Publicación 579SP, Cómo Preparar la Declaración de Impuesto Federal |
2005 Tax Year |
5.
Salarios, Sueldos y Otros Ingresos
Aplazamientos electivos. El límite sobre la cantidad de sus salarios que usted puede elegir diferir dentro de ciertos planes de jubilación (tales como
planes
bajo la sección 401(k)) aumenta cada año hasta el 2006, inclusive. Si usted tiene 50 años de edad o más, pudiera hacer
aplazamientos electivos actualizantes. Vea, Aplazamientos electivos, en Contribuciones a un Plan de Jubilación, bajo,
Compensación del(la) Empleado(a).
Ley de Alivio Tributario para Desastres Causados por Katrina del 2005. Esta Ley provee alivio tributario para personas afectadas por el huracán Katrina. Bajo dicha Ley, pudiera excluir de su ingreso
cantidades que reciba por concepto de reembolsos de millas recorridas pagados por una institución de caridad calificada. Vea
la
Publicación 4492, en inglés.
Ingreso del extranjero.
Si usted es un(a) ciudadano(a) de los EE.UU. o un(a) extranjero(a) residente, debe declarar en su declaración
de impuesto todo ingreso proveniente de fuentes fuera de los EE.UU. (ingreso del extranjero) a menos que sea exento por las
leyes de los EE.UU. Esto
es cierto sin importar si usted reside dentro o fuera de los EE.UU. y si ha recibido o no una Forma W-2, en inglés, o la Forma
1099,
también en inglés, de parte de un(a) pagador(a) extranjero(a). Esto aplica al ingreso del trabajo (tal como salarios y propinas)
e
igualmente al ingreso no derivado del trabajo (tal como intereses, dividendos, ganancias de capital, pensiones, alquileres
y regalías).
Si usted reside fuera de los EE.UU., es posible que pudiera excluir parte o todo de su ingreso del trabajo del extranjero.
Para más
detalles, vea la Publicación 54, Tax Guide for U.S. Citizens and Resident Aliens Abroad (Guía Tributaria para Ciudadanos
Estadounidenses y Extranjeros Residentes que Viven en el Extranjero), en inglés.
Este capítulo discute la compensación recibida por servicios prestados como empleado(a) tal como los salarios, sueldos y prestaciones
suplementarias. Los temas incluyen:
-
Bonificaciones y premios,
-
Reglas especiales para ciertos empleados y
-
Beneficios por enfermedad y lesiones.
Este capítulo explica cuáles ingresos se incluyen en el ingreso bruto del(la) empleado(a) y cuáles no son incluidos.
Artículos de interés - A usted quizá le interese ver:
Publicación
-
463
Travel, Entertainment, Gift, and Car Expenses (Gastos por Viajes, Entretenimiento, Obsequios y Automóviles), en
inglés
-
503
Child and Dependent Care Expenses (Gastos por el Cuidado de Menores y Dependientes), en inglés
-
505
Tax Withholding and Estimated Tax (Retención del Impuesto en la Fuente e Impuesto Estimado), en inglés
-
525
Taxable and Nontaxable Income (Ingreso Tributable e Ingreso No Tributable), en inglés
Compensación del(la) Empleado(a)
Esta sección discute muchos tipos de compensación de empleados incluyendo los beneficios marginales, contribuciones a planes
de
jubilación, opciones para acciones y propiedad restringida.
Forma W-2.
Si usted es un(a) empleado(a), deberá recibir una Forma W-2 de su patrono(a) o empleador(a) que muestra la remuneración
que usted
recibió por sus servicios. Incluya la cantidad de su remuneración en la línea 7 de la Forma 1040 ó de la Forma
1040A o en la línea 1 de la Forma 1040EZ, aún si usted no recibe una Forma W-2.
Proveedores de cuidado de menores.
Si usted provee cuidado de menores, tanto en el hogar del(la) menor, en el hogar de usted o en aIgún otro sitio comercial,
la
remuneración que usted recibe debe ser incluida en sus ingresos. Si no es un(a) empleado(a), usted probablemente trabaja por
cuenta propia y
debe incluir los pagos por sus servicios en el Anexo C (de la Forma 1040), Profit or Loss From Business (Ganancia o Pérdida
de un
Negocio), o en el Anexo C-EZ (de la Forma 1040), Net Profit From Business (Utilidad Neta de un Negocio), ambas en inglés.
Usted
generalmente no es un(a) empleado(a) a menos que usted esté sujeto(a) a la voluntad y el control de la persona que lo(la)
emplea sobre lo que
usted va a hacer y la manera en que lo va a hacer.
Cuidado provisto por niñeros.
Si usted cuida niños para sus parientes o vecinos, sea en base regular u ocasionalmente, las reglas para los proveedores
de cuidado de
menores le aplican a usted.
Esta sección discute diferentes clases de compensación de empleados.
Comisiones pagadas por adelantado y otros ingresos.
Si usted recibe comisiones pagadas por adelantado u otras cantidades por servicios que prestará en el futuro y usted
es un(a) contribuyente
que usa el método contable a base de efectivo, deberá incluir estas cantidades en su ingreso en el año en que las recibe.
Si usted reintegra las comisiones no devengadas u otras cantidades en el mismo año en que las recibe, reduzca la
cantidad incluida en su ingreso por la cantidad del reintegro. Si las reintegra en un año tributario posterior, usted puede
deducir el
reintegro como una deducción detallada en su Anexo A (de la Forma 1040) o pudiera reclamar un crédito para ese año. Vea el
tema
titulado, Repayments (Reintegros), en el capítulo 12.
Asignaciones y reembolsos.
Si usted recibe asignaciones o reembolsos de su patrono(a) o empleador(a) para cubrir gastos de viajes, transporte
u otros gastos relacionados a un
negocio, obtenga la Publicación 463, en inglés. Si usted es reembolsado(a) por gastos de mudanza, obtenga la Publicación 521,
Moving Expenses (Gastos de Mudanza), en inglés.
Pago de sueldos atrasados como indemnización.
Incluya en su ingreso las cantidades que se le otorgan en un convenio o juicio por pago de sueldos atrasados. Estas
cantidades incluyen pagos
hechos a usted por daños, primas de seguro de vida no pagadas y primas de seguro de salud no pagadas. Estas deben serle informadas
por su
patrono(a) o empleador(a) en la Forma W-2.
Bonificaciones y premios.
Bonificaciones o premios que usted recibe por trabajo sobresaliente son incluidos en su ingreso y deben aparecer en
su Forma W-2. Éstos
incluyen premios tales como viajes de vacaciones por cumplir con las metas en ventas. Si el premio o recompensa que usted
recibe es en
mercancías o servicios, debe incluir en su ingreso el valor justo en el mercado que tengan los mismos. Sin embargo, si su
patrono(a) o
empleador(a) solamente le promete pagarle una bonificación o premio en un tiempo futuro, no es tributable hasta que usted
lo reciba o se le
hace disponible a usted.
Premio por logros del(la) empleado(a).
Si usted recibe bienes muebles tangibles (que no sean efectivo, un certificado para obtener un obsequio u otro artículo
similar) como premio
por años de servicio o por no tener accidentes, por lo general usted podrá excluir su valor de su ingreso. Sin embargo, la
cantidad que
usted puede excluir se limita a la cantidad del costo a su patrono(a) o empleador(a) y no puede ser más de $1,600 ($400 para
premios que no son
premios de planes calificados) por todos los dichos premios en total que usted recibe durante el año. Su patrono(a) o empleador(a)
le puede
decir si su premio es un premio de un plan calificado. Su patrono(a) o empleador(a) debe presentar el premio como parte de
una ceremonia o
presentación notable, bajo condiciones y circunstancias que no crean una gran probabilidad de que el premio sea disfrazado
como sueldo.
Sin embargo, la exclusión no aplica a los siguientes premios:
-
Un premio por años de servicio si usted lo recibió por menos de cinco años de servicio o si recibió otro premio
por años de servicio durante el año o los previos cuatro años.
-
Un premio por no tener accidentes si usted es un(a) gerente, administrador(a), empleado(a) secretarial u otro(a) empleado(a)
profesional o
si más del 10% de los empleados elegibles previamente recibieron premios por no tener accidentes durante el año.
Ejemplo.
Benito Valverde recibió tres premios por logros del(la) empleado(a) durante el año: un premio de un plan no calificado
que es un
reloj con valor de $250 y dos premios de un plan calificado que constan de un aparato estereofónico con valor de $1,000 y
un juego de palos de
golf con valor de $500. Suponiendo que los requisitos para los premios de planes calificados se han cumplido de otra manera,
cada premio por sí
solo estaría excluido del ingreso. Sin embargo, ya que el valor total de todos los premios es $1,750 y excede el límite de
$1,600,
Benito deberá incluir $150 ($1,750 - $1,600) en su ingreso.
Asignaciones del gobierno por costo de vida.
Las asignaciones por costo de vida generalmente se incluyen en su ingreso. Sin embargo, no son incluidas en su ingreso
si usted es un(a)
empleado(a) civil federal o un(a) empleado(a) del tribunal federal que trabaja en Alaska, Hawaii o fuera de los EE.UU.
