a) y gana $24,000 al año. Paga gastos relacionados con el trabajo de $2,900 por el cuidado de
su hijo(a) de 4
años de edad y reúne los requisitos para reclamar el crédito por gastos de cuidado de menores y dependientes. Su patrono(a)
o
empleador(a) paga $1,000 adicionales conforme a un plan de beneficios para el cuidado de dependientes. Estos $1,000 se excluyen
del ingreso de Jorge.
Aunque el límite de dólares para sus gastos relacionados con el trabajo es de $3,000 (una persona calificada), Jorge calcula
su
crédito basándose en sólamente $2,000 de los $2,900 que pagó por gastos relacionados con el trabajo. Ésto es debido
a que su límite de dólares se ha reducido como se muestra abajo.
Para determinar la cantidad de su crédito, multiplique sus gastos relacionados con el trabajo (después de aplicar el límite
del ingreso del trabajo y el límite de dólares) por el porcentaje apropiado. Este porcentaje depende de su ingreso bruto ajustado
como
se refleja en la línea 38 de la Forma 1040, o la línea 22 de la Forma 1040A. La tabla siguiente muestra el
porcentaje que deberá usar basado en el ingreso bruto ajustado.
|
SI su
ingreso bruto ajustado es: |
ENTONCES
el |
|
|
|
Más de |
|
Pero no más de |
|
por ciento es: |
|
|
|
$0
|
|
$15,000
|
|
35%
|
|
|
|
15,000
|
|
17,000
|
|
34%
|
|
|
|
17,000
|
|
19,000
|
|
33%
|
|
|
|
19,000
|
|
21,000
|
|
32%
|
|
|
|
21,000
|
|
23,000
|
|
31%
|
|
|
|
23,000
|
|
25,000
|
|
30%
|
|
|
|
25,000
|
|
27,000
|
|
29%
|
|
|
|
27,000
|
|
29,000
|
|
28%
|
|
|
|
29,000
|
|
31,000
|
|
27%
|
|
|
|
31,000
|
|
33,000
|
|
26%
|
|
|
|
33,000
|
|
35,000
|
|
25%
|
|
|
|
35,000
|
|
37,000
|
|
24%
|
|
|
|
37,000
|
|
39,000
|
|
23%
|
|
|
|
39,000
|
|
41,000
|
|
22%
|
|
|
|
41,000
|
|
43,000
|
|
21%
|
|
|
|
43,000
|
|
No límite
|
|
20%
|
|
Cómo se Reclama el Crédito
Para reclamar el crédito, usted puede presentar la Forma 1040 ó la Forma 1040A. Usted no puede reclamar el crédito en la Forma
1040EZ.
Forma 1040.
Usted deberá completar la Forma 2441 y adjuntar la misma a su Forma 1040. Anote la cantidad del crédito en la línea
48 de la Forma 1040. Un ejemplo de una Forma 2441 cumplimentada se halla al final de este capítulo.
Forma 1040A.
Usted deberá completar el Anexo 2 (Forma 1040A) y adjuntar el mismo a su Forma 1040A. Anote la cantidad del crédito
en la
línea 29 de la Forma 1040A.
Límite de crédito.
La cantidad de crédito que usted puede reclamar se limita a la cantidad regular de su impuesto (después de ser reducida
por cualquier
cantidad permitida de crédito por impuestos extranjeros), más su impuesto mínimo alternativo, si alguno.
El crédito tributario no es reembolsable.
Usted no puede obtener un reembolso por ninguna parte del crédito que sea mayor que este límite.
Manteniendo registros y archivos. Usted debería mantener registros y archivos de sus gastos relacionados con el trabajo.
Además, si su dependiente o cónyuge no puede cuidar de sí mismo(a), los registros y archivos de usted deberían indicar
tanto el carácter como la duración de la incapacidad. Otros registros y archivos que debería mantener para respaldar su
reclamación se describen anteriormente bajo, Prueba de Identificación del(la) Proveedor(a) del Cuidado.
