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Publicación 596SP, Crédito por Ingreso del Trabajo 2005 Tax Year

Chapter 4.   Cómo Calcular y Reclamar el Crédito por Ingreso del Trabajo

Usted deberá cumplir con una regla adicional para tener derecho a reclamar el crédito por ingreso del trabajo.

Usted deberá saber la cantidad de su ingreso del trabajo para determinar si satisface la regla en este capítulo. También necesita saber esta cantidad para calcular la cantidad de su crédito por ingreso del trabajo.

Rule 15. Su ingreso del trabajo deberá ser menos de:

  • $35,263 ($37,263 si es casado(a) que presenta conjuntamente) si usted tiene más de un(a) hijo(a) calificado(a),

  • $31,030 ($33,030 si es casado(a) que presenta conjuntamente) si usted tiene un(a) hijo(a) calificado(a) o

  • $11,750 ($13,750 si es casado(a) que presenta conjuntamente) si usted no tiene un(a) hijo(a) calificado(a).

Ingreso del Trabajo

El ingreso del trabajo generalmente se refiere a salarios, sueldos, propinas, otra paga tributable recibida como empleado(a) e ingreso neto del trabajo por cuenta propia. La paga de empleados es ingreso del trabajo sólo si es tributable. La paga de empleados no tributable, tal como ciertos beneficios del cuidado de dependientes y beneficios para adopciones, no es ingreso del trabajo. Pero hay una excepción para la paga por combate no tributable, la cual usted puede elegir incluir en el ingreso del trabajo. El ingreso del trabajo se explica en más detalle en la Regla 7, en el capítulo 1.

Calculando el ingreso del trabajo.   Si usted es trabajador(a) por cuenta propia, empleado(a) estatutario(a) o empleado(a) de una iglesia que presenta el Anexo SE (Forma 1040), usted calculará la cantidad de su ingreso del trabajo cuando complete la Parte 4 de la Hoja de Trabajo B que se encuentra en las instrucciones para la Forma 1040.

  De otra manera, calcule su ingreso del trabajo usando la hoja de trabajo que se encuentra en el Paso 5 de las instrucciones para las líneas 66a y 66b de la Forma 1040 o para las líneas 41a y 41b de la Forma 1040A o la hoja de trabajo que se encuentra en el Paso 2 de las instrucciones para las líneas 8a y 8b de la Forma 1040EZ.

  Cuando utiliza una de esas hojas de trabajo para calcular su ingreso del trabajo, usted comenzará con la cantidad en la línea 7 (de la Forma 1040 ó de la Forma 1040A) o en la línea 1 (de la Forma 1040EZ). Entonces reducirá esa cantidad por cualesquier cantidad incluida en esa línea y descrita en la lista siguiente:
  • Becas ordinarias y de ampliación de estudios no declaradas en una Forma W-2. Una beca ordinaria o una de ampliación de estudios que no le fue declarada a usted en una Forma W-2 no es considerada ingreso del trabajo para propósitos del crédito por ingreso del trabajo.

  • Reclusos. Las cantidades recibidas por trabajo hecho mientras estaba recluido(a) en una institución penal no son consideradas ingreso del trabajo para propósitos del crédito por ingreso del trabajo. Esto incluye a las cantidades recibidas por trabajo hecho en un programa de libertad para trabajar o mientras esté en una casa de detención temporera. Si usted recibió cualquier cantidad por trabajo hecho mientras era un(a) recluso(a) en una institución penal y esa cantidad es incluida en la línea 7 (de la Forma 1040 ó de la Forma 1040A) o en la línea 1 (de la Forma 1040EZ), escriba “PRI” y la cantidad en la línea de puntos junto a la línea 7 (de la Forma 1040), en el espacio a la izquierda de la línea 7 (de la Forma 1040A) o en el espacio a la izquierda de la línea 1 (de la Forma 1040EZ).