Las asignaciones y diferenciales que aumentan su salario básico como un incentivo por aceptar un lugar de trabajo
menos deseable son parte
de su remuneración y deben ser incluidos en el ingreso. Por ejemplo, su remuneración incluye diferenciales dados a los empleados
del
gobierno que están destacados en el extranjero, empleados del Servicio Diplomático y Consular y diferenciales por trabajar
en el
trópico en el extranjero. Para más información, obtenga la Publicación 516, U.S. Government Civilian Employees
Stationed Abroad (Empleados del Gobierno de los Estados Unidos Destacados en el Extranjero), en inglés.
Plan de compensación diferida no calificado.
Su patrono(a) o empleador(a) le informará la cantidad total de diferimientos para el año bajo un plan de compensación
diferida
no calificado. Esta cantidad se anota en el encasillado 12 de la Forma W-2, utilizando el código Y. Esta cantidad no se incluye
en su ingreso.
Sin embargo, si en cualquier momento del año tributario, el plan no cumple con ciertos requisitos, o no se opera bajo
dichos requisitos,
todas las cantidades diferidas bajo el plan para el año tributario y todos los años tributarios anteriores se incluyen en
su ingreso del
año en curso. Esta cantidad se incluye en su sueldo, el cual aparece en el encasillado 1 de la Forma W-2. Dicha cantidad se
anota
también en el encasillado 12 de la Forma W-2, utilizando el código Z.
Para información sobre los requisitos y la cantidad que se debe incluir en su ingreso, vea la sección 409A y el Aviso
2005-1 del
Código. El aviso se halla en la página 274 del boletín 2005-2 del IRS a
www.irs.gov/pub/irs-irbs/irb05-02.pdf.
Letra de cambio recibida por servicios.
Si su patrono(a) o empleador(a) le da a usted una letra de cambio asegurada como pago por sus servicios, usted
deberá incluir el valor normal en el mercado (usualmente el valor de descuento) de la letra de cambio en su ingreso en el
año en que la
recibió. Luego, cuando usted recibe pagos de la letra, una parte proporcionada de cada pago es el recobro del valor normal
en el mercado que
usted previamente había incluido en su ingreso. No incluya esa parte nuevamente en su ingreso. Incluya el resto del pago en
el ingreso del
año en que recibió el pago.
Si su patrono(a) o empleador(a) le da a usted una letra de cambio no asegurada como pago de su servicio, los pagos
de la nota que se aplican hacia
la cantidad capital son ingreso de remuneración cuando usted los recibe.
Indemnización por cesantía (despido).
Las cantidades que usted recibe en concepto de indemnización por cesantía (despido) están sujetas a impuestos. Una
cantidad
global hecha como pago por la cancelación de su contrato laboral debe ser incluida en su ingreso en el año tributario en que
usted la
recibe.
Pago por vacaciones acumuladas.
Si usted es un(a) empleado(a) federal y recibe un pago global en concepto de vacaciones acumuladas cuando usted se
jubila o renuncia, esta cantidad
será incluida como sueldo en su Forma W-2.
Si dimite de una agencia federal y es empleado(a) por otra, usted pudiera tener que reembolsarle a la segunda agencia
parte de su pago global por
vacaciones acumuladas. Puede reducir sus sueldos brutos por la cantidad que usted reembolsó en el mismo año tributario en
que usted la
recibió. Adjunte a su declaración de impuestos una copia del recibo o estado de cuenta que le dio la agencia a la cual usted
le hizo el
reembolso para explicar la diferencia entre los sueldos en la declaración y los sueldos en sus Formas W-2.
Servicios de ayuda para obtener otro trabajo.
Si usted elige aceptar una cantidad reducida en concepto de indemnización por cesantía para poder recibir servicios
de ayuda para
encontrar otro trabajo (tal como capacitación en la elaboración de su historial laboral (currículo) y en técnicas para
entrevistas), deberá incluir la cantidad no reducida de pago por cesantía en su ingreso.
Sin embargo, usted puede deducir el valor de estos servicios de ayuda para encontrar otro trabajo (hasta la cantidad que
representa la diferencia entre la indemnización por cesantía incluida en el ingreso y la cantidad que en verdad recibió) como
una
deducción miscelánea (sujeta al límite del 2% del ingreso bruto ajustado, conocido por sus siglas en inglés,
AGI) en el Anexo A (Forma 1040).
Pagos por enfermedad.
Los pagos que usted recibe de su patrono(a) o empleador(a) mientras está enfermo(a) o lesionado(a) son parte de sus
sueldos o salarios.
Además, deberá incluir en su ingreso los beneficios por enfermedad que recibe de cualquiera de los siguientes pagadores.
-
Un fondo de asistencia social.
-
Un fondo estatal para la enfermedad o para incapacidad.
-
Una asociación de patronos o empleadores o de empleados.
-
Una compañía de seguros, si su patrono(a) o empleador(a) pagó el plan.
Sin embargo, si usted pagó las primas de una póliza para accidentes o de seguro de salud, los beneficios que usted recibe
bajo la
póliza no están sujetos a impuestos. Para más información, vea la Publicación 525, en inglés.
Impuestos del seguro social y del Medicare pagados por el patrono(a) o empleador(a).
Si usted y su patrono(a) o empleador(a) tienen un acuerdo en que su patrono(a) o empleador(a) paga su impuesto del
seguro social y del
Medicare sin deducirlos de sus sueldos brutos, deberá declarar la cantidad que se pagó por usted como sueldos sujetos a
impuesto en su declaración de impuestos. El pago también es tratado como sueldos para calcular su impuesto del seguro social
y del
Medicare y sus beneficios del seguro social y del Medicare. Sin embargo, estos pagos no son tratados como sueldos del seguro
social y del Medicare si usted es trabajador(a) doméstico(a) o trabajador(a) agrícola.
Derechos de plusvalía (apreciación) de acciones.
No incluya un derecho de plusvalía (apreciación) de acciones dado a usted por su patrono(a) o empleador(a) dentro
de su ingreso hasta
que ejerza (utilice) ese derecho. Cuando utiliza ese derecho, usted tiene derecho a un pago en efectivo equivalente al valor
normal en el mercado de
las acciones de la sociedad anónima o corporación en la fecha en que ejerció su derecho menos el valor normal en el mercado
de
las acciones en la fecha en que se le otorgó el derecho. Incluya el pago en efectivo dentro de su ingreso en el año en que
ejerció su derecho.
Los beneficios marginales que usted recibe relacionados con el ejercicio de sus servicios son incluidos en su ingreso como
compensación a
menos que usted pague el valor normal de ellos en el mercado o estén específicamente excluidos por ley. La abstención del
ejercicio de servicios (por ejemplo, bajo un convenio para no competir) es tratada como la ejecución de sus servicios para
los
propósitos de estas reglas.
Período contable.
Usted debe usar el mismo período contable que usa su patrono(a) o empleador(a) para informar sus beneficios marginales
que no son en
efectivo. Su patrono(a) o empleador(a) tiene la opción de informar sus beneficios suplementarios tributables que no son en
efectivo usando
cualquiera de las dos reglas a continuación:
-
La regla general : los beneficios son informados para un año calendario (enero 1- diciembre 31).
-
La regla especial del período contable : los beneficios provistos durante los dos últimos meses del año
calendario (o de cualquier período más corto) son tratados como pagados durante el siguiente año calendario. Por ejemplo,
cada
año su patrono(a) o empleador(a) informa el valor de los beneficios provistos durante los últimos dos meses del año anterior
y
los primeros diez meses del año en curso.
Su patrono(a) o empleador(a) no tiene que usar el mismo período contable para cada beneficio marginal, pero debe usar el mismo
período para todos los empleados que reciben un beneficio particular.
Usted debe usar el mismo período contable que usa para informar el beneficio para reclamar una deducción comercial
para el(la)
empleado(a) (por el uso de un auto, por ejemplo).
Forma W-2.
Su patrono(a) o empleador(a) informa sus beneficios marginales tributables en el encasillado 1 , (Wages, tips, other
compensation) (Salarios, propinas y otra compensación), de la Forma W-2. El valor total de sus beneficios marginales puede
también
verse en el encasillado 14 . El valor de sus beneficios marginales puede ser añadido a su otra compensación en una Forma W-2,
ó usted puede recibir una Forma W-2 separada que muestra sólo el valor de sus beneficios marginales en el encasillado 1 con
una anotación en el encasillado 14 .
Plan para Accidentes o de Seguro de Salud
Generalmente, el valor de la cobertura de un plan para accidentes o de seguro de salud provisto para usted por su patrono(a)
o empleador(a) no es
incluido en su ingreso. Los beneficios que usted recibe del plan generalmente son tributables, como se explica luego en la
sección titulada,
Beneficios por Enfermedad o Lesiones.
Cobertura para el cuidado a largo plazo.
Las contribuciones hechas por su patrono(a) o empleador(a) para proveer cobertura para servicios
de cuidado a largo plazo generalmente no son incluidos en el ingreso. Sin embargo, las contribuciones hechas por medio de
un arreglo para gastos
flexibles o uno similar (tal como un plan cafetería) deben ser incluidas en su ingreso. Esta cantidad será informada como
salario en el
encasillado 1 de su Forma W-2.
Las contribuciones que usted planifica hacer son discutidas en la Publicación 502, Medical and Dental Expenses (Gastos
Médicos y Dentales), en inglés.
Contribuciones a un plan de ahorros médicos Archer.