Impuestos sobre la Nómina para Patronos o Empleadores de Empleados Domésticos
Si le paga a alguien para que venga a su hogar y cuide a su(s) dependiente(s) o a su cónyuge, es posible que usted sea patrono(a)
o
empleador(a) de empleados domésticos. Si usted es patrono(a) o empleador(a) de empleados domésticos, necesitará obtener un
número de identificación patronal (conocido por sus siglas en inglés, EIN) y quizá tenga que pagar impuestos
sobre el empleo (sobre la nómina). Si las personas que trabajan en la residencia de usted son empleados autónomos, esto es,
trabajan por
cuenta propia, usted no es responsable de dichos impuestos. Las personas que trabajan por cuenta propia no son empleados domésticos.
Por lo
general, usted no es patrono(a) o empleador(a) de empleados domésticos si la persona que cuida a su(s) dependiente(s) o cónyuge
presta
el servicio de cuidado en la residencia de ella o en el lugar donde tiene su negocio.
Si usted usa una agencia de colocación que ejerce control sobre la clase de trabajo que efectuará una niñera o
compañero(a) que trabaja en el hogar de usted y la manera en que se efectuará el mismo, aquella persona no es el(la) empleado(a)
de
usted. Dicho control pudiera abarcar el proveer reglas de conducta y apariencia y el exigir la entrega de informes con regularidad.
Si tal es el caso,
usted no deberá pagar impuestos sobre la nómina. Sin embargo, si una agencia sólo le entrega una lista de niñeras y usted
contrata a una de las que se hallan en esa lista, dicha persona pudiera ser su empleado(a).
Si tiene un(a) empleado(a) doméstico(a) usted pudiera estar sujeto:
-
a los impuestos del seguro social y de Medicare,
-
al impuesto federal sobre el desempleo y
-
a la retención del impuesto federal sobre el ingreso.
Los impuestos del seguro social y de Medicare, por lo general, son retenidos de la paga de los empleados y los patronos o
empleadores pagan
cantidades de igual monto (parejas). El impuesto federal para el desempleo (conocido por sus siglas en inglés, FUTA) lo paga
solamente el patrono(a) o empleador(a) y estipula que se les haga pagos por desempleo a todos los empleados que han perdido
su trabajo. El impuesto
federal sobre el ingreso se retiene del sueldo total del(la) empleado(a) si él(ella) le pide que lo haga y usted está de acuerdo.
Para más información sobre las responsabilidades tributarias de un(a) patrono(a) o empleador(a) doméstico(a), vea la
Publicación 926 y El Anexo H (Forma 1040), en inglés, y las instrucciones que le corresponden.
Impuesto estatal sobre nómina.
Usted también pudiera verse obligado(a) a pagar el impuesto estatal para el desempleo. Póngase en contacto con su
oficina de
impuestos estatales para el desempleo a fin de obtener más información. También debería averiguar si usted necesita pagar
o cobrar otros impuestos estatales sobre la nómina o suscribirse a una póliza de compensación del seguro obrero. Una lista
de
agencias de impuestos estatales sobre la nómina, incluyendo direcciones y números de teléfono, se halla en la Publicación
926, en inglés.
El ejemplo siguiente muestra cómo calcular el crédito por gastos de cuidado de menores y dependientes para dos hijos cuando
están involucrados beneficios provistos por su patrono(a) o empleador(a) para el cuidado de dependientes. La Forma 2441 cumplimentada
se
encuentra al final de este capítulo.
Ejemplo ilustrado.
Juana Torrego está divorciada y tiene dos hijos, de 3 y 9 años de edad. Trabaja en Computadoras ACME. Su ingreso bruto
ajustado
(conocido por sus siglas en inglés, AGI) es de $29,000, y la cantidad total es ingreso del trabajo.
La hija menor de Juana (Susana) se queda en el centro de cuidado de niños de su empleador mientras Juana trabaja.
Los beneficios de dicho
centro de cuidado de niños reúnen los requisitos para ser excluidos de su ingreso. Su empleador informa un valor de $3,000
para este
servicio para el año. Estos $3,000 aparecen en su Forma W-2 en el encasillado 10 pero no se incluyen en los sueldos tributables
en el
encasillado 1.
Una vecina cuida al hijo mayor de Juana (Samuel) después de la escuela, en los días feriados, y durante el verano.
Juana le paga
$2,400 a su vecina por dicho cuidado.
Juana calcula su crédito en la Forma 2441 conforme a lo siguiente.
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