Usted puede recibir parte del EIC del año 2006 en su paga al llenar una forma y entregarla a su patrono o
empleador.
¿Espera usted tener derecho a reclamar el EIC este año (2006) y tener un(a) hijo(a) calificado(a)? De ser
así, puede optar por recibir ahora pagos del crédito por ingreso del trabajo en su paga, en vez de esperar a recibir el mismo
de una vez
en el año 2007 cuando presente su declaración de impuestos del año 2006. A estos pagos se les llama pagos adelantados del
crédito por ingreso del trabajo. En este capítulo se le explica cómo usted podría obtenerlos este año y cómo
informarlos en su declaración de impuestos.
Ejemplo.
Ejemplo:
Cómo funcionan los pagos adelantados del EIC
En marzo del año 2006 Juan y Tomás trabajaron juntos. Tomás le dijo a Juan que él recibía $40 adicionales con su
paga todos los meses en concepto del EIC. A Juan también le gustaría obtener una cantidad adicional cada mes. Juan necesita
averiguar si él puede reclamar el EIC en el año 2006. Él deberá contestar las preguntas que aparecen en el
Paso 1 más abajo y luego, si califica para recibir los pagos adelantados del EIC, deberá proseguir al Paso
2.
Aviso:
Los capítulos del 1 al 5 de esta publicación tratan acerca del crédito por ingreso del trabajo que usted
reclama en su declaración de impuestos del año 2005. Este capítulo es acerca del crédito que usted espera
reclamar en su declaración de impuestos del año 2006.
Step 1. Averigüe si usted califica para recibir los pagos adelantados del EIC
Conteste las tres preguntas siguientes para determinar si tiene derecho a reclamar los pagos adelantados del EIC.
Aviso: Cuando la pregunta dice “espera”, usted no tiene que saber que podrá contestar “Sí” cuando presente su
declaración de impuestos. Lo único que puede hacer es suponer en la mejor forma posible que podrá contestar “Sí”.
Pregunta 1.
¿Espera usted tener un(a) hijo(a) calificado(a)? (Vea la definición de hijo(a) calificado(a) a partir de la
página 17.)
Yes.
Pase a la Pregunta 2.
No.
Usted no puede obtener los pagos adelantados del EIC.
Pregunta 2.
Consejo:
El ingreso del trabajo y el ingreso bruto ajustado se explican en las páginas 8, 13 y
30.
¿Espera usted que tanto su ingreso del trabajo como su ingreso bruto ajustado sean cada uno aproximadamente menos de $32,001
($34,001 si espera presentar una declaración conjunta para el 2006)?
Yes.
Pase a la Pregunta 3.
No.
Usted no puede obtener los pagos adelantados del EIC.
Pregunta 3 .
Consejo:
Si usted es un(a) trabajador(a) agrícola y le pagan diariamente, su patrono o empleador no está
obligado a entregarle los pagos adelantados del EIC . Además, usted, por lo general, no puede obtener los pagos adelantados
del
EIC , a menos que su salario esté sujeto a la retención del impuesto federal sobre el ingreso, a las contribuciones al seguro
social o al Medicare .
¿Espera usted tener derecho a reclamar el crédito por ingreso del trabajo del año 2006 como se explicó
en los capítulos 1, 2, 3 y 4?
Yes.
Pase al Paso 2.
No.
Usted no puede obtener los pagos adelantados del EIC.
Lea las reglas en los capítulos 1, 2, 3 y 4 y/o las instruccio-
nes para la Forma W-5(SP). Después conteste “Sí” o “No”.
Aviso:
Se espera que las reglas que aparecen en los capítulos 1, 2, 3 y 4 sean esencialmente las mismas
en el año 2006, con la excepción de que se le permitirá a usted recibir más ingreso del trabajo e ingreso bruto ajustado y
hasta $2,800 en concepto de ingreso de inversiones.