Las contribuciones hechas por su patrono(a) o empleador(a) a su plan de ahorros médicos
Archer (conocido por su abreviación en inglés, Archer MSA, o por sus siglas en inglés, MSA) por
lo general no son incluidas en su ingreso. Su total será informado en el encasillado 12 de la Forma W-2 con el código R.
Usted debe informar esta cantidad en la Forma 8853, Archer MSAs and Long-Term Care Insurance Contracts (Plan de Ahorros Médicos
Archer y los Contratos de Seguro para el Cuidado a Largo Plazo), en inglés. Adjunte la forma a su declaración de impuestos.
Si su patrono(a) o empleador(a) no hace contribuciones a su plan de ahorros médicos Archer, usted puede hacer sus propias
contribuciones a su plan de ahorros médicos Archer. Estas contribuciones son discutidas en la Publicación 969, Health
Savings Accounts and Other Tax-Favored Health Plans (Cuentas de Ahorros para la Salud y Otras Cuentas para la Salud con Beneficios
Tributarios),
en inglés. También, vea la Forma 8853, en inglés.
Arreglo flexible para gastos de salud (health FSA).
Si su patrono(a) o empleador(a) provee un arreglo flexible para gastos de la salud (conocido por su abreviación en
inglés,
health FSA) que califica como un plan para accidentes o de seguro de salud, la cantidad de la reducción de su salario y los
reembolsos de sus gastos por cuidado de la salud y los de su cónyuge y dependientes generalmente no son incluidos en su ingreso.
Arreglo para reembolsos de gastos del cuidado de la salud (HRA).
Si su patrono(a) o empleador(a) provee un arreglo para reembolsos de gastos del cuidado de la salud (conocido por
sus siglas en inglés,
HRA) que califica como un plan para accidentes o de seguro de salud, la cobertura y reembolsos de sus gastos por cuidado médico
y
los de su cónyuge y dependientes por lo general no son incluidos en su ingreso.
Vea también el tema titulado, Reembolso por cuidado médico, bajo la sección titulada, Otros Beneficios por
Enfermedad y Lesiones, más adelante.
Cuenta de ahorros de salud (HSA).
Si usted es una persona calificada, usted y cualquier otra persona, incluyendo su patrono(a) o empleador(a) o miembro
de su familia, puede hacer
contribuciones a su cuenta HSA (la de usted). Las contribuciones, que no sean las contribuciones del(la) patrono(a) o empleador(a), se
pueden deducir en su declaración sin importar si detalla o no sus deducciones. Contribuciones hechas por su patrono(a) o empleador(a)
no se
incluyen en su ingreso. Reparticiones de su cuenta HSA que se utilizan para pagar gastos médicos calificados no se incluyen en su
ingreso. Reparticiones que no se utilizan para gastos médicos se incluyen en su ingreso. Vea la Publicación 969, Health Savings
Accounts
and Other Tax-Favored Health Plans (Cuentas de Ahorros Médicos y Otros Planes de Salud con Beneficios Tributarios), en inglés,
para
más información.
Contribuciones hechas por una sociedad colectiva a la cuenta HSA de un(a) socio(a) bona fide no corresponden a contribuciones
hechas por un(a) patrono(a) o empleador(a). A estas contribuciones se les trata como una repartición de dinero y no son incluidas
en el ingreso
bruto de dicho(a) socio(a). A las contribuciones hechas por una sociedad colectiva a la cuenta HSA de un(a) socio(a) por servicios
prestados se les trata como pagos garantizados que se incluyen en el ingreso bruto del(de la) socio(a).
A las contribuciones hechas por una sociedad anónima S a la cuenta HSA de un(a) empleado(a)-accionista del 2% por
servicios prestados se les trata como pagos garantizados y se incluyen en el ingreso bruto del(la) empleado(a)-accionista.
El(la)
empleado(a)-accionista puede deducir la contribución hecha a la cuenta HSA del(la) empleado(a)-accionista.
Ayuda para las Adopciones
Usted pudiera excluir del ingreso cantidades pagadas o gastos incurridos por su patrono(a) o empleador(a) por gastos calificados
de adopción
relacionados con su adopción de un(a) hijo(a) elegible. Vea las instrucciones para la Forma 8839, Qualified Adoption Expenses
(Gastos
Calificados de Adopción), en inglés, para más información.
Los beneficios por adopción son informados por su patrono(a) o empleador(a) en el
encasillado 12 de la Forma W-2 con el código T. También son incluidos como ingreso del seguro social y del
Medicare en los encasillados 3 y 5 . Sin embargo, no son incluidos como ingreso en el encasillado 1 . Para
determinar las cantidades sujetas a impuesto y las que no lo son, debe llenar la Parte III de la Forma 8839, en inglés. Adjunte
la forma a su
declaración de impuestos.
Beneficios De Minimis (Mínimos)
Si su patrono(a) o empleador(a) le provee a usted un producto o servicio y el costo de tal es tan pequeño que no sería razonable
para
el patrono(a) o empleador(a) informarlo, el valor no es incluido en su ingreso. Generalmente, el valor de los beneficios tales
como descuentos en las
cafeterías de la compañía, el costo de transporte por taxi a su casa cuando trabaja horas extra y meriendas campestres
patrocinadas por la compañía no son incluidos en su ingreso.
Obsequios de días festivos.
Si su patrono(a) o empleador(a) le obsequia un pavo (guajolote), jamón u otro artículo de valor nominal en Navidad
u otros
días festivos, no incluya el valor del obsequio en su ingreso. Sin embargo, si su patrono(a) o empleador(a) le obsequia dinero
en efectivo, un
certificado de obsequio o un artículo similar que usted fácilmente puede canjear por efectivo, incluya el valor de ese obsequio
como
salario o sueldo adicional sin importar la cantidad involucrada.
Usted puede excluir de su ingreso hasta $5,250 en concepto de ayuda calificada provista por el patrono(a) o empleador(a).
Para más
información, vea la Publicación 970, Tax Benefits for Education (Beneficios Tributarios para la Educación), en
inglés.
Vehículos Provistos por el Patrono(a) o Empleador(a)
Si su patrono(a) o empleador(a) le provee un auto (u otro vehículo motorizado usado en las carreteras) a usted, su uso personal
del
vehículo normalmente es un beneficio marginal que no es en efectivo y es tributable.
Su patrono(a) o empleador(a) debe determinar el valor actual de este beneficio marginal para ser incluido en su ingreso. Para
más
información vea la Publicación 525, en inglés.
Cierto transporte proveído por el patrono(a) o empleador(a) puede ser excluido del ingreso bruto. Vea la explicación titulada,
Transporte , más adelante.
Primas del Seguro Temporal de Vida Colectivo
Por lo general, el costo hasta $50,000 de cobertura de un seguro temporal de vida colectivo provisto a usted por su patrono(a)
o empleador(a) (o su
antiguo(a) patrono(a) o empleador(a)) no es incluido en su ingreso. Sin embargo, usted debe incluir en su ingreso el costo
del seguro provisto por su
patrono(a) o empleador(a) que es mayor del costo de $50,000 de cobertura reducido por cualquier cantidad que usted pague por
la compra del seguro.
Para excepciones, vea Costo en su totalidad excluido y Costo en su totalidad sujeto a impuesto, más adelante.
Si su patrono(a) o empleador(a) provee más de $50,000 en cobertura, la cantidad incluida en su ingreso se declara como parte
de su salario
en el encasillado 1 de la Forma W-2. También aparece por separado en el encasillado 12 con el código C.
Seguro temporal de vida colectivo.
Este seguro es protección de seguro de vida a término fijo (seguro por un período de tiempo fijo) que:
-
Provee una indemnización general por fallecimiento del(la) asegurado(a),
-
Es provisto a un grupo de empleados,
-
Es provisto bajo una póliza tenida por el patrono(a) o empleador(a) y
-
Provee una cantidad de seguro para cada empleado(a) basada en una fórmula que impide una selección individual.
Beneficios permanentes.
Si su póliza de seguro temporal de vida colectivo incluye beneficios permanentes, tal como un valor por su pago por
completo o por el valor
en efectivo de recuperación de la póliza, usted deberá incluir en su ingreso, como salarios, el costo de los beneficios
permanentes menos la cantidad que usted paga por ellos. Su patrono(a) o empleador(a) debiera poder decirle la cantidad que
debe incluir en su ingreso.
Beneficios por muerte accidental.
El seguro que provee beneficios por muerte accidental u otro tipo de beneficios por muerte pero no provee beneficios
por muerte en general (seguro
para viajes, por ejemplo) no es seguro temporal de vida colectivo.
Antiguo(a) patrono(a) o empleador(a).
Si su antiguo(a) patrono(a) o empleador(a) proveyó más de $50,000 en cobertura de seguro temporal de vida colectivo
durante el
año, la cantidad incluida en su ingreso es declarada como salarios en el encasillado 1 de la Forma W-2. También aparece por
separado en el encasillado 12 con el código C. El encasillado 12 también mostrará la cantidad no cobrada de
impuestos del seguro social y del Medicare sobre la cobertura en exceso, con los códigos M y N. Usted debe pagar estos impuestos con
su declaración de impuestos. Inclúyalos en su impuesto total en la línea 63 de la Forma 1040 y escriba
“ UT” (siglas en inglés para “ Uncollected Tax”, o Impuesto no Cobrado) y la cantidad de los impuestos en la
línea de puntos junto a la línea 63 .