  • Planes de compensación diferida. Una pensión o anualidad de un plan no calificado de compensación diferida o un plan no gubernamental bajo la sección 457 no es considerada ingreso del trabajo para propósitos del crédito por ingreso del trabajo. Si usted recibió tal cantidad y fue incluida en el total en la línea 7 (Forma 1040 ó Forma 1040A) o en la línea 1 (Forma 1040EZ), escriba “DFC” y la cantidad en la línea de puntos junto a la línea 7 (Forma 1040), en el espacio a la izquierda del espacio para anotaciones de la línea 7 (Forma 1040A) o en el espacio a la izquierda de la línea 1 (Forma 1040EZ). Esta cantidad pudiera ser declarada en el encasillado 11 de su Forma W-2. Si usted recibió tal cantidad pero el encasillado 11 está en blanco, póngase en contacto con su patrono o empleador para saber la cantidad recibida en concepto de pensión o anualidad.

Ministro o miembro de una orden religiosa.   Si usted es un miembro del clero (ministro o miembro de una orden religiosa) que presenta el Anexo SE y la línea 2 de ese anexo contiene una cantidad que se incluyó también en la línea 7 (de la Forma 1040), reste esa cantidad de la cantidad en la línea 7 (de la Forma 1040) y anote el resultado en el primer espacio de la hoja de trabajo en el Paso 5 de las instrucciones de la Forma 1040 para las líneas 66a y 66b. Escriba en letra de molde “Clergy” (Clero) en la línea de puntos junto a la línea 66a (de la Forma 1040).

Empleado(a) de una iglesia.   El término empleado(a) de una iglesia, tal como se usa en esta publicación, significa un(a) empleado(a) (excepto una persona que es ministro o miembro de una orden religiosa) de una iglesia o de una organización calificada que es controlada por la iglesia, que está exenta del pago de las contribuciones al seguro social y al Medicare del patrono o del empleador. Si usted recibió salarios como empleado(a) de una iglesia e incluyó cualquier cantidad en ambas la línea 5a del Anexo SE y la línea 7 (de la Forma 1040), reste esa cantidad de la cantidad en la línea 7 (de la Forma 1040) y anote el resultado en el primer espacio de la hoja de trabajo en el Paso 5 de las instrucciones para las líneas 66a y 66b de la Forma 1040.

Paga por combate no tributable.   Usted puede elegir para que su paga por combate no tributable sea incluida en el ingreso del trabajo para propósitos del crédito por ingreso del trabajo. Si elige hacerlo, deberá incluir en el ingreso tributable toda la paga por combate no tributable que usted recibió. Si usted está presentando una declaración conjunta y tanto usted como su cónyuge recibieron paga por combate no tributable, cada uno de ustedes puede hacer su propia elección. La cantidad de la paga por combate no tributable debe aparecer en el encasillado 12 de su Forma W-2, con el código Q.

  El elegir incluir la paga por combate no tributable en su ingreso del trabajo pudiera aumentar o disminuir su crédito por ingreso del trabajo. Calcule el crédito con y sin su paga por combate no tributable antes de hacer la elección. Si la elección aumenta o disminuye su crédito por ingreso del trabajo depende del total de su ingreso del trabajo, su estado civil para efectos de la declaración y el número de hijos que califican. Si su ingreso del trabajo sin su paga por combate no tributable es menor de la cantidad que aparece abajo para su número de hijos, usted pudiera beneficiarse de la elección de incluir su paga por combate no tributable en su ingreso del trabajo y usted debería calcular el crédito de ambas maneras. Si su ingreso del trabajo sin incluir su paga por combate no tributable es igual a o mayor de estas cantidades, a usted no le sería de beneficio incluir su paga por combate no tributable en su ingreso del trabajo:
  • $5,200, si usted no tiene hijos.

  • $7,800, si usted tiene un(a) hijo(a).

  • $11,000, si usted tiene dos hijos.

  Los siguientes ejemplos muestran el efecto de incluir la paga por combate no tributable en el ingreso del trabajo para propósitos del crédito por ingreso del trabajo.

Ejemplo Chapter 4. .1. Ejemplo 1- La elección aumenta el crédito por ingreso del trabajo.