Step 2. Llene la Forma W-5(SP) y entréguesela a su patrono o empleador
Si usted contestó “Sí” a todas las preguntas en el Paso 1 y desea recibir parte de su EIC ahora, usted
deberá entregarle a su patrono o empleador una Forma W-5(SP), en español (o una Forma W-5, en inglés), del año 2006.
Después que usted haya leído las instrucciones y llenado
la Forma W-5(SP), entregue la parte inferior de la misma a su patrono o empleador. Guarde la parte superior para
referencia. Parte de una Forma W-5(SP) en blanco se muestra en la página 41.
Usted podrá recibir solamente una parte de su EIC durante el año en pagos adelantados. Usted recibirá el resto del
EIC al que tenga derecho cuando presente su declaración de impuestos en el año 2007 y reclame el mismo.
Preguntas sobre la Forma W-5(SP) que suelen hacerse frecuentemente
1. ¿Cómo obtengo la Forma W-5(SP)?
Pida la forma a su patrono o empleador. O vea el tema titulado, Cómo obtener ayuda con los impuestos, en la página
63.
2. ¿Qué debo hacer si tengo más de un patrono o empleador?
Entréguele la Forma W-5(SP) solamente a un patrono o empleador.
3. ¿Puedo entregarle a mi patrono o empleador una Forma W-5(SP) si mi cónyuge le entregó también una Forma W-5(SP) al suyo?
Sí.
4. ¿Con qué frecuencia tengo que presentar la Forma W-5(SP)?
La Forma W-5(SP) del año 2006 que usted entrega a su patrono o empleador es válida hasta el 31 de diciembre del año
2006. Si
espera calificar para reclamar el EIC en el año 2007 y desea recibir los pagos adelantados, deberá entregar a su patrono o
empleador una nueva Forma W-5(SP) en el año 2007. Haga esto cada año en que usted crea que va a tener derecho a reclamar el
crédito.
5. ¿Qué debo hacer si mi situación cambia después de haber entregado la Forma W-5(SP) a mi patrono o empleador?
Entréguele a su patrono o empleador una nueva Forma W-5(SP) si cualquier circunstancia que se indica en la tabla que
aparece a
continuación le aplica a usted en el año 2006.
Tabla 3. Cambios en su situación para los efectos de los pagos adelantados del crédito por ingreso del trabajo.
SI...
ENTONCES usted deberá entregar a su patrono o empleador una nueva Forma W-5(SP). Para indicar su
cambio marque...
Usted ya no espera tener un(a) hijo(a) calificado(a)
“No” en la línea 1.
Usted ya no espera tener derecho a reclamar el crédito por ingreso del trabajo
“No” en la línea 1.
Usted ya no quiere seguir recibiendo los pagos adelantados
“No” en la línea 1.
Su cónyuge entrega una Forma W-5(SP) a su patrono o empleador
“Yes” (“Sí”) en la línea 3.
Step 3. Cómo informar los pagos adelantados del EIC
Si usted recibió pagos adelantados del EIC en el año 2005, vea la sección titulada, Declarando los pagos por
adelantado del Crédito por Ingreso del Trabajo que usted recibió en el 2005, en la página 5, para obtener
información acerca de cómo se informan estos pagos.
Si recibe pagos adelantados del EIC en el año 2006, deberá presentar una declaración de ese año (aún
en el caso en que no tenga la obligación de presentarla) para informar los pagos y reclamar cualquier crédito por ingreso
del trabajo
adicional. En el encasillado 9 de su Forma W-2 se indicará la cantidad que usted recibió. Vea las instrucciones para la Forma
1040 ó para la Forma 1040A para buscar el número de la línea donde usted anota los pagos adelantados del EIC.
Si usted recibe pagos adelantados del EIC en el año 2006 y luego se da cuenta que no tiene derecho a algunos o a ninguno de esos
pagos, aún deberá informarlos en su declaración de impuestos.
Usted no puede utilizar la Forma 1040EZ para informar sus pagos adelantados del EIC. Deberá presentar la Forma 1040
ó la Forma 1040A.