Dos o más patronos o empleadores.
Su exclusión para la cobertura del seguro temporal de vida colectivo no puede exceder el costo de $50,000 de cobertura
provista por su
patrono(a) o empleador(a), sin importar si el seguro es provisto por un sólo patrono(a) o empleador(a) o por varios patronos
o empleadores. Si
dos o más patronos o empleadores proveen cobertura de seguro que suma más de $50,000, las cantidades informadas como salarios
en sus
Formas W-2 no estarán correctas. Usted debe calcular cuánto debe incluir en sus ingresos. Reduzca la cantidad que usted calcula
por la
cantidad informada con el código C en el encasillado 12 de sus Formas W-2, sume el resultado a los salarios informados en
el
encasillado 1 e informe el total en su declaración de impuestos.
Calculando el costo tributable.
Utilice la hoja de trabajo siguiente para calcular la cantidad a ser incluida en su ingreso.
Hoja de Trabajo 5-1. Calculando el Costo del Seguro Temporal de Vida Colectivo a ser Incluido en el Ingreso
Tabla Hoja de Trabajo paa el Seguro Temporal de Vida Colectivo para 2 óMás Empleados.
1.
|
Anote la cantidad total de su cobertura de seguro provista por sus patronos o
empleadores.
|
1.
|
|
2.
|
Límite sobre la exclusión para la cobertura del seguro temporal de vida colectivo
provista por su patrono(a) o empleador(a).
|
2.
|
50,000 |
3.
|
Reste la línea 2 de la línea 1 .
|
3.
|
|
4.
|
Divida la línea 3 por $1,000. Calcule hasta el décimo más
cercano.
|
4.
|
|
5.
|
Vaya a la Tabla 5-1 . Utilice la edad que tiene usted en el último día
del año tributario, busque el grupo que contenga su edad en la columna izquierda y anote el costo que aparece en la columna
derecha para el
grupo de su edad.
|
5.
|
|
6.
|
Multiplique la línea 4 por la línea 5 .
|
6.
|
|
7.
|
Anote el número de meses completos de cobertura bajo este costo.
|
7.
|
|
8.
|
Multiplique la línea 6 por la línea 7 .
|
8.
|
|
9.
|
Anote las primas que usted pagó por mes.
|
9.
|
|
|
|
10.
|
Anote el número de meses que usted pagó las primas.
|
10.
|
|
|
|
11.
|
Multiplique la línea 9 por la línea 10
|
11.
|
|
12.
|
Reste la línea 11 de la línea 8 . Incluya esta cantidad
en su ingreso como salarios |
12.
|
|
Tabla Calculando el costo del seguro temporal de vida colectivo. Tabla 5-1. Costo de $1,000 de Seguro Temporal de Vida Colectivo
por un Mes
Edad |
Costo |
Menor de 25 años de edad
|
$.05
|
De 25 años de edad a 29 años de edad
|
.06
|
De 30 años de edad a 34 años de edad
|
.08
|
De 35 años de edad a 39 años de edad
|
.09
|
De 40 años de edad a 44 años de edad
|
.10
|
De 45 años de edad a 49 años de edad
|
.15
|
De 50 años de edad a 54 años de edad
|
.23
|
De 55 años de edad a 59 años de edad
|
.43
|
De 60 años de edad a 64 años de edad
|
.66
|
De 65 años de edad a 69 años de edad
|
1.27
|
De 70 años de edad o mayor
|
2.06
|
Ejemplo 5. .1. Ejemplo.
Usted tiene 51 años de edad y trabaja para los patronos o empleadores A y B. Ambos patronos o empleadores proveen cobertura
de seguro
temporal de vida colectivo para usted por todo el año entero. Su cobertura es de $35,000 con el patrono(a) o empleador(a)
A y $45,000 con el
patrono(a) o empleador(a) B. Usted paga las primas mensuales de $4.15 bajo el plan colectivo del patrono(a) o empleador(a)
B. Usted calcula la
cantidad para ser incluida en sus ingresos de la manera siguiente:
Hoja de Trabajo 5-1. Calculando el Costo del Seguro Temporal de Vida Colectivo a ser Incluido en el Ingreso para el Ejemplo
1.
|
Anote la cantidad total de su cobertura de seguro provista por sus patronos o
empleadores.
|
1.
|
80,000
|
2.
|
Límite sobre la exclusión para la cobertura del seguro temporal de vida colectivo
provista por su patrono(a) o empleador(a).
|
2.
|
50,000 |
3.
|
Reste la línea 2 de la línea 1 .
|
3.
|
30,000
|
4.
|
Divida la línea 3 por $1,000. Calcule hasta el décimo más
cercano.
|
4.
|
30.0
|
5.
|
Vaya a la Tabla 5-1 . Utilice la edad que tiene usted en el último día
del año tributario, busque el grupo que contenga su edad en la columna izquierda y anote el costo que aparece en la columna
derecha para el
grupo de su edad.
|
5.
|
.23
|
6.
|
Multiplique la línea 4 por la línea 5 .
|
6.
|
6.90
|
7.
|
Anote el número de meses completos de cobertura bajo este costo.
|
7.
|
12
|
8.
|
Multiplique la línea 6 por la línea 7 .
|
8.
|
82.80
|
9.
|
Anote las primas que usted pagó por mes.
|
9.
|
4.15
|
|
|
10.
|
Anote el número de meses que usted pagó las primas.
|
10.
|
12
|
|
|
11.
|
Multiplique la línea 9 por la línea 10
|
11.
|
49.80
|
12.
|
Reste la línea 11 de la línea 8 . Incluya esta cantidad
en su ingreso como salarios |
12.
|
33.00
|
Costo en su totalidad excluido.
A usted no se le grava impuesto sobre el costo del seguro temporal de vida colectivo si cualesquiera de las siguientes
circunstancias le aplica:
-
Usted está total y permanentemente incapacitado(a) y ha cesado su trabajo.
-
Su patrono(a) o empleador(a) es el beneficiario de la póliza durante el período completo que el seguro está en vigencia
durante el año tributable.
-
Una organización benéfica (definida en el capítulo 24 de la Publicación 17, en inglés) es la única
beneficiaria de la póliza durante todo el período en que el seguro está en vigencia durante el año tributable. (Usted no
tiene derecho a una deducción en concepto de una contribución caritativa por nombrar a una organización benéfica como
beneficiaria de su póliza.)
-
El plan existía el 1 de enero de 1984 y:
-
Usted se jubiló antes del 2 de enero de 1984 y estaba cubierto(a) por el plan cuando se jubiló o
-
Usted llegó a los 55 años de edad antes del 2 enero de 1984 y estuvo empleado(a) por el patrono(a) o empleador(a) o su
predecesor(a) en 1983.
Costo en su totalidad sujeto a impuesto.
A usted se le grava el costo en su totalidad del seguro temporal de vida colectivo si cualquiera de las siguientes
circunstancias le aplican:
-
El seguro es provisto por su patrono(a) o empleador(a) por medio de un fideicomiso para empleados calificado, tal como un
fideicomiso de
pensión o un plan de anualidad calificado.
-
Usted es un(a) empleado(a) clave y el plan de su patrono(a) o empleador(a) discrimina a favor de los empleados clave.
Servicios de Planificación para la Jubilación
Si su patrono(a) o empleador(a) tiene un plan calificado de jubilación, los servicios de planificación calificados para la
jubilación provistos a usted (y a su cónyuge) por su patrono(a) o empleador(a) no son incluidos en su ingreso. Los servicios
calificados
incluyen asesoramiento en la planificación de la jubilación, información sobre el plan de jubilación de su patrono(a) o
empleador(a) e información sobre cómo el plan puede encajar dentro de su plan individual de ingreso para la jubilación. Usted
no
puede excluir el valor de cualquier servicio de preparación, contabilidad, legal o corretaje tributario provisto por su patrono(a)
o
empleador(a).
Si su patrono(a) o empleador(a) le provee un beneficio marginal de transporte calificado, puede ser excluido de su ingreso,
hasta ciertos
límites. Un beneficio marginal de transporte calificado es:
-
Transporte en vehículos de transporte público en las carreteras (tal como furgonetas o camiones) entre su hogar y el lugar
donde trabaja,
-
Una tarjeta abonada de tránsito o
-
Estacionamiento calificado.
Reembolsos en efectivo hechos por su patrono(a) o empleador(a) para dichos gastos bajo un arreglo bona fide para reembolsos
también son excluibles. Sin embargo, el reembolso en efectivo por una tarjeta abonada de tránsito es excluible sólo si un
recibo
o artículo similar que pueda ser canjeado sólo por una tarjeta abonada de tránsito no sea fácilmente accesible para
repartición directa a usted.
Límite de la exclusión.
La exclusión para el transporte en vehículos públicos y los beneficios marginales de tarjetas abonadas de tránsito
no
pueden ser mayores de un total de $105 por mes.
La exclusión por el beneficio marginal de estacionamiento calificado no puede ser más de $200 al mes.
Si los beneficios tienen un valor superior a estos límites, la cantidad en exceso debe ser incluida en su ingreso.
Vehículo de transporte comercial sobre las carreteras.
Este es un vehículo de uso en las carreteras que tiene cupo para por lo menos seis adultos (sin incluir al(la) chofer).