Jorge y Jacinta están casados y van a presentar una declaración conjunta. Ellos tienen un hijo calificado. Jorge estaba en las fuerzas armadas y tuvo ingresos de $15,000 ($5,000 en concepto de salarios tributables + $10,000 en concepto de paga por combate no tributable). Jacinta trabajó durante parte del año y tuvo ingresos de $2,000. Su ingreso del trabajo tributable y su ingreso bruto ajustable ascienden a $7,000. Jorge y Jacinta califican para el crédito por ingreso del trabajo y completan la Hoja de Trabajo del Crédito por Ingreso del Trabajo y el Anexo EIC.

Cuando ellos completan la hoja de trabajo del crédito por ingreso del trabajo sin añadir la paga por combate no tributable a su ingreso del trabajo, ellos descubren que su crédito es $2,389. Cuando ellos completan la hoja de trabajo del crédito por ingreso del trabajo añadiendo la paga por combate no tributable, ellos descubren que su crédito es $2,558. Debido a que el hacer la elección aumentará su crédito por ingreso del trabajo, ellos eligen añadir su paga por combate no tributable a su ingreso del trabajo para propósitos del crédito por ingreso del trabajo. Ellos anotan $2,558 en la línea 41a de su Forma 1040A y anotan la cantidad de su paga por combate no tributable en la línea 41b.

Ejemplo Chapter 4. .2. Ejemplo 2- La elección no aumenta el crédito por ingreso del trabajo.

Los datos son los mismos que en el Ejemplo 1 excepto que Jorge tenía $22,000 en concepto de paga por combate no tributable. Cuando Jorge y Jacinta añaden su paga por combate no tributable a su ingreso del trabajo, ellos descubren que su crédito es $640. Debido a que el crédito que ellos pueden recibir si no añaden la paga por combate no tributable a su ingreso del trabajo es $2,389, ellos deciden no hacer la elección. Ellos anotan $2,389 en la línea 41a de su Forma 1040A.

Víctimas del huracán Katrina.   Si usted vivía en el área central del desastre causado por el huracán Katrina el 25 de agosto del 2005 y su ingreso del trabajo para el 2005 es menor de su ingreso del trabajo del 2004, usted puede escoger calcular su crédito por ingreso del trabajo del 2005 usando su ingreso del trabajo del 2004. Esto aplica también si usted vivía en el área del desastre causado por el huracán Katrina pero fuera del área central del desastre y usted fue desplazado(a) de su hogar principal debido al huracán. Para más información, vea la Publicación 4492, en inglés.

El IRS le calculará a usted el crédito

El IRS le calculará el crédito por ingreso del trabajo si usted sigue las instrucciones que aparecen en la Figura 3 de abajo.

Figura 3. El Crédito por Ingreso del Trabajo en su Declaración de Impuestos

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Precaución
Por favor, no le pida al IRS que le calcule el crédito por ingreso del trabajo, a menos que usted califique para reclamarlo. Para calificar, usted deberá cumplir con la Regla 15 en este capítulo, así como con las reglas del capítulo 1 y con las del capítulo 2 ó el capítulo 3, de éstos dos últimos, las reglas que apliquen a usted. Si su crédito fue reducido o denegado en cualquier año después de 1996, entonces las reglas que aparecen en el capítulo 5 pudieran aplicar también a usted.

Cómo Calcular el Crédito por Ingreso del Trabajo Usted Mismo(a)

Para calcular el crédito por ingreso del trabajo usted mismo(a), utilice la Hoja del Trabajo del Crédito por Ingreso del Trabajo en las instrucciones para la forma que usted está utilizando (la Forma 1040, Forma 1040A o Forma 1040EZ, todas en inglés). Si tiene un(a) hijo(a) calificado(a), llene el Anexo EIC (que se discute más adelante) y adjúntelo a su declaración de impuestos.

Si desea que el IRS calcule su crédito, vea, El IRS le calculará a usted el crédito, anteriormente.