Por lo menos el 80%
del millaje del vehículo debe ser razonablemente debido a:
-
El transporte de empleados entre sus hogares y el lugar de trabajo y
-
Viajes durante los cuales los empleados ocupan por lo menos la mitad de la capacidad de cupo para adultos (sin incluir al(la)
chofer).
Tarjeta abonada de transporte.
Esta es cualquier tarjeta, ficha, billete o vale que le da a la persona el derecho a viajar en transporte comercial
(ya sea público o
privado) gratis o con descuento, o a viajar en un vehículo de transporte por carretera operado por una persona que tiene el
negocio de
transportar personas para ser compensado(a).
Estacionamiento calificado.
Este es estacionamiento provisto a un(a) empleado(a) en o cerca del sitio del local comercial del patrono(a) o empleador(a).
También incluye
el estacionamiento en o cerca del lugar de donde el(la) empleado(a) viaja a su lugar de trabajo en un vehículo comercial,
en un vehículo
de transporte sobre las carreteras o en un vehículo sujeto a un convenio entre dueños de autos para turnarse en el transporte
a sus
lugares de trabajo. No incluye el estacionamiento en o cerca del hogar del(la) empleado(a).
Contribuciones a un Plan de Jubilación
Las contribuciones hechas por su patrono(a) o empleador(a) para usted a un plan calificado de jubilación no son incluidas
en el ingreso en
el momento en que se hacen las contribuciones. (Su patrono(a) o empleador(a) le puede decir si su plan de jubilación es calificado.)
Sin
embargo, el costo de cobertura de un seguro de vida incluido en el plan pudiera tener que ser incluido. Vea el tema titulado,
Primas del Seguro
Temporal de Vida Colectivo, anteriormente, bajo, Beneficios Marginales.
Si su patrono(a) o empleador(a) hace pagos en un plan no calificado para usted, generalmente deberá incluir las contribuciones
en su ingreso
como salarios para el año tributario en que se hicieron las contribuciones. Sin embargo, si el interés que recibe del plan
no se puede
traspasar o está sujeto a un riesgo considerable de ser decomisado (o sea, usted tiene buena probabilidad de perderlo) en
el momento de la
contribución, no tiene que incluir el valor del interés en su ingreso hasta que ya no esté sujeto a considerable riesgo de
ser
decomisado.
Aplazamientos electivos.
Si usted está cubierto(a) por ciertos tipos de planes de jubilación, puede escoger apartar parte de su salario para
ser contribuido
por su patrono(a) o empleador(a) a un fondo para la jubilación, en vez de serle pagado a usted. A la cantidad que usted aparta
(denominada como
aplazamiento electivo ) se le trata como una contribución del(la) patrono(a) o empleador(a) a un plan calificado. No es incluida
en
los salarios sujetos al impuesto sobre el ingreso en el momento en que se hace la contribución. Sin embargo, sí es incluida
en los
salarios sujetos a los impuestos del seguro social y del Medicare.
Los aplazamientos electivos incluyen las contribuciones electivas hechas a los siguientes planes de jubilación:
-
Arreglos en efectivo o diferidos (planes bajo la sección 401(k)).
-
El Thrift Savings Plan (Plan de Economía de Ahorros) para empleados federales.
-
Planes de reducción de salarios para pensiones simplificadas de empleados (conocidos en inglés como salary reduction
simplified employee pension plans (SARSEP), en inglés).
-
Planes de incentivos de ahorros pares para empleados (conocidos como savings incentive match plans for employees (SIMPLE plans),
en inglés).
-
Planes de anualidades bajo abrigos contributivos (planes bajo la sección 403(b)).
-
Planes bajo la sección 501(c)(18)(D).
-
Planes bajo la sección 457.
Límite global sobre aplazamientos.
Para el 2005, usted por lo general no debió haber diferido más de un total de $14,000 en contribuciones a los planes
listados en el
(1 ) a (6 ) arriba. Usted no debió haber diferido más de la cantidad menor entre su compensación incluible o
$14,000 en contribuciones al plan listado en el (7 ) arriba (el plan bajo la sección 457).
Aplazamientos en exceso.
Su patrono(a) o empleador(a) o el(la) administrador(a) de su plan debería aplicar el límite anual apropiado al calcular
sus
contribuciones al plan. Sin embargo, usted es el(la) responsable de controlar o hacer seguimiento del total que usted aplaza
para asegurarse de que
los aplazamientos no son mayores del límite global.
Si usted aparta una cantidad mayor del límite, el exceso generalmente deberá ser incluido en su ingreso para ese año.
Vea la
Publicación 525, en inglés, para ver una discusión sobre el tratamiento tributario de los aplazamientos en exceso.
Contribuciones actualizantes.
A usted se le pudiera permitir las contribuciones actualizantes (aplazamientos electivos adicionales) si usted tiene
50 años de edad o
más para el final de su año tributario.
Opciones para la Compra de Acciones
Si usted recibe una opción no estatutaria para comprar o vender acciones u otros bienes como pago por sus servicios, normalmente
usted
tendrá ingreso cuando recibe la opción o cuando ejerce la opción (la usa para comprar o vender las acciones u otros bienes)
o
cuando usted venda o de otra manera se deshaga de la opción. Sin embargo, si su opción es una opción estatutaria de acciones,
usted no tendrá ningún ingreso hasta que venda o canjee sus acciones. Su patrono(a) o empleador(a) le puede decir cuál clase
de
opción tiene usted. Para más información, vea la Publicación 525, en inglés.
Por lo general, si usted recibe bienes por sus servicios, debe incluir su valor normal en el mercado en su ingreso en el año
en que recibe
los bienes. Sin embargo, si recibe acciones u otros que tienen ciertas restricciones que afectan su valor, usted no incluye
el valor de los bienes en
su ingreso hasta que haya investido substancialmente. (Usted puede elegir incluir el valor de los bienes en su ingreso en
el año en que son
traspasados a usted.) Para más información, vea, Restricted Property (Propiedad Restringida), en la Publicación 525,
en inglés.
Dividendos recibidos de acciones restringidas.
Los dividendos que usted recibe de acciones restringidas son tratados como una compensación y no como ingreso de reparticiones.
Su
patrono(a) o empleador(a) debe incluir estos pagos en su Forma W-2.
Acciones que usted eligió incluir en su ingreso.
Los dividendos que recibe de acciones restringidas que usted eligió incluir en su ingreso en el año en que fueron
traspasadas son
tratados como cualquier otro dividendo. Infórmelos en su declaración de impuestos como dividendos. Para una explicación sobre
dividendos, vea el capítulo 8.
Para más información sobre cómo tratar los dividendos informados en su Forma W-2 y su Forma 1099-DIV, vea, Dividends
received on restricted stock (Dividendos recibidos de acciones restringidas), en la Publicación 525, en inglés.
Reglas Especiales para Ciertos Empleados
Esta sección trata sobre las reglas especiales para las personas que tienen ciertas clases de empleo: miembros del clero,
miembros de
ordenes religiosas, personas que trabajan para patronos o empleadores extranjeros, personal militar y voluntarios.
Si es un miembro del clero, usted tiene que incluir en su ingreso las ofrendas y honorarios que recibe por oficiar en matrimonios,
bautizos,
funerales, misas, etc., más su sueldo o salario. Si la ofrenda es hecha a la institución religiosa, no está sujeta a impuesto
para usted.
Si es miembro de una organización religiosa y usted le da sus ganancias de otras fuentes a la organización, aún debe incluir
las ganancias dentro de sus ingresos. Sin embargo, usted pudiera tener derecho a una deducción por contribución caritativa
por la
cantidad pagada a la organización. Vea el capítulo 24 de la Publicación 17, en inglés.
Pensión.
Una pensión o pago por jubilación para un miembro del clero es usualmente tratada igual que otra pensión o anualidad.
Debe ser
declarada en las líneas 16a y 16b de la Forma 1040 ó en las líneas 12a y 12b de la
Forma 1040A.
Vivienda.
Las reglas especiales para la vivienda aplican a los miembros del clero. Bajo estas reglas, usted no incluye el valor
del alquiler de una vivienda
(incluyendo los servicios públicos) o una asignación para la vivienda provista a usted como parte de su paga. Sin embargo,
la
exclusión no puede ser mayor que la paga razonable por sus servicios. Si usted paga por las utilidades públicas, puede excluir
cualquier
asignación designada para el costo de la utilidad, hasta la cantidad real. La vivienda o la asignación debe ser provista como
compensación por sus servicios como ministro ordenado, con licencia o con comisión. Sin embargo, usted debe incluir el valor
del
alquiler de la vivienda o de la asignación para la vivienda como ganancias del trabajo por cuenta propia en el Anexo SE (Forma
1040) si
está sujeto(a) al impuesto del trabajo por cuenta propia. Para más información, vea la Publicación 517, Social
Security and Other Information for Members of the Clergy and Religious Workers (El Seguro Social y Otra Información para
Miembros del
Clero y Empleados Religiosos), en inglés.
Miembros de Ordenes Religiosas
Si usted es miembro de una orden religiosa que ha tomado un voto de pobreza, la manera en que trata las ganancias a las cuales
ha renunciado y ha
entregado a la orden depende de si sus servicios fueron prestados para la orden.
Servicios prestados para la orden.
Si usted está prestando los servicios como agente de la orden en el ejercicio de los deberes requeridos por la orden,
no incluya en su
ingreso las cantidades entregadas a la orden.
Si su orden le ordena a usted prestar servicios para otra agencia de la iglesia supervisora o una institución asociada,
se le considera
estar prestando los servicios como agente de la orden. Cualesquier sueldos o salarios que usted gane como agente de una orden
que usted entrega a la
orden no son incluidos en su ingreso.
Ejemplo 5. .2. Ejemplo.
Usted es miembro de una orden religiosa y ha tomado un voto de pobreza. Usted renuncia a cualquier derecho sobre sus ganancias
y entrega a la orden
cualesquier sueldos o salarios que usted gane. Usted es un(a) enfermero(a) registrado(a), por lo tanto su orden lo(a) asigna
a trabajar en un hospital
que es una institución asociada de la iglesia. Sin embargo, usted se mantiene bajo la dirección general y el control de la
orden. A
usted se le considera ser un(a) agente de la orden y cualesquier sueldos o salarios que gana en ese hospital que usted entrega
a la orden no son
incluidos en su ingreso.
Servicios prestados fuera de la orden.
Si a usted se le dirige que trabaje fuera de la orden, sus servicios no son un ejercicio de los deberes requeridos
por la orden a menos que cumplan
con ambos de los requisitos siguientes:
-
Son el tipo de servicios que normalmente son los deberes de los miembros de la orden.
-
Son parte de los deberes que usted debe ejercitar para, o en nombre de, la orden como su agente.
Si usted es un(a) empleado(a) de un tercer partido, los servicios que usted presta para el tercer partido no serán considerados
como
dirigidos o requeridos de usted por la orden. Las cantidades que usted reciba por estos servicios son incluidas en su ingreso,
aun si ha tomado un
voto de pobreza.
Ejemplo 5. .3. Ejemplo.
Marcos Moreno es miembro de una orden religiosa y ha tomado un voto de pobreza. Él ha renunciado a todos sus derechos sobre
sus ganancias y
entrega sus ganancias a la orden.
Marcos es un maestro. Sus superiores de la orden le ordenaron obtener empleo en una escuela privada exenta de impuestos. Marcos
se convirtió
en un empleado de la escuela y, por pedido de él, la escuela hizo los pagos de su salario directamente a la orden.
Debido a que Marcos es un empleado de la escuela, está prestando servicios para la escuela en vez de como agente de la orden.
Los salarios
que gana Marcos por trabajar en la escuela son incluidos en su ingreso.
Patrono(a) o Empleador(a) Extranjero(a)
Reglas especiales aplican si usted trabaja para un patrono(a) o empleador(a) extranjero(a).
Ciudadano(a) estadounidense.
Si usted es un(a) ciudadano(a) estadounidense que trabaja en los Estados Unidos para un gobierno extranjero, una organización
internacional,
una embajada extranjera o cualquier patrono(a) o empleador(a) extranjero(a), debe incluir su salario en su ingreso.
Impuestos del seguro social y del Medicare .
Usted está exento(a) de los impuestos del seguro social y del Medicare si está empleado(a) en los Estados Unidos por una
organización internacional o un gobierno extranjero. Sin embargo, usted debe pagar impuesto sobre el trabajo por cuenta propia
sobre sus
ganancias por servicios prestados en los Estados Unidos, aún a pesar de que usted no está empleado(a) por cuenta propia. Esta
regla
también aplica si usted es un(a) empleado(a) de un instrumento calificado que es propiedad en su totalidad de un gobierno
extranjero.
Empleados de organizaciones internacionales o de gobiernos extranjeros.
Su compensación por prestar servicios oficiales en una organización internacional está exenta del impuesto federal
sobre los
ingresos si usted no es un(a) ciudadano(a) estadounidense o es un(a) ciudadano(a) de las Filipinas (sin importar si usted
es o no es un(a)
ciudadano(a) estadounidense).
Su compensación por prestar servicios oficiales a un gobierno extranjero está exenta del impuesto federal sobre los
ingresos si todas
las siguientes condiciones son ciertas.
-
Usted no es un(a) ciudadano(a) estadounidense o usted es un(a) ciudadano(a) filipino(a) (sin importar si usted es o no es
un(a) ciudadano(a)
estadounidense).
-
Su trabajo es como el trabajo desempeñado por empleados de los Estados Unidos en países extranjeros.
-
El gobierno extranjero le provee una exención equivalente a los empleados de los Estados Unidos en su país.
Renuncia al estado de extranjero(a).
Diferentes reglas pudieran aplicar si usted es un(a) extranjero(a) que trabaja para un gobierno extranjero o una organización
internacional
y usted presenta una renuncia bajo la sección 247(b) de la Immigration and Nationality Act (Ley de Inmigración y
Nacionalidad) para mantener su estado de inmigrante. Vea el tema titulado, Foreign Employer (Patrono(a) o Empleador(a) Extranjero(a)) en la
Publicación 525, en inglés.
Empleo en el extranjero.
Para saber más información sobre el trato tributario del ingreso ganado en el extranjero, obtenga la Publicación 54,
en
inglés.
Pagos que usted recibe como miembro de una fuerza militar generalmente están sujetos al impuesto como sueldos o salarios con
excepción del pago de jubilación, que está sujeto al impuesto como una pensión. A las asignaciones generalmente no se les
impone impuesto. Para saber más información sobre el trato tributario de las asignaciones y beneficios militares, obtenga
la
Publicación 3, en inglés.
Pagos de la jubilación militar.
Si sus pagos por la jubilación se basan sobre la edad o duración de servicio, están sujetos a impuesto y deben ser
incluidos
en su ingreso como una pensión en las líneas 16a y 16b de la Forma 1040, o en las líneas 12a y
12b de la Forma 1040A. No incluya en su ingreso la cantidad de cualquier reducción en el pago de la jubilación o de anticipo
para proveer una anualidad para sobrevivientes para su cónyuge o hijos bajo el Retired Serviceman's Family Protection Plan
(Plan de
Protección para las Familias de Militares Jubilados) o el Survivor Benefit Plan (Plan de Beneficios para Sobrevivientes).
Para una discusión más detallada sobre las anualidades para sobrevivientes, vea el capítulo 10.
Incapacidad.
Si usted se jubiló por incapacidad, vea la sección titulada, Pensiones Militares y Gubernamentales por Incapacidad, bajo,
Beneficios por Enfermedad y Lesiones, más adelante.
Beneficios para veteranos.
No incluya en su ingreso cualesquier beneficios para veteranos pagados bajo cualquier ley, reglamento o práctica administrativa
administrada
por la Administración de Asuntos de Veteranos (conocido por sus siglas en inglés, VA). Las cantidades a continuación
pagadas a veteranos o a sus familias no están sujetas a impuesto:
-
Asignaciones para la educación, capacitación y subsistencia.
-
Pagos de compensación por incapacidad y pagos de pensión por incapacidad hechos a veteranos o a sus familias.
-
Subvenciones para casas diseñadas para habitantes en silla de ruedas.
-
Subvenciones para vehículos motorizados para veteranos que han perdido la vista o el uso de sus extremidades.
-
Ganancias y dividendos de seguros para veteranos pagados a veteranos o a sus beneficiarios, incluyendo las ganancias de una
póliza de
dotación para veteranos pagada antes de su muerte.
-
Intereses sobre dividendos de seguros que usted deja en depósito con la Administración de Asuntos de Veteranos.
-
Beneficios bajo un programa para el cuidado de dependientes.
-
La prestación pagada al(la) sobreviviente de un miembro de las fuerzas armadas que falleció después del 10 de
septiembre del 2001.
Pagos para programas de rehabilitación.
Los pagos hechos por la Administración de Asuntos de Veteranos a pacientes hospitalizados y veteranos residentes por
sus servicios bajo los
programas de terapia o de rehabilitación de la Administración de Asuntos de Veteranos no son tratados como beneficios para
veteranos no
sujetos a impuesto. Declare estos pagos como ingreso en la línea 21 de la Forma 1040.
El trato tributario de las cantidades que usted recibe como trabajador(a) voluntario(a) del Peace Corps (Cuerpo de Paz) o
una agencia
similar se discute en los párrafos a continuación.
Cuerpo de Paz.
Las asignaciones de subsistencia que usted recibe como voluntario(a) del Cuerpo de Paz o como líder voluntario(a)
por concepto de vivienda,
servicios públicos, suministros para el hogar, alimento y ropa están exentas del impuesto.
Asignaciones sujetas a impuesto.
Las asignaciones a continuación deben ser incluidas en su ingreso y declaradas como sueldos o salarios:
-
Asignaciones pagadas a su cónyuge e hijos menores de edad mientras usted es un(a) líder voluntario(a) adquiriendo
capacitación en los Estados Unidos.
-
Asignaciones para la subsistencia designadas como compensación básica por el Director del Cuerpo de Paz. Éstas son
asignaciones para artículos personales tales como ayuda con los quehaceres domésticos, lavandería y mantenimiento de ropa,
entretenimiento (agasajo) y recreación, transporte y otros gastos misceláneos.
-
Asignaciones para licencias (vacaciones).
-
Asignaciones para el reajuste o pagos de liquidación. A éstos se les considera que son recibidas por usted cuando se les
acredita a su cuenta.
Ejemplo 5. .4. Ejemplo.