Instrucciones Especiales para las Personas que Presentan la Forma 1040

Si usted presenta la Forma 1040, necesitará decidir si utilizará la Hoja de Trabajo A del Crédito por Ingreso del Trabajo o la Hoja de Trabajo B del Crédito por Ingreso del Trabajo para calcular la cantidad de su crédito. Esta sección explica cómo utilizar estas hojas de trabajo y cómo declarar su crédito por ingreso del trabajo en su declaración de impuestos.

Hoja de Trabajo A del Crédito por Ingreso del Trabajo.   Utilice la Hoja de Trabajo A del Crédito por Ingreso del Trabajo si usted no trabaja por cuenta propia, no es miembro del clero o empleado(a) de una iglesia que presenta el Anexo SE o no es empleado(a) estatutario(a) que presenta el Anexo C o el Anexo C-EZ.

Hoja de Trabajo B del Crédito por Ingreso del Trabajo.   Utilice la Hoja de Trabajo B del Crédito por Ingreso del Trabajo si usted trabaja por cuenta propia, es empleado(a) de una iglesia y presenta el Anexo SE o es empleado(a) estatutario(a) que presenta el Anexo C o el Anexo C-EZ. Si cualquiera de las siguientes situaciones le aplica, lea el párrafo y luego llene la Hoja de Trabajo B del Crédito por Ingreso del Trabajo.

Ingresos netos del trabajo por cuenta propia de $400 ó más.    Si su ingreso neto del trabajo por cuenta propia es $400 ó más, asegúrese de llenar correctamente el Anexo SE (de la Forma 1040) y de pagar la cantidad correcta de contribución sobre el trabajo por cuenta propia. Si no lo hace, es posible que no reciba todo el crédito por ingreso del trabajo que le corresponde.

  
Precaución
Al calcular su ingreso neto del trabajo por cuenta propia, usted deberá reclamar todos sus gastos de negocios permisibles.

Cuándo deberá utilizar los métodos opcionales para calcular el ingreso neto.    Utilizando los métodos opcionales en el Anexo SE para calcular su ingreso neto del trabajo por cuenta propia podría calificarlo(a) para reclamar el crédito por ingreso del trabajo o darle un crédito mayor. Si sus ingresos netos (sin utilizar el método opcional) ascienden a menos de $1,600, vea las instrucciones para el Anexo SE, en inglés, para obtener más información sobre los métodos opcionales.

Cuando ambos cónyuges tienen ingreso del trabajo por cuenta propia.   Usted deberá llenar las Partes 1 y 2 de la Hoja de Trabajo B del Crédito por Ingreso del Trabajo si le son aplicables todas las condiciones siguientes:
  1. Usted es casado(a) que presenta una declaración conjunta.

  2. Tanto usted como su cónyuge tienen ingreso del trabajo por cuenta propia.

  3. Usted o su cónyuge presenta un Anexo SE y el otro cónyuge no presenta un Anexo SE.

Empleados estatutarios.    Los empleados estatutarios informan los salarios y los gastos en el Anexo C o en el Anexo C-EZ. Ellos no presentan el Anexo SE. Si usted es empleado(a) estatutario(a), anote la cantidad de la línea 1 del Anexo C o del Anexo C-EZ en la Parte 3 cuando llene la Hoja de Trabajo B del Crédito por Ingreso del Trabajo.

Anexo EIC

Usted deberá llenar y adjuntar el Anexo EIC a su declaración de impuestos si tiene un(a) hijo(a) calificado(a) y está reclamando el crédito por ingreso del trabajo. El Anexo EIC proporciona al IRS información sobre sus hijos calificados incluyendo sus nombres, edades, números de seguro social, el parentesco con usted y la cantidad de tiempo que vivieron con usted durante el año. En la página 46 encontrará un ejemplo de un Anexo EIC cumplimentado.

Precaución
Si se le requiere que llene y adjunte el Anexo EIC y no lo hace, tomará más tiempo procesar su declaración y expedir su reembolso.

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