Gastón Carranza, un voluntario con el Cuerpo de Paz, recibe $175 mensuales como una asignación para el reajuste durante el
período de servicio, para serle pagada a él en una suma global al final de su período de servicio. Aunque la asignación no
le es accesible hasta el final de su período de servicio, Gastón debe incluirla en su ingreso cada mes cuando es acreditada
a su cuenta.
Voluntarios en el Servicio a los Estados Unidos de América (VISTA).
Si es usted un(a) voluntario(a) en el programa Volunteers in Service to America (Voluntarios en el Servicio a los
Estados Unidos de
América, conocido por sus siglas en inglés, VISTA), debe incluir las asignaciones para alimento y alojamiento que se le pagan
a usted en su ingreso como sueldos o salarios.
Programas del Cuerpo Nacional de Servicios Prestados por Personas Mayores.
No incluya en su ingreso las cantidades que usted recibe por servicios de ayuda (apoyo) o reembolsos por gastos varios
que usted haya pagado de los
siguientes programas.
-
Retired Senior Volunteer Program o RSVP (Programa de Voluntarios Mayores Jubilados).
-
Foster Grandparent Program (Programa de Abuelos de Crianza).
-
Senior Companion Program (Programa de Acompañantes Mayores).
Cuerpo de Servicio de Ejecutivos Jubilados.
Si recibe cantidades por servicios de ayuda (apoyo) o reembolsos por gastos varios que usted haya pagado del Service
Corps of Retired
Executives o SCORE (Cuerpo de Servicio de Ejecutivos Jubilados), no incluya estas cantidades en su ingreso.
Asesoría voluntaria con los impuestos.
No incluya en su ingreso cualesquier reembolsos que usted recibe por transporte, alimento u otros gastos que usted
contrae mientras recibe
capacitación para, o al proveer, asesoría voluntaria con los impuestos a las personas mayores (conocida en inglés como Tax
Counseling for the Elderly o TCE).
Usted puede deducir como una contribución caritativa sus gastos varios pagados de su propio bolsillo que no han sido
reembolsados
contraídos mientras tomaba parte en el programa Volunteer Income Tax Assistance (Programa de Asistencia Voluntaria con el
Impuesto
sobre el Ingreso). Vea el capítulo 24 de la Publicación 17, en inglés.
Beneficios por Enfermedad o Lesiones
Esta sección discute mucha clases de beneficios por enfermedad o lesiones, incluyendo los beneficios por incapacidad, los
contratos de
seguros para el cuidado a largo plazo, la compensación del seguro obrero y otros beneficios.
Pensiones por Incapacidad
Por lo general, si usted se jubila por incapacidad, debe declarar su pensión o anualidad como ingreso.
Usted pudiera tener derecho a un crédito tributario si estaba total y permanentemente incapacitadas cuando se jubiló. Para
más
información sobre este crédito y la definición de incapacidad total y permanente, vea el capítulo 33 de la
Publicación 17, en inglés.
Para saber información sobre los pagos por incapacidad de un programa gubernamental provisto como un substituto para la compensación
por desempleo, vea el capítulo 12.
Ingreso por incapacidad.
Generalmente, usted debe declarar como ingreso cualquier cantidad que reciba por lesiones corporales o por enfermedad
por medio de un plan de
accidentes o de salud que es pagado por su patrono(a) o empleador(a). Si ambos usted y su patrono(a) o empleador(a) pagan
por el plan, sólo la
cantidad que usted recibe debido a los pagos hechos por su patrono(a) o empleador(a) son declarados como ingreso. Sin embargo,
ciertos pagos pudieran
no serle sujetos a impuestos a usted. Su patrono(a) o empleador(a) debería poder darle los detalles específicos sobre su plan
de
pensión e informarle la cantidad que usted pagó por su pensión por incapacidad. Además de las pensiones y anualidades por
incapacidad, usted pudiera estar recibiendo otros pagos por enfermedad y lesiones.
No declare como ingreso cualesquier cantidades pagadas para reembolsarle a usted los gastos que usted contrajo después de
que el plan fuera
establecido.
Costo pagado por usted.
Si usted paga el costo entero de un plan de salud o de accidentes, no incluya cualquier cantidad que recibe del plan
por lesiones corporales o
enfermedad como ingreso en su declaración de impuestos. Si su plan le reembolsó los gastos médicos que usted dedujo en un
año anterior, usted pudiera tener que incluir algunos, o todos, los reembolsos en su ingreso. Vea el tema titulado, Reimbursement in a
later year (Reembolso en un año posterior) en el capítulo 21 de la Publicación 17, en inglés.
Planes cafetería.
Por lo general, si usted está cubierto(a) por un plan de salud o de accidentes por medio de un plan cafetería y la
cantidad de las
primas de seguro no fueron incluidas en su ingreso, a usted no se le considera que ha pagado las primas y debe incluir cualesquier
beneficios que
recibió en su ingreso. Si la cantidad de las primas fue incluida en su ingreso, a usted se le considera que ha pagado las
primas y cualesquier
beneficios que recibe no están sujetos a impuesto.
Planes de jubilación y de participación en las ganancias.
Si recibe pagos de un plan de jubilación o de participación en las ganancias que no provee una jubilación por incapacidad,
no
trate los pagos como una pensión por incapacidad. Los pagos deben ser declarados como una pensión o anualidad. Para más
información sobre las pensiones, vea el capítulo 10.
Pago por vacaciones acumuladas.
Si usted se jubila por incapacidad, cualquier pago global que recibe por vacaciones acumuladas es considerado un pago
de salarios. El pago no es un
pago por incapacidad. Inclúyalo en su ingreso en el año contributivo en que usted lo reciba.
Cómo se declara.
Si usted se jubiló por incapacidad, debe incluir en su ingreso cualquier pensión por incapacidad que recibe bajo un
plan que es
pagado por su patrono(a) o empleador(a). Debe declarar sus pagos por incapacidad sujetos a impuesto como sueldos o salarios
en la línea
7 de la Forma 1040 ó de la Forma 1040A, hasta que usted cumpla la edad mínima para la jubilación. La edad
mínima para la jubilación es, por lo general, la edad en la cual usted pudiera recibir por primera vez una pensión o
anualidad si no está incapacitado(a).
Comenzando el día después de que usted cumpla la edad mínima para la jubilación, los pagos que reciba están
sujetos al impuesto como pensión o anualidad. Declare estos pagos en las líneas 16a y 16b de la Forma 1040
ó en las líneas 12a y 12b de la Forma 1040A. Para saber las reglas para declarar las pensiones, vea el tema
titulado, How To Report (Cómo se Declara) en el capítulo 10.
Pensiones Militares y Gubernamentales por Incapacidad
Ciertas pensiones militares y gubernamentales no están sujetas al impuesto.
Incapacidad debida al servicio gubernamental.
Usted quizás pudiera excluir de su ingreso las cantidades que recibe en concepto de pensión, anualidad o una asignación
similar por lesiones o enfermedad a causa de servicio activo en uno de los servicios gubernamentales siguientes.
-
Las fuerzas armadas de cualquier país.
-
La National Oceanic and Atmospheric Administration (Administración Nacional Oceánica y
Atmosférica).
-
El Servicio de Salud Pública.
-
El Servicio Diplomático y Consular.
Condiciones para la exclusión.
No incluya los pagos por incapacidad en su ingreso si cualesquiera de las siguientes situaciones le aplica.
-
Usted tenía derecho a recibir pagos por incapacidad antes del 25 de septiembre de 1975.
-
Usted era miembro de uno de los servicios gubernamentales listados o su componente de reserva, o estaba bajo un compromiso
por escrito
obligándole a hacerse miembro, el 24 de septiembre de 1975.
-
Usted recibe pagos por incapacidad a causa de una lesión relacionada con el combate. Ésta es una lesión corporal o
enfermedad que:
-
Resulta directamente de un conflicto armado,
-
Ocurre mientras usted está desempeñando servicio de sumo alto riesgo,
-
Ocurre bajo condiciones simulando un estado de guerra, incluyendo ejercicios de entrenamiento tal como maniobras o
-
Es causada por un medio o conducto de guerra.
-
Usted tendría el derecho de recibir compensación por incapacidad de la Administración de Asuntos de Veteranos si
presentara una solicitud por ella. Su exclusión bajo esta condición es igual a la cantidad a la cual usted tendría derecho
de
recibir de la Administración de Asuntos de Veteranos.
Pensión basada en los años de servicio.
Si usted recibe una pensión por incapacidad que se basa en los años de servicio prestados, generalmente debe incluirla
en su ingreso.
Pero si es un resultado del servicio activo en uno de los servicios gubernamentales listados y una de las condiciones listadas
aplica, no incluya en
el ingreso la porción de su pensión que usted hubiera recibido si la pensión se hubiera basado en un porcentaje de incapacidad.
Debe incluir el resto de su pensión en su ingreso.
Clasificación retroactiva hecha por la Administración de Asuntos de Veteranos.
Si usted se jubila de las fuerzas armadas basado en los años de servicio y luego la Administración de Asuntos de Veteranos
le da una
clasificación retroactiva de incapacidad relacionada con el servicio activo, su paga por jubilación para el período retroactivo
es excluida de su ingreso hasta la cantidad de los beneficios por incapacidad de la Administración de Asuntos de Veteranos
a la que usted
hubiera tenido derecho de recibir. Usted puede reclamar un reembolso de cualquier impuesto que pagó sobre la cantidad excluida
(sujeto a la ley
de prescripción) al presentar una declaración enmendada por medio de la Forma 1040X, en inglés, por cada año previo del
período retroactivo.
Si usted recibe un pago global por incapacidad de liquidación y luego le son otorgados beneficios por incapacidad
de la
Administración de Asuntos de Veteranos, excluya 100% del pago de liquidación de sus ingresos. Sin embargo, debe incluir en
su ingreso
cualquier suma global por reajuste u otro pago de liquidación no relacionado a la cesantía por incapacidad que usted recibió
al
ser dado(a) de baja del servicio activo, aun si luego le es dada una clasificación retroactiva de incapacidad por la Administración
de
Asuntos de Veteranos.
Ataque terrorista o actividad militar.
No incluya en su ingreso pagos por incapacidad que usted recibe por lesiones que son el resultado directo de un ataque.
Contratos de Seguros para el Cuidado a Largo Plazo
Los contratos de seguros para el cuidado a largo plazo generalmente son tratados como contratos de seguros para accidentes
o de salud. Las
cantidades que usted recibe de ellos (que no sean dividendos para tenedores de pólizas o reembolsos de primas) generalmente
son excluibles del
ingreso como cantidades recibidas por lesiones corporales o por enfermedad. Para reclamar una exclusión para los pagos hechos
sobre una base
diaria u otra base periódica bajo un contrato de seguro para el cuidado a largo plazo, usted debe presentar la Forma 8853
junto con su
declaración de impuestos.
Un contrato de seguro para el cuidado a largo plazo es un contrato de seguro que únicamente provee cobertura para servicios
calificados de
cuidado a largo plazo. El contrato debe:
-
Tener renovación garantizada,
-
No proveer valor de rescate en efectivo u otra moneda que pueda ser pagada, asignada, pignorada o prestada,
-
Proveer que los reembolsos, que no sean reembolsos dados al morir el(la) asegurado(a) o por renuncia por completo o cancelación
del
contrato, y dividendos bajo el contrato puedan ser utilizados sólo para reducir primas futuras o para aumentar beneficios
futuros,
y
-
Generalmente no pagar o reembolsar los gastos causados por servicios o artículos que serían reembolsados bajo el programa
Medicare, excepto cuando el Medicare es un segundo pagador o el contrato hace pagos diarios o en otra base periódica sin
tomar en consideración los gastos.
Servicios calificados de cuidado a largo plazo.
Los servicios calificados del cuidado a largo plazo son:
-
Servicios diagnósticos, preventivos, terapéuticos, curativos, de tratamiento, mitigantes y rehabilitativos necesarios y
servicios de manutención y cuidado personal y
-
Requeridos por una persona crónicamente enferma y provista de acuerdo a un plan de cuidado prescrito por un(a) profesional
del
cuidado de la salud bajo licencia.
Persona crónicamente enferma.
Una persona crónicamente enferma es una persona que ha sido certificada dentro de los previos 12 meses por un(a) profesional
del cuidado de
la salud bajo licencia de ser:
-
Un individuo que, durante por lo menos 90 días, es incapaz de hacer por lo menos dos actividades vitalicias diarias sin ayuda
substancial debido a la pérdida de capacidad de funcionamiento. Las actividades vitalicias diarias son comer, usar el lavabo,
traslado,
bañarse, vestirse y continencia.
-
Un individuo que requiere supervisión substancial para ser protegido de amenazas a la salud o la seguridad debido a daño
severo al entendimiento.
Límite sobre la exclusión.
Por lo general, usted puede excluir del ingreso bruto hasta $240 por día para el 2005. Vea el tema titulado, Limit on exclusion
(Límite de exclusión), bajo, Long-Term Care Insurance Contracts (Contratos de Seguros para el Cuidado a Largo Plazo), bajo,
Sickness and Injury Benefits (Beneficios por Enfermedad y Lesiones), en la Publicación 525, en inglés, para más
detalles.
Compensación del Seguro Obrero
Las cantidades que usted recibe en concepto de compensación del seguro obrero por una enfermedad o lesión relacionada a su
empleo son
completamente exentas del impuesto si son pagadas bajo una ley de la compensación del seguro obrero o bajo un estatuto similar
a la ley de
compensación del seguro obrero. La exención también aplica a sus sobrevivientes. La exención, sin embargo, no aplica a los
beneficios de un plan de jubilación que usted recibe basado en su edad, años de servicio o contribuciones previas hechas al
plan, aun si
usted se jubiló a causa de una enfermedad o lesión relacionada con su empleo.
Si parte de su compensación del seguro obrero reduce sus beneficios del seguro social o beneficios equivalentes recibidos
de la
jubilación ferroviaria, a ésa parte se le considera como beneficios del seguro social (o de la jubilación ferroviaria
equivalentes) y pudiera estar sujeta a impuestos. Para más información, vea la Publicación 915, Social Security and Equivalent
Railroad Retirement Benefits (Beneficios del Seguro Social y Beneficios Equivalentes de la Jubilación Ferroviaria), en inglés.
Regreso al empleo.
Si regresa a trabajar después de calificar para la compensación del seguro obrero, los pagos que usted sigue recibiendo
mientras
está desempeñando labores sencillas están sujetos al impuesto.
Otros Beneficios por Enfermedad y Lesiones
Además de las pensiones y anualidades por incapacidad, usted pudiera recibir otros pagos por enfermedad o lesiones.
Pagos ferroviarios por enfermedad.
Los pagos que usted recibe como pago por enfermedad bajo el Railroad Unemployment Insurance Act (Ley del Seguro Ferroviario
para el
Desempleo) están sujetos al impuesto y debe incluirlos en su ingreso. Sin embargo, no los incluya en su ingreso si los recibe
por haber sufrido
una lesión en su trabajo.
Si usted recibió ingreso a causa de alguna incapacidad, vea el tema titulado, Pensiones por Incapacidad, anteriormente.
Ley de Compensación para Empleados Federales (FECA).
Los pagos recibidos bajo esta ley por lesiones corporales o por enfermedad, incluyendo los pagos a beneficiarios en
caso de una muerte, no
están sujetos al impuesto. Sin embargo, a usted se le tasa impuesto sobre las cantidades que usted recibe bajo esta ley en
concepto de ser
continuación de paga por hasta 45 días mientras se toma una decisión sobre un reclamo. Declare este ingreso en la línea
7 de la Forma 1040 ó la Forma 1040A, o en la línea 1 de la Forma 1040EZ. Además, la paga recibida en
concepto de una licencia por enfermedad mientras se procesa un reclamo está sujeta al impuesto y debe ser incluida en su ingreso
como sueldos o
salarios.
Si parte de los pagos que usted recibe bajo la Ley de Compensación para Empleados Federales (conocida por sus siglas en inglés,
FECA ) reduce los beneficios que usted recibe del seguro social o de los beneficios equivalentes de la jubilación ferroviaria,
aquella parte es considerada beneficios del seguro social (o beneficios equivalentes de la jubilación ferroviaria) y pudiera
estar sujeta a
impuesto. Para una explicación sobre la tasación de impuestos sobre estos beneficios, vea el tema titulado, Social Security
and
Equivalent Railroad Retirement Benefits (Beneficios del Seguro Social y Beneficios Equivalentes de la Jubilación Ferroviaria),
bajo,
Miscellaneous Income (Ingreso Misceláneo), en la Publicación 525, en inglés.
Usted puede deducir la cantidad que gasta para la recompra de días de licencia por enfermedad de un año anterior para
ser elegible
para beneficios de la Ley de Compensación para Empleados Federales ( FECA) que no están sujetos al impuesto para ese
período. Es una deducción miscelánea sujeta al límite del 2% del ingreso bruto ajustado (conocido por sus siglas en
inglés, AGI) en el Anexo A (de la Forma 1040). Si usted recompra días de licencia por enfermedad en el mismo año en
que los usa, la cantidad reduce su paga de la licencia por enfermedad que está sujeta a impuestos. No la deduzca por separado.
Otra compensación.
Muchas otras cantidades que usted recibe como compensación por enfermedad o por lesiones no están sujetas al impuesto.
Éstas
incluyen las siguientes cantidades:
-
Indemnización compensatoria que usted recibe por lesiones o enfermedad físicas, sin importar si fue pagada en una suma global
o en pagos periódicos.
-
Beneficios que usted recibe bajo una póliza de seguro para accidentes o de salud sobre la cual usted pagó las primas o su
patrono(a) o empleador(a) pagó las primas, pero usted tuvo que incluirlas en su ingreso.
-
Beneficios por incapacidad que usted recibe por la pérdida de ingresos o capacidad de devengar ingresos como resultado de
lesiones
cubiertas bajo una póliza de seguro automovilístico sin culpa (conocida en inglés como no-fault car insurance policy).
-
Compensación que usted recibe por la pérdida permanente o por la pérdida del uso de una parte o función de su
cuerpo, o por su desfiguración permanente. Esta compensación debe basarse sólo en la lesión y no en el período de
su ausencia de su empleo. Estos beneficios no están sujetos al impuesto aun si su patrono(a) o empleador(a) paga por el plan
para accidentes o
de salud que provee estos beneficios.
Reembolso por cuidado médico.
Un reembolso por cuidado médico generalmente no está sujeto al impuesto. Sin embargo, este reembolso pudiera reducir
su
deducción por gastos médicos. Para más información, vea el capítulo 21 de la Publicación 17, en
inglés.
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